JEP - Resolución SDSJ 3342 13 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3342 13 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3342 Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2022
Número de expediente SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001
Solicitantes: Moisés Mejía Amado Número de identificación: C.C 91326604
Situación jurídica: Procesado / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida.
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el cabo primero MOISÉS MEJÍA AMADO identificado con cédula de ciudadanía No. 91326604, y adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2019, el señor MOISÉS MEJÍA AMADO presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP en su calidad de miembro de la fuerza pública. En el escrito manifestó ser orgánico de la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en Bucaramanga y se comprometió a contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas, a informar todo cambio de residencia, y a no salir del país sin autorización previa de la JEP1. 1 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 1. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO
EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001
En el mismo documento informó estar siendo investigado “por el resultado de muertes en combate en desarrollo de operaciones militares siendo orgánico del Batallón de Ingenieros No. 14 ‘Batalla de Ingenieros No. 14 CALIBIO’ […]”, en particular, frente a los siguientes radicados2: • Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín Radicado No. 05001333302420150106200
Acción: repetición Ciudad: Medellín. • Fiscalía 50 Especializada en Derechos Humanos y DIH de Bogotá
Radicado CUI 55796100196200880049 Homicidio en persona protegida • Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los DD.HH Radicado No. UIS 2009-34103 Homicidio en persona protegida Bogotá
- Fiscalía 21 Penal Militar
Radicado No. 1396-16 Homicidio
2. El 11 de febrero de 2020, el despacho asumió conocimiento de la solicitud
de sometimiento presentada por el señor MOISÉS MEJÍA AMADO mediante la Resolución 708. En la misma decisión, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que en el término de veinte (20) días adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra. Adicionalmente, pidió al solicitante expresar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. Por otra parte, requirió a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 2 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO
EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001
(INPEC) certificar si el peticionario estuvo detenido en algún centro carcelario y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del mismo en dicha entidad. Además, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que a través de sus enlaces territoriales adelantara el proceso de suscripción de acta de sometimiento a la JEP del solicitante. Finalmente, requirió a la Fiscalía 50 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá y a la Fiscalía 21 Penal Militar informar el estado actual de los procesos iniciados en contra del peticionario que cursan en los respectivos despachos y remitir copia de la última decisión de fondo proferida en los mismos.
3. El 29 de julio de 2020, la Fiscalía 50 Especializada adscrita a la Dirección
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C presentó una solicitud, indagando si el señor MOISÉS MEJÍA y otros “han suscrito acuerdos conforme a la investigación que nos atañe [050016000206200807246]”3.
4. A través de la Resolución 399 del 1º de febrero de 2021, el despacho reiteró al peticionario que informara sobre los procesos iniciados en su contra, remitiera en lo posible copia de la última decisión de fondo proferida en los mismos y presentara de manera escrita su CCCP. A su vez, reiteró a la Fiscalía 50
Especializada de Derechos Humanos y DIH, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, al director de la DICER, al INPEC, a la Secretaria Ejecutiva, y
a la UIA, lo ordenado en la Resolución 708.
5. El 19 de marzo de 2021, el peticionario suscribió el acta de sometimiento No. 304648 en calidad de miembro de la fuerza pública4, y posteriormente, a través de memorial del 20 de marzo siguiente, remitió su CCCP5.
6. Por su parte, mediante oficio del 25 de marzo de la misma anualidad, la UIA envió al despacho un informe parcial de las actividades ordenadas en la Resolución 708 del 11 de febrero de 2020 mediante el cual remitió dos informes 3 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 5 -6. 4 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 34 – 35. 5 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 25 -33. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001 de campo: el primero con fecha de 12 de marzo de 2021 y el segundo con fecha
de 24 del mismo mes y anualidad6. En el primer informe, la UIA anunció que contra el solicitante se sigue investigación penal bajo el radicado No. 055796100196200880049 a cargo de la Fiscalía 50 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá bajo los lineamientos de la Ley 906, por el delito de homicidio en persona protegida, la cual se encuentra en etapa de indagación7. En el segundo informe remitió copia del mencionado expediente, del cual se evidencia que la última actuación en dicho proceso fue el 20 de febrero de 2019, fecha en la que se canceló la audiencia de formulación de imputación8. Adicionalmente, solicitó una prórroga para culminar la totalidad de las actividades ordenadas9.
