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JEP - Resolución SDSJ-3338 10-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3338 10-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 10 de octubre de 2025

Resolución SDSJ No. 3338

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJadscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP -, a pronunciarse sobre el sometimiento del com pareciente SM (R) Miguel Elías Mejía Segovia por las investigaciones con radicados Nros. 11001600009920190000021, 050016000206200607606 y 050016000206200604709; que corresponden a los

investigaciones con radicados Nros. 11001600009920190000021, 050016000206200607606 y 050016000206200604709; que corresponden a los homicidios de los señores Edilfonso Tuberquia, Darío Antonio Betancourt,

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”

Número de Expediente SAJ: 9000103-76.2019.0.00.0001

Compareciente: SM (R) Miguel Elías Mejía Segovia

C.C. No. 9.271.082 de Mompox (Bolívar) Calidad en que se presenta: Fuerza Pública.

Situación Jurídica: Investigado

Víctimas: (i) Carlos Eduardo Duarte Ramírez

(ii) Edilfonso Tuberquia (iii) Darío Antonio Betancourt (iv)Jorge Armando García Hernández y una persona no identificada2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Jorge Armando García Hernández y una persona de sexo masculino no identificada, respectivamente.

2. Es preciso señalar, que previamente un despacho de la Sala había aceptado por competencia prevalente de la JEP, el s ometimiento del compareciente Mejía Segovia exclusivamente por el radicado No. 050016000206200604085, de la Fiscalía 105 Especializada contra violaciones a DDHH de Medellín, actuación originada en hechos del 5 de abril de 2006, ocurridos en la vereda el Chuscal, corregimiento Palmitas de Medellín

(Antioquia), esto es, por el homicidio del señor Carlos Eduardo Duarte Ramírez.

II. HECHOS

a. Investigación con radicado No. 11001600009920190000021 adelantada ante la Fiscalía 109 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por el homicidio de Edilfonso Tuberquia.

3. Los hechos fueron expuestos dentro del auto de 16 de enero de 2019 por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el radicado 11001600009920190000021 (antes 11001010200020180083500), así:

“El día 26 de junio de 2005, miembros del Ejército Nacional, atendiendo la orden de operación denominada “emblema” misión táctica “JERARQUÍA” desarrolladas por tropas del Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo

de operación denominada “emblema” misión táctica “JERARQUÍA” desarrolladas por tropas del Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrío” en contra de terroristas del Frente 34 ONT FARC, por lo cual iniciaron la infiltración a partir de las 01:00 horas, a efectos de verificar información de presencia de bandidos sobre ese sector, por lo cual, siendo las 05:30 horas, se ordenó adoptar el dispositivo de seguridad, en d onde al realizar el respectivo registro de área, se inició el combate con bandidos del frente 34, existiendo intercambio de disparos, en donde se arrojó como resultado una persona abatida sin identificación, el cual pertenecía al frente de las Farc, quien estaba vestido de camuflado portando un arma corta, un revolver (sic) calibre 38 mm ruge con 3 vainillas.”2.

2 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 16 de enero de 2019 el cual resolvió asignar la competencia de la presente investigación penal en la Jurisdicción Ordinaria cuya dirección investigativa al momento de la decisión estaba en la Fiscalía 112 Especializada de Medellín. Radicado 11001010200020180083500 (actualmente corresponde al 11001600009920190000021) proveniente de la Fiscalía 11 Penal Militar de Medellín . Disponible conforme inspección de la UIA al radicado No. 11001600009920190000021; cuaderno 6, folios digitales 12

a 37. Ver folio 349 del expediente Legali 9000103-76.2019.0.00.0001.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A b. Investigación con radicado No. 050016000206200607606 adelantando ante la Fiscalía 105 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por el homicidio de Darío Antonio Betancourt.

