JEP - Resolución SDSJ 3357 06 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3357 06 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000032-40.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL G DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN Resolución No. 3357 de 2023
Bogotá D.C., 06 de octubre de 2023
Expediente: 9000032-40.2020.0.00.0001
Solicitante: Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo
Documento de identificación: C.C. 19.320.312 de Bogotá D.C.
Situación jurídica: Condenado - en libertad por pena cumplida Calidad: AENIFPU Delitos: Concierto para delinquir agravado y otros Asunto: Convocatoria a audiencia única de aporte de verdad
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión G a reasumir conocimiento del proceso de sometimiento adelantado por el compareciente Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo identificado con la C.C.
19.320.312 de Bogotá D.C. y, a su vez, a convocar a audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena, entre otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
2. El 26 de diciembre de 2019, el señor Aguilar Naranjo, a nombre propio, solicitó su sometimiento ante la JEP como agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU)1.
3. El 3 de febrero de 2020, el abogado Gustavo Medina Medina
identificado con C.C. 6.756.136 y T.P. No. 62487 del C.S. de la J., presentó poder para representar al señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo con el 1 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fls. 1-11. 1 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. El 10 de marzo de 2020, la SDSJ mediante la Resolución No. 12393 asumió conocimiento de la solicitud y requirió al solicitante para que presentara una propuesta de compromiso concreto, claro y programado
(CCCP).
5. A través de la Resolución 25694 del 27 de mayo de 2021, el despacho a cargo solicitó al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística
(GRANCE) de la Unidad de Investigación y acusación de la JEP que elaborara
un informe con el perfil del solicitante. El GRANCE atendió dicho requerimiento a través de un informe que fue presentado el 30 de agosto de 20215.
6. Luego del trámite inicial surtido con el solicitante y su apoderado, la SDSJ a través de la Resolución No. 2862 del 9 de agosto de 20226 rechazó el sometimiento el señor Aguilar Naranjo, argumentando que no cumplió con los requisitos necesarios para que se declare la competencia en el caso de un compareciente voluntario en lo relativo a los aportes de verdad.
7. El 97 y 178 de agosto de 2022, el apoderado del interesado presentó y sustentó, respectivamente, recurso de apelación contra la anterior decisión.
8. El 22 de junio de 2023 la Sección de Apelación de la JEP (en adelante “SA”) emitió el Auto TP-SA 14529 a través del cual revocó la Resolución No. 2862 del 9 de agosto de 2022 a través de la cual se rechazó el sometimiento el señor Aguilar Naranjo, y en su lugar, ordenó que la SDSJ le practicara una audiencia única de aporte a la verdad plena. 2 Radicado Conti 20201510052552. 3 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fls. 249-278. 4 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fls. 12753-12792. 5 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fls. 18094-18109. 6 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fl. 18505-18570.
7 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fl. 18583. 8 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fls. 18728-18753. 9 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fls. 18832-18862. 2 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. A través de la Resolución No. PSDSJ No. 009 del 18 de agosto de 202310, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión G para el cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1452 del 22 de junio de 2023, audiencia única de verdad del solicitante Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo.
III. CONSIDERACIONES
10. Corresponde a esta Subsala convocar a la audiencia única de
aporte de verdad plena ordenada por la Sección de Apelación de la JEP para el caso en mención. Para ello se abordarán los siguientes temas: A) generalidades de la convocatoria a audiencia; B) delimitación temática de la audiencia; C) participación del aspirante a compareciente, apoderados, víctimas y el Ministerio Público; D) convocatoria a reunión preparatoria; y E) otras determinaciones.
A. Generalidades de la convocatoria a audiencia
11. En el Auto TP-SA 1452 del 22 de junio de 2023 la Sección de Apelación de la JEP ordenó: SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice, mediante Sala Plena o Subsala, una audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena con participación del Ministerio Público, en la cual el señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO podrá aclarar, ampliar, corregir, profundizar y complementar su aporte a la verdad y a la consecución de los demás fines del Sistema Integral de Paz.
12. En atención a ello, esta Subsala convocará a través de esta providencia a la realización de una audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena con participación del Ministerio Público el día 14 de noviembre de 2023. La audiencia se realizará de manera presencial en las instalaciones de la JEP iniciando a las 9:00 am y finalizando a las 5:30 pm en la sala Albert Camus del piso 2. Esto, sin perjuicio de que la magistratura de la Subsala decida prolongar la diligencia o suspenderla y continuarla otro día.
La audiencia será pública, y consecuentemente, será transmitida por los canales institucionales de la JEP. 10 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fls. 18823-18831. 3 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Cabe resaltar que en dado caso que la magistratura de la Subsala considere que el aspirante a compareciente no esté realizando aportes a la verdad relevantes de conformidad con los estándares que ha establecido esta Jurisdicción, que fueron mencionados en la decisión de la Sección de Apelación y no se ciña a las finalidades de esta diligencia, podrán darla por terminada de manera anticipada.
