JEP - Resolución SDSJ 3353 14 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3353 14 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expedientes Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001 0002187-72.2020.0.00.0001 0001297-65.2022.0.00.0001
Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez
C.C. 12.256.408
Solicitantes: St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso
C.C. 80.844.342 C3. Yorgin Enrique Mieles C.C. 17.957.730 Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla C.C. 12.694.917 Slp. (r) Edwin Pens Cuello C.C. 9.146.036 Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana C.C. 84.009.475 Slp. (r) José Andrés Campuzano García C.C. 17.958.439 Slp. (r) José Miranda Guerra C.C. 77.183.722 Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo 84.096.446 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Libertad/por determinar Delitos: Homicidio en persona protegida Fechas de reparto: 1 de agosto de 2018, 27 de agosto de 2019 y 2 de septiembre de 2022 Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2022 Resolución SDSJ N° 3353
ANTECEDENTES
1. Con Resoluciones SDSJ números 001014 del 9 de agosto de 2018 y 6810 de 5 de noviembre de 2019 la suscrita magistrada asumió el conocimiento de
las solicitudes de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Con decisión del 2 de septiembre de 2009, proferida dentro del proceso
disciplinario N° 008-165322-2007, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos abrió investigación disciplinaria en contra de los señores St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso, Sp. (r) Claudio Verú Gómez, C3. Yorgin Enrique Mieles, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana, Slp. (r) José Andrés Campuzano García y Slp. (r) José Miranda Guerra, por los hechos referidos en el numeral anterior.
3. En la Sentencia TP-SA 245 del 20 de mayo de 2021 la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz exhortó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que remitiera 195 actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación -PGN-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-.
4. Con acta de reparto N° 035 del 2 de septiembre de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho la investigación disciplinaria N° 008-165322-2007 remitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos el 10 de septiembre de 2020, por conocimiento previo y en relación con los señores St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens
Cuello, Slp. (r) José Andrés Campuzano García y Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo.
5. En el acta de reparto N° 035 del 2 de septiembre de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ de igual manera asignó a la suscrita magistrada la actuación relacionada con el señor “Jeiner Tordecilla Montalvo”, quien no 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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en el expediente Legali N° 0002187-72.2020.0.00.0001.
ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES EN LA JEP
6. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 20191 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes”, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la jurisdicción. Asimismo, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
7. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional2, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria;
y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos. 1 Literal g. 2 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. La acumulación procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial); o dentro
de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)4. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
9. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica5.
10. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos6: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes; (ii) 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N° 39105. 4 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982.
Rad. N° 26836. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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las investigaciones puede influir en la otra.
11. De acuerdo con las piezas procesales que obran dentro del expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001, que corresponde a los señores Sp. (r) Claudio Verú Gómez, C3. (r) Yorgin Enrique Mieles, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra; las del expediente Legali N° 0001297-65.2022.0.00.0001 asignado para resolver sobre el sometimiento de los señores St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello y Slp. (r) José Andrés Campuzano García, y las que integran el N° 0002187-72.2020.0.00.0001 respecto del señor Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo asignado a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, se concluye que hacen referencia a los hechos ocurridos el 18 de junio de 2007 en el municipio de Barrancas (La Guajira), cuando integrantes Grupo de Caballería Mecanizado N° 2 “Juan José Rondón” de la Décima Brigada Blindada de la Primera División del Ejército Nacional con sede en el municipio de Buenavista (La Guajira), causaron la muerte de los señores Eusebio Gil Pushaina y Sergio Andrés Solano Uriana, quienes al parecer fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate.
12. Establecida la identidad de partes y de hechos, lo procedente es
acumular las solicitudes que cursan a cargo de este despacho y la asignada a la magistrada Saldaña, para facilitar a los comparecientes explicar la verdad plena de lo acaecido ante el órgano competente dentro de esta Jurisdicción. Actuación en la que serán requeridos para que presenten una propuesta clara, concreta y detallada, que constituirá un régimen de condicionalidad adecuado y proporcional a la gravedad de los hechos en que incurrieron. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición.
13. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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St. Bernabé Alejandro García Alfonso C.C. 80.844.342 Y otros Ejército Nacional funcionario en el cual se hubiera proferido primero la apertura del caso7. Puesto que con la Resolución SDSJ N° 001014 del 9 de agosto de 2018 se asumió la actuación del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez dentro del expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001, es decir que se dio apertura al caso con antelación a que lo hiciera la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya con Resolución SDSJ N° 3181 del 30 de junio de 2021 respecto del Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo dentro del expediente Legali N° 0002187-72.2020.0.00.0001 y de que se asuma el conocimiento del sometimiento de los señores St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello y Slp. (r) José Andrés Campuzano García que cursa en el expediente Legali N° 000129765.2022.0.00.0001, lo que se hará en la presente decisión, se procederá a ordenar la acumulación e incorporación de los documentos de los dos últimos expedientes referidos al expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por la Secretaría Judicial.
