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JEP - Resolución SDSJ 3340 13 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3340 13 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3340

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2022

Número expediente SAJ: 9000446-72.2019.0.00.0001

Solicitante: Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera

(Tercero) Cédula de ciudadanía No. 16.627.309

Situación jurídica: Condenado / Investigado (en libertad) Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, desaparición forzada, desplazamiento forzado, homicidio, concierto para delinquir, entre otros.

Fecha de reparto: 25 de octubre de 2019

ASUNTO Procede la Subsala Dual Quince de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, identificado con cédula de ciudadanía n° 16.627.309, en calidad de tercero civil.

ANTECEDENTES

1. El 6 de septiembre de 20191 el señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera solicitó su sometimiento voluntario ante la JEP en calidad de “tercero 1 Radicado 20191510419982. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, fls 1-70.

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001 financiador” de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y mencionó que se encontraba privado de la libertad en el centro de reclusión Allewood Correctional Federal Complex Pennsylvania de Estados Unidos como consecuencia de la condena en su contra por tráfico de estupefacientes.

En su solicitud, el señor Mejía Múnera planteó lo siguiente: i) hizo una descripción de lo que en su sentir fue su papel de financiador de la “Casa Castaño” desde el año 1995 y luego, “como miembro representante del Bloque Vencedores de Arauca BVA”, habiendo sido financiador de las AUC entre los años 1995 al 23 de diciembre de 2005; ii) refirió el proceso que se adelantó en su contra ante la Jurisdicción de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, pues se desmovilizó el 23 de diciembre de 2005 como miembro del BVA; iii) señaló las razones que en

su entendimiento lo llevan a presentar su sometimiento voluntario a esta Jurisdicción en calidad de tercero civil; iv) sostuvo su compromiso de contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos que conoce y en general, a cumplir con el régimen de condicionalidad; v) enlistó veintiún (21) radicados de procesos penales que se siguen en su contra en la justicia penal ordinaria identificando en algunos casos las víctimas, la autoridad a cargo, la fecha de los hechos, el o los delitos y el estado actual. Por lo demás, refirió que no existen condenas en su contra por los procesos que se siguen en su contra en la justicia penal ordinaria. Adicionalmente, le confirió poder para su representación al abogado Juan Carlos Erazo Osejo, identificado con cédula de ciudadanía n° 12.997.282 y tarjeta profesional n° 147.509 del C.S. de la J. A su vez, anexó numerosos documentos dentro de los cuales se encuentran las sentencias emitidas en el marco del trámite surtido ante Justicia y Paz, tanto por el Tribunal Superior de Bogotá como por la Corte Suprema de Justicia.

2. Con base en lo anterior, este despacho profirió la Resolución 1464 del 24 de abril de 20202, en la cual, entre otras determinaciones, (i) asumió el conocimiento del caso, (ii) ordenó al solicitante subsanar su solicitud en el sentido de terminar de aportar todos los anexos relacionados en su escrito petitorio, (iii) solicitó a las Fiscalías 98 Especializada de Villavicencio, 1ª, 7ª y 28

Especializada de Desaparición Forzada de Cúcuta y al Juzgado 1° Penal

2 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 71 a 75. Página 2 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA

EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001

Especializado de Arauca remitir a la Sala la información sobre el estado actual de los procesos que adelantan en contra del solicitante y copia de la última decisión de fondo proferida en cada uno de ellos, (iv) solicitó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz y a la Corte Suprema de Justicia, remitir a esta Sala copia de las sentencias proferidas en los procesos adelantados contra el peticionario, y, finalmente, (v) ordenó a la UIA presentar un informe en el cual se relacionen los procesos penales en contra del peticionario, así como la ubicación y datos de contacto de las víctimas.

3. En cumplimiento de lo anterior, el 23 de junio de 20203, la Fiscalía 149

(antes 28) Especializada en Derechos Humanos de Cúcuta informó al despacho

que contra el señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, alias “Pablo Arauca” y “Mellizo”, cursan los siguientes procesos, en los cuales no se ha adoptado decisión de fondo: Radicado Delitos Víctimas Fecha y lugar de Estado del proceso los hechos 165319 Desaparición Alfonso 18 de abril de Instrucción. forzada Alvarado 2003. Pendiente de Fonseca Tame, Arauca vincular mediante indagatoria. 165197 Desaparición Mariela 16 de abril de Instrucción. forzada Giraldo 2004. Pendiente de Herrera Tame, Arauca vincular mediante indagatoria. 165204 Desaparición Demetrio 6 de agosto de Investigación forzada Chaparro 2003. previa. Niño Tame, Arauca

