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JEP - Resolución SDSJ-3323 07-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3323 07-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICA

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y, PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE

A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCP

GRUPO DE TRABAJO A

Resolución No. 3323 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de 2025

Número expediente Legali: 9000202-80.2018.0.00.0001

Solicitante:

Cédula de ciudadanía No.

Situación jurídica: Delito:

Fecha de reparto: Álvaro Antonio Ashton Giraldo

(AENIFPU)

8.690.558 Acusado-en libertad Concierto para delinquir agravado y cohecho 13 de octubre de 2020

ASUNTO

Procede el Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-a pronunciarse sobre la continuidad del sometimiento ante la JEP del

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-a pronunciarse sobre la continuidad del sometimiento ante la JEP del compareciente Álvaro Antonio Ashton Giraldo , identificado con c édula de ciudadanía n°. 8.690.558, en su calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública -AENIFP-, en atención a los aportes entregados por este en desarrollo de la diligencia adicional de aporte temprano a la verdad plena.Página 2 de 79

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ANTECEDENTES

1. En escrito de fecha 15 de marzo de 2018 1, a través de apoderado, el señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de los procesos n.° 39768 y 51161 adelantados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Mediante Resolución 083 del 07 de mayo de 2018 2, la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento del compareciente a la Jurisdicción por los precitados procesos, la cual fue recurrida por el apoderado del solicitante y revocada por la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz, a través del Auto 020 del 21 de agosto de 20183, donde ordenó a la SDSJ, evaluar el compromiso presentado

Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz, a través del Auto 020 del 21 de agosto de 20183, donde ordenó a la SDSJ, evaluar el compromiso presentado por el señor Ashton Giraldo y establecer si cumplía con las condiciones que determinaban su ingreso a la JEP.

3. El 24 de septiembre de 2018 4, el compareciente presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPde aporte a la verdad plena, la reparación y no repetición.

4. Por medio de Resolución 1637 del 16 de octubre de 20185, la Sala entre otras determinaciones, ordenó al compareciente que presentara una ampliación de la citada propuesta.

5. El 19 de octubre de 2018, el compareciente suscribió el acta de sometimiento n°. 303258 y un mes después6, allegó un escrito en el que presentó su ajuste de CCCP y solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-.

6. El 21 de diciembre de 2018, adjuntó un oficio firmado por la oficial mayor de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se informa que, por medio de auto del 7 de septiembre de 2018, dicha Corporación decidió remitir las actuaciones del proceso 51161, por el delito de cohecho, a la Fiscalía General de la Nación por razones de competencia.

1 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1-145 2 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 172-209

1 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1-145 2 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 172-209 3 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 358 -413 4 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 384397 5 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 428 -439 6 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folio 3895Página 3 de 79

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7. Mediante Resolución 203 del 25 de enero de 2019 7, la Sala resolvió no conceder el beneficio de LTCA al compareciente y le solicitó ampliar su CCCP.

Adicionalmente, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, la remisión del expediente número 51161 , a la Fiscalía 7° Delegada ante el Tribunal de Barranquilla la remisión de las piezas procesales más relevantes del proceso n.° 1100102040002017019918 – NI 51548, a la Fiscalía 29 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública el envío de las piezas procesales del proceso n.° 110016000050201831719 y a la Procuraduría General de la Nación la remisión de

contra la Administración Pública el envío de las piezas procesales del proceso n.° 110016000050201831719 y a la Procuraduría General de la Nación la remisión de la copia de las piezas procesales de los procesos n.° IUS E -2017786923, IUCD2017-1019330.

8. Con escrito del 5 de febrero de 2019 8, el compareciente presentó la ampliación de su CCCP conforme a lo solicitado por la Sala y allegó documentación tendiente a reforzar su ofrecimiento para la reparación integral , la cual fue ampliada el 29 de abril de 2019 9, conforme en cumplimiento a lo solicitado en la Resolución 1445 del 10 de abril de 201910.