14. Por lo expuesto se tramitarán bajo la misma cuerda procesal las actuaciones de los señores St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso, Sp. (r)
Claudio Verú Gómez, C3. Yorgin Enrique Mieles, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana, Slp. (r) José Andrés Campuzano García, Slp. (r) José Miranda Guerra y Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo en el expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001.
15. Se solicitará a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya que, por medio de la Secretaría Judicial, remita a este Despacho el expediente Legali N° 0002187-72.2020.0.00.0001 en el cual se tramita el sometimiento del señor Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo para hacer efectiva la orden de acumulación. 7 Ley 600 de 2000. “ARTICULO 91. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya proferido primero apertura de instrucción” (Subrayas fuera de texto). 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. La Secretaría Judicial de la SDSJ tendrá un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión, para que elimine el expediente Legali número 0001297-65.2022.0.00.0001 de acuerdo con lo que se ha señalado, y deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho.
17. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello, Slp. (r) José Andrés Campuzano García y Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de
2018. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores St. Bernabé Alejandro García Alfonso identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.844.342, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.694.917, Slp. (r) Edwin Pens Cuello identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.146.036 y Slp. (r) José Andrés Campuzano García C.C. 17.958.439, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° 008-165322-2007.
SEGUNDO: ACUMULAR los expedientes Legali N° 900099786.2018.0.00.0001, que corresponden a los señores Sp. (r) Claudio Verú Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.256.408, C3. (r) Yorgin Enrique Mieles identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.957.730, Slp. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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identificado con la cédula de ciudadanía N° 84.096.446, los dos primeros asignados a la suscrita magistrada y el último a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001.
TERCERO: INCORPORAR al expediente Legali N° 900099786.2018.0.00.0001 los documentos que hacen parte de los expedientes Legali números 0001297-65.2022.0.00.0001 y 0002187-72.2020.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por la Secretaría Judicial. De acuerdo con lo señalado en la presente resolución.
CUARTO: INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJque se continuarán tramitando los asuntos relacionados con los señores St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso, Sp.
(r) Claudio Verú Gómez, C3. Yorgin Enrique Mieles, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana, Slp. (r) José Andrés Campuzano García, Slp. (r) José Miranda Guerra y Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo en el despacho de la suscrita magistrada bajo el número del expediente Legali 9000997-86.2018.0.00.0001.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ eliminar el expediente Legali número 0001297-65.2022.0.00.0001, para lo cual se le
concede un término de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea expedida la presente resolución. Dejará constancia de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta orden judicial, que se incorporará al expediente 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: SOLICITAR a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya que, por medio de la Secretaría Judicial, remita a este Despacho el expediente Legali N° 0002187-72.2020.0.00.0001 en el cual se tramita el sometimiento del señor Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo para hacer efectiva la orden de acumulación a la que se refiere esta decisión, por las razones expuestas en la parte motiva.
SÉPTIMO: REQUERIR a los señores St. (r) Bernabé Alejandro García
Alfonso, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello y Slp. (r) José Andrés Campuzano García para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometen con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del
SIVJRNR.
OCTAVO: REQUERIR a los señores St. (r) Bernabé Alejandro García
Alfonso, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla y Slp. (r) Edwin Pens 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B2072 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001 0001297-65.2022.0.00.0001 St. Bernabé Alejandro García Alfonso C.C. 80.844.342 Y otros Ejército Nacional Cuello, Slp. (r) José Andrés Campuzano García, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozcan o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces
penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B2072 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001 0001297-65.2022.0.00.0001 St. Bernabé Alejandro García Alfonso C.C. 80.844.342 Y otros Ejército Nacional d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir
de la ejecutoria de la presente decisión.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
DÉCIMO: SOLICITAR a los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRrelatores del caso 03 informar si los señores St. Bernabé Alejandro García Alfonso, Sp. (r) Claudio Verú Gómez, C3. Yorgin Enrique Mieles Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana, Slp. (r) José Andrés Campuzano García y Slp.
(r) José Miranda Guerra y Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo han sido 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001 0001297-65.2022.0.00.0001 St. Bernabé Alejandro García Alfonso C.C. 80.844.342 Y otros Ejército Nacional convocados a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo se requiere allegar concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020.
UNDÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores St. Bernabé Alejandro García Alfonso identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.844.342, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.694.917, Slp. (r) Edwin Pens Cuello identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.146.036 y Slp. (r) José Andrés Campuzano García C.C. 17.958.439. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DUODÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores St. (r) Bernabé Alejandro García Alfonso, Slp. (r) Darío Rafael Puello Bobadilla, Slp. (r) Edwin Pens Cuello y Slp. (r) José Andrés Campuzano García. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOTERCERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en co
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