JEP - Resolución SDSJ 3315 12 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3315 12 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3315
Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2022
Números expediente SAJ: 9002755-66.2019.0.00.0001 9002467-21.2019.0.00.0001
Solicitantes: Julio César Leal Lozada
José Aleicy Cifuentes Silva (Fuerza pública) Situación jurídica: Instrucción - en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 15 de julio de 2019 y 20 de noviembre de 2020 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPdel señor Julio César Leal Lozada, identificado con cédula de ciudadanía n° 93.134.263 y a impulsar el caso del compareciente José Aleicy Cifuentes Silva, identificado con la cédula de ciudadanía n° 98.677.754, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones. Página 1 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANTECEDENTES
- Compareciente Julio César Leal Lozada
1. El 16 de octubre de 20181 el señor Julio César Leal Lozada solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción para lo cual refirió que en contra suya se sigue el proceso penal 4662 ante la Fiscalía 95 DDHH, sin precisar la seccional.
2. Mediante Resolución 4684 del 3 de septiembre de 20192, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de este asunto y decretó las siguientes pruebas: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para adelantar las labores de contacto con las víctimas y presentar un informe sobre las actuaciones adelantadas en contra del solicitante, (ii) requerirle al señor Leal Lozada la presentacion de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) de aportes al Sistema y, (iii) solicitar a la Fiscalía 95
Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH que informe cuál es el estado actual de los procesos contra el solicitante y que remita la última pieza procesal proferida en dichas causas.
3. Por otro lado, el 26 de julio de 20203 el abogado Eugenio Vergara
Aragón, identificado con cédula de ciudadanía n° 16.260.936 y tarjeta profesional n° 26.871 del C. S. de la J., allegó un poder conferido por el solicitante para representar sus intereses ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. En Resolución 3575 del 14 de septiembre de 20204, el despacho reiteró la totalidad de las pruebas decretadas en la Resolución 4684 del 3 de septiembre de 2019 y no reconoció personería jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón, en tanto no contaba con los requisitos exigidos por el artículo 132 de la Ley 600 de 2000. 1 Radicado 20181510313792. Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folio 1. 2 Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folios 4 a 9. 3 Radicado 202001014497. Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folios 112 y 113. 4 Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folios 119 a 125.
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osecorp le emrofni SOLICITANTES: JULIO CESAR LEAL LOZADA Y JOSÉ ALEICY CIFUENTES SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002755-66.2019.0.00.0001 y 900246721.2019.0.00.0001
5. El 18 de septiembre de 20205, el mencionado letrado presentó nuevamente el poder conferido por el señor Julio César Leal Lozada, acompañado de la diligencia de presentación personal ante la Notaría 1ª Círculo de Ibagué, Tolima, el 17 de septiembre de 2020 por parte del poderdante y diligencia de reconocimiento y firma del abogado ante la Notaría 22 de Cali, Valle el 18 de septiembre de 2020.
6. En cumplimiento de lo solicitado por el despacho, el 4 de octubre de 2020 y nuevamente el 16 de diciembre de 20206, el señor Leal Lozada allegó un escrito de compromiso concreto, claro y programado.
7. Posteriormente, el despacho profirió la Resolución 2567 del 27 de mayo de 20217 mediante la cual analizó y solicitó ajustar el escrito de CCCP aportado por el solicitante, reiteró algunas pruebas y reconoció personería jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón como representante de este.
8. Mediante oficio del 5 de junio de 20218, la UIA adicionó información al informe final emitido el 27 de noviembre de 20199 que da cuenta de la inspección realizada al proceso penal 11001606606420060004662 y de los datos de ubicación y contacto de algunas víctimas indirectas.
9. El 17 de junio de 202110 la Fiscalía 95 Especializada DECVDH de Cali dio respuesta al despacho indicando que el expediente del proceso penal 11001606606420060004662, seguido en contra del señor Leal Lozada, ya había sido inspeccionado y digitalizado por la UIA, en el cual este fue vinculado mediante indagatoria el 22 de octubre de 2018, sin que a la fecha se hubiere emitido alguna decisión de fondo respecto a su situación.
10. Finalmente, el 19 de junio de 202111, el señor Julio César Leal Lozada allegó su escrito de CCCP ajustado. 5 Radicado 20200123630. Fls 139-141 del expediente SAJ nº. 9002755-66.2019.0.00.0001. 6 Radicados 202001026597 y 202001040463. Fls 144-145 (archivo anexo), repetido en los fls 151-155 del expediente SAJ nº. 9002755-66.2019.0.00.0001. 7 Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folios 151 a 162. 8 Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folio 207. 9 Informe Final UIA 20192000380573. Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folios 203 a 206. 10 Radicado 202101029680 del 17 de junio de 2021. Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folios 197 y 198. 11 Radicado 202101030064. Expediente SAJ 9002755-66.2019.0.00.0001, folios 199 a 202.