9. El 7 de febrero de 2019 11, el Fiscal 29 adscrito a la Unidad de Administración Pública remitió copia de las diligencias adelantadas en el marco del proceso de radicación 110016000050201831719 adelantado en contra del señor Ashton Giraldo por el delito de amenazas.

10. En la misma fecha 12, el Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal para la Paz, adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación, remitió al despacho del magistrado sustanciador un informe sobre el fenómeno de la parapolítica denominado “La parapolítica en Colombia: verdades devel adas en la justicia ordinaria”, así como diferentes herramientas en las que se relacionan las condenas proferidas en contra de agentes estatales por el delito de concierto para delinquir y otros.

11. El 12 de junio de 2019 13, la Fiscalía 3° Delegada ante la Corte Suprema de

condenas proferidas en contra de agentes estatales por el delito de concierto para delinquir y otros.

11. El 12 de junio de 2019 13, la Fiscalía 3° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitió copia del expediente 51161.

7 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3558-3583 8Expediente Legali 9000202 -80.2018.0.00.0001,folios 3615-3715, radicados Conti 20191510049282 y 20191510049952. 9 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3716-3822 10 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3607 -3614 11 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3586-3606, radicado Conti 20191510054242 12 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 554618 y radicado Conti 20192000121833. 13 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 621-626Página 4 de 79

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12. Con Resolución 3602 del 16 de julio de 2019 14, la Sala aceptó el sometimiento del compareciente en lo que respecta a los procesos de radicación 39768, por el delito de concierto para delinquir agravado; 51161, por el delito de cohecho por dar u ofrecer y 51529, por el delito de amenazas. Contra esta decisión se interpuso un recurso de apelación por parte del Ministerio Público.

13. El 2 de agosto de 2019 15, el abogado del compareciente presentó una solicitud de concesión del beneficio de LTCA a su prohijado y allegó una copia de un escrito presentado a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en el que manifiesta su voluntad de contribuir con sus labores.

14. Por medio de Resolución 4223 del 14 de agosto de 2019 16, el despacho del magistrado sustanciador convocó al compareciente a una diligencia de aporte temprano a la verdad con el fin de materializar los compromisos adquiridos ante la JEP. Dicha diligencia se realizó el 13 de septiembre de 2019.

15. El 29 de agosto de 2019, la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll puso en conocimiento del magistrado sustanciador diversas solicitudes presentadas por el compareciente y su apoderado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en las que expresa su voluntad de “narrar la verdad sobre las alianzas sostenidas entre políticos y miembros de grupos armados al margen de la ley para cooptar corporaciones públicas de elección popular así como narrar la realidad de los hechos de los que fue testigo” .

políticos y miembros de grupos armados al margen de la ley para cooptar corporaciones públicas de elección popular así como narrar la realidad de los hechos de los que fue testigo” .

16. A través de Resolución 5070 del 26 de septiembre de 2019 17, por decisión mayoritaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 18 se le concedió el beneficio de LTCA al señor Ashton Giraldo, respecto del proceso 39768, seguido por el punible de concierto para delinquir agravado, por el cual se encontraba privado de la libertad, por encontrar acreditados los requisitos para ello.

14 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 631666 15 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3823 a 3830 y 3831 a 3854. Radicados Conti 20191510343412 y 20191510344622 16 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3855 -3858 17 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1023-1058 18La magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina presentó salvamento de voto respecto de la Resolución 5070 del 26 de septiembre de 2019. Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 11311151.Página 5 de 79

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17. Por medio de Resolución 6121 del 2 de octubre de 2019 19, se convocó al compareciente a la segunda diligencia de versión de aporte temprano a la verdad sobre los hechos que rodean el proceso de radicación 39768.

18. Mediante Auto TP -SA 322 del 9 de octubre de 2019 20, la Sección de Apelación confirmó la Resolución 3602 del 16 de julio de 2019, esto es, la competencia de esta Jurisdicción para conocer los procesos e investigaciones penales adelantadas contra el señor Ashton Giraldo, por concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y amenazas.

