JEP - Resolución SDSJ-3308 06-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3308 06-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T ES N . 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Resolución No. 3308
Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025
Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali José Hernán Hoyos Escudero 16.757.141 0001885-38.2023.0.00.0001 Jorge Eliécer Hincapié Posada 75.056.590 0001885-38.2023.0.00.0001 Héctor Segundo Sánchez Lasso 16.892.366 0001885-38.2023.0.00.0001 Ancízar Aránzazu Elejalde 18.415.280 0001885-38.2023.0.00.0001 Francisco Javier Torres Escudero 94.275.261 0001885-38.2023.0.00.0001 Henry Grajales Ríos 6.241.463 0001885-38.2023.0.00.0001
Francisco Javier Torres Escudero 94.275.261 0001885-38.2023.0.00.0001 Henry Grajales Ríos 6.241.463 0001885-38.2023.0.00.0001 Edisson Romero Londoño 10.013.836 0001885-38.2023.0.00.0001 Omar Rincón López 16.234.237 0001885-38.2023.0.00.0001 Nelson Ancízar Valencia Arias 18.616.751 1501653-49.2023.0.00.0001 Olmedo Antonio Aricapa Tapasco 86.061.876 0001885-38.2023.0.00.0001 Andrés Felipe Usme Rojas 94.508.343 0001885-38.2023.0.00.0001 Elbert Ovidio Ayala Reyes 4.546.572 9003605-23.2019.0.00.0001 Hector Fabio Velásquez López 94.390.302 9002542-60.2019.0.00.0001 Parmenio Barreiro Ibarra 98.428.880 9002131-17.2019.0.00.0001 Vicente Carrasco Muñoz 3.239.097 9001483-37.2019.0.00.0001 Heliberto Santillana Velasco 16.833.796 9002529-61.2019.0.00.0001 Fabio Nelson Ramírez Loaiza 94.434.715 9003605-23.2019.0.00.0001 Rodrigo Antonio Sánchez Mosquera 8.363.038 9001922-48.2019.0.00.0001 Heriberto de Jesús Taborda Serna 6.282.482 9003739-50.2019.0.00.0001
Rodrigo Antonio Sánchez Mosquera 8.363.038 9001922-48.2019.0.00.0001 Heriberto de Jesús Taborda Serna 6.282.482 9003739-50.2019.0.00.0001 Alexander Pareja Arango 86.010.781 0001885-38.2023.0.00.0001 Argemiro de Jesús Agudelo Gutiérrez 18.561.987 0001879-31.2023.0.00.0001 Ever Jhon Barahona Sinisterra 98.427.834 0001885-38.2023.0.00.0001 Nober de Jesús Batero Ladino 10.023.890 9002537-38.2019.0.00.0001 José Darío Bedoya Flórez 6.119.419 9003605-23.2019.0.00.00012 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S N. 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución , la Subsala Segunda —, a dar impulso a los
parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución , la Subsala Segunda —, a dar impulso a los trámites judiciales dentro de los que se encuentran relacionados los siguientes comparecientes:
Diego Fernando Gutiérrez Narváez 6.446.258 9003883-24.2019.0.00.0001
Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Situación jurídica: Sometimiento Delitos: Homicidio en persona protegida
TABLA No. I
COMPARECIENTES
No. Comparecientes Expediente digital Legali 1 José Hernán Hoyos Escudero 0001885-38.2023.0.00.0001 2 Jorge Eliécer Hincapié Posada 0001885-38.2023.0.00.0001 3 Héctor Segundo Sánchez Lasso 0001885-38.2023.0.00.0001 4 Ancízar Aránzazu Elejalde 0001885-38.2023.0.00.0001 5 Francisco Javier Torres Escudero 0001885-38.2023.0.00.0001 6 Henry Grajales Ríos 0001885-38.2023.0.00.0001 7 Edisson Romero Londoño 0001885-38.2023.0.00.0001 8 Omar Rincón López 0001885-38.2023.0.00.0001 9 Nelson Ancízar Valencia Arias 1501653-49.2023.0.00.0001 10 Olmedo Antonio Aricapa Tapasco 0001885-38.2023.0.00.0001
