JEP - Resolución SDSJ 3348 14 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3348 14 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9001751-91.2019.0.00.0001
Comparecientes: Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez
C.C. N° 80.059.932 Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez C.C. 82.393.976 Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro C.C. 13.871.655 Slp. Hoyner Valencia Vega C.C. 10.496.303 Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón C.C. 17.587.930 Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil C.C. 86.012.165 9003191-25.2019.0.00.0001 Slr. (r) Edwin Favián Ávila Castillo C.C. 86.086.156
Situación Jurídica: En libertad y PLUM Fecha de reparto: 25 de enero de 2019 7 de junio de 2019
Bogotá D. C., 14 de septiembre de 2022 Resolución SDSJ N° 3348 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPresuelve la solicitud presentada por el señor Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro para que le sea concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCAy se toman otras decisiones. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B22F62 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-1571009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso radicado N° 50006-31-04001-2019-00146 (en adelante N° 2019-00146) del Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta)1
1. El 20 de mayo de 2016 la Fiscalía 31 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta) resolvió la situación jurídica de los señores: teniente para la época de los hechos
Johan Fernando Martínez Jiménez, Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón, Slp. Miguel Ángel Acevedo Meche, Slp. Edwin Favián Ávila Castillo y Slp. (r) Diógenes Sua Ariza con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como coautores del delito de homicidio en persona protegida. Lo anterior por cuenta de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2005 en la vereda Brisas del Yamanes, municipio del Castillo (Meta), donde fueron
presentados como muertos en combate los señores Orlando Fernández Borray y Liber Sergio Ariza Téllez por parte de miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Infantería N° 21 “Batalla Pantano de Vargas”2.
2. La Fiscalía 31 de la DECVDH de Villavicencio (Meta), en decisión del 5 de agosto de 20163, revocó la medida de aseguramiento impuesta al señor Sv.
Juan Gabriel Ávila Suárez con fundamento en lo previsto en el artículo 363 de la Ley 600 de 2000.
3. El 2 de febrero de 2017 la Fiscalía 31 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta)4 concedió la libertad provisional a los señores Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner 1 Radicado N° 11001-60660-640-2005-0002163 (en adelante N° 2005-002163) de la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta). 2 JEP. Expediente Legali N° 9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 1 – 32. 3 Radicado N° 2005-002163 de la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). Cuaderno original N° 12. Fls. 4 – 5. 4 JEP. Expediente Legali N° 9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 33 – 42. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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4. El 9 de agosto de 2018 la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta)5 resolvió situación jurídica del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
5. El 29 de agosto de 2018 la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta)6 profirió resolución de acusación en contra de los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón y Slp. Miguel Ángel Acevedo Meche por los delitos de falso testimonio y fraude procesal,
además de sustituirles la medida de aseguramiento de detención preventiva por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad. En relación con el señor Slp. Diógenes Sua Ariza lo acusó como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) el 10 de julio de
20197. Le etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta). En la acusación los hechos fueron descritos de la siguiente forma: Se investiga la muerte violenta sucedida el 27 de febrero de dos mil cinco (2005), de la que fueron víctimas ORLANDO FERNANDEZ [sic] BORRAY y LIBER SERGIO ARIZA TELLEZ [sic], hechos ocurridos en la vereda Brisas del Yamanes del municipio del Castillo – Meta, mientras ORLANDO FERNANDEZ [sic] BORRAY, salió de su residencia en un macho con destino a la carretera por donde pasaban vehículos que se dirigían al municipio del Castillo, para encargar el mercado que requería 5 Ibid. Fls. 646 - 708. 6 Ibid. Fls. 7545 – 7620. 7 Ibid. Fls. 7025 – 7037. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .B22F62 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-1571009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la familia para su diario vivir, se dice que este fue retenido por el Ejército en compañía del señor LIBER SERGIO ARIZA TELLEZ [sic], puestos en estado de indefensión para luego ser ejecutados con disparos de armas de fuego. Contrario a estos hechos, los militares señalan que se encontraban en desarrollo de operaciones en la zona, tuvieron un enfrentamiento con integrantes del grupo rebelde de las FARC, y como producto de intercambio de disparos salieron abatidos en combate, estas dos personas.