4. A su turno, el 25 de junio de 20204, la Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta allegó un oficio en el que señala que una vez consultadas las bases de datos de SPOA y SIJUF no se encontró actuación alguna en ese despacho en contra del señor Mejía Múnera. 3 Radicado 202001009277. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, fls. 140-142. 4 Radicado 202001009714. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, fls. 143-155

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA

EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001

5. El 10 de julio de 20205, la Fiscalía 174 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, allegó un escrito en el cual refiere la siguiente información frente a los procesos que cursan en ese despacho en contra del solicitante: Radicado Delitos Última actuación Fecha última actuación 1569360660562008116275 Desaparición Orden de captura 10 de junio de forzada 2020 1569360660562008116118 Desaparición Orden de captura 10 de junio de forzada 2020 1569360660562008116260 Desaparición Orden de captura 10 de junio de forzada 2020 1569360660562008116116 Desaparición Orden de captura 10 de junio de forzada 2020 1569360660562008116115 Desaparición Orden de captura 10 de junio de forzada 2020 11001606606420090007891 Homicidio Revoca resolución 4 de marzo de que ordenaba 2019 suspender la investigación 11001606606420040010035 Desaparición Ordena vincular al 4 de noviembre

forzada proceso de 2016 11001606606420040002124 Homicidio Revoca resolución 4 de marzo de que ordenaba 2019 suspender la investigación 11001606606420040001935 Homicidio Ordena vincular al 17 de agosto de proceso 2006 1101606606420040001904 Homicidio Revoca resolución 28 de mayo de que ordenaba 2017 suspender la investigación 1100160666420030007028 Desaparición Revoca la 30 de noviembre forzada resolución que de 2017 ordenaba 5 Radicado 202001012115. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, fls. 253-260. Página 4 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001 suspender la investigación 11001606606420030001668 Concierto Suspensión de la 23 de febrero de para investigación 2012

delinquir justicia y paz 11001606606420030001659 Homicidio Impone medida de 30 de mayo de aseguramiento de 2011 detención preventiva 11001606606420020001709 Homicidio Revoca la 4 de marzo de resolución que 2019 ordenaba suspender la investigación 11001606606420010001399 Homicidio Revoca la 27 de junio de resolución que 2017 ordenaba suspender la investigación 11001606606420010001103 Homicidio Revoca la 23 de octubre de resolución que 2017 ordenaba suspender la investigación

6. El 10 de agosto6 y el 25 de septiembre7 de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Arauca informó que conoce del proceso de radicado 810013107001 2009-00018 (sumario 1935), por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir en contra del señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y que fue programada audiencia pública de juzgamiento para el 5 de noviembre de 2020. Además, que el 22 de septiembre de 2020 recibió, desde la Fiscalía 174 Especializada DECVDH de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, la investigación 1101606606420020001777 por el delito de homicidio, sin que en ese momento la hubiese avocado. No se adjuntó copia de ninguna decisión. 6 Radicado 202001016804. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, fls. 269-270. 7 Radicado 202001025028. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, fls. 274-282.

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA

EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001

7. Con Resolución 3012 del 22 de junio de 20218 se reiteró la práctica de algunas pruebas, específicamente se requirió a las autoridades judiciales de la justicia penal ordinaria remitir las piezas procesales proferidas en las causas penales seguidas contra el solicitante (supra párrafos 4, 6 y 7). También se le reiteró a la UIA la comisión encomendada sobre las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con este y el informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del solicitante, especificando las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de existir, remitir copia de la última decisión de fondo

que en su desarrollo se haya proferido. Finalmente, se le reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos Erazo Osejo para que represente los intereses del solicitante ante esta Jurisdicción, pidiendo que aportara copia de todas las decisiones de fondo que se hayan proferido en contra de su prohijado.

8. De la revisión efectuada por el despacho en el Sistema de Gestión Documenta Conti se advirtió un informe parcial de la UIA con fecha del 1° de julio de 2020. En este se da cuenta de los resultados de búsqueda en distintos sistemas de información y bases de datos abiertas, enlistando así una serie de radicados y/o procesos seguidos en contra del señor Mejía Múnera, sin que se anexaran piezas procesales o se indicara que se inspeccionaron los mismos.

9. En atención a lo requerido en la Resolución 3012 del 29 de junio de 20219, la Fiscalía 149 Especializada DECVDH de Cúcuta indicó que el solicitante “está pendiente de indagar en los tres procesos que cursan en esta Fiscalía (165319, 165197,

165204)”.