19. En virtud de la Resolución 6654 del 29 de octubre de 201921, se remitió a la Secretaría Ejecutiva y al GRAI de la JEP la copia del programa de reparación propuesto por el compareciente y sus ajustes, se les ordenó que tomaran contacto con aquel con el fin de concretar un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de sus compromisos con esta Jurisdicción y les solicitó la presentación de un informe conjunto sobre la forma en que se implementarían los compromisos adquiridos. El 29 de noviembre de 201922, el GRAI remitió el plan de trabajo para dar respuesta a dicho requerimiento.

20. Con la expedición de la Resolución 6788 del 1º de noviembre de 2019, se

adquiridos. El 29 de noviembre de 201922, el GRAI remitió el plan de trabajo para dar respuesta a dicho requerimiento.

20. Con la expedición de la Resolución 6788 del 1º de noviembre de 2019, se convocó a la tercera diligencia de versión de aporte temprano a la verdad en el marco del proceso de radicación 39768, con la participación del compareciente, su defensor y un delegado del Ministerio Público , tal como sucedió en las ocasiones anteriores.

21. Luego, con Resolución 8011 del 24 de diciembre de 2019 23, se convocó a la cuarta diligencia de versión de aporte temprano a la verdad sobre lo concerniente a los procesos de radicación 51161, adelantado por el delito de cohecho por dar u ofrecer, y el proceso disciplinario IUS -E-2017-786923, por los mismos hechos, la cual se llevó a cabo el 20 de enero de 2020.

22. De otro lado, mediante Resolución 536 del 31 de enero de 2020 24, la SDSJ planteó un conflicto positivo de jurisdicción entre la JEP y la Fiscalía Tercera

19 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3879 -3880 20 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 38613878. 21 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1144 -1147. 22 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3881-3884

21 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1144 -1147. 22 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3881-3884 23 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1175 -1177 24 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 38853894.Página 6 de 79

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Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, tras considerar que el proceso de radicado 51161, por el delito de cohecho, era de su competencia, tal como lo indicó mediante la Resolución 3602 del 16 de julio de 2019 y lo confirmó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por medio del Auto 322 del 9 de octubre de 2019.

23. En ese sentido, la Corte Constitucional a través del Auto 231 del 9 de julio de 202025, se inhibió de decidir el asunto planteado por “inexistencia de conflicto de competencia entre jurisdicciones” y ordenó la remisión del expediente a la

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

24. Mediante Resolución 3927 del 7 de octubre de 202026, se solicitó al Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la remisión de la copia del

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

24. Mediante Resolución 3927 del 7 de octubre de 202026, se solicitó al Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la remisión de la copia del audio del testimonio rendido por el señor Ashton Giraldo en el marco del proceso 110016000102201700352, seguido contra Francisco Javier Ricaurte Gómez, por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y concierto para delinquir. La respuesta se recibió el 24 de noviembre de 202027.

25. En virtud de la Resolución 1506 del 26 de marzo de 2021 28, se solicitó al Ministerio Público su concepto respecto del CCCP presentado por el señor Ashton Giraldo, al tiempo que solicitó a la Comisión de la Verdad y a la SRVR que informará cuáles aportes han recibido del compareciente y cuál fue la relevancia de estos. También, se solicitó al Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, copia de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso n.° 110016000102201700352 contra el exmagistrado Ricaurte Gómez.

26. El 7 de abril de 2021 29, la Procuraduría solicitó copia de distintos audios para rendir su concepto, por lo que, mediante oficio del 14 de abril de 2021 30, se remitió la información solicitada. Ese mismo día, se recibió copia de la sentencia condenatoria31 proferida dentro del proceso n.° 110016000102201700352 contra el exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez por parte del Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

condenatoria31 proferida dentro del proceso n.° 110016000102201700352 contra el exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez por parte del Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

25 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1950 -1964. 26 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 1965-1967 27 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3224-3225 28 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3232-3245 29 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 32643265 30 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3464 -3465 31 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3266-3461Página 7 de 79

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27. Por medio de Resolución 3527 del 25 de junio de 2021 32, se reiteró el requerimiento al Ministerio Público, tendiente a que emitiera su concepto.