B. Delimitación temática de la audiencia
14. La Sección de Apelación acotó las temáticas a abordar en la audiencia única de aporte a la verdad plena a la que ordenó que fuera
convocado el señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo. Estuvo de acuerdo con la decisión de primera instancia en que los aportes hechos por el aspirante no fueron suficientes para acceder a la JEP, y con base en ello especificó en qué aspectos debía profundizar en la audiencia única en los siguientes términos: 43. […] Además, no obstante el hecho de que el señor AGUILAR NARANJO reconoce que fue electo como gobernador de Santander gracias al apoyo que recibió de los grupos paramilitares de la región, subsisten ciertas deficiencias en sus relatos por cuanto, por ejemplo: (i) no realiza un aporte detallado, que incluya fechas, nombres, lugares y objeto de las reuniones que realizaban comandantes paramilitares con representantes de agencias internacionales tales como la CIA y la DEA; (ii) si bien realiza una relación de nombres de personas naturales y jurídicas que colaboraban con los grupos paramilitares, se abstiene de mencionar casos concretos o, al menos, relaciones detalladas entre esas personas y los grupos armados; (iii) aun cuando acepta su responsabilidad en los hechos por los que fue condenado, intenta justificar su actitud en el contexto general que se vivía en el departamento para la época; (iv) no indica de manera exhaustiva y contundente, ni los apoyos puntuales que recibió en su campaña tanto a la Asamblea como a la Gobernación de Santander, ni las acciones concretas que los grupos armados desarrollaron para facilitar su elección, ni los compromisos concretos que efectivamente adquirió y materializó como contrapartida a esos apoyos; e incluso (v) da respuesta a una pregunta que, erradamente, le formuló la SDSJ,
señalando escoger “la vía adversarial”, esto es que no aporta verdad ni acepta responsabilidad, respecto de los procesos que la FGN adelanta en su contra.
15. La Sección de Apelación también añadió:
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16. Es de aclarar que lo que refiere la Sección de Apelación como los procesos 2 y 3 se refiere a aquellos procesos adelantados contra el aspirante a
compareciente por enriquecimiento ilícito tanto como particular como funcionario público, que se mencionan y profundizan en las decisiones de primera instancia y de apelación. Es importante también mencionar que la SA considera que los relatos del señor Aguilar Naranjo, serían de particular relevancia para el adelantamiento del Caso 08 al que le dio apertura la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que abordar el asunto de los nexos entre agentes de Estado, en particular de la fuerza pública, y grupos paramilitares. Sobre ello acotó:
54. Por lo expuesto, esta Sección REVOCARÁ lo resuelto por el a quo en la resolución 2862 del 9 de agosto de 2022 que rechazó el sometimiento del interesado por vía del juicio de prevalencia jurisdiccional y, en su lugar, teniendo en cuenta no sólo la relevancia que los aportes del interesado pueden tener para el esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad en el Macrocaso 08 y, en general para contribuir con la elucidación del conflicto armado y con la reparación de las víctimas, sino también las reiteradas solicitudes del solicitante y de su apoderado en ese sentido […].
17. Por último, la Sección de Apelación aclaró los aspectos generales que el solicitante debe tener en cuenta en su relato, pues advirtió que “[…] en el escenario que se surtirá a partir del presente auto, no tienen cabida los alegatos defensivos o exculpatorios, ni los relatos fragmentados o anecdóticos, sino que lo que se espera es un relato omnicomprensivo que no solo resuelva su situación particular, sino que abarque el ambiente que
propició la comisión de las conductas delictivas y que concrete un aporte detallado y exhaustivo a la verdad y a la reparación”11. 11 Expediente SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001, fls. 18832-18862. Párrafo 48. 5 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C. Participación del aspirante a compareciente, apoderados, víctimas y
el Ministerio Público
18. El solicitante deberá realizar su intervención en la audiencia única de aporte a la verdad plena de manera personal y directa. Contará con la presencia de su apoderado de confianza quien también podrá intervenir.
De igual manera, se ordenará que en el marco de la diligencia se cuente con apoyo psicosocial.
19. En relación con la participación de víctimas, es importante aclarar que en el marco de este proceso no se han acreditado. Sin embargo, en
atención a que la audiencia será pública y que el asunto se encuentra en una etapa previa a la iniciación del proceso, las víctimas aun no determinadas podrán acceder a la audiencia por los canales digitales de la Jurisdicción. Adicionalmente, se invitará también a la Procuraduría General de la Nación a que, en su calidad de Ministerio Público, represente a las víctimas indeterminadas y a la sociedad en el marco de esta diligencia.
D. Convocatoria a reunión preparatoria
20. La Sección de Apelación ordenó que esta audiencia se lleve a cabo “de manera reflexiva, responsable y sincera, asesorada e informada”. A efectos de que la audiencia única de verdad plena cumpla con los objetivos propuestos por la SA y esta justicia transicional, se convocará a una reunión previa que se adelantará con los delegados de los despachos de la magistratura que adelantarán la diligencia, el señor Aguilar Naranjo, su defensor y el delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP, para que sean comprendidos los principios que rigen el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRasí como el propósito de la diligencia convocada. La reunión se realizará de manera virtual el día martes 17 de octubre a las 9:00 am. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ y a la Subdirección de Comunicaciones que se disponga todo lo necesario para su adelantamiento.
