JEP - Resolución SDSJ 3313 04 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3313 04 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3313
Bogotá D.C., 04 de octubre de 2023
Número expediente SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001
Solicitantes: Diego Luis Villegas Muñoz
Edier Gerardo Urrego González Henry Alejandro Osorio Gaviria (Fuerza Pública) Situación jurídica: Investigados – En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico o porte de arma de fuego y peculado por apropiación ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Diego Luis Villegas Muñoz, Edier Gerardo Urrego González y Henry Alejandro Osorio Gaviria, identificados con cédula de ciudadanía nº 98.547.447, 1.110.443.258 y 1.035.224.924, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, Antioquia, en el marco del proceso penal 05001 6000 062 2008 06877
(en adelante proceso 2008-06877) seguido en contra de los señores Diego Luis Villegas Muñoz, Edier Gerardo Urrego González, Henry Alejandro Osorio Página 1 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F8C73 ogidóc le y 1000.00.0.0202.24-6000009 osecorp le emrofni
SOLICITANTES: DIEGO LUIS VILLEGAS MUÑOZ, EDIER GERARDO
URREGO GONZÁLEZ, HENRY ALEJANDRO OSORIO GAVIRIA.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001
Gaviria, y otros1, como posibles responsables de los delitos de homicidio en persona protegida, porte, tráfico o fabricación de arma de fuego y peculado por apropiación, por hechos sucedidos el 25 de marzo de 2008 en Montebello, Antioquia, en donde se le dio muerte al señor Omar Alcides Villada, en audiencia del 31 de julio de 20172 decidió suspender las órdenes de captura proferidas en su contra en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 706 de 2017, las cuales fueron expedidas por el Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Control Garantías el 5 de diciembre de 2016.
2. Contra dicha decisión se interpuso un recurso de apelación por parte del apoderado de la víctima, la señora Noralba Villada (tía del occiso), y en ese
orden de ideas, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 25 de agosto de 20173, confirmó la decisión de primera instancia. En su decisión el juzgado precisó que “esas órdenes de captura no se ha[]n ejecutado o no se ha[]n cumplido.”
3. En cumplimiento de lo anterior, el 1° de agosto de 2017 los solicitantes Villegas Muñoz, Urrego González y Osorio Gaviria suscribieron diligencia de compromiso ante la Fiscalía 57 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín4. En dichas actas los comparecientes manifestaron i) someterse a la JEP, ii) informar todo cambio de residencia, iii) no salir del país sin previa autorización de la JEP, iv) quedar a disposición de esta Jurisdicción, y v) atender los requerimientos que realice la Fiscalía General de la Nación, para la verificación del cumplimiento de lo plasmado.
4. Mediante escrito del 6 de febrero de 20185, los citados remitieron ante el secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, la documentación relacionada con el proceso 2008 06877, con el fin de acogerse esta Jurisdicción. 1 Robinson Andrés Rincón Mesa, identificado con cédula de ciudadanía n° 7.724.226; Esteban Vásquez Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.020.419.552 y Jesús Armando Villany Realpe, identificado con cédula de ciudadanía n° 10.302.667. 2 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 2 y 3.
3 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 4 a 19. 4 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 23, 26 y 29 5 Radicado 20181510020722 del 5 de febrero de 2018. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folio 1. Página 2 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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URREGO GONZÁLEZ, HENRY ALEJANDRO OSORIO GAVIRIA.
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5. Así las cosas, este despacho profirió la Resolución 2328 del 4 de diciembre de 20186, mediante la cual asumió el conocimiento de la solicitud presentada por los peticionarios y entre otras decisiones, i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con los
solicitantes y para que informara las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran contra estos, diferentes al proceso 05001 6000 206 2008 06877; ii) solicitó a los comparecientes presentar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado - CCCP; y iii) ordenó a la Fiscalía 57 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitir copia de las decisiones de fondo que se hubiesen adoptado dentro del proceso 2008 06877.