10. Entre tanto, el 8 de julio de 202110 la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación trasladó la Resolución 3012 de 2021 a las seccionales competentes y señaló que, una vez verificados los sistemas de información, el solicitante aparece vinculado en varias investigaciones a cargo de la Fiscalía 149 (antes 28) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Cúcuta y de la Fiscalía 174

8 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 294 a 309. 9 Radicado 202101031824. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 2169 a 2191. 10 Radicado 202101033311. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 2212 a 2251. Página 6 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA

EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001

(antes 36) Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Así, adjuntó un archivo Excel11 que contiene al menos cuarenta (40) números de noticia criminal adelantadas en el marco de la Ley 600 de 2000 sobre las cuales se indica el despacho a cargo, el delito y el estado de “VIGENTE” en todas ellas, entre algunos datos.

11. En memorial radicado del 8 de julio de 202112, el apoderado del solicitante allegó los documentos anexos a la solicitud de sometimiento presentada en el año 2019, insistiendo en que la calidad en la que desea someterse es la de “tercero financiador de las AUC”. Por último, señaló que “en razón a que en los procesos que se relacionaron en su decisión no tengo ni he tenido la condición de apoderado del señor MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA, no tengo acceso a las piezas procesales por usted solicitadas.”

12. Con escrito de la misma fecha13 y reiterado el 6 de septiembre de 202114, el abogado solicitó autorización para acceder al sistema Legali.

13. Mediante escrito del 13 de octubre de 202115, la Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, “sugirió al despacho” rechazar de plano por falta de competencia personal el caso del solicitante, pues a su juicio, “en su calidad de tercero como financiador de la Auto (sic) Defensas de Colombia, no detenta los contenidos puntuales de cara al acto legislativo (sic)

No. 1 de 2017, para ser admitido como compareciente (…)”.

14. La UIA rindió un informe final el 15 de noviembre de 202116, indicando los resultados de las inspecciones judiciales a los procesos penales 54001606603720110165197 - 54001606603720110165204 – 54001606603720110165319, y los datos de identificación y contacto de las víctimas

indirectas. Luego, rindió un nuevo informe parcial con solicitud de ampliación de términos el 17 de enero de 202217 con las resultas de las inspecciones judiciales 11 Al respecto, consultar el Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folio 2234 “CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN” archivo: b9a78583-4287-49ac-855a-8e1dd9caaa49.xlsx. 12 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 2277 a 3103. 13 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3104 y 3105. 14 Radicado 202101045253 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3165 a 3167. 15 Radicado 202101052641. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3670 a 3672. 16 Expedientes SAJ 9000886-31.2020.0.00.0002/0001, folios 292 a 294 y 827 a 828. 17 Expedientes SAJ 9000886-31.2020.0.00.0002, folios 940 a 948. Página 7 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001 a los procesos 11001006606420020001709, 1001606606420050002121, 11001606606420010001399, 15693606605620090116278, 15693606605620080116227, 15693606605620020116124, 1001606606420030001659, 15693606605620070116116,15693606605620080116118,15693606605620080116197, 15693606605620070116280, 11001606606420040001935,1001606606420030001656, 1001606606420030001668, 11001606606420090007891, 11001606606420040010035, 11001606606420040002124,11001606606420040001777,15693606605620100011661 27,15693606605620080116275,11001606606420040001904,156936066056200301161 15,15693606605620050116305,15693606605620080116302,156936066056200701162 60,15693606605620090116126,1001606606420010001103 y 1001606606420030007028, con una breve referencia a la fecha de los hechos, el lugar de ocurrencia y las víctimas directas.

15. Posteriormente, este despacho profirió la Resolución 911 del 16 de marzo de 202218 en la que resolvió, entre otras cosas i) inadmitir por incompetencia la

solicitud de sometimiento voluntario presentada por el señor Mejía Múnera a esta Jurisdicción en lo relacionado con la comisión del delito de tráfico de estupefacientes; ii) reiterar la solicitud de información a las Fiscalías 149 (antes 28) Especializada de Cúcuta y 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo sobre el estado actual de los procesos seguidos en contra del solicitante y en caso de existir, remitieran la última decisión de fondo tomada al interior de los mismos; iii) reiterar el requerimiento al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Arauca para que remitiera la información relacionada con los procesos 200900018 (1935) y 2000-1777; iv) pedir al solicitante la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-en los precisos términos allí señalados, para lo cual se le concedió el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión; y, finalmente v) requerir al abogado Erazo Osejo dar respuesta sobre la privación de la libertad de su representado y coadyuvar con el suministro de la información de las investigaciones seguidas en contra suya.