6. El 20 de junio de 2019 la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta) profirió resolución de acusación en contra de los señores Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez y Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil como coautores de los delitos homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y fraude procesal8. Interpuesto el recurso de apelación, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) en decisión de 6 de agosto de 20209 se abstuvo de resolver por falta de competencia y ordenó que se remitiera el expediente a la JEP.
7. El 17 de noviembre de 2020 fue recibido en la JEP el proceso con radicado N° 2019-00146 proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Acacías
(Meta).
LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP
Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil
8. En escrito presentado el 7 de septiembre de 2018 el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP por cuenta del proceso con radicado N° 2005-002163, adelantado por la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)10. Tal actuación fue asignada a la suscrita magistrada por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 7 de diciembre de 2018. 8 Ibid. Fls. 165 – 235. 9 Ibid. Fls. 1490 – 1503. 10 Ibid. Fls. 646 – 708. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Con Resolución SDSJ N° 2062 de 15 de mayo de 201911 se ordenó al solicitante que suscribiera el acta de sometimiento. A lo cual dio cumplimiento el 4 de julio de 2019 con el acta N° 30350812.
10. La actuación fue asumida con la Resolución SDSJ N° 4752 de 6 de septiembre de 201913 y en tal decisión se le concedió el beneficio de privación
de libertad en unidad militar -PLUMal señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil por cuenta del proceso con radicado N° 2005-002163 de la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). Adicionalmente, fue requerido para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programadoCCCPante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRcon copia a la SDSJ.
11. El 24 de septiembre de 2019 fue expedida la Resolución SDSJ N° 503914, con la cual el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil fue convocado a audiencia pública para la presentación y seguimiento de su propuesta de régimen de condicionalidad el 2 de octubre de 2019, en la ciudad de Villavicencio (Meta). Tal diligencia fue realizada en la fecha señalada y durante su desarrollo el compareciente reconoció su responsabilidad, manifestó arrepentimiento y afirmó que revelaría lo que sucedió en los hechos por los cuales se encuentra privado de la libertad. Atendiendo a las observaciones del Ministerio Público y las magistradas, se ordenó fuera ajustada la propuesta de CCCP.
12. El 24 de octubre de 201915 el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil allegó su propuesta de ajuste al CCCP en la que relató brevemente los hechos por los cuales solicitó el sometimiento a esta Jurisdicción y las diversas acciones que se compromete a realizar para la reparación inmaterial e integral de las víctimas. 11 Ibid. Fls. 807 – 810. 12 Ibid. Fl. 846.
13 Ibid. Fls. 919 – 970. 14 Ibid. Fls. 1043 – 1046. 15 Ibid. Fls. 1083 – 1084. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. El 18 de marzo de 202016 el apoderado del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil aportó una propuesta adicional de reparación para que obrara en el expediente y formara parte del compromiso adquirido con la JEP. En el mismo escrito solicitó fijar fecha para que fuera recibida versión voluntaria por la SRVR de la JEP.
14. Con escrito del 7 de julio de 202017 el apoderado del Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil solicitó fuera revocada la medida de aseguramiento impuesta a su representado por la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio
(Meta) y en consecuencia se ordenara su libertad en virtud de los artículos 7 del Decreto Ley 706 de 2017 y 17 del Acto Legislativo Nº 01 de 2017.
15. Con Resolución SDSJ N° 1176 de 12 de marzo de 202118 la suscrita magistrada negó la LTCA solicitada por el compareciente, por encontrar que
no cumplía con el requisito de cinco (5) años de privación de la libertad para acceder al beneficio. Con base en el análisis de las piezas procesales fue posible establecer que, a la fecha en la que se profirió la resolución, el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil había estado privado de la libertad dos (2) años y dieciocho (18) días por cuenta del proceso penal con radicado N° 2005002163. En la misma decisión se negaron los beneficios de revocatoria de la medida de aseguramiento y sustitución por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Además, fue requerido para que diligenciara y suscribiera el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019 y ajustara la propuesta de pactum veritatis, los cuales debía remitir a la SRVR con copia a esta magistrada.
