JEP - Resolución SDSJ 3381 10 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3381 10 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3381 Bogotá D.C., 10 de octubre de 2023
Radicado SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001
Compareciente: Eduar Antonio Villany Realpe
Documento de identificación: C.C. No. 4.617.685
Calidad: Miembro de la Fuerza Pública Delito: Desaparición forzada agravada en concurso heterogéneo con, homicidio agravado, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público Situación jurídica: Condenado – con beneficio de
LTCA Asunto: Trámite Fecha de asignación: 03 de mayo de 2023
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, la SDSJ o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto
de Eduar Antonio Villany Realpe, identificado con C.C. No. 4.617.685, quien comparece a esta Jurisdicción en calidad de integrante de la fuerza pública. Página 1 de 33 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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Compareciente: Eduar Antonio Villany
Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001
II. ANTECEDENTES
A. Actuaciones relevantes en la justicia penal ordinaria
2. De conformidad con la información que obra dentro del expediente electrónico SAJ 0001309-50.2020.0.00.000, el 5 de marzo de 2008, en el marco de una misión táctica denominada “Marfil”, llevada a cabo por miembros del Batallón de Infantería No. 41 “Rafael Reyes Prieto” de Cimitarra
(Santander)1 (dentro de los que se encontraba el señor Villany Realpe), se reportaron como bajas en combate en la vereda “El Brasil” (Santander), dos cuerpos “N.N.”. Estas personas fueron referenciadas como integrantes de bandas criminales, que presuntamente pretendían realizar un secuestro en el sector. Sin embargo, cinco meses después, los cuerpos fueron identificados bajo los nombres de Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, quienes habían sido reportados como desaparecidos desde el mes de marzo de 2008, por sus familiares en la ciudad de Bogotá D.C.2
3. Por la ocurrencia de estos hechos, a través de sentencia de 15 de julio de 2011, el compareciente fue condenado a una pena de 55 años, 4 meses
y 24 días de prisión, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), dentro del proceso con radicado No.
681906000139200800039. Lo anterior, por los delitos de desaparición forzada agravada en concurso heterogéneo con, homicidio agravado, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público3.
4. La decisión de primera instancia fue apelada y, posteriormente, confirmada el 24 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Bucaramanga.
El defensor del señor Villany Realpe interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto a través de decisión de 19 de marzo de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió no casar el fallo impugnado4.
5. Le correspondió al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., verificar el cumplimiento de la 1 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 570. 2 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 570. 3 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 570. 4 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 1. Página 2 de 33 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Eduar Antonio Villany Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001 sentencia proferida el 15 de julio de 2011 contra el compareciente Villany
Realpe.
6. El 24 de marzo de 2017, el compareciente suscribió debidamente el Acta de Sometimiento No. 300275, a través de la cual adquirió, entre otros compromisos, el de “no salir del país sin previa autorización de la JEP” en caso de ser beneficiario de la libertad transitoria condicionada y anticipada
(en adelante, LTCA)5.
7. El 16 de agosto de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la SEJEP) comunicó al Juzgado Veintiuno
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el cumplimiento del compareciente de los requisitos para otorgar el beneficio de LTCA, de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley 1820 de 2016, respecto de la sentencia del 15 de julio de 20116. En consecuencia, por medio de Auto Interlocutorio No. 0943 de 29 de agosto de 2017, se le concedió el beneficio de LTCA a Eduar Antonio Villany Realpe, por la pena impuesta dentro del radicado No. 6819060001392008000397.
B. Actuaciones relevantes en la JEP
8. Mediante Resolución No. 2986 de 11 de agosto de 2020, el despacho de la SDSJ al que le fue repartido el presente expediente asumió conocimiento sobre la solicitud de sometimiento del señor Eduar Antonio Villany Realpe8. En esta decisión, el despacho: i) ordenó al compareciente presentar un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación (en adelante el CCCP), suscribir el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (en adelante, el Formato F1), e informar a la Jurisdicción todas las actuaciones que se adelantan en su contra, sean estas de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo, y ii) comisionó a la UIA para obtener y remitir un informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal 5 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 14 y 15. 6 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 6. 7 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 899 a 903. 8 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 17 a 29.
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Compareciente: Eduar Antonio Villany Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001 registrados contra del peticionario, y allegar copia de las decisiones de fondo proferidas en cada una de las instancias, y adoptó otras determinaciones9.
9. Además, en la referida resolución se ofició al Juzgado Tercero Penal Especializado de Bucaramanga (Santander) y al Juzgado Veintiuno de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para remitir copias del proceso penal identificado con el número de radicado No.
681906000139200800039. El despacho también reconoció personería jurídica al señor John Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con C.C. No. 80.055.371 y tarjeta profesional No. 175.345 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en representación del señor Villany Realpe10.