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- Compareciente José Aleicy Cifuentes Silva
11. El 23 de octubre de 201812, el señor José Aleicy Cifuentes Silva presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción y manifestó que la Fiscalía 95 de DDHH y DIH de Cali adelanta en su contra el proceso n° 4662.
12. Mediante Resolución 4516 del 29 de agosto de 201913, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas14 asumió el conocimiento del caso y, entre otras determinaciones, solicitó a la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada Contra la Violación de Derechos Humanos de Cali que informara el estado actual de los procesos que conoce respecto del solicitante y allegara copia de las principales piezas procesales, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las
investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas.
13. El 7 de octubre de 201915, la Fiscalía 95 DECVDH respondió que el proceso n° 4662 se encuentra en etapa de instrucción y que el 23 de octubre de 2018, el señor Cifuentes Silva fue vinculado mediante indagatoria a dicha investigación.
14. El 24 de octubre de 201916, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que a José Aleicy Cifuentes Silva le aparece registrado el proceso 11001606606420060004662, por el delito de homicidio, tramitado por la Ley 600 de 2000, ante la Fiscalía 95 DECVDH de Cali, el cual se encuentra en etapa de instrucción. Además, precisó que allegaba la respectiva inspección judicial en un CD y el contacto de las víctimas.
15. A través de la Resolución 2233 del 30 de junio de 202017, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez prorrogó el término concedido a la UIA para la presentación de su informe final. 12 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 337. 13 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 377 a 382. 14 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 15 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 338 16 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 339 a 368.
17 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 309 a 311. Página 4 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. El 19 de julio de 202018, el abogado Eugenio Vergara Aragón presentó un poder para representar judicialmente a José Aleicy Cifuentes Silva.
17. El 20 de octubre del 202019, la UIA respondió que ya había remitió el informe solicitado.
18. El 20 de noviembre de 2020, el caso fue reasignado a este despacho, por lo que por medio de la Resolución 5123 del 28 de diciembre de 202020, requirió al señor José Aleicy Cifuentes Silva la remisión de su CCCP y la suscripción del acta de sometimiento. A su vez, remitió al SAAD – Víctimas la información aportada por la UIA respecto de las víctimas indirectas del caso. De otro lado,
tras advertir que en el expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001 no obraba el CD aludido por la UIA, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situación Jurídicas que verificara la existencia de este y lo remitiera al despacho.
19. El 8 de marzo de 202121, el solicitante presentó su escrito de CCCP.
20. El 11 de marzo de 202122, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Mónica Liliana Parra Cáceres como representante de las señoras Cristina Plaza Agredo, Olivia Chávez, María Eugenia González Chávez y del
señor Diego Alexander González Chávez.
21. El 19 de marzo de 202123, el abogado Eugenio Vergara Aragón presentó un poder otorgado por José Aleicy Cifuentes Silva, con la respectiva presentación personal de ambos.
22. El 26 de abril de 202124, la abogada Mónica Liliana Parra Cáceres informó que, una vez contactadas las víctimas, estas expresaron que su representante judicial de confianza es el doctor Alejandro Zola. 18 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 323 a 324. 19 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 330. 20 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 396 a 401. 21 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 424 a 427. 22 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folio 441 a 442.
23 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folio 443 a 444. 24 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folio 445 a 451. Página 5 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. El 24 de mayo de 2021, el señor José Aleicy Cifuentes Silva suscribió el acta de sometimiento n° 304639.
24. Consultada la base de víctimas reconocidas suministrada por la SRVR, se halló el Auto CDG-30 del 28 de septiembre de 2020,25, mediante el cual dicha Sala acreditó el reconocimiento de Cristina Plazas Agredo, Erika Katherine Rodríguez Plaza y Miller Jair Torres Plaza, víctimas indirectas de la señora Sandra Patricia Torres Plaza, relacionada en el informe remitido por la
UIA.
25. Posteriormente, el despacho profirió la Resolución 894 del 15 de marzo
de 202226, en la que aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción del señor José Aleicy Cifuentes Silva respecto del proceso penal n°
11001606606420060004662. De otra parte, adoptó las siguientes determinaciones: i) solicitó al compareciente ajustar su escrito de CCCP; ii) reconoció la calidad de víctimas efectuada por otros órganos del Sistema de las señoras Cristina Plaza Agredo y Erika Katherine Rodríguez, identificadas con las cédulas de ciudadanía n.° 41.104.619 y 1.126.140.448, respectivamente, y del señor Miller Jair Torres Plaza, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.085.904.699. En el mismo orden, reconoció al abogado Alejandro Zolá Lozano, identificado con cédula No. 16.932.489 y tarjeta profesional n° 178.681, como su representante de acuerdo al reconocimiento de personería jurídica que ya se le había efectuado; iv) reconoció personería jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.260.936 y tarjeta profesional n.° 26.871 del C.S. de la J., con el fin de que represente los intereses del señor José Aleicy Cifuentes Silva ante la JEP.
