JEP - Resolución SDSJ 3365 15 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3365 15 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500655-52-2021.0.00.0001
LUIS ARMANDO TAIMAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3365 Resolución No Bogotá D.C., septiembre 15 de 2022
Expediente: 1500655-52.2020.0.00.0001.
Compareciente: LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ.
C.C. 13074114
GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ
C. C. 15274148
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesados. Sin estado de libertad.
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la remisión por competencia del proceso con radicado No. 201500389, realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo, seguido en contra de los señores LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13074114 y GUILLERMOMEJÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15274148, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
1. El 28 de mayo de 20211, se recibe por del correo electrónico
j02prctopyoasis@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Putumayo – Puerto Asís mediante Auto interlocutorio 1 JEP, Expediente Legali No. 1500655-52-2021.0.00.0001 folio 1 y 2. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B072 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-5560051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth : EXPEDIENTE: 1500655-52-2021.0.00.0001 LUIS ARMANDO TAIMAL No. 22 del 20 de septiembre de 2020, remite por competencia a esta Jurisdicción, el expediente con radicado interno 2015-00389, donde están como procesados Abel Sierra y Otros, dentro de los investigados figuran los señores LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13074114 y GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15274148, procesados por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Falsedad ideológica en documento público agravado.
2. A folio 3 del expediente 1500655-52.2021.0.00.0001, se observa en la caratula
del proceso con radicado No. 865683189002-2015-000389, del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo, en el que se menciona como procesados al señor LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13074114 y al señor GUILLERMOMEJÍA PÉREZ, investigados por Fiscalía 71 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali, por hechos ocurridos en la Vereda Circasia de Puerto Caicedo Putumayo el 9 de marzo del 2004.
3. Fiscalía 71 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali mediante oficio No. 5300-6/003-F712 del 11 de enero de 2012, citó a diligencia de indagatoria, entre otros al señor LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ, entre los citados no figura el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ.
4. Mediante oficio de fecha 2 de febrero de 2012 con radicado No. 20128000093581 de la Jefatura de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional3, reportan como novedad que el señor LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ, aparece inactivo del servicio militar mediante resolución No. 1398 del 8 noviembre de 2005, por muerte en combate.
5. A folio No. 426, figura el certificado de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil No. 04259042 del 28 de septiembre de 2005, en el cual se registra la muerte del señor LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDES identificado
con cédula de ciudadanía No 13074114, ocurrida el día 6 de agosto de 2005. 2 Ibidem. folio 227. 3 Ibidem. folio 229 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B072 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-5560051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500655-52-2021.0.00.0001
LUIS ARMANDO TAIMAL
6. La Registraduría Nacional del Estado Civil en la tarjeta decadactilar y alfabética registra la cancelación por muerte de la cedula de ciudadanía No. 13074114 del señor LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ4.
7. De la revisión que se hace al expediente remitido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo a esta Jurisdicción, no se observa diligencia alguna que se haya adelantado por ese Despacho, como tampoco por Fiscalía 71 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali, en contra del señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15274148,
8. Así mismo se observa en el expediente remitido por el Juzgado Segundo
Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo, un informe por parte de la Dirección de Personal del Comando del Ejército Nacional, que indica que el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15274148 se encuentra retirado del Ejército Nacional5.
9. De la revisión realizada en los folios del expediente mencionado, se establece que a la fecha el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, no ha sido vinculado al proceso penal.
10. Mediante resolución interlocutoria No. 003 del 20 de marzo del 2015 proferida por Fiscalía 71 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali6, procedió a calificar la investigación en contra de Abel Sierra Montañez y Otros, dentro de los cuales no figuran los señores LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13074114 ni GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía
No. 15274148.
III. CONSIDERANDOS
11. Al tenerse certeza de la muerte del señor LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13074114, este Despacho ordenara el archivo definitivo de las diligencias con respecto al 4 Ibidem. folio 260. 5 Ibidem. folio 277. 6 Ibidem. folios 1471 y ss 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B072 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-5560051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth : EXPEDIENTE: 1500655-52-2021.0.00.0001 LUIS ARMANDO TAIMAL nombrado. De tal manera que el presente expediente continúe su trámite solamente respecto del señor MEJÍA PÉREZ.
12. Teniendo en cuenta que el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ aparece mencionado en el proceso penal remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz, se asumirá el conocimiento de dicha remisión y se continuará con el trámite del sometimiento del compareciente.
2. Por lo anterior, se solicitará, tanto a Fiscalía 71 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali, como al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo, para que informen a este Despacho sobre la situación jurídica del señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ.
13. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo el sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ORDENAR el archivo definitivo de las diligencias que se adelanta
en este Despacho respecto al señor LUIS ARMANDO TAIMAL BENAVIDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13074114, conforme a las consideraciones de esta resolución. SEGUNDO.- ASUMIR el conocimiento de sometimiento del señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, teniendo en cuenta la remisión por competencia que hizo el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo, de acuerdo con el artículo con el artículo 48 de la Ley 1957 de 2018 TERCERO.- REQUERIR al señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B072 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-5560051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500655-52-2021.0.00.0001 LUIS ARMANDO TAIMAL de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que
aporte un plan de verdad plena7, que no supone reconocimiento de responsabilidad8, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos9: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra vinculado a los procesos referenciados, cómo estaba conformada la cadena de mando del batallón, la Brigada y la División a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón al que Usted pertenecía para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. e) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles 7 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 8 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de
responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 9 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .A5B072 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-5560051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth : EXPEDIENTE: 1500655-52-2021.0.00.0001 LUIS ARMANDO TAIMAL en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. f) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón al cual pertenecía para la fecha de los hechos. h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.
k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que Usted está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto de los procesos seguidos en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B072 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-5560051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500655-52-2021.0.00.0001 LUIS ARMANDO TAIMAL n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad
que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, suscriba el formato F1 ante esta Sala. QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los
órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5B072 ogidóc le y 1000.00.0.1202.25-5560051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth : EXPEDIENTE: 1500655-52-2021.0.00.0001 LUIS ARMANDO TAIMAL SEXTO.- INFORMAR al señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala un informe
detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148 para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, es necesario además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. NOVENO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de
Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en
caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- SOLICITAR al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo, para que, dentro de los diez (10) días hábiles 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informe a este Despacho, si adelanta algún proceso en contra del señor GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, cuál es su estado actual, así como la situación jurídica del mismo, en el evento de existir el proceso enviar de manera digital copia de las decisiones de fondo que se hayan tomado respecto del sometido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSEXTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en caso de no ser posible adelantar la notificación personal del compareciente, notifique por edicto la presente resolución GUILLERMO ALCID MEJÍA PÉREZ, identificado con cédula No. 15274148, conforme con la Ley 600 de 2000, según remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 01810. DECIMOSÉPTIMO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la notificación por estado de la presente resolución, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 1500065552.2021.0.00.0001. 10 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto en su parte superior.
2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VIGÉSIMO PRIMERO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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