9 Nelson Ancízar Valencia Arias 1501653-49.2023.0.00.0001 10 Olmedo Antonio Aricapa Tapasco 0001885-38.2023.0.00.0001 11 Andrés Felipe Usme Rojas 0001885-38.2023.0.00.0001 12 Elbert Ovidio Ayala Reyes 9003605-23.2019.0.00.0001 13 Hector Fabio Velásquez López 9002542-60.2019.0.00.0001 14 Parmenio Barreiro Ibarra 9002131-17.2019.0.00.0001 15 Vicente Carrasco Muñoz 9001483-37.2019.0.00.0001 16 Heliberto Santillana Velasco 9002529-61.2019.0.00.0001 17 Fabio Nelson Ramírez Loaiza 9003605-23.2019.0.00.0001 18 Rodrigo Antonio Sánchez Mosquera 9001922-48.2019.0.00.0001 19 Heriberto de Jesús Taborda Serna 9003739-50.2019.0.00.0001 20 Alexander Pareja Arango 0001885-38.2023.0.00.0001 21 Argemiro de Jesús Agudelo Gutiérrez 0001879-31.2023.0.00.0001 22 Ever Jhon Barahona Sinisterra 0001885-38.2023.0.00.0001 23 Nober de Jesús Batero Ladino 9002537-38.2019.0.00.0001 24 José Darío Bedoya Flórez 9003605-23.2019.0.00.0001 25 Diego Fernando Gutiérrez Narváez 9003883-24.2019.0.00.00013
24 José Darío Bedoya Flórez 9003605-23.2019.0.00.0001 25 Diego Fernando Gutiérrez Narváez 9003883-24.2019.0.00.00013
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T ES N . 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
II. ANTECEDENTES PROCESALES
El 16 de noviembre de 2023 , mediante oficio No. 570 – UAEJPMP-ESFIS41.121, la Fiscalía de Escuelas de Formación de Brigada de Santiago de Cali (Valle del Cauca) de la de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, remitió por competencia el proceso que se surte bajo radicado 1555 -ESFIS-2022, en el cual se investiga a veinticinco exmilitares, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como orgánicos del Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores” (BIVEN), por hechos de l 12 de julio de 2005 , ocurridos en la vereda La Divisa del municipio de Ansermanuevo (Valle del Ca uca), en los cuales perdieran la vida once (11) personas identificadas como quienes en vida respondían a los nombres de José Elide r Guzmán Arboleda, Edilier de Jesús Gómez Gómez, Jhon ger
Ansermanuevo (Valle del Ca uca), en los cuales perdieran la vida once (11) personas identificadas como quienes en vida respondían a los nombres de José Elide r Guzmán Arboleda, Edilier de Jesús Gómez Gómez, Jhon ger Andrés Murillo Marín, Jhon Jairo Holguín Obando, Alirio Londoño Obando, Juan Pablo Largo Giraldo, Libardo Herrera Cha nci, Jefferson Salazar Alcaraz, Julio César Garzón Restrepo, Juan Pablo Muñoz Muñoz y Luis Fernando Jaramillo Correa2. Los hechos del caso fueron relatados así:
Del informe suscrito el 13 de julio de 2005 por el SV HERNAN HOYOS ESCUDERO en el cual reporta qu e para el día anterior, previa información de un grupo de aproximadamente 100 antisociales se encontraban en la Vereda La DivisaMunicipio de Ansermanuevo, que luego de haber hecho movimiento motorizado, infiltración, (sic) una vez se logró la ubicación exacta de los sujetos alrededor de las 7:30 horas de la mañana fin (sic) de lograr su captura, fueron atacados, razón por la cual tuvieron que maniobrar en procura de asegurar las partes altas donde estos se encontraban; una vez terminado el combate durante e l registro en las cañadas y matas de monte, se encontraron once (11) cuerpos uniformados, armados y con suficiente material de intendencia3.
En la declaración rendida por el Sargento Viceprimero Hernán Hoyos Escudero, el día 13 de julio de 2005 , ante el Juez 53 de Instrucción Penal Militar, éste manifestó que:
1 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202301074599.
