JEP - Resolución SDSJ-3299 03-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3299 03-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S JU R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3299 Bogotá D.C., 3 del octubre de 2025
Número expediente SAJ: 9001467-20.2018.0.00.0001/0001
Solicitantes:
Cédula de ciudadanía: Situación jurídica:
Delito: Fredy Francisco Espitia Espinosa
(Fuerza pública) 4.107.176 Acusado / LTCA Homicidio agravado y otros Fecha de reparto a la SDSJ: 30 de abril de 2018
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el trámite incidental que se adelanta en el caso del señor Fredy Francisco Espitia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía N.º 4.107.176, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. En el marco del proceso con radicado 1033 DH -DIH y conforme al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 118 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH profirió dos resoluciones de
1. En el marco del proceso con radicado 1033 DH -DIH y conforme al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 118 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH profirió dos resoluciones de acusación en contra del señor Fredy Francisco Espitia Espinosa, conforme a los siguientes hechos:Página 2 de 27
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- Resolución de acusación del 15 de enero de 2014 1, en la que la Fiscalía le atribuyó al compareciente, en calidad de autor, los delitos de homicidio agravado del señor Jorge Darío Hoyos Franco, tentativa de homicidio agravado de Jhon Willington Cañón Piña y concierto para delinquir agravado. Este proceso se adelantó ante el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado 110013107010-2014 00048. - Resolución de acusación del 18 de noviembre de 20142, mediante la cual la Fiscalía le imputó al peticionario en calidad de autor, el delito de desplazamiento forzado de la familia del señor Hoyos Franco. Esta causa se adelantó ante el mismo juzgado bajo el radicado 110013107010 -2015 00016 y luego ante el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el consecutivo 110013107011-2017-00188.
se adelantó ante el mismo juzgado bajo el radicado 110013107010 -2015 00016 y luego ante el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el consecutivo 110013107011-2017-00188.
2. Por medio de la Resolución 86 del 7 de mayo de 20183, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) avocó el conocimiento de la solicitud de libertad presentada por el señor Fredy Francisco Espitia Espinosa.
3. Mediante Resolución 370 del 31 de mayo de 2018 4, la SDSJ le concedió al compareciente el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, en el marco del proceso penal No. 2017-00188. En la misma decisión, se dispuso la acumulación de los procesos penales 2014 -00048 y 2017 -00188, en atención a la evidente conexidad entre ambas actuaciones, relacionadas con los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2001.
4. En virtud de la Resolución 987 del 2 de agosto de 2018 5, se reconoció la calidad de víctima de la señora Yessika Johanna Hoyos Morales, identificada con cédula de ciudadanía N.º 53.043.399, hija del señor Jorge Darío Hoyos Franco, víctima directa en el proceso penal 2014 00048.
1 Radicado Conti 20201510043712. ANEXO 202000149611 “CUADERNO 18 TOMO: 1: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOZA CC: 4101176” folios 130 a 174.
1 Radicado Conti 20201510043712. ANEXO 202000149611 “CUADERNO 18 TOMO: 1: FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOZA CC: 4101176” folios 130 a 174. 2 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 9 a 46. 3 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 233 a 235. 4 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 118 a 145. 5 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1000 a 1001.Página 3 de 27
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5. Con Resolución 1569 del 5 de octubre de 20186, este despacho le reconoció personería jurídica a la abogada Soraya Gutiérrez Argüello, para representar los intereses de la señora Hoyos Morales ante la Jurisdicción en su calidad de interviniente especial
6. A través de la Resolución 1573 del 5 de octubre de 20187, la SDSJ concedió, por decisión mayoritaria, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al compareciente en relación con el proceso penal 2017-00188.
En dicha providencia, entre otras cosas, se le ordenó presentar su escrito de
por decisión mayoritaria, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al compareciente en relación con el proceso penal 2017-00188. En dicha providencia, entre otras cosas, se le ordenó presentar su escrito de “colaboración con la construcción de la verdad en el marco del conflicto armado”.