7. El 29 de marzo de 2021, la UIA radicó un informe de investigador de campo, mediante el cual registró que “[v]erificada la estadística reportada por los despachos judiciales a nivel nacional y que obra en el Grupo de Desarrollo y Gestión de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, y en la Fiscalía 21
Penal Militar y Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar […] se encontraron los siguientes registros”10: Despacho Preliminar/Sumario Delito Fecha de los Estado No hechos FIS 21 PM S-2009-0008 Homicidio 08/09/2007 Activo para calificación JUZ 40 PM S-0160 Homicidio 30/11/2007 Se envió a la Fiscalía 37 de Derechos Humanos
8. El 13 de agosto de 2021, mediante la Resolución 3850, el despacho reiteró,
por tercera vez lo ordenado en las Resoluciones 708 del 11 de febrero de 2020 y 6 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 60. Ver. anexos. 7 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 60. Ver. anexos. 8 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 61. Ver. anexos. Cuaderno 1. Pág. 26. 9 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 56 – 58. 10 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 128. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001 399 del 1º de febrero de 2021, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a la Fiscalía 21 Penal Militar y al director de la DICER y del INPEC11.
En la misma decisión, se requirió a la Fiscalía 50 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá que informara si existe alguna actuación de fondo posterior al 20 de febrero de 2019, fecha en la que se canceló la audiencia de formulación de imputación en el proceso No. 055796100196200880049, iniciado en contra del cabo primero MOISÉS MEJÍA AMADO12.
9. Por medio de comunicación del 18 de agosto de 2021, la DICER informó que “MOISÉS MEJÍA AMADO no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas”13.
10. El 14 de septiembre de 2021, el abogado MARCOS DAVID SÁNCHEZ
GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.128.19 y Tarjeta Profesional 188082 del C.S de la Judicatura, remitió mediante correo electrónico copia del poder conferido por el solicitante14.
11. El 16 de septiembre de 2021, el Departamento Jurídico Integral del Comando General de las Fuerzas Militares trasladó dos constancias referidas al tiempo de servicio del señor MOISÉS MEJÍA AMADO15.
12. A través de correo electrónico del 26 de abril de 2022, el peticionario indagó sobre el estado de su solicitud de sometimiento, así como sobre el proceso disciplinario No. UIS 2099-34103, el cual, “según respuesta emitida por la procuraduría (sic) […] fue remitido por competencia a la JEP y desde el año 2012 se
encontraba en pliego de cargo”. En el mismo documentó indicó que “[e]sta información es requerida para ser allegada al Comando del Ejército para determinar [su] continuidad o no en la fuerza”16. 11 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 88 – 91. 12 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 88 – 91. 13 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 105. 14 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 125126. 15 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 144 y 147. 16 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 163. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO
EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001
13. El 3 de junio de 202217 y 21 de julio de 202218, el señor MEJÍA AMADO reiteró su solicitud frente al estado de su proceso ante la JEP.
14. El 22 de julio de 2022, le fue repartido a este despacho la remisión de un proceso disciplinario adelantado contra el señor MOISES MEJÍA AMADO bajo
el No. IUS-2009-34103 / IUC D-2010-653-9900319.
CONSIDERACIONES
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201920.
16. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
17. Así las cosas, con el propósito de resolver el asunto bajo análisis, el despacho analizará, en primer lugar, los factores de competencia de la JEP respecto de la noticia criminal No. 55796100196200880049 que se sigue contra el solicitante ante la Fiscalía 50 Especializada en Derechos Humanos y DIH de Bogotá, así como frente al proceso disciplinario No. IUS-2009-34103 remitido por la PGN el pasado 22 de julio. En segundo lugar, se harán observaciones al compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado por el 17 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 166. 18 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 170 -171. 19 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 168 – 169. CONTI No. 202101019613. 20 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO
EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001 compareciente. En tercer lugar, se estudiará la continuidad del proceso penal No. 55796100196200880049 y el disciplinario No. IUS-2009-34103 en concurrencia con esta Jurisdicción. En cuarto lugar, se dispondrá comunicar esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). En quinto lugar, se presentarán las consideraciones del despacho en relación con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y finalmente se adoptarán otras determinaciones.
18. Adviértase, que el análisis de competencia que debe realizarse en esta etapa procesal es apenas uno de intensidad leve, en contraste con los niveles superiores de intensidad requeridos para efectos de conceder beneficios transicionales de carácter transitorio o definitivo. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado
lo siguiente: [L]a evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un
aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales21 (negrilla fuera del texto original).
19. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha encontrado en casos previos que, las piezas procesales obrantes en el expediente ordinario pueden resultar suficientes para determinar la relación de una conducta con el conflicto, 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SAAM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001 aún en el evento en que en dicho expediente no obren decisiones de fondo. Así, por ejemplo, en un caso relacionado con un presunto colaborador de la antigua guerrilla de las FARC, la Sección encontró que “existen elementos del relato rendido en el proceso penal ordinario […] que […] dan cuenta del trasfondo de la conducta penal desplegada por los comparecientes, según la cual se trataba de una “retención” de una persona que habría tenido asuntos pendientes con las FARC-EP”22. En ese caso, la Sección de Apelación realizó una “valoración holística” de los elementos mencionados, y con base en ello concluyó que:
[P]ara los efectos de la [libertad condicionada], la etapa procesal actual y las exigencias probatorias aplicables a esta en punto del factor material […] se puede advertir con suficiente grado de persuasión que prevalece la hipótesis según la cual la conducta en cuestión comporta una relación -al menosindirecta con el CANI23.