26. En cumplimiento de lo anterior, el 4 de abril de 202227, el compareciente Cifuentes Silva allegó su escrito de CCCP ajustado.
27. El 12 de mayo de 202228 la Procuraduría General de la Nación allegó concepto sobre el caso del compareciente Cifuentes Silva e indicó que
“considera que la Sala debe aceptar la solicitud de sometimiento interpuesta 25 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folio 476 a 501. 26 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 505 a 549. 27 Radicado 202201021133. Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 656 a 660. 28 Radicado 202201029923. Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 668 a 678. Página 6 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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compareciente deberá presentar un ajuste a su compromiso claro, concreto y programado.”
28. Finalmente, mediante comunicaciones del 13 y 26 de julio de 202229 el abogado Alejandro Zolá Lozano, en representación de las víctimas, solicita al despacho autorización para acceder al expediente Legali del compareciente
Cifuentes Silva.
29. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la acumulación de casos y la remisión de esta actuación a otro despacho de la SDSJ; ii) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto del proceso 4662 seguido en contra del señor Leal Lozada; iii) la continuidad de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria; iv) los escritos de CCCP ajustados allegados por los comparecientes, y finalmente, v) adoptará otras determinaciones.
CONSIDERACIONES i) De la acumulación de casos y la remisión del presente asunto a otro despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
30. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal30.
31. De manera concreta, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier
29 Radicados 202201044301, 202201044307 y 202201047131. Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 679 a 682; 683 a 731 y 732 a 779. 30 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. Página 7 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
33. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional31, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
34. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”32. De
este modo, ha sostenido que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la
unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la 31 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 32 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. Página 8 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
36. Yendo al caso concreto, se tiene que en el marco del radicado 4662, el 20 de febrero de 2009 se profirió resolución de apertura de instrucción por parte
de la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad de DDHH de Cali por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2006, en la vereda Los Álamos, municipio de Puerto Asís, Putumayo, por el homicidio de Walter Emilio González Chávez y Sandra Patricia Torres Plazas.
37. Por estos hechos se citó a rendir diligencia de indagatoria, entre otros, a los señores Julio César Leal Lozada y José Aleicy Cifuentes Silva. Al respecto, se tiene que en el asunto del señor Cifuentes Silva se profirió la Resolución 894 del 15 de marzo de 202234 mediante la cual se aceptó su sometimiento a esta Jurisdicción respecto del proceso penal n° 11001606606420060004662, mientras que en el asunto del señor Leal Lozada aún no se han tomado decisiones de fondo.
38. De otra parte, una vez verificado el Sistema Legali se pudo advertir que algunos de los asuntos de los otros implicados en el proceso penal referido, están actualmente bajo el conocimiento de otros despachos de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, así: Nombre Expediente Despacho Resolución de Legali fondo Jhon Alexander 9002712Pedro Elías Díaz Resolución 2470 del Beltrán 32.2019.0.00.0001 Romero 21 de mayo de Quintero 202135. 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 34 Expediente Legali 9002467-21.2019.0.00.0001, Folios 505 a 549. 35 Si bien esta decisión es de fondo, acepta el sometimiento del compareciente por otro proceso penal
distinto al radicado 4662, a saber, por el proceso penal 05-697-31-04-001-2015-00018-00. Ver Expediente SAJ 9002712-32.2019.0.00.0001, folios 152 a 180. Página 9 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0ABC62 ogidóc le y 1000.00.0.9102.12-7642009 osecorp le emrofni SOLICITANTES: JULIO CESAR LEAL LOZADA Y JOSÉ ALEICY CIFUENTES SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002755-66.2019.0.00.0001 y 900246721.2019.0.00.0001 Oscar Iván 9002369Heidy Patricia N/A Arévalo Silva 36.2019.0.00.0001 Baldosea Perea Jhon Wilmer 9000640Heidy Patricia N/A Valencia 72.2019.0.00.0001 Baldosea Perea Omar 9002466Claudia Rocío Resolución 5619 del Cristancho Díaz 36.2019.0.00.0001 Saldaña Montoya 29 de noviembre de 2021: acepta sometimiento por el proceso 4662. Octavio Vargas 9002100Heidy Patricia N/A
David 94.2019.0.00.0001 Baldosea Perea José Alexander 9002791José Miller Resolución n° 5545 Noreña Sánchez 11.2019.0.00.0001 Hormiga Sánchez del 24 de noviembre de 2021: acepta sometimiento por el proceso 4662. Tabla n° 1: Personas vinculadas en el proceso penal 11001606606420060004662
39. Como se desprende de lo anterior, respecto a las dos actuaciones adelantadas por este despacho de las personas involucradas en el proceso penal 4662, esto es, los señores Leal Lozada y Cifuentes Silva, únicamente en este último se ha proferido decisión de fondo sobre el sometimiento del compareciente a la Jurisdicción. Ahora, en relación con las actuaciones adelantadas en otros despachos, la primera decisión de fondo relacionada con dicho proceso penal se tomó por parte del magistrado Hormiga Sánchez.