16. El 21 de mayo de 2021, por medio de apoderado judicial, el señor Slp.
(r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil aportó el documento titulado proyecto de reparación a las víctimas “soplo de vida”, suscrito por él y siete comparecientes más, en el que proponen la creación de un semillero de 16 Ibid. Fls. 1104 – 1132. 17 Ibid. Fls. 5927 – 5929. 18 Ibid. Fls. 1430 – 1480. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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17. El 9 de septiembre de 2021 fue expedida la Resolución SDSJ N° 429520, en la cual fue informado el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil que debía estarse a lo resuelto en Resolución SDSJ N° 1176 de 12 de marzo de 2021 por cuanto la propuesta de aporte a la verdad no era considerada como un pactum veritatis. Finalmente, se inhibió la suscrita magistrada para pronunciarse sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos.
18. Mediante Resolución SDSJ N° 1424 de 25 de marzo de 2021 fueron reconocidas víctimas indirectas por la muerte causada al señor Orlando
Fernández Borray21.
19. Con Auto N° 063 de 27 de julio de 2022 la SRVR de la JEP convocó al señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil a diligencia de versión voluntaria para el 6 de septiembre de 202222 dentro del Subcaso Meta que adelanta esa Sala. El 12 de septiembre de 2022 fue expedida por parte del magistrado relator del
Subcaso Meta constancia en la cual se informa que el señor Slp. (r) Cárdenas Gil acudió a la diligencia a la cual fue citado23.
20. El 2 de septiembre de 202224, con Resolución SDSJ N° 3239, fue reconocida personería a la abogada Sandra Angelica Cuevas Meléndez para actuar como apoderada del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil.
Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez
21. El 1 de junio de 201825 el señor Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez solicitó la aceptación del sometimiento a la JEP por cuenta del proceso con radicado N° 2005-002163 que adelanta la Fiscalía 124 de la DECVDH de 19 Ibid. Fls. 5897 – 5979. 20 Ibid. Fls. 6569 – 6574. 21 Ibid. Fls. 5980 – 6000. 22 Ibid. Fls. 13678 – 13684. 23 Ibid. Fls. 13676 – 13677. 24 Ibid. Fls. 6825 - 6827. 25 Ibid. Fls. 43 – 85. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Villavicencio (Meta), la cual fue asignada mediante reparto a la suscrita magistrada el 25 de enero de 2019.
22. El 13 de mayo de 201926, con Resolución SDSJ N° 1939, fue requerido el señor Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez para que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP, a lo cual dio cumplimiento el 20 de mayo del mismo año con acta N° 30341327.
23. La Subsala Dual Segunda con Resolución SDSJ N° 2522 de 31 de mayo de 201928 asumió el conocimiento de la actuación y aceptó el sometimiento en la JEP del señor Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez por cuenta del proceso con radicado N° 2005-002163 a cargo de la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta).
Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón
24. Con escritos presentados el 26 de septiembre de 2018 los señores Sv.
Juan Gabriel Ávila Suárez29, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro30, Slp. Hoyner Valencia Vega31 y Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón32 solicitaron fuera aceptado su sometimiento a la JEP e informaron que la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) adelanta en su contra la investigación penal con radicado N° 2005-002163 por el delito de homicidio en persona protegida -radicado N° 2019-00146del Juzgado Penal del Circuito
de Acacías (Meta)-. La actuación fue asignada por la Secretaría Judicial de la SDSJ a la suscrita magistrada el 5 de julio de 2019.