E. Otras determinaciones
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21. Con la finalidad de contar con elementos suficientes para realizar la audiencia única de verdad plena, de acuerdo con lo ordenado por la SA de
la JEP, se dispondrá lo siguiente:
1. Solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que realice un informe con la actualización del estado de los procesos que se adelantan contra el señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, en que se especifiquen los hechos por los que es investigado, su estado actual y la situación jurídica del solicitante. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución.
2. Solicitar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación (GRANCE): a) una caracterización actualizada del señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo en que de cuenta del contexto en que se cometieron las conductas por las que ha sido investigado en el marco
de su carrera como miembro de la fuerza pública y como político, que parta del análisis inicial realizado por el GRANCE y que fue presentado ante la SDJS el 30 de agosto de 2021, y; b) que a partir de los análisis elaborados para el Caso 08 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, remitan la información que corresponda a los hechos en los que pudo estar involucrado. Para el cumplimiento de lo anterior se concederá el término improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.
22. Adicionalmente, advierte esta Subsala que hasta el momento no se le ha reconocido personería jurídica para actuar como apoderado del señor Aguilar Naranjo al abogado Gustavo Medina Medina. Teniendo en cuenta que el poder fue allegado en debida forma conforme a los parámetros establecidos en los artículos 129 y 132 de la Ley 600 del año 2000 que permite su aplicación a través de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 del año 2018, y que habiendo constatado que su tarjeta profesional de abogado
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23. Finalmente, se ordenará comunicar a la SRVR el contenido de esta decisión para lo de su competencia y se remitirá una copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP.
En mérito de lo expuesto, esta Subsala:
IV. RESUELVE PRIMERO: REASUMIR la actuación adelantada en el marco de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas, del señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo identificado con C.C. 19.320.312 de Bogotá D.C.
SEGUNDO: CONVOCAR al señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo
identificado con C.C. 19.320.312 de Bogotá D.C., en compañía de su defensor, a audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena que se realizará de manera presencial el 14 de noviembre de 2023 en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá D.C, iniciando a las 9:00 am y finalizando
máximo a las 5:30 pm del mismo día. En tal diligencia expondrá oralmente ante la magistratura de la Jurisdicción Especial para la Paz que integra la Subsala Especial G de Conocimiento su aporte a la verdad plena, en forma detallada y exhaustiva, respecto de los temas a los cuales se refiere esta decisión y el Auto TP-SA 1452 del 22 de junio de 2023.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP adelantar todas las gestiones necesarias para garantizar la realización de la diligencia y su publicidad en los términos manifestados en esta decisión.
CUARTO: CONVOCAR al delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de interviniente especial en 12 Rama Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. Certificado de vigencia. Consultado el 4 de octubre de 2023 en: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx 13 Rama Judicial. Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Antecedentes disciplinarios. Consultado
el 4 de octubre de 2023 en: https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/ 8 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: CONVOCAR a una reunión previa al señor Hugo
Heliodoro Aguilar Naranjo identificado con C.C. 19.320.312 de Bogotá D.C., en presencia de su defensor y el delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP, que se adelantará por medios virtuales el día martes 17 de octubre a las 9:00 am. Los magistrados de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión G delegarán a funcionaros de sus equipos para adelantar la reunión. Igualmente, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ y a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP adelantar todas las gestiones necesarias para garantizar la realización de esta reunión por medios virtuales.
SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de
la JEP, que realice un informe con la actualización del estado de los procesos que se adelantan contra el señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, en que se especifiquen los hechos por los que es investigado, su estado actual y la situación jurídica del solicitante. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución.
SÉPTIMO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación: a) una caracterización actualizada del señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo en que dé cuenta del contexto en que se cometieron las conductas por las que
ha sido investigado en el marco de su carrera como miembro de la fuerza pública y como político, que parta del análisis inicial realizado por el GRANCE y que fue presentado ante la SDJS el 30 de agosto de 2021, y; b) que a partir de los análisis elaborados para el Caso 08 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, remitan la información que corresponda a los 9 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: RECONOCER personería jurídica para actuar como apoderado del señor Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo al abogado Gustavo Medina Medina identificado con C.C. 6.756.136 y T.P. 62487.
NOVENO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el contenido de esta providencia.
DÉCIMO: REMITIR una copia de esta providencia a la Relatoria de la JEP.
UNDÉCIMO: esta decisión no admite recursos.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Los magistrados, [Con firma digital] [Con firma digital] Heydi Patricia Baldosea Perea Pedro Elías Díaz Romero Magistrada Magistrado [Con firma digital] Juan Ramón Martínez Vargas Magistrado14 14 Magistrado en movilidad en la SDSJ, en virtud del AOG 017 de 2023.
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