16. La anterior decisión les fue notificada tanto al solicitante como a su apoderado, mediante los Oficios SDSJ - 5955-2022 y SDSJ - 5956 -2022 del 22 de marzo de 202219, respectivamente, al correo electrónico de este último. 18 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3673 a 3708. 19 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3709 y 3715.

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA

EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001

17. En cumplimiento de lo solicitado, el 24 de marzo de 2022 se recibió respuesta por parte de la Fiscalía 149 Especializada DECVDH de Cúcuta20 en la cual indica que los procesos que cursan allí son: - Radicado 165319 (54001606603720110165319): adelantado por el delito de desaparición forzada en la humanidad del señor Alfonso Alvarado Fonseca. Los hechos tuvieron lugar el 18 de abril de 2003 en zona rural del municipio de Tame, Arauca. - Radicado 165197 (54001606603720110165197): adelantado por el delito de desaparición forzada en la humanidad de la señora Mariela Giraldo Herrera. Los hechos tuvieron lugar el 16 de abril de 2004 en zona rural del municipio de Tame, Arauca.

  • Radicado 165204 (54001606603720110165204): adelantado por el delito de desaparición forzada en la humanidad del señor Demetrio Chaparro Niño.

Los hechos tuvieron lugar el 6 de agosto de 2003 en zona urbana del municipio de Tame, Arauca. Valga acotar que sobre el estado actual de estos procesos la Fiscalía informó que mediante decisión del 10 de abril de 2018, se ordenó reactivar los mismos, por lo que se encuentran en etapa de instrucción, pendiente de vincularse al solicitante mediante indagatoria. - Radicado 163409 (54001606603720100163409): se sigue por el delito de desplazamiento forzado de la señora Carmen Denisse Díaz Díaz por los hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2002 en la vereda Matal de Flor Amarillo, zona rural de Arauca. El 24 de noviembre de 2015 se ordenó desvincular al señor Mejía Múnera y actualmente el proceso se encuentra inactivo por suspensión de la investigación.

18. En el mismo orden de ideas, el 30 de marzo de 202221, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Arauca, mediante Oficio 0372 del 29 de marzo, dio respuesta a la solicitud del despacho indicando que contra el señor Mejía Múnera se sigue el proceso 81001-31-07001-2009-00018 – Sumario 1935 que se encuentra 20 Radicado 202201018521. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3874 a 3918. 21 Radicado 202201020155. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3919 a 3977.

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001 pendiente de audiencia pública de juzgamiento la cual estaba programada para el 31 de mayo de 2022.

A su respuesta anexó copia de la resolución de acusación del 14 de diciembre de 200722, proferida por la Fiscalía 40 UNDH y DIH de Cúcuta, en contra del solicitante como determinador del concurso de delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado por la finalidad de promover grupos armados ilegales. En cuanto al proceso penal 1777 señaló que está pendiente de envío al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Arauca por ser el funcionario competente para su conocimiento.

19. A su turno, el 21 de abril de 202223 el abogado Juan Carlos Erazo Osejo remitió dos comunicaciones de idéntico contenido en las cuales solicitó que el

despacho le concediera una prórroga de noventa (90) días, adicionales a los treinta (30) concedidos mediante la Resolución 911 del 16 de marzo de 2022, “para dar cumplimiento conjuntamente con mi prohijado a lo ordenado por su despacho en los numerales 5º y 7º de la Resolución No. 911 []”. Para justificar la solicitud de la ampliación de términos señaló que en la resolución en comento no se incluyeron “la totalidad de los procesos que desde el principio del trámite y solicitud de sometimiento incluimos y que luego insistimos con la presentación del memorial radicado en la JEP el día 09 de julio de 2021 [] por lo tanto, la obligación impuesta por su providencia nos conmina a realizar las mismas actividades respecto de los otros procesos (…)”. Agregó que los despachos judiciales y las fiscalías a cargo de los procesos penales seguidos en contra de su poderdante “han atendido insuficientemente las mismas peticiones también elevadas por la JEP [] es imperativo solicitar la licencia de un tiempo mayor al concedido para obtener la información y documentos que nos permitan allegar a nuestro relato concreto con el compromiso de verdad, justicia, 22 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3922 a 3977. 23 Radicados 202201024350 y 202201024352. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3981 a 3984 y 4070 a 4072. Página 10 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001 reparación y no repetición, que ya está estructurado (…)”. (negrita fuera del texto original).

