JEP - Resolución SDSJ 3364 06 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3364 06 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI 9001635-85.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PA Z
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3364 Bogotá D.C., 6 de octubre de 2023 Radicado 9001635-85.2019.0.00.0001 Compareciente (s) Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez C.C. 80.357.103 Calidad Fuerza Pública (Armada Nacional) Situación jurídica Condenadocon LTCA Delitos Homicidio en persona protegida Asunto Evalúa régimen de condicionalidad y ordena acumulación
I. ASUNTO A TRATAR
1. Procede este despacho en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (en adelante SDSJ o Sala de Definición) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a 1 La movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue movilidad autorizada por Acuerdo 10 de 2022 del órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP). 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso penal con radicado N° 2011-012 a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar)
2. El 28 de septiembre de 2012, Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) condenó al señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez a la pena principal de 360 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida. En la decisión los hechos fueron descritos así: Entre las las [sic] 5:30 y 6:30 AM del ocho (8) de febrero de 2007, cuando Patricio Manuel Flórez Cebero se desplazaba por el sector rural de la vereda Tierra Grata del municipio del Carmen de Bolívar, fue impactado por proyectiles de arma de fuego -Fusildisparados por personal de la infantería de Marina [sic] de la
Armada Nacional, Patrulla Barracuda 3, del Batallón de
contraguerillas [sic] No. 1 de Corozal presentes en la región en cumplimiento de las operaciones antisubversivas “ESPADA” coordinadas con el fin de entre otras áreas de la región, operaciones en las veredas de Macapeyo y Tierra Grata contra militares del Frente 35 de las FARC”2. 2 JEP. Expediente Legali 9001635-85.2019.0.00.0001. Folios 16-50. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Con escrito del 7 de diciembre de 2018, el señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez manifestó su intención de someterse a la JEP. Informó que ostentaba el grado de Teniente Efectivo de Infantería de Marina (Tecim.) en retiro y que se encontraba privado de la libertad en el
Centro de Reclusión Militar No. 9022.
4. El 22 de marzo de 2019, mediante Resolución No. 1093, la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de la solicitud formulada por el señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez y en consecuencia ordenó (i) al compareciente suscribir acta de sometimiento; (ii) solicitar información al director de los centros de reclusión militar; y (iii) requerir a la UIA para que presentara un informe sobre los procesos e investigaciones adelantados en contra del compareciente, entre otras disposiciones3.
5. El 16 de mayo de 2019, el señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez suscribió el Acta de Sometimiento No. 303397.
6. Con Resolución No. 2834 del 14 de junio de 2019, la Subsala Dual Primera de la SDSJ decidió conceder al señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en relación con el proceso penal con radicado No. 2011-012 y solicitar al compareciente que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), entre otras disposiciones4. 3 Ibid. Folios 827-829. 4 Ibid. Folios 878-905. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
En cumplimiento del mencionado acuerdo, con Resolución No. 2137 del 14 de junio de 20225, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitió el expediente del señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez a este despacho. El trámite de reasignación fue consignado en el Acta No. 34 del 26 de mayo de 20236.
8. A la fecha, revisados los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali, se evidencia que el señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez no ha presentado escrito de CCCP.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
9. Los artículos transitorios 5, 6 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-) señalan que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para adoptar las decisiones que en derecho correspondan,
relacionadas con la situación jurídica de los comparecientes y la concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final de Paz -AFPde los agentes del Estado. 5 Ibid. Folios 1280-1283. 6 Ibid. Folios 1290. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9001635-85.2019.0.00.0001 4.2. Problema jurídico
10. Corresponde a este despacho en movilidad evaluar el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez. Para tal fin, esta decisión (i) se pronunciará sobre las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad; (ii) analizará el caso concreto del compareciente referido; (iii) revisará la procedencia de la acumulación y (iv) adoptará las demás disposiciones que resulten pertinentes. 4.3. Las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad
11. Los destinatarios de los tratamientos penales especiales establecidos en la Ley 1820 de 2016 al comparecer ante el Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR-, específicamente, ante la JEP adquieren obligaciones y compromisos que les permiten acceder y mantener dichas prerrogativas. En concreto, los solicitantes deben asegurar su contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición7.
12. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que el mantenimiento de los beneficios transicionales se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de condicionalidad: […] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Trans. 18, 6, 1; Leyes 1820 de 2016. Arts. 14,33 y 50 y 1922 de 2018. Arts. 49, 50 y 51. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9001635-85.2019.0.00.0001 a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”8. (Negrilla fuera del texto original)
13. Además, en la Sentencia C–080 de 2018 indicó que ningún compareciente puede recibir beneficios incondicionados, por el simple hecho de someterse a la JEP: La Corte enfatiza en que ningún responsable de hechos de competencia de la JEP puede recibir tratamientos especiales incondicionados. La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia.