10. El 25 de agosto de 2020, el abogado del compareciente presentó solicitud de actualización de antecedentes disciplinarios de su defendido para que este pudiera ejercer cargos públicos, con fundamento en lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política11.
11. El 31 de agosto de 2020, el compareciente, atendiendo a los
requerimientos de la Jurisdicción, allegó su propuesta de CCCP y el Formato F112.
12. Posteriormente, a través de oficio No. 202003007610 de 24 de septiembre de 2020, la UIA remitió informe parcial del proceso adelantado en contra del compareciente por los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2008. Así mismo, indicó que según la información encontrada en la plataforma VIVANTO las víctimas directas e indirectas son13: • Daniel Andrés Pesca Olaya: las víctimas indirectas identificadas son su compañera sentimental Kelly Johana Ruiz Alfonso y sus hijos Dilan Santiago Pesca Ruiz y Alison Dayana Pesca Ruiz. • Eduardo Garzón Páez: las víctimas indirectas identificadas son su madre Ana Delina Páez Muñoz y sus hijos Santiago Garzón
Baquero, Paula Andrea Garzón Ladino y Laura Valentina Garzón. 9 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 49 a 63. 10 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 49 a 63. 11 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 96 y 97. 12 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 102 a 106. 13 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 110 a 114. Página 4 de 33 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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Compareciente: Eduar Antonio Villany
Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001
13. A través de Resolución 4045 de 19 de octubre de 2020, el despacho ordenó a la Procuraduría General de la Nación actualizar el registro de antecedentes disciplinarios del señor Villany Realpe, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política14.
14. El 2 de julio de 2021, el Ministerio Público presentó su concepto en relación con la propuesta del CCCP del señor Villany Realpe y solicitó su ajuste y complementación al considerar necesario que el compareciente “profundice y aporte verdad plena exhaustiva y detallada sobre los hechos ocurridos en relación con la retención y muerte de DANIEL PESCA Y
EDUARDO GARZÓN”15.
15. Por medio de Resolución 2305 de 28 de junio de 2022, el despacho, reconoció a la señora Ana Delina Páez Muñoz, como víctima indirecta por la muerte de su hijo Eduardo Garzón Páez. De igual manera, se reconoció personería jurídica al abogado Eduardo Carreño Wilches, para que actuara en nombre y representación de Ana Delina Páez Muñoz16. Adicionalmente, el
despacho considera oportuno mencionar que por medio de Auto de 19 de septiembre de 201917, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP (en adelante la SRVR) reconoció como víctima a la señora Luz Ángela Garzón Páez (hermana del señor Eduardo Garzón Páez) para actuar como interviniente especial en el marco del Caso No. 003 de la referida Sala18.
16. El 13 de marzo de 2023, a través de Auto CDG 036 de 2023, el despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez de la SRVR corrigió el numeral primero de la parte resolutiva del Auto CDG de 09 de octubre de 2019 y, en consecuencia, reconoció a Kelly Johana Ruiz Alfonso, Dilan Santiago Pesca Ruiz y Alison Dayana Pesca Ruiz como víctimas de la muerte del señor Daniel Andrés Pesca Olaya y por tanto intervinientes especiales dentro del Caso No. 0319.
17. Por medio del acta de reasignación No. 015 del 3 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ dejó constancia de que el expediente 14 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 352 a 355. 15 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 445 a 456. 16 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 703 a 706. 17 Radicado Conti No. 20193200295513. 18 Auto SRVR de 19 de septiembre de 2019, radicado Conti No. 20193200295513.
19 Auto CDG 036 de 13 de marzo de 2023, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Página 5 de 33 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Eduar Antonio Villany Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001 electrónico SAJ 0001352-84.2020.0.00.0001 fue reasignado al despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 017 del 12 de abril de 2023 y lo establecido por la magistratura de la SDSJ20.
18. El 21 de julio de 2023, se incorporó dentro del expediente electrónico la renuncia por parte de la abogada María Camila Sánchez Gómez, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, para actuar en representación de las víctimas: Kelly Johana Ruiz Alfonso, Dilan Santiago Pesca Ruiz, Alison Dayana Pesca Ruiz y Luz Ángela Garzón Páez21.
19. El 26 de julio de 2023, la Jefe de Departamento del SAAD
comunicó la reasignación de la representación de las víctimas referidas en el párrafo anterior a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), en virtud del Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)22.
20. Finalmente, el 27 de julio de 2023, el abogado Mario Enrique Matus Castro, actuando en representación del compareciente, allegó solicitud sobre los siguientes asuntos: i) pronunciarse sobre el CCCP del compareciente; ii) actualizar los registros y anotaciones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional y demás entidades “donde reporten tales registros”; y iii) se le informe si en los autos SRVR 029 del 23 de febrero de 2022, 040 del 23 de marzo de 2022 y 055 del 14 de julio de 2022, se encuentra enlistado el señor Villany
Realpe23.