6. En cumplimiento de lo anterior, el 7 de febrero de 2019 el Fiscal 1077
(antes Fiscal 57) DECVDH de Medellín, informó a este despacho que adelanta investigación penal 05001 6000 206 2008 06877, y advirtió que “se radicó audiencia de formulación de imputación (…) que se inició ante el Juzgado Octavo Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, donde se impugnó la competencia de la justicia ordinaria y la remisión de la actuación a la JEP (…) y las diligencias fueron enviadas a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto de jurisdicción y/o competencia.”
7. Con Resolución 1351 del 5 de abril de 20198 el despacho solicitó a la Fiscalía 107 Especializada y al Juzgado 8º Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, copia magnética del audio de la audiencia de formulación de imputación adelantada en contra de los solicitantes en el marco del proceso
2008 06877.
8. Mediante Resolución 3103 del 26 de junio de 20199 se le concedió prórroga a la UIA para contactar a las víctimas de los casos relacionados con los
solicitantes. 6 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 80 a 85. 7 Oficio 20190296 del 5 de febrero de 2019. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 32 a 34. 8 Radicado Conti 20193350103603. 9 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 88 a 89. Página 3 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 16 de julio de 201910, la UIA remitió a este despacho el Informe Final sobre los solicitantes Villegas, Urrego y Osorio, de acuerdo con la comisión ordenada en la Resolución 2328 de 2018. En dicho informe se sostiene que “no
se encontraron registros de noticias criminales o investigaciones en contra de los comparecientes diferentes al radicado número de CUI-05001-6000-206-2008-06877”.
10. Por medio de la Resolución 3845 del 25 de julio de 201911, este despacho solicitó a la Secretaría General de la Corte Constitucional que informara el estado del proceso de conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 8º Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en relación con el proceso penal 2008 06877. La Corte, mediante auto del 10 de septiembre de 201912, resolvió declararse inhibida para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencias y remitir el expediente al Juzgado 8º, el cual a su vez remitió a esta Jurisdicción el expediente del proceso penal 2008-06877 el 1º de octubre de
201913.
11. A través de la Resolución 1291 del 11 de marzo de 202014, este despacho nuevamente le solicitó al Juzgado 43 Penal Municipal de Medellín copia del audio de la audiencia realizada el 31 de julio de 2017.
12. Con la Resolución 423 del 3 de febrero de 202115 se reiteró a los solicitantes la presentación de su CCCP; así como las solicitudes de información a la Fiscalía 107 Especializada de Derechos Humanos de Medellín y al Juzgado 43 Penal Municipal de la misma ciudad; y, por último, se le pidió información a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia sobre dos indagaciones más en contra del señor Diego Luis Villegas Muñoz, identificadas con los
radicados 110016000102201900099 y 110016000102201900094.
13. En cumplimiento de lo anterior, el 13 de abril de 202116, el Centro de Servicios Judiciales de Medellín indicó que no existe registro de solicitud de 10 Oficio 20192000215933. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 67 a 79. 11 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 91 y 92. 12 Expediente Conti 20210003168. Anexo 2020033356, folios 5 a 11. 13 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 60 a 63. 14 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 98 a 101. 15 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 138 a 149. 16 Radicado 202101016941. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folio 231 en adelante.
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URREGO GONZÁLEZ, HENRY ALEJANDRO OSORIO GAVIRIA.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001 audiencia de formulación de imputación en el marco del radicado 2008-0687717 y adjuntó copia magnética de la carpeta del proceso.
14. El señor Diego Luis Villegas Muñoz remitió su escrito de CCCP el 20 de abril 202118 y el señor Edier Urrego hizo lo propio el 21 del mismo mes y año19.