Escudero, el día 13 de julio de 2005 , ante el Juez 53 de Instrucción Penal Militar, éste manifestó que:
1 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202301074599. 2 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202301074599. Cuaderno 1, folios 12-14. 3 JEP. Radicado Conti No. 202301074599. Cuaderno 6, folio 1040.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S N. 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
Recibí la orden por parte del señor Comandante del Batallón y el Oficinal S -3 de iniciar un movimiento con el fin de verificar una información suministrada sobre la presencia de un grupo ilegal ubicado en los alrededores de la vereda la Divisa del municipio de Anse rma Nuevo (sic), esta orden la recibo a las dieciocho horas del día 11 de julio de 2005, Yo (sic) me encontraba acá en las instalaciones del Batallón, se planea entonces el desarrollo de la operación, se organiza el pelotón a 00-03-36 y se indica la hora de partida o la hora de salida a las 23.30 horas, con un movimiento motorizado desde el Batallón Vencedores hasta llegar antes de la vereda o el caserío la Divisa , donde desembarcamos e iniciamos una infiltración a pie a campo traviesa a las
horas, con un movimiento motorizado desde el Batallón Vencedores hasta llegar antes de la vereda o el caserío la Divisa , donde desembarcamos e iniciamos una infiltración a pie a campo traviesa a las 02:00 horas del 12 de julio de 2005 aproximadamente, utilizando para esto todas las técnicas y maniobras de contraguerrilla, a las 05:30 horas aproximadamente se procedió a esperar que amaneciera a que hubiera claridad para poder identificar si eran personas uniformadas y con armamento, se ubicó observatorio y una vez establecido que se trataba de un grupo ilegal se procedió a ubicar los equipos de combate en el terreno aprovechado la vegetación del terreno para no ser observados. A las 07:30 horas de la mañana aproximadamente iniciamos a acercarnos al sitio donde se veían estas personas, yo vi varios grupos en las partes altas de personas uniformadas y co n armamento a unos doscientos a trescientos metros, se movían en el sector, hablaban y alistaban al parecer su material para realizar alguna actividad, otros estaban en la parte despejada al lado de una vivienda abandonada, en los diferentes puntos ocupados se observaban unos treinta individuos más o menos . Una vez ubicados los grupos de maniobra iniciamos el movimiento hacia estos grupos con el fin de neutralizarlos o capturarlos y ser visto en el claro recibimos fuego nutrido de los diferentes puntos con granadas, fusil y ametralladoras, se inició la maniobra con el fin de contrarrestar el ataque del enemigo tratando de ganar las partes altas que estos tienen, esto dura aproximadamente de treinta a treinta y cinco minutos, una vez consolidadas las partes altas y quedar en ventaja sobre el terreno, se inicia con registros sobre el área en las cañadas y en la parte
que estos tienen, esto dura aproximadamente de treinta a treinta y cinco minutos, una vez consolidadas las partes altas y quedar en ventaja sobre el terreno, se inicia con registros sobre el área en las cañadas y en la parte alta marañosa, donde se encuentran los cuerpos de diez individuos uniformados con chaleco y fusiles y otro en ropa civil con chaleco y un fusil, como también abundante munición y material de intendencia, los cuerpos se encontraban en diferentes sitios, quedaron siete por el mismo sector al lado de un camino, tres en una media falda que conduce a una mata de monte y uno cerca de la vivienda . El material de intendencia estaba una parte en los alrededores de la casa abandonada sin puertas, otros (sic) material de intendencia como equipos se encontró por los diferentes cerros registrados donde al parecer habían dormido. Una vez consolidado el terreno y controlada la situación se informa al Comando del Batallón Vencedores sobre los hechos ocurridos, y recibo la orden por radio de asegurar el área, no tocar ni mover nada y esperar la llegada del personal del CTI y la Fiscalía para realizar el levantamiento de los5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T ES N . 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
cadáveres, diligencias que se iniciaron más o menos a las 14:30 horas aproximadamente4.
A continuación, se procederá a relacionar a los comparecientes incursos en el
cadáveres, diligencias que se iniciaron más o menos a las 14:30 horas aproximadamente4.