Finalmente, se recibió su respuesta el 22 de agosto de 202133.

27. Por medio de Resolución 3527 del 25 de junio de 2021 32, se reiteró el requerimiento al Ministerio Público, tendiente a que emitiera su concepto.

Finalmente, se recibió su respuesta el 22 de agosto de 202133.

28. Con la emisión de la Resolución 5076 del 25 de octubre de 2021 34, la SDSJ, en aplicación del juicio de jurisdicción prevalente, revocó la aceptación de sometimiento al compareciente, en relación con los procesos n.° 39768, 51161 y 51529, al tiempo que revocó el beneficio de LTCA que se había otorgado respecto del primer proceso citado, disponiendo retornar los procesos a la justicia ordinaria para continuar la actuación en la etapa respectiva.

29. Contra esta decisión, el Ministerio Público interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación, mientras que la defensa del compareciente interpuso solamente el recurso de apelación.

30. Por Resolución 752 del 2 de marzo de 2022 35, la SDSJ decidió reponer la Resolución 5076 del 25 de octubre de 2021, y, en consecuencia, revocar la decisión que a su vez revocó la aceptación de sometimiento y el beneficio de LTCA al compareciente. Lo anterior, en virtud de la unificación y precisión jurisprudencial en torno al ejercicio procesal del juicio de prevalencia jurisdiccional que hizo la SA por medio del Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022, precisando la diferencia entre esa figura y el incidente de incumplimiento.

31. De otro lado, por medio de la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022 36, la

2022, precisando la diferencia entre esa figura y el incidente de incumplimiento.

31. De otro lado, por medio de la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022 36, la SDSJ ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento al compareciente, tras considerar que existen inconsistencias en los aportes de verdad que ha entregado. Contra esta determinación37 el apoderado del compareciente interpuso y sustentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación.

32. A través de Resolución 2776 del 1° de agosto de 2021 38, el despacho sustanciador, entre otras cosas, se pronunció sobre la acreditación,

32 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3517-3108. 33 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3531-3557. 34 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 3924 -4003. 35 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 4754-4776 36 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 4777-4794 37 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 4826 -4854. 38 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5150 -5159Página 8 de 79

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38 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5150 -5159Página 8 de 79

CO M P A R E C I E N T E: ÁL VAR O ANT ON IO A SHT ON G IR A L DO RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 9 0 0 02 0 2-8 0 .2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1 reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del presente trámite y en ese sentido, i) solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la JEP establecer contacto con los coordinadores de las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad y Departamental de Atlántico y Magdalena, a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario; y ii) a las Mesas de Víctimas les requirió aclarar su pretensión de ser reconocidas como víctimas colectivas y allegar la documentación necesaria para ello.

33. Mediante Resolución 2886 del 10 de agosto de 202239, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió no reponer la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022 y rechazó por improcedente el recurso de apelación.

34. El 22 de agosto de 2022, la Mesa Municipal de Víctimas de Soledad 40 y la Departamental del Atlántico 41, solicitaron ser acreditados como víctimas colectivas dentro del proceso de sometimiento del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo. En ese mismo sentido, el 24 siguiente42 la Mesa Distrital de Víctimas de Santa Marta y Departamental del Magdalena presentaron igual solicitud.

colectivas dentro del proceso de sometimiento del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo. En ese mismo sentido, el 24 siguiente42 la Mesa Distrital de Víctimas de Santa Marta y Departamental del Magdalena presentaron igual solicitud.