7. El 19 de octubre de 2018 8, el compareciente presentó un escrito en el que dio respuesta al requerimiento de la Sala y manifestó, de manera escueta y general, su compromiso para atender los requerimientos de esta Jurisdicción.
8. Más adelante, por medio de la Resolución 1932 del 2 de noviembre de 20189, este despacho ordenó al compareciente presentar una ampliación de su compromiso concreto, claro y programado (CCCP).
9. Por su parte, mediante Oficio 20191510006362 del 9 de enero de 2019 la señora Yessika Hoyos Morales, víctima reconocida en este asunto, presentó sus observaciones al escrito allegado por el compareciente.
10. A su vez, con escrito de radicado 20191510413792 del 4 de septiembre de 2019, la abogada Soraya Gutiérrez Argüello, representante de la víctima, solicitó a la SDSJ la activación del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad del que trata el artículo 67 de la Le y 1922 de 2018 y la “acumulación al caso priorizado N° 006 ” a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”.
“acumulación al caso priorizado N° 006 ” a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”.
6 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1002 a 1003. 7 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1004 a 1035. 8 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 223 y 224. Radicado conti 20181510320592. 9 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 1036 a 1047.Página 4 de 27
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11. Con Resolución 6669 del 29 de octubre de 2019 10, el despacho de conocimiento: i) reiteró al compareciente dar respuesta a lo solicitado mediante la Resolución 1932 del 2 de noviembre de 2018 y exponer las razones de su incumplimiento a dicho requerimiento ; ii) se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz para representar los intereses del compareciente; y iii) se le solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), que se
abogada Sandra Rocío Hernández Cruz para representar los intereses del compareciente; y iii) se le solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), que se pronunciara sobre la posibilidad de acumular este asunto en el marc o del caso 006 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica UP”.
12. Con Oficio 20191510568142 del 12 de noviembre de 2019 11, el solicitante presentó un escrito en el que manif estó no tener ningún conocimiento de relaciones de miembros de la fuerza pública con las Autodefensas Unidas de Colombia en la región del Sumapaz, Cundinamarca y ser inocente de los cargos por los que es procesado. Lo anterior fue reiterado en documentos prese ntados por la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz, en representación del compareciente, bajo radicado 20191510565822 de la misma fecha.
13. Por medio de Resolución 157 del 16 de enero de 2020, el despacho del magistrado sustanciador corrió traslado del Oficio de radicación 20191510568142 a la representación de las víctimas y al Ministerio Público para sus observaciones.
14. A través de escrito 20201510034012 del 23 de enero de 2020, la señora Yessika Hoyos Morales y su abogada Soraya Gutiérrez Argüello presentaron sus observaciones al programa de aporte a los fines del SIVJRNR del compareciente.
En dicho documento se anotó:
- La propuesta de aportes del compareciente no cumple con los estándares del Sistema. - La actitud adoptada por el compareciente persiste en ser de tipo adversarial.
En dicho documento se anotó:
- La propuesta de aportes del compareciente no cumple con los estándares del Sistema. - La actitud adoptada por el compareciente persiste en ser de tipo adversarial. - El compareciente no demuestra ningún interés ni compromiso con el
Sistema.
10 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 262 a 263. 11 Adicionalmente, el compareciente manifestó que esta versión fue adjuntada al oficio de radicación 20181510416352 del 26 de diciembre de 2019, en el que se presentó el poder otorgado al abogado Jorge Arturo Ramos Valenzuela.Página 5 de 27
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- Se reitera la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad.
15. Con Oficio de radicación 20201510039772 del 27 de enero de 2020, la Procuraduría General de la Nación presentó sus observaciones al programa de aportes del compareciente, en las que expresó que, al no contarse con una sentencia condenatoria, el señor Espitia Es pinosa no está obligado a reconocer responsabilidad penal en las causas que contra él se adelantan, por lo que aún se encuentra cobijado por el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, recalcó que lo anterior no lo exime de la obligación de presentar un programa
responsabilidad penal en las causas que contra él se adelantan, por lo que aún se encuentra cobijado por el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, recalcó que lo anterior no lo exime de la obligación de presentar un programa aceptable de contribución a los fines del SIVJRNR.