A continuación, se procederá a relacionar a los comparecientes incursos en el hecho y a detallar su situación jurídica frente al mismo, así:
TABLA No. II SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES FRENTE AL HECHO Y ESTADO DEL
SOMETIMIENTO EN LA JEP No. Comparecientes Situación jurídica en la jurisdicción penal ordinaria investigado / condenado Sometimiento por el hecho a la JEP Acta de sometimiento a la JEP 1 José Hernán Hoyos Escudero Investigado No No 2 Jorge Eliécer Hincapié Posada Investigado No No 3 Héctor Segundo Sánchez Lasso Investigado No No 4 Ancízar Aránzazu Elejalde Investigado No No 5 Francisco Javier Torres Escudero Investigado No No 6 Henry Grajales Ríos Investigado No No 7 Edisson Romero Londoño Investigado No No 8 Omar Rincón López Investigado No No 9 Nelson Ancízar Valencia Arias Investigado No No 10 Olmedo Antonio Aricapa Tapasco Investigado No No 11 Andrés Felipe Usme Rojas Investigado No No 12 Elbert Ovidio Ayala Reyes Investigado No 303667 13 Hector Fabio Velásquez López Investigado No No 14 Parmenio Barreiro Ibarra Investigado No No 15 Vicente Carrasco Muñoz Investigado Sí, mediante la Resolución No. 425 del 31 de enero de 20245 307157 16 Heliberto Santillana Velasco Investigado No 304157
15 Vicente Carrasco Muñoz Investigado Sí, mediante la Resolución No. 425 del 31 de enero de 20245 307157 16 Heliberto Santillana Velasco Investigado No 304157 17 Fabio Nelson Ramírez Loaiza Investigado No 303665 18 Rodrigo Antonio Sánchez Mosquera Investigado Sí, mediante la Resolución No. 5784 del 9 de diciembre de 20216 305455 19 Heriberto de Jesús Taborda Serna Investigado No No
4 JEP. Radicado Conti No. 202301074599. Cuaderno 1, folios 3-5. 5 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001483-37.2019, folios 193-238. 6 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001922-48.2019, folios 148-179.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S N. 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
20 Alexander Pareja Arango Investigado No No 21 Argemiro de Jesús Agudelo Gutiérrez Investigado No No 22 Ever Jhon Barahona Sinisterra Investigado No No 23 Nober de Jesús Batero Ladino Investigado Sí, mediante la Resolución No. 299 del 29 de enero de 20247 No 24 José Darío Bedoya Flórez Investigado No 303664
Investigado No No 23 Nober de Jesús Batero Ladino Investigado Sí, mediante la Resolución No. 299 del 29 de enero de 20247 No 24 José Darío Bedoya Flórez Investigado No 303664 25 Diego Fernando Gutiérrez Narváez Investigado Sí, mediante la Resolución No. 688 del 16 de febrero de 20248 303772
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Cuestión previa
En virtud de la remisión por competencia del proceso surtido bajo radicado No. 1555 ESFIS , efectuada por la Fiscalía de Escuelas de Formación de Santiago de Cali (Valle del Cauca) de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial ; y teniendo en cuenta que , conforme a la constancia secretarial No. 274E -20239, del total de veinticinco ( 25) comparecientes relacionados en el hecho, trece (13) ya cuentan con sendos expedientes Legali, bajo los cuales se sur te el proceso transicional por éste y otros hechos en los que participaron , mientras que doce (12) aspirantes a comparecer tan solo inician el proceso de comparecencia ante esta Jurisdicción, corresponde a este despacho impulsar los asuntos de todos los comparecientes involucrados en el hecho , de tal suerte que el trámite del proceso transicional se encuentre nivelado para cada uno de ellos.
Para tales efectos, será abordado el estudio así : (i) la asunción de conocimiento; (ii) el sometimiento de los comparecientes relacionados en el hecho; (iii) el régimen de condicionalidad ; y (iv) otras determinaciones. De
Para tales efectos, será abordado el estudio así : (i) la asunción de conocimiento; (ii) el sometimiento de los comparecientes relacionados en el hecho; (iii) el régimen de condicionalidad ; y (iv) otras determinaciones. De esta forma, las consideraciones del despacho se dividirán en apartes que aborden uno a uno los temas antes mencionados, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia , tanto en el Caso 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas
7 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002537-38.2019, folios 454-483. 8 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9003883-24.2019, folios 491-546. 9 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 0001885-38.2023, folios 1-3.7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T ES N . 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
presentados como bajas en combate por agentes del Estado” - fase nacional10, como en el caso 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta
presentados como bajas en combate por agentes del Estado” - fase nacional10, como en el caso 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”11.