4. La síntesis de la investigación fue descrita en la constancia de recepción del expediente emitido por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos

y DIH que se dio en los siguientes términos:

Expediente procedente de la Fiscalía 127 Seccional Medellín adelantado por hechos acaecidos el 09 de junio de 2006. Se realiza diligencia de inspección técnica de cadáver en el corregimiento de Palmitas, Vereda la Volcana, Medellín , correspondiente a NN presuntamente, en combate, quien posteriormente fue identificado como DARIO BETANCOURT. El personal involucrado pertenece al Batallón Pedro Justo Berrío de Medellín. Se presentan irregularidades: Absorción atómica negativa – armada decomisada no dispara y presenta tierra en cañón. La

identificado como DARIO BETANCOURT. El personal involucrado pertenece al Batallón Pedro Justo Berrío de Medellín. Se presentan irregularidades: Absorción atómica negativa – armada decomisada no dispara y presenta tierra en cañón. La víctima al parecer había desaparecido días antes en Medellín cuando pretendía viajar a Cali a visitar a su mamá. Un paramilitar había ido a cobrar una vacuna de vigilancia a la casa de su hermana con quien vivía en Medellín. La v íctima tenía antecedentes de drogadicción y alcoholismo3.

c. Investigación con radicado No. 050016000206200604709 adelantada ante la Fiscalía 105 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por los homicidios Jorge Armando García Hernández y una persona masculina no identificada.

5. Los hechos objeto de la presente instrucción fueron sintetizados por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá al inhibirse en relación al conflicto de competencia positivo suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar, de la siguiente manera:

Tropas del Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrío”, en desarrollo de la Orden de Operaciones “Soberanía” Misión Táctica “Armadura”, al mando del SS Miguel Mejía Segovia, el 19 de abril de 2006, en la vereda la Volcana Palmitas de Medellí n, varios soldados dieron de baja a dos sujetos sin identificar. Lo anterior, en consideración a que los individuos iniciaron en contra de los militares un hostigamiento que debió ser contrarrestado y posteriormente

Volcana Palmitas de Medellí n, varios soldados dieron de baja a dos sujetos sin identificar. Lo anterior, en consideración a que los individuos iniciaron en contra de los militares un hostigamiento que debió ser contrarrestado y posteriormente se les incautaron varios elementos, a sa ber, un changón calibre 20 mm, marca

3 Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Disponible conforme inspección de la UIA al radicado No. 050016000206200607606; cuaderno 2, folio digital 69. Ver folio 349 del expediente Legali 900010376.2019.0.00.0001.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Remington, un changón calibre 20 mm, marca GNEH No. 234 Abll, nueve cartuchos calibre 20mm, 1 lente de campaña, 3 vainillas calibre 20mm, 1 cinturón en cuero y un bolso de color gris4.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

a. Investigación con radicado No. 11001600009920190000021 adelantada ante la Fiscalía 109 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

a. Investigación con radicado No. 11001600009920190000021 adelantada ante la Fiscalía 109 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por el homicidio de Edilfonso Tuberquia.

6. El 04 de mayo de 2018, la Fiscalía 11 Penal Militar de Medellín remitió la investigación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente No. 1492 para dirimir el conflicto de competencia positivo propuesto por la Fiscalía 112 adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los

Derechos Humanos5.

7. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 16 de enero de 2019 dirimió el conflicto positivo de competencia del asunto, esto es, por el homicidio del señor Edilfonso Tuberquia; y resolvió asignarla a la Jurisdicción Ordinaria cuya dirección investigativa al momento de la decisión estaba en la Fiscalía 112 Especializada de Medellín.

b. Investigación con radicado No. 050016000206200607606 adelantada ante la Fiscalía 105 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por el homicidio de Darío Antonio Betancourt.