16. Luego de ello, mediante Resolución 2754 del 28 de julio de 2020 12, el despacho sustanciador ordenó remitir a SRVR el expediente SAJ 9001757 98.2019.0.00.0001 contentivo del trámite del compareciente Fredy Francisco Espitia Espinosa “para su eventual inclusión en el caso 006 “ Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado” o en su defecto, determine el curso a seguir en el presente asunto”.
17. Más adelante, la SRVR se pronunció mediante el Auto 008 GSM 2020 del 14 de septiembre de 2020 en el marco del Caso N.º 00613 frente a la solicitud de incorporación del homicidio del señor Jorge Darío Hoyos Franco a dicho macrocaso, presentada por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR, precisando, de un lado, que el esclarecimiento de la verdad en el caso del compareciente corresponde a la SDSJ como gestora natural del régimen de condicionalidad y en atención a los beneficios conferidos mediante las Resoluciones 370 del 31 de mayo de 2018 y 1573 del 5 de octubre de 2018, cuya eventual pérdida solo puede ser definida por dicha Sala ; de otro lado , advirtió que el asunto del señor Espitia Espinosa aún no había surtido el trámite dialógico exigido por la Sección de Apelación para que procediera su remisión a la Sala de
eventual pérdida solo puede ser definida por dicha Sala ; de otro lado , advirtió que el asunto del señor Espitia Espinosa aún no había surtido el trámite dialógico exigido por la Sección de Apelación para que procediera su remisión a la Sala de Reconocimiento. Por tanto, resolvió “rechazar la solicitud de acumulación del asunto relativo al sargento segundo FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA [] al Caso n° 006”
12 8Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 538 a 566. 13 Radicado 202002004629 del 11 de septiembre de 2020.Página 6 de 27
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18. Una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti se advirtió el radicado 202201053640 del 19 de agosto de 2022 mediante el cual la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad – CEV certificó ante la SRVR la participación del compareciente Espitia Espinosa. En el documento, el comisionado Alejandro Valencia Villa indicó que “ me permito certificar de manera NEGATIVA la participación del compareciente FREDY FRANCISCO ESPITIA ESPINOSA, identificado con la C.C. 4.107.176, en la ruta de esclarecimiento de la verdad de esta Comisión”. A renglón seguido, agregó que “ Aunque el compareciente estuvo
ESPINOSA, identificado con la C.C. 4.107.176, en la ruta de esclarecimiento de la verdad de esta Comisión”. A renglón seguido, agregó que “ Aunque el compareciente estuvo en 4 sesiones de entrevistas entre los días 15 de octubre de 2020 y 11 de agosto de 2021, la Comisión concluye que su contribución no cumplió con los criterios en la ruta de esclarecimiento para obtener una certificación posi tiva conforme la Resolución 075 de 2019.”
19. El 24 de agosto de 2022 14, el compareciente allegó un nuevo escrito con el asunto “Aporte a la Verdad – Régimen de Condicionalidad”, al cual anexó un video en formato mp415.
20. Mediante la Resolución 4720 del 29 de diciembre de 2022, e l despacho trasladó este último aporte de verdad a las víctimas reconocidas y al Ministerio Público. Del mismo modo, se ordenaron algunas pruebas: i) solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C que, que allegara copia del fallo del 23 de agosto de 2018 proferido en el marco del proceso 25307-33-31-001-2010-00203-03 r elacionado con el homicidio del señor Jorge Darío Hoyos Franco; y ii) comisionó a la UIA para que allegara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del compareciente, diferentes a la investigación 1033 adelantada por la Fiscalía 118 DECVDH que derivó en los procesos p enales 110013107010 -2014-00048; 110013107010 -2015-00016 y
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procesos p enales 110013107010 -2014-00048; 110013107010 -2015-00016 y 110013107011-2017-00188.
