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JEP - Resolución SDSJ 3377 16 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3377 16 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY MARLON FELIPE ORTIZ CORREA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2022

Número de Expediente SAJ: 1500115-67.2022.0.00.0001

Peticionario: MY Marlon Felipe Ortiz Correa C .C.: 91.535.042

Calidad en que se presenta: Agente de Estado miembro de la fuerza pública

Activo

Situación Jurídica: Sindicado Víctima: La udelino Lopera Montaño Reparto: 07 de febrero de 2022

Resolución SDSJ No. 3377

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse respecto de la solicitud de salida del país presentada por el señor Marlon Felipe Ortiz Correa a través de su apoderada.

II. ANTECEDENTES

2. El Mayor activo del Ejército Nacional, Marlon Felipe Ortiz Correa es investigado en el expediente de radicado No. 11001606606420050003929 por la Fiscalía 84 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla (Atlántico), por el delito de homicidio del señor

Laudelino Lopera Montaño. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY MARLON FELIPE ORTIZ CORREA

3. Acopiada la información necesaria que prima facie pudiera establecer la

competencia de esta Jurisdicción, mediante Resolución No. 2750 del 29 de julio de la presente anualidad, este Despacho aceptó por competencia prevalente por los hechos de la investigación No. 11001606606420050003929 y entre otras disposiciones ordenó al compareciente Ortiz Correa presentar en un término de 15 días, un escrito contentivo del régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.

4. La anterior decisión fue debidamente notificada al compareciente y a su representación judicial el pasado 02 de agosto de 2022 conforme certificados de notificación electrónica (GSE) que obran en el expediente.

5. Mediante correo electrónico del 15 de septiembre de 20221, su abogada solicitó permiso para salir del país de su representado los días 19 al 28 de septiembre de 2022, a diferentes ciudades en Estados Unidos con el fin realizar el curso de ascenso de estado mayor en la Escuela Superior de Guerra, el cual incluye en su formación académica una práctica geoestratégica internacional.

Para el efecto se anexó a la solicitud el itinerario de la práctica en el que se observa que se adelantará en Houston y San Antonio (Texas).

6. La solicitud no fue acompañada de datos de contacto del compareciente, copia de documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; ni compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso conforme lo demanda la Resolución 011 de 2018

“Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

7. En lo tocante con la presentación del CCCP del compareciente como parte de sus obligaciones ante esta Corporación, la apoderada solicitó prórroga para su presentación, argumentando que se encuentran elaborando un documento “de manera completa con el fin de realizar el aporte a la verdad del compareciente”. 1 Rad. 202201059889.

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EXPEDIENTE: 1500115-67.2022.0.00.0001

8. Se evidencia en el expediente reiteración de la Secretaría Judicial de la Sala de la suscripción del acta de sometimiento ante esta Jurisdicción por el compareciente, la cual también había omitido suscribir.

9. Es preciso señalar que el término para presentar el régimen de condicionalidad del compareciente feneció con anterioridad a la presentación de la solicitud de salida del país y sólo en virtud de ésta, su representación judicial solicita prórroga para la presentación del CCCP. Con todo, comoquiera que en el análisis de los procedimientos ante esta Jurisdicción es transversal el principio de buena fe frente a sus comparecientes, mediante Resolución No. 3349 del 15 de septiembre de 2022 se concedió la prórroga solicitada en quince (15) días contados a partir de la comunicación de dicha decisión.

10. Adicionalmente, la Resolución No. 3349 de 2022 conminó al señor Marlon Felipe Ortiz Correa o su defensora anexar la documentación necesaria para que resolver la respectiva solicitud de salida del país y ordenó al compareciente suscribir el acta de sometimiento que está pendiente; para ello se le citó para el

día de hoy, 16 de septiembre a las 3.00 pm en la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP.

11. En cumplimiento de la Resolución No. 3349 del 15 de septiembre de 2022, la abogada Ivonne Ríos allegó documento2 reiterando la solicitud de salida del país del compareciente anexando para ello la documentación con la que cuenta a

la fecha como se detalla a continuación:

1. Autorización Presidencia de la República, sin embargo, esta no se puede visualizar.

2. Contrato de presentación de servicios logísticos de viaje a diferentes oficiales superiores pertenecientes al curso CEM-2022 en la visita geoestratégica al Estado de Texas (Estados Unidos de Norteamérica) del 19 al 28 de septiembre de 2022. Entre el personal que adquiere los servicios contratados se observa el nombre del compareciente Marlon Felipe Ortiz Correa. 2 JEP, radicado CONTi No. 202201060272 y 202201060254.

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MY MARLON FELIPE ORTIZ CORREA

3. Itinerario del viaje el que se da cuenta de los traslados del compareciente desde el 19 de septiembre de 2022, hasta el miércoles 28 de septiembre de 2022.

4. Constancia emitida por la Dirección de Personal Ejército Nacional en la que certifica que el señor Marlon Felipe Ortiz Correa es actualmente orgánico de la Escuela Superior de Guerra en calidad de alumno.

5. Compromiso presentación personal ante la Jurisdicción Especial para la Paz, un día después del retorno del compareciente del viaje

solicitado.

6. Copia de cédula de ciudadanía de Marlon Felipe Ortiz Correa.

7. Copia del pasaporte No. AY173814 de Marlon Felipe Ortiz Correa.

8. Acta de compromiso No. 305931-c, ante la Jurisdicción Especial para la Paz signada por el compareciente Marlon Felipe Ortiz Correa.

9. Acta de sometimiento No. 305931 ante la Jurisdicción Especial para

la Paz signada por Marlon Felipe Ortiz Correa.