14. En ese sentido, los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 de 2018 señalan que les corresponde a las salas y secciones de la JEP verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al cual se encuentran sujetos los comparecientes: […] la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y
legitimidad9. 8 Corte Constitucional. Sentencia C– 674 de 2017. Aparte 5.5.1. 9 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de
condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a
cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
16. Específicamente, en relación con la obligación de aportar verdad plena, la Sección de Apelación ha indicado que, en los casos donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada o se reconoce responsabilidad en 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9001635-85.2019.0.00.0001 la comisión de los hechos ocurridos, los comparecientes deben presentar planes de reparación y de garantías de no repetición, además de la propuesta de verdad o pactum veritatis. Por el contrario, en los casos en los que no hay sentencia condenatoria o no se ha reconocido responsabilidad, no se espera que los comparecientes proyecten aportes restaurativos, pues estos suponen la admisión de causación de un daño. No obstante, están obligados a presentar un programa de aporte a la verdad plena. Al respecto el Auto TP-SA-124 de 2019 indicó:
105. El pactum veritatis es la expresión de un compromiso claro, concreto y programado de aportar verdad. Implica para la persona su deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans-5)’67. Para que sea admisible, debe tener características objetivas que permitan su contrastación y verificación por parte de la SDSJ, de modo que se prevenga cualquier eventual defraudación del sistema antes de otorgar el beneficio solicitado. […] Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar
los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario. […]
17. En relación con la obligación de aportar verdad plena, la Sección de Apelación ha señalado que los agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública deben hacer referencia a sus propias conductas y, además, deben contribuir a esclarecer fenómenos de macrocriminalidad y victimización: Pero no basta con que el proyecto de contribuciones verse sobre las propias conductas y las de otros individuos. Asimismo, […], debe 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Asimismo, la Sección ha indicado que la valoración de la propuesta de verdad por parte de la SDSJ y la implementación del régimen de condicionalidad es gradual y progresiva. De manera que, se deben distinguir como mínimo tres momentos: la formulación, la implementación y el seguimiento a los compromisos10: 108. […] el aporte completo a la verdad debe llevarse a cabo en el momento fijado para ello en el plan de contribuciones, el cual en
principio puede ser, ante la SDSJ de manera temprana; en la etapa de versiones voluntarias ante la SRVR, o en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad en esa misma sala. La primera presentación en la forma de un pacto debe ser temprana, y desde ese momento debe ofrecer claridad suficiente sobre su naturaleza extraordinaria.
19. Así, la finalidad de requerir un pactum veritatis a los comparecientes forzosos y a quienes pretenden ser aceptados como comparecientes voluntarios es acreditar la idoneidad y seriedad del compromiso con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP11. En consecuencia, debe ser apto como “materia prima” para iniciar el proceso dialógico en el cual pueden participar las víctimas y el Ministerio Público. En la evaluación preliminar serán verificados los criterios materiales que ha señalado la SA, respecto de la aptitud de: 10 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, Auto TP-SA425 de 16 de enero de 2020. 11 Ibid. Párr. 204. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a. Aportar verdad plena “de manera exhaustiva y detallada”, superando el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria. b. Proyectar cómo va a revelar, cuánto sabe para avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional 12, con información respecto de “datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, formas de financiación y patrones” información que estará contenida en el formato F-113.
20. En relación con el segundo criterio material de evaluación la SA
señaló:
221. Con la consignación de los datos que demanda F1, el plan de aportes a la verdad puede considerarse suficiente para superar el examen preliminar. Y, si en el intercambio dialógico, las víctimas y el Ministerio Público no reclaman ajustes, o lo hacen y la persona los introduce, y aparte comparece para desarrollar su contenido o hacer precisiones requeridas por la JEP, puede concluirse que sus aportes a la verdad son suficientes para recibir los beneficios de la transición, siempre que de otro lado se reúnan plenamente los requisitos de ley. Así, al suscribir el F1, los comparecientes se 12 Ibid. Párr. 147. Intervenciones de CITpax y la CCJ iii) Criterios de evaluación.
13 Ibid. Párr. 218 – 219. Con la finalidad de estandarizar la “captura de esos datos” a efectos de que “haya unidad no solo en el entendimiento del orden transicional, sino -lo que es tanto o más importanteen su aplicación operativa” la Sección de Apelación presentó el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F1 anexo a la SENIT 1 de 2019. La información allí suministrada deberá ser: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. De acuerdo con lo expuesto, es posible señalar que los beneficios transicionales otorgados por la JEP están supeditados al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad y que las salas de justicia están a cargo de la verificación del cumplimiento las mencionadas obligaciones. A continuación, se analizará el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad por parte del Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez. 4.4. Análisis del caso concreto
22. Como se expuso en los antecedentes, a la fecha, revisados los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali de la JEP, se evidencia que el señor Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez no ha presentado escrito de CCCP.