Es de advertir que en esta oportunidad el despacho no evaluará la suficiencia y pertinencia de las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por varios de los comparecientes concernidos en este caso, como quiera que , para ello, se hace necesario garantizar que por todos los procesos adelantados en su contra estén, efectivamente, sometidos a la JEP, en tanto su sometimiento, como bien se sabe, es integral; aunado a que su suficiencia deberá ser evaluada , de manera completa , una vez realicen su aporte de verdad en la diligencia correspondiente, al haber sido incluidos en el piloto12.
B. Sobre la asunción del conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La revisión de los expedientes surtidos ante esta Jurisdicción ha permitido evidenciar que , de los comparecientes involucrados en los hechos antes citados, solamente respecto de los comparecientes que tramitan su sometimiento bajo el expediente digital Legali No. 0001885-38.2023.0.00.0001 no se ha proferido resolución de asumir conocimiento. Esto por cuanto se trata de comparecientes que, pese a ser forzosos, no habían solicitado su sometimiento a esta Jurisdicción, por lo que fueron remitidos por competencia por parte de la Fiscalía ante Escuelas de Formación de Santiago de Cali (Valle
de comparecientes que, pese a ser forzosos, no habían solicitado su sometimiento a esta Jurisdicción, por lo que fueron remitidos por competencia por parte de la Fiscalía ante Escuelas de Formación de Santiago de Cali (Valle del Cauca) 13. Así las cosas, del total de veinticinco comparecientes involucrados en el hecho, la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia, mediante constancia secretarial No. 274E-2023 del 13 de diciembre de 2023, identificó que un total de trece (13) comparecientes ya contaban con expedientes Legali bajo los cuales se tramita su sometimiento integral ante
10 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023. 11 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 104 del 30 de agosto de 2022. 12 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 110 de 2019. Pár r. 53, según el cual: “El sometimiento a la JEP constituye el primer y originario beneficio, siendo, además: […] integral, irreversible e irrestricto […]. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, […] obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición […]”. 13 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202301074599. Cuaderno 16, folios 1617-1618.8
esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición […]”. 13 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202301074599. Cuaderno 16, folios 1617-1618.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S N. 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
esta Jurisdicción14. Por tal razón esta resolución, en primer lugar, se ocupará de la verificación de los elementos para asumir conocimiento de los asuntos de los doce (12) comparecientes enlistados en la siguiente tabla:
14 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 0001885-38.2023, folios 1-3.
TABLA No. III
PROCESOS DE SOMETIMIENTO POR ASUMIR No. Compareciente Identificación Expediente Legali 1 José Hernán Hoyos Escudero 16.757.141 0001885-38.2023.0.00.0001 2 Jorge Eliécer Hincapié Posada 75.056.590 0001885-38.2023.0.00.0001 3 Héctor Segundo Sánchez Lasso 16.892.366 0001885-38.2023.0.00.0001 4 Ancízar Aránzazu Elejalde 18.415.280 0001885-38.2023.0.00.0001
3 Héctor Segundo Sánchez Lasso 16.892.366 0001885-38.2023.0.00.0001 4 Ancízar Aránzazu Elejalde 18.415.280 0001885-38.2023.0.00.0001 5 Francisco Javier Torres Escudero 94.275.261 0001885-38.2023.0.00.0001 6 Henry Grajales Ríos 6.241.463 0001885-38.2023.0.00.0001 7 Edisson Romero Londoño 10.013.836 0001885-38.2023.0.00.0001 8 Omar Rincón López 16.234.237 0001885-38.2023.0.00.0001 9 Olmedo Antonio Aricapa Tapasco 86.061.876 0001885-38.2023.0.00.0001 10 Andrés Felipe Usme Rojas 94.508.343 0001885-38.2023.0.00.0001 11 Alexander Pareja Arango 86.010.781 0001885-38.2023.0.00.0001 12 Ever Jhon Barahona Sinisterra 98.427.834 0001885-38.2023.0.00.00019
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Dentro de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra el de brindarle seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su
Dentro de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra el de brindarle seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal, disciplinaria, administrativa o fiscal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.