35. En virtud de la Resolución 4369 del 30 de noviembre de 2022 43, se negó el reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas a las Mesas de Víctimas Municipal de Soledad, Distrital de Santa Marta , Departamental del Atlántico y Magdalena, por no cumplir con los requisitos para el reconocimiento de víctimas en el ámbito individual y colectivo. Contra esta decisión, las Mesas de Víctimas interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación. Esto mismo lo hizo el apoderado suplente del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo.

36. Con Resolución 941 del 8 de marzo de 2023 44, el despacho sustanciador confirmó en todas sus partes la Resolución 4369 del 30 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación.

37. Mediante Resolución 1272 del 14 de abril de 202345, se reconoció personería jurídica al abogado Daniel Andrés Salazar Gómez, como apoderado del señor

39 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5171 -5191 40 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5223-5246 41 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5203-5222

40 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5223-5246 41 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5203-5222 42 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5247 -5267 43 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5335 -5356 44 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5525 -5558 45 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5629 -5634Página 9 de 79

CO M P A R E C I E N T E: ÁL VAR O ANT ON IO A SHT ON G IR A L DO RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 9 0 0 02 0 2-8 0 .2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

Álvaro Antonio Ashton Giraldo. El 17 siguiente 46 el abogado Daniel Andrés Salazar Gómez designó como apoderado suplente al señor Yeferson Dueñas.

38. Por medio de Auto TP-SA 1579 del 20 de diciembre de 202347, la SA decidió confirmar la Resolución 4369 del 30 de noviembre de 2022 y no acreditar a la Mesa de Participación de Víctimas de Magdalena . Además, adicionó un ordinal

“Primero A”, así:

PRIMERO A. ACREDITAR, en el presente asunto, como representantes de las víctimas indeterminadas del delito de concierto para delinquir por

“Primero A”, así:

PRIMERO A. ACREDITAR, en el presente asunto, como representantes de las víctimas indeterminadas del delito de concierto para delinquir por el que es investigado el señor Ashton Giraldo a las MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO y DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD. Su participación en el trámite del compareciente se realizará de conformidad con el marco normativo que regula los procedimientos en la JEP.

39. El 14 de marzo de 2024, la SDSJ a través de correo electrónico, remitió a la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa48 de la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP, las propuestas de reparación presentadas por los comparecientes de la SUBCVCP contenidas en sus CCCP, para que realizaran la valoración de dichas propuestas y presentaran un informe técnico a la Sala.

40. A través de Resolución PSDSJ N°004 del 11 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ creó la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP-”, integrada por los

Grupos de Trabajo A, B y C.

41. En fecha 17 de junio de 2024, la SE presentó a los despachos de la SDSJ los resultados de la evaluación de las propuestas de reparación presentadas por los comparecientes de la SUBCVCP, luego de la aplicación del índice restaurativo.

A su vez, e l 3 de julio de 2024, remitió el informe con radicado Conti 202403031228 sobre la “Calificación a través de la aplicación del índice

comparecientes de la SUBCVCP, luego de la aplicación del índice restaurativo. A su vez, e l 3 de julio de 2024, remitió el informe con radicado Conti 202403031228 sobre la “Calificación a través de la aplicación del índice

46 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 5637-5639 47 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 6227-6266 48 Integrada por cuatro oficinas asesoras, a saber: Oficina Asesora de Monitoreo Integral, Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos, Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la PazOAMISIP y Oficina Asesora de Justicia Restaurativa.Página 10 de 79

CO M P A R E C I E N T E: ÁL VAR O ANT ON IO A SHT ON G IR A L DO RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 9 0 0 02 0 2-8 0 .2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1 restaurativo de las propuestas restaurativas presentadas por comparecientes voluntarios, Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública y Terceros”.

42. Con Resolución 3057 del 19 de septiembre de 2024 49, el despacho sustanciador resolvió: (i) decretar la terminación anticipada del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad que había sido abierto respecto del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, a través de la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022; (ii) convocar al señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, en

incumplimiento al régimen de condicionalidad que había sido abierto respecto del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, a través de la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022; (ii) convocar al señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo, en compañía de su defensor, a una audiencia adicional de aporte a la verdad plena que se realizaría de manera presencial los días 21 y 22 de noviembre de 2024; (iii) reconocer personería jurídica como abogado suplente al doctor Yefferson Mauricio Dueñas Gómez y ordenar otras medidas de impulso.