23. Al respecto, la suscrita magistrada encuentra que la falta de presentación del CCCP por parte del señor Tecim. (r) Carlos Andrés 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párr.
221. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Rodríguez Rodríguez puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones adquiridas como consecuencia del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. Este incumplimiento, puede tener como consecuencia la pérdida de los beneficios otorgados.
24. Se debe resaltar que, a la fecha, no ha habido siquiera un aporte incipiente a la verdad plena por parte del señor Tecim. (r) Carlos Andrés
Rodríguez Rodríguez, pese a que recibió el beneficio de la LTCA por esta jurisdicción. Por lo anterior, la magistrada sustanciadora lo requerirá, por segunda vez, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, allegue su Compromiso Claro Concreto y Programado en el cual realice aportes a la verdad que superen el umbral de lo que ya ha sido esclarecido en la justicia ordinaria15 y que sean constatables por esta Sala, que gestionará y supervisará su cumplimiento. En consecuencia, dará respuesta a los siguientes puntos: (i) Con base en el conocimiento que tengan, hará un relato descriptivo, claro, específico y detallado en relación con la forma como fueron planeados, organizados y ejecutados los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2007 en la vereda Tierra Grata de El Carmen de Bolívar (Bolívar), en los que se causó la muerte del señor Patricio Manuel Flórez Cebero. (ii) Relatará de manera exhaustiva y detallada dónde y cómo fue seleccionada la víctima; quién la escogió, quién la conocía y cómo fue reclutada. Expresará si existieron criterios para seleccionar a la víctima, 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 216 al 219; Auto TP-SA 607 de 2020. Párr. 49. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(viii) Indicará cómo se obtuvo o quién aportó la información de inteligencia para realizar tales hechos. Cómo fue socializada la orden de operaciones y qué instrucciones recibió. (ix) Informará quién fue el primer superior, no presente en los hechos, que se enteró de lo ocurrido y qué versión le fue entregada. 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(x) Manifestará si en tales acciones los miembros del la Armada Nacional actuaron en connivencia con algún grupo armado ilegal o la colaboración de particulares. En caso de que así hubiere sucedido, suministrarán datos para identificar a las personas que intervinieron y se referirá en forma circunstanciada a las conductas que realizaron. (xi) Manifestará si existía una directriz o estrategia, así como los móviles e incentivos ofrecidos o impuestos a la unidad militar a la cual pertenecía, para que presentaran bajas en combate y en caso positivo, indicará su planeación y las personas que estuvieron involucradas en ello.
(xii) Identificará a los superiores jerárquicos que incentivaron tales prácticas. (xiii) Describirá las funciones o roles que cumplía en la unidad militar. (xiv) Expresará en cuantos enfrentamientos armados participó durante su permanencia en la Armada Nacional, el lugar donde se desarrollaron y resultados operacionales obtenidos (capturas, incautaciones, desmovilizaciones y muertes en combate). (xv) Revelará si escuchó hablar del “kit de legalización”, de ser así, donde lo escuchó y a quién. (xvi) Señalará, si adicionalmente al hecho planteado, conoció de o participó en otros hechos en los cuáles se haya causado asesinato y/o desaparición forzada presentada como baja en combate, en los que estuvieran involucrados miembros de la fuerza pública, actuando en el marco del conflicto armado. 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI 9001635-85.2019.0.00.0001
25. En su escrito no podrá afirmar que suministrará la información
requerida en las versiones o diligencias a las cuales sean convocados, pues esta es la oportunidad que tienen para hacerlo, para tales efectos su propuesta será valorada y contrastada.
26. Es necesario que el Tecim. (r) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez en su escrito de Compromiso Claro, Concreto y Programado manifieste si reconocerá o no responsabilidad respecto de los hechos por los cuales fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de
Cartagena (Bolívar).
27. Una vez superado el examen preliminar de aptitud realizado por la Sala, la propuesta de verdad será puesta en consideración de las víctimas y el Ministerio Público a efectos de iniciar el procedimiento dialógico de construcción del régimen de condicionalidad, como ya se ha explicado. El propósito es que llegue a un acuerdo, pero si ello no es posible, en principio “las diferencias que surjan pueden ser arbitradas por la JEP” y así “fijar una posición equilibrada capaz de ponderar las necesidades de las víctimas con los principios de razonabilidad, capacidad y debido proceso de los comparecientes”. 4.5. Sobre la acumulación
28. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201916 y 28 (numeral 7°) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP está la de “acumular casos semejantes”, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la jurisdicción. 16 Literal g. 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional17, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la efi
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