40. En vista de ello, se dispondrá la acumulación del asunto del señor Julio César Leal Lozada al caso del señor José Aleicy Cifuentes Silva y se dispondrá lo necesario para que, por Secretaría, se remitan las actuaciones y piezas procesales del expediente acumulado al expediente 9002467-21.2019.0.00.0001, luego de lo cual, deberá archivarse el expediente SAJ 900275566.2019.0.00.0001 en el sistema Legali.
41. Una vez realizada dicha acumulación, deberá procederse con la remisión del asunto de los señores Leal Lozada y Cifuentes Silva al despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, para que si lo considera
pertinente disponga su acumulación con el caso del señor José Alexander Noreña Sánchez. Esto, en aplicación a lo dispuesto por la Sala recientemente Página 10 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0ABC62 ogidóc le y 1000.00.0.9102.12-7642009 osecorp le emrofni SOLICITANTES: JULIO CESAR LEAL LOZADA Y JOSÉ ALEICY CIFUENTES SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002755-66.2019.0.00.0001 y 900246721.2019.0.00.0001 en materia de remisión de asuntos36, dado que: i) los casos de los señores Julio César Leal Lozada y José Aleicy Cifuentes Silva fueron repartidos al despacho del suscrito magistrado hace más de un (1) año, así como también el caso en conocimiento del despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez fue repartido hace más de un (1) año37; ii) el caso del señor Cifuentes Silva cuenta con decisión de aceptación de sometimiento en relación con el proceso penal 4662 (Resolución 894 del 15 de marzo de 2022), es decir, con antelación a esta en la que se aceptará el sometimiento por el mismo proceso en relación con el señor Leal Lozada.
42. Por lo demás, se les comunicará esta decisión a los magistrados Pedro Elías Díaz Romero, Claudia Rocío Saldaña Montoya y Heidy Patricia Baldosea Perea para que determinen la viabilidad de remitir los asuntos bajo su conocimiento al despacho del magistrado Hormiga Sánchez para una eventual acumulación. ii) Competencia y análisis del asunto jurídico
43. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo
(en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201938. 36 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del lunes 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos hayan sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la
decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos). 37 El reparto de los asuntos de los señores Leal Lozada y Cifuentes Silva se realizó, respectivamente, el 15 de julio de 2019 y el 20 de noviembre de 2020. Y el asunto del señor José Alexander Noreña Sánchez fue repartido el 15 de julio de 2019 al despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez. 38 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 11 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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44. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final39.
45. Así las cosas, procede este despacho a pronunciarse sobre los factores de competencia de la JEP frente a las conductas investigadas en el proceso penal 4662, las cuales no se analizarán de manera exhaustiva, dado que ya fueron desarrolladas en la Resolución 894 del 15 de marzo de 2022 en el asunto del
compareciente José Aleicy Cifuentes Silva. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso 4662
46. Tal como se refirió en la Resolución 894 de 2022, mediante decisión del 20 de febrero de 200940, la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, decretó la apertura de instrucción, con base en la siguiente situación fáctica: El día 31 (sic) del 2006, siendo las 05:30 horas, tropas pertenecientes al Batallón Contraguerrillas Nro. 074, Brigada de la Selva Nro. 26 del Ejército Nacional, dan de baja en la Vereda (sic) los (sic) Álamos,
Jurisdicción (sic) del Municipio (sic) de Puerto Asís-Putumayo, a dos sujetos, los cuales inicialmente aparecieron como NN, para luego aparecer identificados plenamente como [] WALTER EMILIO GONZÁLEZ CHAVEZ CON (sic) Nro. 1130629374 de Cali Y SANDRA PATRICIA TORRES PLAZAS de Puerto Asís, quien aparece indocumentada, la cual era reconocida y pertenecía al frente 48 del 39 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 40 Radicado Conti n.° 202200000201. Cuaderno 2 del proceso n.° 11001606606420060004662, Resolución de apertura de instrucción del 20 de febrero de 2009, de la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Cali, folios 227 a 232. Página 12 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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