15. El 4 de mayo de 202120 la Fiscalía 5ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia indicó que los radicados 110016000102201900094 y 110016000102201900099, seguidos en contra de Diego Luis Villegas Muñoz, se encuentran en estado de indagación preliminar, por lo que no hay decisiones de fondo al respecto y corresponden al homicidio en persona protegida de Omer Alcides Villada y al homicidio en persona protegida de Didier Eduardo Durant Badillo, Andrés Felipe Hernández Roldán y un NN, respectivamente.
16. El despacho profirió la Resolución 4565 del 21 de septiembre de 202121 mediante la cual se pronunció sobre la continuidad de los procesos en la justicia penal ordinaria y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; analizó los escritos de CCCP presentados por los señores Villegas Muñoz y Urrego González y les solicitó ajustarlos, al tiempo que le reiteró por tercera vez su obligación al señor Osorio Gaviria y decretó la práctica de unas pruebas.
17. En cumplimiento de lo anterior, el 30 de septiembre de 202122, el señor Osorio Gaviria allegó su escrito de CCCP, informando que nunca había recibido comunicaciones por parte de la Jurisdicción y que fue el señor Urrego González quien lo ubicó y le entregó copia de la Resolución 4565 de 2021.
18. El 6 de octubre de 202123 los señores Villegas Muñoz y Urrego González remitieron, por separado, sus escritos de ajuste de CCCP. 17 Acta de audiencia n° 161 del 5 de abril de 2018 ante el Juzgado 8º Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, en la cual se señala que existe “falta de competencia de este estrado judicial para llevar a cabo” la formulación de imputación, decisión que fue confirmada por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá el 10 de julio del mismo año. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 418 a 420. 18 Radicado 202101018920. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 383 en adelante. 19 Radicado 202101019074. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 441 en adelante. 20 Radicado 202101022283. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folio 519. 21 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 548 a 578. 22 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 592 a 596.
23 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 597 a 600 y 601 a 606. Página 5 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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URREGO GONZÁLEZ, HENRY ALEJANDRO OSORIO GAVIRIA.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001
19. La UIA entregó Informe Final del 22 de octubre de 202124 con base en los resultados contenidos en el Informe de Investigador de Campo del 21 de octubre de 202125, en el cual indicó que sostuvo comunicación con la señora Noralba Villada, tía de la víctima directa Omer Alcides Villada (radicado 200806877), quien expresó que no es su deseo participar como interviniente especial en el presente trámite.
20. El 10 de diciembre de 202126 la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitó información en el marco de la NC 110016000102201900100, sobre el señor Diego Luis Villegas Muñoz en relación
con el avance del proceso de su sometimiento ante la JEP por las conductas investigadas en el radicado penal 2008-06877, así como aportar copia de las decisiones de fondo adoptadas sobre el particular.
21. El 8 y 9 de marzo de 202227 el señor Diego Luis Villegas Muñoz actualizó sus datos de notificación y contacto.
22. El 15 de septiembre de 202228 el señor Edier Urrego González allegó una solicitud de salida del país para los días 2 a 8 de octubre de 2022 a la ciudad de Quito, Ecuador, con el fin de realizar un curso de planificación de operaciones conjuntas. Para lo anterior, indicó sus correos de contacto y su número de celular.
23. El 19 de septiembre de 202229 el director de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional solicitó a la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas certificados para el ascenso de un listado de miembros de dicha institución en los que conste si cursan asuntos de competencia de la JEP frente a cada uno de ellos. En dicho listado está el señor Villegas Muñoz. 24 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 1537 a 1538. 25 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 1534 a 1536. 26 Radicado 202101064701. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 1543 a 1546. 27 Radicados 202201014357 y 202201014733. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 1550 y
1551. 28 Radicado 202201060273. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 1553 y 1554. 29 Radicado 202201060670. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 1555 a 1557.