21. El 14 de febrero de 2023 16, la representación de las víctimas remitió estas observaciones en relación con el video de CCCP presentado por el compareciente
14 Radicado 202201054634. Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folios 737 a 744. 15 Ver certificado de importación - Archivo 775c1f-26152-a495-c8a2-3eaeebb927156.mp4. Expediente SAJ 900146720.2018.0.00.0001, folios 743 y 744. 16 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 843 a 869.Página 7 de 27
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el 24 de agosto de 2022 : i) se considere nuevamente la posibilidad de abrir incidente de incumplimiento al compareciente; y ii) se otorgué acceso al expediente.
22. El 28 de febrero de 202317, la UIA presentó el informe solicitado indicando que la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación no arrojo “ ningún otro proceso diferente al No. 11001606606420010001033,
que la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación no arrojo “ ningún otro proceso diferente al No. 11001606606420010001033, ya que los demás delitos donde aparece como indiciado, constreñimiento ilegal y amenaza no son de competencia de la Jurisdicción Especial para la Pa z”. Del mismo modo en los sistemas de consulta de la Rama Judicial y de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL no se evidenció “ningún otro proceso diferente al No. 1033”.
23. El 21 de abril de 2023 18, el togado Antoine Joseph Stepanian Santoyo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79 .432.137 y tarjeta profesional nro. 70.512 del C.S. de la J., remitió, a través de correo electrónico, un poder a él otorgado por el señor Espitia Espinosa. Este documento fue remitido nuevamente el 19 de mayo de 202519.
24. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 20, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
25. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío,
correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena
17 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 870 a 878. 18 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 879 a 881. 19 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1048 a 1049. 20 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS- , SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales
, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.Página 8 de 27
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autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
26. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así21:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño22.
relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño22.
27. El 7 marzo23 y el 13 de junio de 202524, el letrado Escobar Uribe remitió una solicitud para que la SDSJ reasuma la gestión del régimen de condicionalidad del
señor Espitia Espinosa.
28. El 23 de abril25 y el 13 de junio de 2025 26, el abogado Escobar Uribe allegó un memorial solicitando el reconocimiento de la profesional Daniela Alejandra León González, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.010.226.133 y tarjeta profesional nro. 403.551 del C.S. de la J., como apoderada suplente.
21 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones
precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 22 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 23 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 938 a 965. 24 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1058 a 1085. 25 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 966 a 968. 26 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1055 a 1057.Página 9 de 27
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29. El 12 de mayo de 2025 27, la profesional del derecho Soraya Gutiérrez Argüello, representante judicial de la víctima Yessika Johanna Hoyos Morales, remitió un documento de sustitución de poder al letrado Sebastián Felipe Escobar Uribe, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.030.913 y tarjeta
Argüello, representante judicial de la víctima Yessika Johanna Hoyos Morales, remitió un documento de sustitución de poder al letrado Sebastián Felipe Escobar Uribe, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.030.913 y tarjeta profesional nro. 176.767 del C.S. de la J.
30. El 21 de mayo de 202528, el compareciente Espitia Espinosa solicitó usuario y clave para acceder al expediente Legali.
31. Con Resolución 2126 del 4 de julio 2025 29 se resolvió: i) reconocer personería jurídica al abogado Sebastián Escobar Uribe y a la abogada Daniela Alejandra León González, como apoderados principal y suplente, respectivamente, para representar los intereses de la víctima Yessika Hoyos Morales, y por consiguiente se ordenó a la SEJUD de la SDSJ asignarles usuarios y contraseñas para acceder al expediente Legali; ii) no reconocer personería jurídica al abogado Antoine Joseph Stepanian Santoyo para que represente los intereses del señor Fredy Francisco Espitia Espinosa y en consecuencia se le requirió subsan ar el poder presentado; y iii) ordenar a la SEJUD de la SDSJ asignar un usuario y contraseña al señor Espitia Espinosa para acceder al expediente Legali.
