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JEP - Resolución SDSJ-3340 10-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3340 10-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 10 de octubre de 2025

Resolución SDSJ No. 3340

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud1 de acreditación del señor Richar Nelson Moreno Tuberquia , hermano de la víctima directa, el señor

Edilfonso Tuberquia.

II. HECHOS

2. Los hechos fueron expuestos dentro del auto de 16 de enero de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el radicado 11001600009920190000021 (antes 11001010200020180083500), así:

1 Expediente 1500247-56.2024.0.00.0001. Folios 2445 a 2504. Radicado CONTi 202401105827 del 30 de diciembre de 2024.

1 Expediente 1500247-56.2024.0.00.0001. Folios 2445 a 2504. Radicado CONTi 202401105827 del 30 de diciembre de 2024.

Número de Expediente SAJ: 9000103-76.2019.0.00.0001

Compareciente: SM (R) Miguel Elías Mejía Segovia

C.C. No. 9.271.082 de Mompox (Bolívar) Calidad en que se presenta: Fuerza Pública.

Situación Jurídica: Investigado

Víctimas: Edilfonso Tuberquia2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

“El día 26 de junio de 2005, miembros del Ejército Nacional, atendiendo la orden de operación denominada “emblema” misión táctica “JERARQUÍA” desarrolladas por tropas del Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrío” en contra de terroristas del Frente 34 ONT FARC, por lo cual iniciaron la infiltración a partir de las 01:00 horas, a efectos de verificar información de presencia de bandidos sobre ese sector, por lo cual, siendo las 05:30 horas, se ordenó adoptar el dispositivo de seguridad, en d onde al realizar el respectivo registro de área, se inició el combate con bandidos del frente 34, existiendo intercambio de disparos, en donde se arrojó como resultado una persona abatida sin identificación, el cual pertenecía al frente de las Farc, quien estaba vestido de camuflado portando un arma corta, un revolver (sic) calibre 38 mm ruge con 3 vainillas.”2.

sin identificación, el cual pertenecía al frente de las Farc, quien estaba vestido de camuflado portando un arma corta, un revolver (sic) calibre 38 mm ruge con 3 vainillas.”2.

III. ANTECEDENTES

3. El 04 de mayo de 2018, la Fiscalía 11 Penal Militar de Medellín remitió la investigación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente No. 1492 para dirimir el conflicto de competencia positivo propuesto por la Fiscalía 112 a dscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los

Derechos Humanos.

4. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 16 de enero de 2019 dirimió el conflicto positivo de competencia del asunto, esto es, por el homicidio del señor Edilfonso Tuberquia; y resolvió asignarla a la Jurisdicción Ordinaria cuya dirección investigativa al momento de la decisión estaba en la Fiscalía 112 Especializada de Medellín.

5. En Resolución SD SJ No . 3338 del 10 de octubre de 2025 , este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de SM

(R) Miguel Elías Mejía Segovia respecto de la investigación seguida en su contra con radicado 11001600009920190000021 (antes 11001010200020180083500), en conocimiento de la Fiscalía 109 Especializada de Derechos Humanos y DIH de

2 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 16 de enero de 2019 el cual resolvió

conocimiento de la Fiscalía 109 Especializada de Derechos Humanos y DIH de

2 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 16 de enero de 2019 el cual resolvió asignar la competencia de la presente investigación penal en la Jurisdicción Ordinaria cuya dirección investigativa al momento de la decisi ón estaba en la Fiscalía 112 Especializada de Medellín. Radicado 11001010200020180083500 (actualmente corresponde al 11001600009920190000021) proveniente de la Fiscalía 11 Penal Militar de Medellín. Disponible conforme inspección de la UIA al radicado No. 11001600009920190000021; cuaderno 6, folios digitales 12 a 37. Ver folio 349 del expediente Legali 9000103-76.2019.0.00.0001.3 Medellín (DECVDH) por el homicidio de Edilfonso Tuberquia , por hechos ocurridos el 26 de junio de 2005.

6. A través de radicado No. 202401095959 del 25 de noviembre de 2024, el señor Richar Nelson Moreno Tuberquia a través de su abogado, el señor Juan David Villegas Mora manifestó su intención de participar en el proceso transicional. Para el efecto presentó documentos que permitan su acreditación ante la JEP.