8. El 30 de junio de 2006, el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar de Medellín declaró abierta investigación penal teniendo en cuenta la información

4 Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Consejo Superior de la Judicatura. Auto del 06 de junio de 2007. Disponible

Medellín declaró abierta investigación penal teniendo en cuenta la información

4 Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Consejo Superior de la Judicatura. Auto del 06 de junio de 2007. Disponible conforme inspección de la UIA al radicado No. 050016000206200604709; cuaderno 2, folios digitales 73 y sgtes. Ver folio 349 del expediente Legali 9000103-76.2019.0.00.0001. 5 Fiscalía 11 Penal Militar de Medellín. Disponible conforme inspección de la UIA al radicado No. 11001600009920190000021; cuaderno 5, folios digitales 186 y sgtes. Ver folio 349 del expediente Legali 900010376.2019.0.00.0001. La investigación con radicado No. 1492 se encontraba en turno para la respectiva calificación del mérito sumarial conforme las previsiones del artículo 554 del Código Penal Militar y se instruía en contra de los señores de los señores Miguel Elías Mejía Se govia, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.271.082; Richard Steven Gil Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.541.107; Edgar Antonio Úsuga Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.614.018; Hernán Ramírez Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.614.113; José Luis Marulanda Urrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.436.084; Arnover Quiroz Clever, identificado con cédula de ciudadanía No.8.419.905 y Leonardo Sepúlveda Guisao, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.614.193.5

Clever, identificado con cédula de ciudadanía No.8.419.905 y Leonardo Sepúlveda Guisao, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.614.193.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A obtenida de la sección de operaciones del Batallón Pedro Justo Berrío y de conformidad con los artículos 460 y siguientes del Código Penal Militar. Lo anterior en aras de establecer la realidad de los hechos y las personas comprometidas en los mismos6.

9. Se tiene que la actuación que se surte ante el radicado No. 050016000206200607606 adelantando ante la Fiscalía 105 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por el homicidio del joven

Darío Antonio Betancourt.

c. Investigación con radicado No. 050016000206200604709 adelantada ante la Fiscalía 105 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por los homicidios Jorge Armando García Hernández y una persona masculina no identificada.

10. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, el 6 de junio de 2007, se inhibió en relación al conflicto de competencia positivo

persona masculina no identificada.

10. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, el 6 de junio de 2007, se inhibió en relación al conflicto de competencia positivo suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar 7; lo anterior, al considerar que le corresponde al despacho de la Fiscalía General de la Nación presentar los argumentos ante el juez de garantías correspondiente relacionados con la preservación de la competencia. En consecuencia, envió el envío de la actuación a la Fiscalía Once Delegada ante los Jueves Penales del Circuito de

Medellín.

IV. ANTECEDENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

11. Por medio de documento radicado el 04 de marzo de 2019, el señor SM (R) Miguel Elías Mejía Segovia manifestó su intención de sometimiento a la

6 Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar. Disponible conforme inspección de la UIA al radicado No. 050016000206200607606; cuaderno 1, folios digitales 327 y sgtes. Ver folio 349 del expediente Legali 900010376.2019.0.00.0001. Al efecto vinculó en indagatoria a los señores C3 Alex Arias Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.012.176; SLR. Víctor Posada , quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 1.017.147.664; SLR. Marco Antonio Pulgarín Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.856.544; SLR Jeisson Moreno Flórez,

Marco Antonio Pulgarín Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.856.544; SLR Jeisson Moreno Flórez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.384.533; SLR Álvaro León López Sucerquia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.148.625; SLR. Juan David Giraldo Urrego, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 1.046.952.260; SLR. Hernando de Jesús Ramírez Rodas, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.162.036 y SLR. Yeison Alexander Mendoza Cano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.092.925. 7 Expediente 050016000206200604709. Cuaderno 2, folios digitales 97 y sgtes. Disponible en expediente Legali 9000103-76.2019.0.00.0001, ver folio 328.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Jurisdicción Especial para la Paz 8. En esa oportunidad señaló que se adelantaba en su contra investigación de radicado No. 05001600020620060485 en la Fiscalía 112 Especializada contra violaciones a DDHH de Medellín, por hechos ocurridos

Jurisdicción Especial para la Paz 8. En esa oportunidad señaló que se adelantaba en su contra investigación de radicado No. 05001600020620060485 en la Fiscalía 112 Especializada contra violaciones a DDHH de Medellín, por hechos ocurridos el 26 de junio de 2005 en la vereda “Chupadero”, jurisdicción del municipio de Uramita (Antioquia), en los cuales perdió la vida el señor Edilfonso Tuberquia.