32. Posteriormente, a través de la Resolución 2186 del 9 de julio de 2025, el despacho ordenó la apertura del incidente de revocatoria de LTCA en contra del señor Fredy Francisco Espitia Espinosa y en virtud de lo ordenado en el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018 dispuso: i) la práctica de pruebas de oficio, para lo cual
señor Fredy Francisco Espitia Espinosa y en virtud de lo ordenado en el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018 dispuso: i) la práctica de pruebas de oficio, para lo cual comisionó a la UIA para que allegara copia del fallo del 23 de agosto de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el marco del proceso 25307 -33-31-001-2010 00203 -03; ii) al abogado Stepanian Santoy o la presentación del poder para representar los intereses del compareciente ; iii) a la Secretaría de la SDSJ correr el traslado común de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunciaran sobre el ob jeto del presente trámite incidental ; y i v) al compareciente a suscripción del acta de compromiso.
27 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 969 a 971. 28 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1050 a 1054. 29 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1088 a 1089.Página 10 de 27
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33. En cumplimiento de lo solicitado , el 16 de julio de 2025 30, el abogado Stepanian Santoyo remitió poder a él otorgado por el señor Espitia Espinosa.
34. El 21 de julio de 2025 31, el compareciente remitió al despacho alegatos finales en relación con el trámite de incidente de revocatoria de LTCA que se adelanta en su contra y anexó acta de compromiso.
35. En la misma fecha la UIA presentó el informe final a través del cual remitió copia del fallo del 23 de agosto de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el marco del proceso 2530733-31-001-2010-00203-0332.
36. Mediante la Resolución 2586 del 8 de agosto de 2025, se le reconoció personería jurídica al letrado Stepanian Santoyo y se ordenó a la Secretaría Judicial correr el traslado dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018.
37. El 12 de agosto de 2025 33, el abogado Stepanian Santoyo remitió al despacho alegatos finales en relación con el trámite de incidental que se adelanta en contra de su prohijado.
38. Finalmente, el 28 de agosto de 202534, el Ministerio Público rindió concepto respecto del presente trámite.
CONSIDERACIONES
39. De conformidad con los artículos transitorios 5 º, 7 º, 17, 21, 22 y 23 del artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2017; los artículos 48 y 67 de la Ley 1922 de
39. De conformidad con los artículos transitorios 5 º, 7 º, 17, 21, 22 y 23 del artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2017; los artículos 48 y 67 de la Ley 1922 de 2018; los artículos 20, 72 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP – LEJEP), así como los artículos 28 y 31 de la Ley 1820 de 2016 y la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023 , la SDSJ es competente para resolver el incidente de revocatoria de beneficios provisionales iniciado en contra del
compareciente Fredy Francisco Espitia Espinosa.
30 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1142 a 1147. 31 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1154 a 1184. 32 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001, folio 1189 a 1194. 33 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 1970. 34 Expediente SAJ 9001467-20.2018.0.00.0001/0001, folio 1964 a 1969.Página 11 de 27
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40. Con base en ello, el suscrito magistrado de la SDSJ de la JEP se pronunciará sobre: i) el régimen de condicionalidad aplicable a los integrantes de la fuerza pública y ii) el incidente de revocatoria de beneficios provisionales.
I. El régimen de condicionalidad aplicable a integrantes de la fuerza pública
41. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta jurisdicción, así como los beneficios concedidos a los comparecientes 35. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del SIVJRNR debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así las víctimas contarán con un recurso efectivo para su satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y, se avanzará en la construcción de una paz estable y duradera.
42. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso
reparación, y, se avanzará en la construcción de una paz estable y duradera.
42. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso claro, concreto, y programado con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos36:
Para lograr un CCCP satisfactorio o idóneo, el interesado debe ser explícito y concreto en sus afirmaciones y atender adecuadamente los requerimientos y orientaciones de la Sala. Para ello, debe sustituir las aseveraciones genéricas por datos específicos que permitan verificar su dicho, identificar las acciones que realizó, así como las de las demás personas involucradas en los hechos relatados, que deben
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