7. De esta manera , como prueba del parentesco con el señor Edilfonso

Tuberquia se anexó:

a. Memorial de radicación de la solicitud de acreditación. b. Solicitud de acreditación de víctimas presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz por Richar Nelson Moreno Tuberquia. c. Poder de representación judicial conferido por Richar Nelson Moreno

a. Memorial de radicación de la solicitud de acreditación. b. Solicitud de acreditación de víctimas presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz por Richar Nelson Moreno Tuberquia. c. Poder de representación judicial conferido por Richar Nelson Moreno Tuberquia al abogado Juan David Villegas Mora. d. Respuesta a derecho de petición radicado No. 20210440046481 del 16 de diciembre de 2021 emitido por la Fiscalía General de la Nación, en donde informó que no se encontró carpeta de ningún postulado dentro de la Ley 975 de 2005 que haya confesado la comisión del hecho. e. Respuesta a derecho de petición No. 8355 del 13 de diciembre de 2017 emitido por el Ejército Nacional, en donde refiere que la documentación en relación con el homicidio de Edilfonso Tuberquia deberá ser solicitada y autorizada por autoridad judicial competente. f. Respuesta a derecho de petición No. 201759635893 del 07 de diciembre de 2017 emitido por el Ejército Nacional. g. Oficio bajo registro 28065 del 15 de enero de 2007 emitido por la Fiscalía General de la Nación, en donde señala que la investigación por el homicidio de Edilfonso Tuberquia fue asignada al Fiscalía 19 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín – Antioquia. h. Copia Registro Civil de Nacimiento de Edilfonso Tuberquia López, en el que se evidencia que es hijo de Luz Amanda Tuberquia López.

  1. Copia Registro Civil de Nacimiento Digital de Richar Nelson Moreno Tuberquia, en el que se evidencia que es hijo de Luz Amanda Tuberquia

López. j. Copia Registro Civil de Defunción de Edilfonso Tuberquia López.

  1. Copia Registro Civil de Nacimiento Digital de Richar Nelson Moreno Tuberquia, en el que se evidencia que es hijo de Luz Amanda Tuberquia

López. j. Copia Registro Civil de Defunción de Edilfonso Tuberquia López. k. Copia Cédula de Ciudadanía de Richar Nelson Moreno Tuberquia.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

8. Adicional, el apoderado judicial mediante radicado No. 202501000954 allegó la siguiente documentación como complemento a la solicitud de

acreditación:

a. Correo electrónico de radicación. b. Derecho de petición y respuesta del 26 de diciembre de 2024 emitida por la Alcaldía de Uramita, Antioquia. c. Oficio de reconocimiento de cadáver y otros, donde se señala la presencia de un cadáver de un hombre sin identificar. d. Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver del 26 de junio de 2005. e. Necropsia No. 11 emitida por el Hospital de Tobias Puerta. f. Esquema que representa lesiones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. g. Acta de reconocimiento de un cadáver emitido por la Inspección Municipal de Policía y Tránsito. h. Remisión de diligencias sobre occiso muerto violentamente por parte del Inspector Municipal de Policía.

  1. Oficio No. 1166 – JPM-J87IPM-746 del Juzgado de Instrucción Penal Militar, en donde solicitaron al Inspector de Policía la remisión de documentos, respecto a la preliminar Penal No. 0074/2004, por el delito de
  1. Oficio No. 1166 – JPM-J87IPM-746 del Juzgado de Instrucción Penal Militar, en donde solicitaron al Inspector de Policía la remisión de documentos, respecto a la preliminar Penal No. 0074/2004, por el delito de homicidio en combate.

9. Finalmente, el escrito con radicado No. 202503002439 del 24 de enero de 2025, la Subsecretaria Ejecutiva de la JEP presentó el informe de acreditación No. 359 de Antioquia en la que recomienda la acreditación del señor Richar Nelson Moreno Tuberquia comoquiera que obra documentación suficiente para ello.

Añadió que la Secretaría Ejecutiva realizó consulta en la base de datos de la Unidad para las Víctimas (VIVANTO) con la información del señor Richar Nelson Moreno Tuberquia y de la víctima directa, obteniendo los siguientes resultados.

Richar Nelson Moreno Tuberquia: • Incluido por desplazamiento forzado, ocurrido el 05 de diciembre de 2000, en Uramita - Antioquia, identificando como presuntos responsables a "Otros"(Radicado No. 1053590).