12. A través de la Resolución SDSJ No. 3222 del 26 de agosto de 2020, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento de las actuaciones surtidas en contra del señor SM (R) M iguel Elías Mejía Segovia y realizó una serie de requerimientos tendientes a conseguir la información necesaria para decidir de fondo acerca de la solicitud.

13. En respuesta a la solicitud contenida en la Resolución SDSJ No. 322 del 26 de agosto de 2020, el señor SM (R) Miguel Elías Mejía Segovia suscribió el acta formal de sometimiento No. 304501.

14. Mediante Resolución SDSJ No. 0860 del 26 de febrero de 2021 le fue reconocida personería jurídica a la abogada María Paulina Gómez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 44 .001.227 de Medellín y tarjeta profesional 162.479, como representante judicial ante la JEP del señor SM (R)

Miguel Elías Mejía Segovia.

15. Adicionalmente, se anexó al expediente copia de las piezas procesales de una actuación diferente al que se hizo referencia en la solicitud de sometimiento

Miguel Elías Mejía Segovia.

15. Adicionalmente, se anexó al expediente copia de las piezas procesales de una actuación diferente al que se hizo referencia en la solicitud de sometimiento el señor Mejía Segovia . Por ello, en Resolución SDSJ No. 4009 del 30 de noviembre de 202 3 se realizó el análisis de competencia y se aceptó el sometimiento del compareciente únicamente por los hechos del radicado 050016000206200604085 adelantado por la Fiscalía 105 Especializada contra violaciones a DDHH de Medellín, en los que perdió la vida el señor Carlos Eduardo Duarte Ramírez. Adicionalmente, se requirió a la UIA para que allegara copia de las piezas procesales de fondo relacionadas con el homicidio del señor Edilfonso Tuberquia.

16. Mediante escrito con radicado No. 202401002601 del 12 de enero de 2024, la abogada María Paulina Gómez Pérez , presentó renuncia a poder frente a la

8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de gestión documental CONTI, radicado No. 20191510091682.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A representación del señor SM (R) Miguel Elías Mejía Segovi a e informó la designación de un nuevo defensor técnico, el abogado Luis Alberto Sepúlveda quien a su vez reasignó la representación judicial al abogado William Alirio Acuña Moreno 9. Es preciso señalar que todos los abogados señalados se encuentran a dscritos al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública -FONDETEC.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Precisiones iniciales

17. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico10; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201711.

18. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades 12, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de

tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentre n investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

9 Conforme radicado No. 202501017889 del 14 de marzo de 2025. 10 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 11 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “ Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 12 Corte Constitucional Sentencia 647/20178

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

12 Corte Constitucional Sentencia 647/20178 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

19. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares, pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de desatar la compet encia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento del compareciente SM (R) Miguel Elías Mejía Segovia por las investigaciones con radicados: (i) No. 11001600009920190000021 adelantada ante la Fiscalía 109 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín

(DECVDH) por el homicidio de Edilfonso Tuberquia ; (ii) No. 050016000206200607606 de la Fiscalía 105 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por el homicidio de Darío Antonio Betancourt y; (iii) No. 050016000206200604709 a cargo de la Fiscalía 105 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por los homicidios Jorge Armando García Hernández (y una persona masculina no identificada.

Competencia

Derechos Humanos y DIH de Medellín (DECVDH) por los homicidios Jorge Armando García Hernández (y una persona masculina no identificada.

Competencia

20. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.

(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

21. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de l as FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

22. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el9

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.

23. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

24. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

25. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta

el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

25. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

26. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se despre nden todos los demás 13, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.14

(ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

13 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32. 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídi co colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatient es a

los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídi co colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatient es a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.”10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

27. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la

pena aclarar deben ser concurrentes15. Estos son:

28. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa

Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final16. (Subrayas fuera del texto original).

29. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia17, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho18, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.

30. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto

15 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor

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