12. En el documento, la abogada da cuenta del lugar de residencia del

compareciente siendo la Calle 106 # 7A -19 Torre 3 Apto 501 Conjunto Brigada 13 de esta ciudad, con abonado telefónico 3168754815 y correo electrónico Felipe1924@hotmail.com. Indicó que, pese a tener conocimiento de la Resolución 011 de 2018 de esta Jurisdicción que consagra que, las solicitudes de salida del país de los comparecientes deben presentarse mínimo 10 días hábiles antes de salir del país, el viaje del compareciente fue aprobado hasta el día 13 de septiembre de la presente anualidad.

13. Finalmente, ante la ausencia de la evidencia de tiquetes aéreos necesarios para este destino y el respectivo retorno, la apoderada manifestó que no se han emitido por parte del Ejército Nacional; sin embargo, de la documentación presentada se vislumbra que los boletos de viaje serán proveídos oficialmente.

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EXPEDIENTE: 1500115-67.2022.0.00.0001

14. Conforme lo anterior, considera el Despacho que se cumple con los requisitos reglamentarios exigidos para este tipo de autorización y así se

resolverá no sin antes señalar, que el señor compareciente debe cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en la decisión que acepto su sometimiento a la JEP -Resolución No. 2750 del 29 de julio de 2022-, y que si no fuera por el evento de su viaje al exterior no habría empezado a cumplir con ellas.

15. De acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de permanencia en la JEP. Situación que no puede volver a ocurrir por parte del señor Marlon Felipe Ortiz Correa, pues si bien su vinculación al proceso especial transicional es forzosa por tratarse de un miembro de la fuerza pública3, el ingreso al mismo es un beneficio 3 De conformidad con lo señalado en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera “(e)l funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” Por su parte, el inciso primero del artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 1 de 2017 dispone que “(e)n virtud del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los Miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto

armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo”. En ese marco, los artículos transitorios 5, 16, 17, 18, 21 y 23 del Acto Legislativo 1 de 2017 establecen las reglas para fijar la competencia subjetiva que le corresponde a la Jurisdicción y concretamente, con respecto a los miembros de la fuerza pública, esta normatividad establece que el sistema de “justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando éste no es el determinante de la conducta delictiva”. El artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, al regular la competencia personal señaló que: “El funcionamiento de la JEP es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado (…) La JEP también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado”. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los miembros de la Fuerza Pública responsables de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto

armado no internacional, deben presentarse ante el Sistema de forma obligatoria. Sobre el particular la Sección ha señalado: “En relación con los integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible, La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto (cita omitida). Adicionalmente, existen razones superiores que justifican la instauración de una jurisdicción especial y transitoria, como lo es la terminación del conflicto, la lucha contra la impunidad en casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, y la consecuente construcción de una paz estable y duradera”. En el mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-080 de 2018, señaló que “[l]a JEP tiene competencia para conocer de las conductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del Estado, entre ellos, de los miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el caso de miembros de la Fuerza Pública y voluntaria en el caso de agentes del Estado civiles”. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY MARLON FELIPE ORTIZ CORREA preliminar4, el mantenimiento en el proceso y la obtención beneficios definitivos, requiere del cumplimiento del régimen de condicionalidad y las otras cargas de reparación y restauración que trae el SIVJRNR5.

16. En punto a la autorización concedida, se dispondrá, además, que el

compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP el día hábil siguiente al regreso de su viaje, esto es, el 25 de julio de 2022, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la Resolución 011 de 2018.

17. Esta determinación se adopta comoquiera que, aun cuando el señor MY Marlon Felipe Ortíz Correa no tuvo afectaciones a su libertad dentro de los trámites que la Jurisdicción Ordinaria adelanta en su contra, su condición de compareciente ante la JEP supone otro tipo de compromisos y obligaciones con el SIVJRNR y el cumplimiento de los principios transicionales6, tal y como se reiteró mediante Resolución No. 3349 en la que se amplía el plazo de la presentación de su propuesta de régimen de condicional al señor Ortíz Correa.

18. La presente decisión será comunicada al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, al delegado del

Ministerio Publico para la JEP. Por lo anterior, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor MY Marlon Felipe Ortiz Correa, mediante correos electrónicos del 15 y 16 de septiembre de 4 Al respecto es prudente precisar que el auto TP-SA 706 de 2021señaló que: (…) la decisión de admisión de competencia, lo primero que debe precisarse es que no sólo la jurisprudencia transicional ha destacado el carácter permanente que tiene la

verificación de competencia en la JEP, sino que, además, en reciente pronunciamiento la Corte Constitucional, al dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la SDSJ y la CSJ, señaló que los criterios deben ser verificados durante todo el transcurso transicional, y frente a la inobservancia del régimen de condicionalidad procede la reversión de los asuntos hacia las instancias ordinaria. 5 Conforme señaló el TP SA 550 de 2020: De acuerdo con las normas constitucionales, ningún compareciente está exento del cumplimiento de ciertas condiciones para ingresar a la JEP y recibir los tratos especiales que esta contempla. En palabras de la Corte Constitucional, “la condicionalidad se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él” 6 Sea del caso indicar que la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”, se prevé para comparecientes que han sido beneficiados por esta jurisdicción con libertad. 6

EXPEDIENTE: 1500115-67.2022.0.00.0001 2022, exclusivamente entre el periodo del 19 y 28 de septiembre de 2022 a

Estados Unidos. SEGUNDO. DISPONER que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP el día hábil siguiente a su regreso, esto es, el 29 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la

Resolución 011 de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. TERCERO. ADVERTIR al compareciente que, de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de permanencia en la JEP. CUARTO. COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al delegado del Ministerio Publico para la JEP y a Ivonne Marcela Ríos García (representante judicial del compareciente). QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación, en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7

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