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24. Finalmente, la Secretaría Judicial de la SDSJ allegó los Autos CDG 064 y 074 del 15 de mayo y del 1º de junio de 202330 proferidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas – SRVR, mediante los cuales convocó a versión voluntaria al señor Diego Luis Villegas Muñoz el pasado 15 de junio y se pronunció sobre las solicitudes hechas por unas víctimas acreditadas y sus representantes, en el
marco del macrocaso 003, respectivamente.
CONSIDERACIONES
25. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto del proceso penal 2008-06877; ii) el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura – SEOC concedido a los comparecientes por la jurisdicción ordinaria; iii) el régimen de condicionalidad; iv) la suspensión de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; v) la comunicación de esta actuación a la SRVR; y finalmente hará referencia a otras determinaciones. i) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico
26. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201931.
27. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales
especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados 30 Radicados 202301033389 y 202301032717. Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, folios 1558 a 1589. 31 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 7 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001 de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
28. Con fundamento en lo anterior, y, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que
están siendo investigados penalmente los señores Villegas Muñoz, Urrego González y Osorio Gaviria al interior del proceso de radicado 2008-06877. Dicho análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias y pese a que en el marco de este proceso no existe una decisión de fondo contra los solicitantes. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente
que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente Página 8 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001 mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales32. (Se destaca).
29. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que: La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el
momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada33.
30. Según lo dicho, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción.
Lo anterior permite que los comparecientes puedan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación. Proceso penal 2008-06877
31. Ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el día 31 de julio de 201734, se llevó a cabo audiencia de suspensión de ejecución de orden de captura en el marco del proceso penal 2008-06877 por el delito de homicidio en persona protegida, para lo cual se señalaron como hechos, por parte del Fiscal 57 DECVDH de Medellín, los siguientes 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TPSA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz,
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019. 34 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, Certificado de Importación visible a folio 228, Anexo c58aab87-95a3-4aca-99ae-6eaae527be91.wma. Página 9 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: DIEGO LUIS VILLEGAS MUÑOZ, EDIER GERARDO
URREGO GONZÁLEZ, HENRY ALEJANDRO OSORIO GAVIRIA.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001 “[] los hechos por los cuales se presentó la orden de captura y fue otorgada por el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ocurrieron el pasado 25 de marzo del año 2008 [] para el momento de la ocurrencia de los hechos, el señor Diego Luis Villegas Muñoz era el comandante del Batallón Pedro Nel Ospina del Ejército
Nacional [] Batallón de Ingenieros [] Edier Gerardo Urrego González
también hacia parte o era comandante del 5º pelotón de esa compañía D y [] se encontraba presente en el lugar de la comisión de la muerte del señor Omer Alcides Villada y el señor Henry Alejandro Osorio Gaviria era soldado regular para el momento de la ocurrencia de esos hechos y supuestamente es la persona que dice que escuchó unos murmullos y que al sentirse atacada la tropa del Ejército Nacional fue quien reaccionó y se dio un combate de encuentro y posteriormente encuentran una persona sin signos vitales. [] El pasado 25 de marzo del año 2008 se realizó la diligencia de inspección a cadáver en la vereda Palmitas, zona rural del municipio de Montebello, Antioquia, a la persona a quien se identificó como Omer Alcides Villada, [] ocupación agricultor y nivel educativo analfabeta. [] Se incautó al occiso un revolver (sic) marca [] número grabado 82482 y 46831 con tres cartuchos y tres vainillas. [] De Omer se dijo vivía con su abuela de avanzada edad se dedicada a la agricultura en la finca La Galleta era una persona muy callada y muy sana”35.
32. Sobre los dichos de los allegados y familiares de la víctima directa, refirió que: “José Arcesio Bedoya Bedoya dice que en la vereda no hay extorsiones ni robos, conoce a Omer como dedicado a labores de agricultura, así mismo ratifica tal manifestación Abilio de Jesús Villada Villada además señalando que Omer era una persona muy callada.