25. Los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega y Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón suscribieron las actas de sometimiento a la JEP N° 303546 26 Ibid. Fls. 94 – 97. 27 Ibid. Fl. 103. 28 Ibid. Fls. 105 – 126. 29 Ibid. Fls. 6926 – 6932. 30 Ibid. Fls. 6940 – 6945. 31 Ibid. Fls. 6946 – 6952. 32 Ibid. Fls. 6933 – 6939. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Con Resolución SDSJ N° 3640 del 17 de julio de 201937 fue asumido el conocimiento de la actuación. En tal decisión fueron requeridos los
solicitantes para que presentaran una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPy se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP allegar información relacionada con las investigaciones o procesos que existieran en contra de los solicitantes, además de ubicar a las víctimas indirectas de los hechos. Adicionalmente, se comunicó al Ministerio Público que representaría los intereses de las víctimas mientras eran ubicadas.
27. El 15 de noviembre de 2019, los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez38, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro39, Slp. Hoyner Valencia Vega40 y Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón41 presentaron escritos con propuestas de CCCP.
28. El 9 de diciembre de 2019, con Resolución SDSJ N° 763642, fue aceptado el sometimiento a la JEP de los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp.
Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega y Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón en relación con la investigación penal con radicado N° 2005-002163, adelantada por la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) -radicado N° 2019-00146 del Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta)-. Respecto de la verificación de las medidas de afectación a la libertad se pudo establecer que los solicitantes se encontraban libres, por lo que no se concedieron los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera33Ibid. Fl. 7519.
34 Ibid. Fl. 7543. 35 Ibid. Fl. 7544. 36 Ibid. Fl. 7542. 37 Ibid. Fls. 6953 – 6960. 38 Ibid. Fls. 7064 – 7069. 39 Ibid. Fls. 7070 – 7073. 40 Ibid. Fls. 7074 – 7077. 41 Ibid. Fls. 7061 – 7063. 42 Ibid. Fls. 7084 – 7124. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. El 4 de febrero de 2020, los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez43, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro44, Slp. Hoyner Valencia Vega45 y Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón46 allegaron a la JEP propuestas ajustadas de pactum veritatis.
30. El 19 de abril de 2022, el señor Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAcon el objeto de que le sea reconocida la asignación de
retiro47.
31. Con Resolución SDSJ N° 2544 de 13 de julio de 202248 fue reconocida personería a la abogada Ana María Osorio Luquez para actuar como apoderada de los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega y Slp. (r) Salvador
Antonio Albarracín Rincón.
32. La Presidencia de la SDSJ, con oficio PSDSJ N° 65-2022 del 27 de julio de 2022, certificó el estado de la actuación que adelanta esta Jurisdicción respecto del señor Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro49.
33. La SRVR con Auto N° 078 de 29 de agosto de 2022 convocó al señor Sv.
Juan Gabriel Ávila Suárez a diligencia de versión voluntaria para el 27 de septiembre de 202250, dentro del Subcaso Meta que adelanta esa Sala.
34. Con Resolución SDSJ N° 3287 de 7 de septiembre de 202251 se ordenó la acumulación de las actuaciones adelantadas en contra de los señores Tc. Johan 43 Ibid. Fls. 7529 – 7534. 44 Ibid. Fls. 7520 – 7524. 45 Ibid. Fls. 7525 – 7528. 46 Ibid. Fls. 7535 – 7538. 47 Ibid. Fls. 7264 – 7283. 48 Ibid. Fls. 7415 – 7418. 49 Ibid. Fls. 7539 – 7541. 50 Ibid. Fls. 13685 – 13691. 51 Ibid. Fls. 7643 – 7658. 10 bew anigáp al a adecca
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CONSIDERACIONES
35. De conformidad con los artículos 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la magistrada sustanciadora de la SDSJ decidir si es procedente conceder el beneficio de LTCA al señor Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, por los hechos que dieron origen a la investigación penal con radicado N° 2019-00146 del Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta).
36. Para tal fin, el estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública, ii) la procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al
conocimiento de la SDSJ; iii) la procedencia de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCAen el presente caso, iv) examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis o pacto de verdad presentadas por los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega y Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón, y v) otras determinaciones.
