JEP - Resolución SDSJ-3323 12-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3323 12-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., doce (12) de julio de 2021
Número de Expediente SAJ: 9002668-47.2018.0.00.0001
Com pareciente: Dubán Arled Galindez Navia
C.C. No. 1.058.667.864
FARC-EP Delito: Homicidio en persona protegida y otros.
Fech a de reparto: 14 de mayo de 2021
Resolución No. 3323 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento seguido en la JEP respecto del señor Dubán Arled Galindez Navia, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.058.667.864, excombatiente de las FARC-EP, debido a su fallecimiento.
II. ANTECEDENTES
2. El señor Dubán Arled Galindez Navia fue procesado por los delitos de homicidio agravado y lesiones en persona protegida dentro del trámite con radicado 19-050-61-00000-2017-00001 seguido ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán. Previamente, en audiencia del 26 de julio de 2017, el mismo despacho había decretado a su favor la amnistía de iure por el
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1 punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
3. Se dispuso, en la misma oportunidad, su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas (Meta) y la suspensión del proceso en la jurisdicción ordinaria hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Se conoce, además, que suscribió el acta de compromiso 102986 el 5 de junio de 2017.
5. El 12 de octubre de 2017, por el mismo despacho, se le concedió el beneficio de libertad condicionada.
6. Mediante la Resolución SAI-AOI-AOA-006 del 6 de diciembre de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto avocó el conocimiento del trámite de amnistía del señor Galindez Navia y abrió a pruebas el trámite.
7. A través de Resolución SAI-RT-AOA-023 del 26 de febrero de 2019, la mencionada Sala requirió a las personas e instituciones señaladas en la resolución que avocó conocimiento del trámite para que remitieran la información requerida, con la finalidad de emitir pronunciamiento de fondo.
8. Mediante la Resolución SAI-PT-AOA-006 del 5 de marzo de 2019, se dispuso prorrogar por 3 meses el trámite de amnistía, contados a partir del término de vencimiento inicial, comoquiera que no se había allegado la información necesaria para decidir el asunto.
9. Mediante el oficio OFI19-00077217/ IDM 1206000 del 5 de julio de 2019 y
radicado en esta Jurisdicción el 9 de julio siguiente bajo el radicado 20191510290872, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que mediante la Resolución 05 de 8 de mayo de 2017 reconoció a Dubán Arled Galindez Navia, identificado con C.C No. 1.058.667.864, como antiguo miembro de las antiguas FARC-EP.
10. Por Resolución SAI-AOI-D-RJC-190 del 6 de diciembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto dispuso la remisión de las diligencias a la Sala de Definición
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EXPEDIENTE: 9002324-32.2019.0.00.0001 1 de Situaciones Jurídicas, por cuanto los delitos de homicidio y lesiones en persona protegida por los que se inició el trámite en la jurisdicción ordinaria son inamnistiables. Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 23, literal a), de la Ley 1820 de 2016.
11. Esta decisión fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue declarado desierto por Resolución SAI-LCDRRJC-0011 del 4 de febrero de 2020.
12. Una vez repartido el asunto en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, correspondió su estudio a este despacho.
13. El pasado 21 de mayo1, la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP, designada mediante el Oficio 20206130076681 del 19 de febrero de 2020 para
asistir jurídicamente al señor Dubán Arled Galíndez Navia, puso en conocimiento de este despacho que el mencionado fue asesinado el 3 de enero del año en curso en el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá.
14. Indicó que esta noticia se publicó en la página web de una revista2 y solicitó que se hicieran las verificaciones correspondientes, a efectos de proceder a archivar la actuación.
15. En consecuencia, se profirieron las Resoluciones 2833 y 2832 de 2021, por las que se decretaron pruebas para obtener el registro civil de defunción del señor Galindez Navia y copia de la necrodactilia realizada al cadáver y que sirvió de base para el nuevo registro.
16. Mediante comunicación del 28 de junio de 20213, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los documentos requeridos e indicó que la cédula de ciudadanía del señor Dubán Arled Galíndez Navia fue cancelada por muerte. 1 Rad. 202101025404. 2https://www.semana.com/nacion/articulo/en-los-primeros-dos-dias-del-2021-asesinaron-a-dosexcombatientes-de-las-farc-en-proceso-de-reincorporacion/202154/ 3 Rad. 202101031664.
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los
artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
18. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final4.
19. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
20. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella;
es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el 4 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 4
EXPEDIENTE: 9002324-32.2019.0.00.0001 1 legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo5.
21. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.
22. En el asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Dubán Arled Galindez Navia, en calidad de excombatiente de las FARC-EP, compareció de manera forzosa a esta Jurisdicción Especial para la Paz, accedió a los beneficios transicionales que este Sistema consagra, específicamente el de la amnistía de iure y la libertad condicionada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de
2019.
23. No obstante, en el curso de la actuación se conoció que el señor Dubán
Arled Galindez Navia falleció. En soporte de lo anterior, se allegó al trámite su registro civil de defunción y el informe de la vista detallada de la consulta, en la que obra su tarjeta decadactilar.
24. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 506 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 827 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.
M.P. Eyder Patiño Cabrera. 6 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado) 7 Ley 599 de 2000. Artículo 827 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…)
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EXPEDIENTE: 9002324-32.2019.0.00.0001 1 del Código Penal y 778 de la Ley 906 de 2004, pues conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción9.
25. Bajo el anterior panorama, se torna inviable continuar con el trámite en esta Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente Dubán Arled Galindez Navia, por lo que se ordenará la preclusión por terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano y se comunicará esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, autoridad que, conforme los medios de prueba aportados a este Despacho, adelantó el proceso penal 19-050-61-00000-2017-00001, para lo de su competencia.
26. Se dispondrá, también, la remisión de copia de esta decisión a la abogada Karem Denysse Ríos, quien cuenta con poder especial a su favor sustituido por la abogada Elizabeth Ruiz Thorrens, para la representación de los señores Claudia Helena Blandón Rico, Jorge Helí Blandón Rico y María Amilbia Rico de Blandón y a quien se reconocerá personería.
27. En igual forma, se enviará copia de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, a efectos que haga parte de las diligencias que esa entidad adelante por el homicidio del señor Dubán Arled Galindez Navia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E 8 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.
M.P. Eyder Patiño Cabrera. 6
EXPEDIENTE: 9002324-32.2019.0.00.0001
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PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN por muerte de Dubán Arled
Galindez Navia identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.058.667.864, en el procedimiento adelantado con ocasión de su sometimiento a la JEP y concesión de beneficios en calidad exmiembro de las FARC-EP, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP, quien se encuentra acreditada para representar los derechos del señor
Dubán Arled Galindez Navia.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la abogada Karem Denysse Ríos, quien cuenta con poder especial a su favor sustituido por la abogada Elizabeth Ruiz Thorrens, para la representación de los señores Claudia Helena Blandón Rico, Jorge Helí Blandón Rico y María Amilbia Rico de Blandón, y a quien SE RECONOCE personería.
QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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