  • Incluido por el homicidio de Edilfonso Tuberquia López, ocurrido el 26 de junio de 2005, en Uramita - Antioquia, sin identificación de presuntos5 responsables (Radicado No. 115077); hechos que guardan relación con su solicitud de acreditación.
  • Incluido por desplazamiento forzado, ocurrido el 19 de julio de 2001, en Peque - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables (Radicado

No. 561911).

Edilfonso Tuberquia López:

  • Incluido por desplazamiento forzado, ocurrido el 19 de julio de 2001, en Peque - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables (Radicado

No. 561911).

Edilfonso Tuberquia López: • Incluido como víctima directa de homicidio, por hechos ocurridos el 26 de junio de 2005, en Uramita - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables (Radicado No. 115077); hechos que guardan relación con su solicitud de acreditación.

  • Incluido por desplazamiento forzado, ocurrido el 19 de julio de 2001, en Peque - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables (Radicado

No. 561911).

  • No incluido como víctima directa de homicidio, por hechos ocurridos el 26 de junio de 2005, en Uramita - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables (Radicado No. 49128); hechos que guardan relación con su solicitud de acreditación.

10. Con el fin de complementar la información allegada en la solicitud de acreditación, consultó el Sistema de Información Registro de Atención a Víctimas – SIRAV, para comprobar las imágenes de las declaraciones rendidas ante la Unidad para la Atención y Repa ración Integral a las Víctimas, sin embargo, no se encontró información de las declaraciones No. 115077 y No. 49128 disponible para su consulta.

11. Se consultó el aplicativo Júpiter (GRAI) con la información del solicitante y de la víctima directa, encontrando los siguientes registros administrativos:

Richar Nelson Moreno Tuberquia: • Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, como

y de la víctima directa, encontrando los siguientes registros administrativos:

Richar Nelson Moreno Tuberquia: • Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, como víctima indirecta de homicidio por hechos ocurridos el 26 de junio de 2005, en Peque - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables.

  • Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 19 de julio de 2001, en Peque - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables.
  • Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2000, en Uramita - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Edilfonso Tuberquia López: • Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH, como víctima directa de homicidio por hechos ocurridos el 26 de junio de 2005, en Uramita - Antioquia, sin identificación de presuntos responsables, de donde se extrae la siguiente narrativa: “Se había ido del agrio para el municipio de juntas, se encontraban durmiendo cuando llego una gente armada en una moto y lo sacaron y se lo llevaron, después apareció muerto antes de Uramita (...)".

  • Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, como

cuando llego una gente armada en una moto y lo sacaron y se lo llevaron, después apareció muerto antes de Uramita (...)".

  • Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, como víctima de homicidio por hechos ocurridos el 26 de junio de 2005, en PequeAntioquia, sin identificación de presuntos responsables.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

13. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la

niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la

3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 Ibidem.7 protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

14. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

(…). (Subrayas fuera del texto original).

15. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del

15. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

16. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP aportó la documentación correspondiente que permite dar cuenta de la filiación del señor Richar Nelson Moreno Tuberquia, en calidad de herman o del señor Edilfonso Tuberquia. Pues en los registros civiles anexos s e establece que ambos son hijos de la señora Luz Amanda Tuberquia López ; igualmente se cuenta con su manifestación de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su familiar.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

17. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra impedimento para reconocer la calidad de interviniente especial a del señor Richar Nelson Moreno

Tuberquia.

18. En cuanto a la representación judicial, se tiene que se allegó poder debidamente otorgado al abogado Juan David Villegas Mora, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.040.743.366 y Tarjeta Profesional No. 274.208 del Consejo Superior de la Judicatura , de la firma de abogados Villegas Abogados Asociados, por lo que este Despacho procederá a reconocer la correspondiente personería jurídica.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

Asociados, por lo que este Despacho procederá a reconocer la correspondiente personería jurídica.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO. RECONOCER al señor Richar Nelson Moreno , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.614.307 de Uramita (Antioquia); quien participará en calidad de interviniente especial dentro del proceso de la referencia en calidad de hermano del señor Edilfonso Tuberquia.

SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Juan David Villegas Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.743.366 y Tarjeta Profesional No. 274.208 del Consejo Superior de la Judicatura, de la firma de abogados Villegas Abogados Asociados , para actuar como representante del señor Richar Nelson Moreno.

TERCERO. AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 9000103-76.2019.0.00.0001 para la víctima reconocida en la presente decisión y a su representación judicial . Las contraseñas estarán vigentes hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado judicial de la víctima dentro del asunto.9 CUARTO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegado ante la

CUARTO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegado ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.

SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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