20. Según se desprende de lo anterior, si dentro de un expediente ordinario existen elementos que permitan determinar la relación de los hechos allí investigados con el conflicto armado, como en el presente caso, esta jurisdicción puede adelantar dicho análisis, aún en el evento en que no se hayan proferido decisiones de fondo dentro del proceso en cuestión. Ello es particularmente cierto, se reitera, cuando se trata de un análisis de intensidad leve, como el que está
llamado a realizar el despacho en el caso sub examine.
21. Atendiendo lo ya expuesto, el despacho realizará el análisis competencial de la JEP frente al radicado No. 55796100196200880049 y No. IUS-2009-34103, con base en el acervo probatorio recaudado.
22. Se puntualiza que, dado que el despacho no cuenta con información suficiente frente al proceso penal No. 1396-16 que cursa ante la Fiscalía 21 Penal Militar, ni frente a la acción directa con radicado No. 05001333302420150106200 que cursa ante el Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, ambas reportadas por el señor MOÍSES MEJÍA AMADO, su estudio de fondo será pospuesto. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 19. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 21. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO
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23. Del mismo modo, se anticipa que, en tanto según el registro de población privada de la libertad no hay datos frente el peticionario24. y que la Dirección de los Centros de Reclusión Militar (DICER) certificó que el señor MEJÍA AMADO no ha estado privado de la libertad25, este despacho no cuenta con elementos de juicio para analizar alguno de los beneficios transitorios consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, a favor del solicitante.
24. Con base en lo expuesto, se procederá a realizar el análisis competencial de la JEP en el caso sub examine frente.
Reseña fáctica de los procesos radicado No. 55796100196200880049 y No. IUS2009-34103.
25. Previo a referenciar los hechos investigados bajo la noticia criminal No. 55796100196200880049 y el proceso disciplinario No. IUS-2009-34103, se anticipa que bajo ambos procesos se investigan los hechos acaecidos el 27 de enero de 2008 en los que se dio muerte al señor MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en el departamento de Antioquia.
26. Así pues, de conformidad con el formato único del informe ejecutivo de 27 de agosto 2018, adelantado por la Fiscalía 21 Seccional de Segovia, Antioquia, los hechos objeto de investigación sucedieron así26: El día 27 de enero del año 2008, siendo las 20:10 horas el sargento segundo Pinzón de la Sección 2 del Batallón Calibio, realiz[ó] llamada
telef[ó]nica al suscrito investigador, donde informaba que el personal del Ej[é]rcito del Batallón se encontrab[a] en operaciones en la Vereda (sic) la cooperativa (sic) jurisdicci[ó]n del municipio de Remedios, Antioquia, siendo aproximadamente las 19:30 horas habían dado de baja a un terrorista de las FARC. Por lo tanto solicitaban la colaboración para realizar la inspecci[ó]n t[é]cnica de cad[á]ver, por lo tanto se inform[ó] al jefe de la SIJIN Barrancabermeja para que autorizara el desplazamiento de personal de esta unidad, en vista de que en veh[í]culo demora el desplazamiento aproximadamente seis horas. (sic) Desde esta localidad 24 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última visita: 01/08/2022. 25 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 105. 26 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 61. Ver. anexos. Cuaderno Anexo 1. Pág. 134. Se aclara que la fecha relacionada no se encuentra del todo legible. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001 al lugar de los hechos, (sic) el señor coronel comandante del Batallón Calibio inform[ó] que para nuestro desplazamiento se hará en helic[ó]ptero a primera hora del día 28-01-08, situación que se hizo así.
Llegando al lugar de los hechos a las 8:32 horas, encontrando en las coordenadas 065746-741815, un cuerpo sin vida N.N, sexo masculino, de 30 años aproximadamente, […] quien pres[e]nta tres heridas producidas por arma de fuego en regiones de abdomen, lumbar con exposición de viseras y antebrazo lado derecho, a quien se le encontró un revolver marca Smith Wesson calibre 38 largo color negro, cachasa (sic) en pasta de color negro y blanco, sin número interno y externo, con cuatro cartuchos para el mismo y dos vainillas, un bolso café claro, con dos celulares […]. (sic) Individuo dado de baja por persona del Ej[ército] en momentos que realizaban una operación en el sector La Cooperativa vereda Puerto Ité del Municipio de Remedios, Antioquia. Despu[é]s de tener inform[a]ción t[é]cnica de presencia de guerrilleros de la cuadrilla Ra[ú]l Eduardo Mahecha cobrando vacunas y extorsiones a la gente de la zona. Por otra parte el día 30 de enero del año en curso a eso de las 14:30 se present[ó] a esta oficina la señora Martha Gonz[á]lez Guti[é]rrez
[…] con el Señor William Gonz[á]lez Guti[é]rrez […] manifestando que el cad[á]ver que habían traído de la vereda La Cooperativa era hermano de ellos y que correspondía al nombre del Miguel Ángel Gonz[á]lez Guti[é]rrez […].