43. Mediante Resolución 3058 del 19 de septiembre de 2024 50, el despacho sustanciador resolvió: (i) no decretar la nulidad solicitada por las Mesas de Víctimas del municipio de Soledad y el departamento del Atlántico desde la Resolución 753 del 2 de marzo de 2022; (ii) reconocer en los términos del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018, la calidad de víctima colectiva a la Universidad del Atlántico, y en los términos expuestos en el Auto TP-SA 1579 del 20 de diciembre de 2023 , la calidad de interviniente especial a la Mesa de Víctimas del departamento del Magdalena en relación con los hechos victimizantes investigados en el marco del proceso n.° 39768 y por los que la SDSJ aceptó el sometimiento a la JEP del señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo y (iii) convocar a los representantes de los anteriores entes a la audiencia adicional de aporte a la verdad plena que se realizaría los días 21 y 22 de noviembre de 2024.

a los representantes de los anteriores entes a la audiencia adicional de aporte a la verdad plena que se realizaría los días 21 y 22 de noviembre de 2024.

44. El 04 de octubre de 202451, por disposición del magistrado sustanciador, se desarrolló un espacio de diálogo con los comparecientes 52 de los Grupos de Trabajo A y B de la SUBCVCP, de conocimiento de ese despacho y el Ministerio Público, con la finalidad de establecer acuerdos entre los comparecientes para consolidar tres proyectos restaurativos de impacto que permitan beneficiar a un mayor número de víctimas del conflicto armado y contar con la participación de

49 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 6657-6688 50 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 6706-6740 51 Expediente Legali 9000202-80.2018.0.00.0001, folios 6946-6951 52 A este espacio asistieron los comparecientes Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Jaime Blanco Maya, Julio Alberto Manzur Abdala, Trino Luna Correa, Wilson Antonio Chaverra González, de conocimeinto del despacho del Magistrado Mauricio García Cadena.Página 11 de 79

CO M P A R E C I E N T E: ÁL VAR O ANT ON IO A SHT ON G IR A L DO RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 9 0 0 02 0 2-8 0 .2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

más comparecientes . Los ejes temáticos definidos de manera conjunta entre Álvaro Antonio Ashton Giraldo y otros comparecientes son: (i) eje de fortalecimiento social; (ii) eje de Memorialización y (iii) eje temático de capacitación y fortalecimiento en proyectos productivos agropecuarios.

45. El 1 º de noviembre de 2024 53, el señor Álvaro Antonio Ashton Giraldo remitió al despacho sustanciador información sobre los avances de la propuesta de reparación colectiva a través de radicado Conti 202401089864.

46. En fechas 554 y 2955 de noviembre de 2024, se realizaron unos espacios de diálogos donde participó el señor Ashton Giraldo y otros comparecientes de los Grupos de Trabajo A y B de la SUBCVCP de conocimiento del despacho sustanciador, el Ministerio Público y delegados de la SE de la JEP. El 29 de noviembre de ese mismo año 56, el apoderado del señor Ashton Giraldo remitió la propuesta de reparación consolidada de manera conjunta.

47. A través de Resolución 3536 del 8 de noviembre de 2024 57, se reprogramó la audiencia adicional de aporte a la verdad plena con el compareciente, la cual se celebró el 20 y 21 de febrero de 2025.

48. El 5 de diciembre de 2024 58, el Ministerio Público remitió a esta instancia judicial un documento con radicado Conti 202401099560, en el que presentó sus consideraciones respecto a la propuesta de reparación conjunta formulada por los comparecientes voluntarios y de la aplicación del índice restaurativo como criterio de evaluación a dichas propuestas.

consideraciones respec

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