La normatividad transicional establece que, dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de Fuerza Pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas, así como las que se encuentren en etapa disciplinaria o con sanción disciplinaria, ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del 1° de diciembre de 2016.
En ese orden de ideas , como quiera que se verifica que se adelanta una investigación con los radicados 1555-ESFIS surtida por la Fiscalía ante Escuelas de Formación de Santiago de Cali (Valle del Cauca), la cual corresponde al proceso penal militar inicialmente adelantado bajo el radicado 136 que estuvo bajo la competencia del Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar de Cartago (Valle del Cauca) , por hechos en los que habría n participado los comparecientes enlistados en la tabla No. III, quien es fungieron como miembros de la Fuerza Pública, este despacho dispondrá asumir el estudio de la solicitud de sometimiento de los señores enlistados en dicha tabla, respecto de los cuales ha sido verificado que aún no se ha proferido resolución de asumir.
miembros de la Fuerza Pública, este despacho dispondrá asumir el estudio de la solicitud de sometimiento de los señores enlistados en dicha tabla, respecto de los cuales ha sido verificado que aún no se ha proferido resolución de asumir.
C. Sobre el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Por medio de las resoluciones 425 de l 31 de enero de 2024 15, 5784 de l 9 de diciembre de 202116, 299 del 29 de enero de 2024 17 y 688 del 16 de febrero de 202418, la SDSJ aceptó el sometimiento ante la JEP de los comparecientes
15 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001483-37.2019, folios 193-238. 16 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001922-48.2019, folios 148-179. 17 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9002537-38.2019, folios 453-482. 18 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9003883-24.2019, folios 491-546.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S N. 0 0 0 1 8 8 53 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S
Vicente Carrasco Muñoz, Rodrigo Antonio Sánchez Mosquera, Nober de Jesús Batero Ladino y Diego Fernando Gutiérrez Narváez , por el hecho
Vicente Carrasco Muñoz, Rodrigo Antonio Sánchez Mosquera, Nober de Jesús Batero Ladino y Diego Fernando Gutiérrez Narváez , por el hecho investigado bajo el radicado 1555-ESFIS.
Por consiguiente, en este acápite el despacho se pronunciará sólo sobre el sometimiento ante la JEP por el mismo hecho de las siguientes veintiún (21) personas: José Hernán Hoyos Escudero, Jorge Eliécer Hincapié Posada, Héctor Segundo Sánchez Lasso, Ancízar Aránzazu Elejalde, Francisco Javier Torres Escudero, Henry Grajales Ríos, Edisson Romero Londoño, Omar Rincón López, Nelson Ancízar Valencia Arias, Olmedo Anto nio Aricapa Tapasco, Andrés Felipe Usme Rojas, Elbert Ovidio Ayala Reyes, Héctor Fabio Velásque z López, Parmenio Barreiro Ibarra, Heliberto Santillana Velasco, Fabio Nelson Ramírez Loaiza, Heriberto de Jesús Taborda Serna, Alexander Pareja Arango, Argemiro de Jesús Agudelo Gutiérrez, Ever Jhon Barahona Sinisterra y José Darío Bedoya Flórez.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como componente de justicia del SIVJRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y las Sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 201819 y C-674 del 201720, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores personal, temporal y material de competencia, que son de forzosa verificación.
de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores personal, temporal y material de competencia, que son de forzosa verificación.
Estos factores de competencia, que deben ser concurrentes y que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente de la JEP, comprenden21: (i) el factor
19 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1° de marzo de 2018. M.P.: Diana Fajardo Rivera. 20 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C -328 del 27 de mayo de 2015 (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez), advirtió que: “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o co ndiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tra mitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros
debe tra mitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción)”.11
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personal o subjetivo, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la Jurisdicción; (ii) el factor temporal, que atañe a que aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado interno hayan sido cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz (1° de diciembre del 2016) y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP; y (iii) el factor material, que se refiere, en términos generales, a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta justicia especial, a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado no internacional, o a hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social.
Al respecto, tenemos lo siguiente en el caso concreto:
ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado no internacional, o a hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social.
Al respecto, tenemos lo siguiente en el caso concreto:
1. Factor de competencia personal o subjetivo
Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a las siguientes personas: (i) los
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