27. Agregó que: Se considera que existen dudas respecto a la existencia del presunto combate
[…]27.
28. De modo similar, el procurador delegado para la defensa de los derechos humanos indicó en el auto de 26 de septiembre de 2019, mediante el cual remitió las diligencias por competencia de la JEP, que: […] la presente actuación se adelanta en contra de los uniformados […] Cabo Tercero Moisés Mejía Amado con C.C. 91326604 […] [y otros] por los hechos ocurridos el 27 de enero de 2008 tropas del ejército del batallón batalla de Calibío, dieron muerte a Míguel (sic) Ángel González Gutiérrez, cerca del caserío de Puerto Nuevo té, municipio de Remedios, Departamento de Antioquía, quien fue presentado como un terrorista muerto en combate, situación que no corresponde a la realidad ya que, dice, era una persona que siempre estuvo trabajando en las labores del campo y en oficios varios, perteneciente a la junta local de Cahucopana, 27 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 61. Ver. anexos. Cuaderno Anexo 1. Pág. 136.
Ver también. CONTI No. 202101019613. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001 hijo de Miguel Ángel González Guepa, líder campesino y dirigente de la ACVC.; conducta que se enmarca dentro de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida28.
29. Por otra parte, frente a la caracterización de la víctima, consta que en una entrevista realizada el 30 de enero de 2008 a la señora Martha González Gutiérrez (hermana de MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ), la declarante manifestó lo siguiente: PREGUNTADO: diga al despacho que sabe de la muerte de su hermano.
CONTEST[A]: lo que s[é] es que lo mataron los del Ejército y todo lo que están diciendo es mentira, le colocaron un alias de las milicias, el salió el día de los hechos a las cuatro de la tarde hacia la cooperativa a cargar los celulares para poder cargar a mi papá (sic), el celular era de la ACBC (sic)29.
1. Sobre la calidad de agente de miembro de la fuerza pública o competencia personal
30. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de
conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017) 30. 28 CONTI No. 202101019613. Pág. 6. 29Realizada dentro del radicado No. 55796100196200880049. Expediente Legali No. 900006008.2020.0.00.0001. Pág. 61. Ver. anexos. Cuaderno 10. Pág. 52.
30JEP, SDSJ, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO
EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001
31. En el presente caso, reposa dentro del expediente Legali No. 900006008.2020.0.00.0001 un certificado expedido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) de 26 de agosto de 2021 en el que consta que, “una vez consultado el sistema de información y administración de talento humano del Ejercito Nacional “SIATH” [e]l señor Cabo Primero MOISES MEJÍA AMADO identificado con cédula 91326604, se encuentra activo y laborando en el Comando de la Quinta Brigada ubicada en Bucaramanga Santander”31.
Asimismo, hay un segundo certificado, también de la DIPER, en el que se indica que el señor MOÍSES MEJÍA AMADO prestó servicio militar desde el 200332.
32. En consonancia con ello, se encuentra que al momento de ocurrencia de las conductas procesadas bajo el radicado No. 55796100196200880049 y No. IUS2009-34103, el señor MOÍSES MEJÍA AMADO se encontraba adscrito al Ejército Nacional en calidad de Suboficial. De ahí, que este despacho encuentre acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del proceso sub examine.
2. Sobre la competencia temporal
33. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016.
34. En el presente caso, de conformidad con las piezas procesales que reposan en el expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001, los hechos se presentaron el 27 de enero de 2008. En consecuencia, los hechos investigados se encuentran dentro del ámbito de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción.
3. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material
35. En tercer lugar, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre 31 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 146. 32 Expediente Legali No. 9000060-08.2020.0.00.0001. Pág. 147. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SOLICITANTE: MOISÉS MEJÍA AMADO EXPEDIENTE SAJ: 9000060-08.2020.0.00.0001 los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.
36. Al respecto, el artículo 23 del A.L. 01 de 2017 establece, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio, consistente en que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”33. Así mismo, establece la aplicación de un criterio más concreto, a saber, que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta”, en cuanto a su capacidad para cometerla, su decisión de cometerla o la manera en que f
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