20. El 25 de abril de 202224 la Fiscalía Delegada para la Seguridad Territorial de Bogotá remitió a la Dirección Seccional de Norte de Santander la Resolución 911 del 16 de marzo de 2022, teniendo en cuenta que al consultar el sistema misional SPOA encontró “varios registros asignados a las Direcciones Seccionales que ustedes lideran, conforme documento en formato Excel adjunto con el presente.” En efecto, en el anexo 74c29fd8-1970-4b3a-a054-c092be0ffb9e.xlsx25 consta un (1) archivo Excel con un listado de setenta y cuatro (74) números de noticia criminal seguidos en contra del señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera.

21. Finalmente, el despacho sustanciador profirió la Resolución 1770 del 24 de mayo de 202226 por medio de la cual concedió una prórroga de treinta (30) días

hábiles únicamente para la presentación del escrito de CCCP por parte del solicitante; y le ordenó al abogado Erazo Osejo que en el término de cinco (5) días informara la situación de privación de la libertad actual de su representado y que, en la medida de sus posibilidades, aportara las piezas procesales de los radicados seguidos en su contra.

22. Esta decisión les fue debidamente comunicada tanto al solicitante como a su apoderado, mediante correo electrónico, a través de los Oficios SDSJ - 112202022 y SDSJ - 112212022 del 15 de junio de 2022, y de las mismas consta el respectivo soporte de “entrega en servidor de correo”27.

23. Habiendo transcurrido los treinta (30) días hábiles28 otorgados al señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera para la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado, así como los cinco (5) días para que su apoderado respondiera los requerimientos realizados por este despacho, y luego de consultar tanto el Sistema de Gestión Judicial Legali como el Sistema de 24 Radicado 202201025081. Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 3988 a 4028. 25 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folio 4027. 26 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 4073 a 4091. 27 Expediente SAJ 9000446-72.2019.0.00.0001, folios 4098 y 4099. 28 El término otorgado en la Resolución 1770 del 24 de mayo de 2022 se cumplió el día 2 de agosto de

2022. Página 11 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA

EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001

Gestión Documental Conti, se advierte que no fue allegada documentación alguna en el presente caso.

CONSIDERACIONES

24. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, que conoce de manera exclusiva y excluyente de las conductas delictivas que se hayan cometido con causa, por ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuya ocurrencia se haya producido con anterioridad al 1º de diciembre de 201629 y que sean atribuidas a alguno de los cinco destinatarios de competencia personal, a saber: i) miembros de las extintas FARC-EP, ii) agentes de Estado, iii) miembros de la fuerza pública, iv) financiadores o colaboradores de los paramilitares o de

cualquier otro actor del conflicto, y v) personas involucradas en delitos relacionados con el ejercicio del derecho de protesta social o en disturbios públicos30.

25. Para el cumplimiento de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 le otorgó un plazo máximo de 15 años para concluir sus funciones jurisdiccionales, que excepcionalmente podrán ser prorrogados, de ser necesario, para la conclusión de sus actividades por cinco (5) años más mediante ley y por solicitud de los magistrados de la JEP.

26. Lo anterior significa que esta Jurisdicción está sometida al principio de estricta temporalidad31 por lo que todas sus actividades deben estar dirigidas a maximizar los recursos con los que cuenta para otorgar de forma eficiente y efectiva la resolución del universo de casos cometidos durante el conflicto armado interno que se encuentran bajo su competencia, evitando el desgaste judicial en asuntos que sean evidentemente infundados o abiertamente ajenos a 29 Artículo 5, Acto Legislativo 01 de 2017. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resoluciones: 000540 del 19 de junio de 2018, 000669 del 29 de junio de 2018, 001431 del 24 de septiembre de 2018, 001556 del 3 de octubre de 2018, 000388 del 11 de febrero de 2019 y 000783 del 28 de febrero de 2019. 31 TRIBUNAL PARA LA PAZ, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019.

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SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA EXPEDIENTE LEGALI: 9000446-72.2019.0.00.0001 la competencia de esta Jurisdicción a fin de impedir las dilaciones injustificadas en la impartición de justicia transicional.

27. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en su solicitud de sometimiento el señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera alega tener la calidad de tercero – financiador de las AUC, habrá que precisar que el Acto Legislativo 01 de 2017 reguló en el artículo transitorio 16 constitucional en los numerales 63 y 32 del Acuerdo, lo relacionado con los terceros que participan en el conflicto armado, señalando lo siguiente: Artículo transitorio 16°. Competencia sobre terceros. Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento

especial que las normas determinen, siempre que cumplan

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