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre beneficios derivados AFP para miembros de la fuerza pública
37. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.19-1571009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas o Secciones52.
38. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado. Tales determinaciones exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
39. No obstante, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.
40. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos. También fue tenido en cuenta que la SAI ha adoptado decisiones sobre libertad y sometimiento por magistrado
sustanciador. Finalmente, se consideró que tal proceder no ha sido objeto de reproche en segunda instancia por la SA del Tribunal para la Paz -en adelante SA-.
41. El órgano de cierre de la JEP con Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAI, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada. Posteriormente, con Auto TP-SA 633 de 2020 confirmó la decisión adoptada individualmente por esta magistrada que integra la SDSJ, en la que fue rechazada la solicitud de sometimiento en la JEP de un miembro de la fuerza pública por falta de competencia material, 52 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B22F62 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-1571009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth por lo cual también fueron negados los beneficios transicionales. En el mismo sentido el Auto TP-SA 628 de 2020 que resolvió no conceder la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En lo que respecta a AENIFPU y a terceros, la SA de igual manera ha confirmado decisiones relativas a solicitudes de sometimiento y concesión de beneficios proferidas por
magistrados sustanciadores pertenecientes a la SDSJ en Autos TP-SA 624, 626 y 647 de 2020.
42. Puesto que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respaldando la competencia del magistrado ponente de las Salas para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del AFP, existe doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, se procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la SDSJ y lo avalado por el superior funcional.
II. De la procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ
43. Atendiendo a lo expuesto en la reseña procesal, este despacho conoce en el expediente Legali N° 9001751-91.2019.0.00.0001 de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Tc. Johan Fernando Martínez
Jiménez, Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón y Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil por cuenta de los hechos que dieron origen al proceso N° 2005-002163 de la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) -radicado N° 2019-00146 del Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta)-, actuaciones que fueron asumidas con Resoluciones SDSJ N° 2522 de 31 de mayo de 201953, 3640 del 17 de julio de 201954 y 4752 de 6 de
septiembre de 201955. Adicionalmente, fueron emitidas decisiones de fondo aceptando el sometimiento a la JEP con Resoluciones SDSJ N° 2522 de 31 de 53 JEP. Expediente Legali N° 9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 105 – 126. En relación con el señor Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez. 54 Ibid. Fls. 6953 – 6960. En relación con los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón. 55 Ibid. Fls. 919 – 970. En relación con el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil. 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B22F62 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-1571009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth mayo de 201956 y 7636 del 9 de diciembre de 201957, y se concedió el beneficio de PLUM, con Resolución SDSJ N° 4752 de 6 de septiembre de 201958.
44. Mediante Resolución SDSJ N° 2778 de 1 de agosto de 2022, proferida dentro del expediente Legali N° 9003191-25.2019.0.00.0001, el magistrado José
Miller Hormiga Sánchez aceptó el sometimiento en la JEP del señor Slr. (r) Edwin Favián Ávila Castillo, identificado con cédula de ciudadanía N° 86.086.156, por los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2005 en la vereda Brisas del Yamanes del municipio del Castillo (Meta) en los cuales integrantes de la contraguerrilla “Cascabel N° 3” del Batallón de Infantería N° 21 “Batalla Pantano de Vargas” de la Séptima Brigada adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, al parecer causaron la muerte a los señores Orlando Fernández Borray y Liber Sergio Ariza Téllez, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate. En tal decisión dispuso que el expediente fuera remitido al despacho de la suscrita magistrada, a efectos que fuera acumulado con las actuaciones que conoce de los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón59. 56 Ibid. Fls. 105 – 126. En relación con el señor Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez. 57 Ibid. Fls. 7084 – 7124. En relación con los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. (r) Salvador Antonio Albarracín Rincón. 58 Ibid. Fls. 919 – 970. En relación con el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil. 59 Para tales efectos, sostuvo el magistrado José Miller Hormiga Sánchez en la referida decisión que:
“87. De este modo, los hechos por los cuales se asumió el conocimiento y aceptó e
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