Noralba Villada tía del occiso decía que este era un niño grande vivía
con la abuela que tenía más de 80 años [] el día que lo mataron había ido a almorzar a la casa, pasó por la casa de unas primas y luego no lo volvieron a ver. De su sobrino dice era diestro, [] todo lo que manipulaba lo hacía con su mano derecha y que el arma que le colocaron se la pusieron en la mano izquierda.”36. 35 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, Certificado de Importación visible a folio 228, Anexo c58aab87-95a3-4aca-99ae-6eaae527be91.wma., minuto 47:11 a 58. 36 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, Certificado de Importación visible a folio 228, Anexo c58aab87-95a3-4aca-99ae-6eaae527be91.wma., minuto 47:11 a 58:00. Página 10 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: DIEGO LUIS VILLEGAS MUÑOZ, EDIER GERARDO
URREGO GONZÁLEZ, HENRY ALEJANDRO OSORIO GAVIRIA.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001
33. Agregó el fiscal que al plenario se allegaron, entre otros, los siguientes elementos materiales probatorios: “[] se allega álbum fotográfico refiere que los disparos que recibió el occiso lo fueron por la espalda [] el arma del occiso pertenece a un señor Rojas Vaquero Jaime la cual le había sido entregada en 194937.
En este orden de ideas y frente a los elementos probatorios que recogió la Fiscalía, a consideración del señor juez queda el que dichos hechos sí correspondan o no a la comisión dentro del conflicto armado interno colombiano [] lo primero, por cuanto se causó la muerte de una persona Omer Alcides Villada, del cual la apreciación es la siguiente [] no hacía parte de ningún grupo armado y [] era una persona civil, ajena al conflicto armado y como tal se le dio muerte simulando un combate porque no hay ninguna razón de ser desde el punto de vista probatorio que se haya presentado un combate”38.
34. Al respecto, el juez concluyó que “He de decir desde ya este despacho que efectivamente se considera que se trata de unos actos que habrían ocurrido por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto, más orientada posiblemente a la relación indirecta pero ante todo pues sí habrían ocurrido en el marco de conflicto armado interno [] así a esta persona se le haya hecho pasar como parte de una organización delincuencial no de una organización subversiva, lo cierto es que así es como se está investigando por parte de la Fiscalía General de la Nación”39.
35. En consecuencia, el juez resolvió suspender las órdenes de captura
proferidas en contra de los procesados y ordenó la suscripción de las actas de compromiso respectivas.
36. Luego, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión por parte del apoderado de las víctimas, en audiencia del 25 de agosto de 2017 ante el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el juez consideró: 37 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, Certificado de Importación visible a folio 228, Anexo c58aab87-95a3-4aca-99ae-6eaae527be91.wma., minuto 1:03:03 a 1:03:21. 38 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, Certificado de Importación visible a folio 228, Anexo c58aab87-95a3-4aca-99ae-6eaae527be91.wma., minuto 1:04:42 a 1:06:40. 39 Expediente SAJ 9000006-42.2020.0.00.0001, Certificado de Importación visible a folio 225, Anexo c7afa735-ac0f-4fc5-8a1c-4013b29f2af5.wma., minuto 22:50 a 25:00.
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URREGO GONZÁLEZ, HENRY ALEJANDRO OSORIO GAVIRIA.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000006-42.2020.0.00.0001 “Lo cierto sí es que queda descartado de que no son actos propios del servicio pero se está rotulando como una especie de anomalía desde luego desde el punto de vista operativo, por esa [] afán quizá de protagonismo de los miembros de la[s] Fuerzas Militares, por ese afán de lograr prebendas, de ascensos, de condecoraciones, de una cantidad de situaciones que venían detrás de esas actuaciones. [] si vamos a hablar en términos amplios el occiso en el caso que ocupa la atención del despacho pues es una persona que pertenecía a la población civil y desde luego, se tiene que hablar de homicidio en persona protegida, porque así se ha calificado y se ha estructurado y se ha enlistado por parte del Derecho Internacio
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