III. CONSIDERACIONES
21. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para pronunciarse sobre el presente asunto de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. 20 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 2475 a 2478. 21 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 2490 a 2493. 22 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 2496 y 2497.
23 Expediente SAJ 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 2500 a 2502. Página 6 de 33 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001
A. El régimen de condicionalidad 1) Aspectos generales del CCCP
22. El sometimiento ante la JEP y el otorgamiento de beneficios transicionales se encuentra condicionado al cumplimiento estricto y riguroso de las obligaciones de contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición24. Por esta razón, es obligación de un compareciente presentar un compromiso claro, concreto y programado
(CCCP) en el que el compareciente exponga: […] de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la
sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)25.
23. Así las cosas, el CCCP, conforme a lo establecido por la Sección de Apelación, debe ser: - concreto, es decir, que haga referencia de manera específica a los hechos frente a los que se aportará información y su relación con el conflicto armado, así mismo de qué manera resarcirá a las víctimas por medio de programas de reparación y no repetición y, por último, de qué forma contribuirá con el SIVJRNR26; 24 JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 25 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Autos TP-SA No. 019 y 020 de 2018. 26 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018.
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Compareciente: Eduar Antonio Villany Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001 - claro, esto es que sea inteligible y comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada27; - programado, lo que implica que debe presentar un programa que contenga una mínima relación de las condiciones de tiempo
(cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en relación con las cuales presentará las contribuciones materiales efectivas a la verdad, justicia, reparación y no repetición28.
24. Sin perjuicio de lo anterior, el CCCP tiene una construcción progresiva y gradual que se puede adaptar a partir de la construcción dialógica con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil que tengan un interés legítimo en las actuaciones29. En todo caso, los aportes de verdad deberán superar el umbral de lo establecido en la jurisdicción penal ordinaria y, en ningún caso, se admitirá información dolosamente falsa30. En caso de que los aportes no superen dicho umbral o, se
compruebe la falsedad de la información presentada, el solicitante podrá perder los beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción ordinaria e, incluso, ser expulsado de forma definitiva de esta Jurisdicción31.
25. La Sección de Apelación ha enfatizado en que el aporte a los derechos de las víctimas debe referirse a: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente32. 2) Propuesta del CCCP presentada por el compareciente y observaciones del Ministerio Público 27 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Auto TP-SA 124 del 19 de junio de
2019. 28 Ibid. 29 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 30 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 31 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 32 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Auto TP-SA-1064 del 2 de marzo de
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26. En el caso en concreto, mediante la Resolución No. 2986 de 11 de agosto de 2020 la SDSJ asumió conocimiento del presente asunto y ordenó al señor Villany Realpe presentar su compromiso de verdad dentro de los diez días siguientes a la notificación de dicha decisión33.
27. El 31 de agosto de 2020, el compareciente, atendiendo a los requerimientos de la Jurisdicción, allegó su propuesta de CCCP y el Formato F134. En el documento de compromiso de verdad, el señor Villany Realpe
narró brevemente su ingreso y carrera al interior del Ejército Nacional desde el 2001 fecha en la que se graduó como subteniente, hasta el 2007, cuando llegó a desempeñarse como jefe de inteligencia del Batallón de Infantería No. 41 “Rafael Reyes Prieto” ubicado en Cimitarra (Santander)35.
28. Posteriormente, se refirió al contexto de la presunta misión táctica “Marfil”. El compareciente manifestó que la oficina de “Sección Segunda” se encargó de “montar presencia delictiva” en el sector de ocurrencia de los
hechos, a través de boletines diarios de inteligencia. Señaló que el “Sargento Niampira” era quien conocía a las dos víctimas directas y fue el encargado de llevarlos hasta Cimitarra (Santander). Además, afirmó que el “Sargento Niampira” fue el responsable de “conseguir las armas y el material para llevar a cabo la presunta misión táctica”. Indicó además que el comandante del batallón tenía conocimiento de toda esta información, pues se debía pagar un dinero “al finalizar los hechos”36, específicamente manifestó que: Este dinero me fue entregado por parte del Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón por orden del TC. Castro Pinto para entregar el dinero acordado con la persona que llevó a los dos occisos37.
29. En relación con lo ocurrido el 5 de marzo de 2008, el señor Villany Realpe manifestó que el día de la misión táctica “Marfil”, él informaba al comandante del batallón lo que ocurría, mientras este último hablaba con el “Sargento Niampira” para escoger el personal que realizaría la operación.
Indicó que posteriormente, el TC “Castro” le ordenó que debía estar a la hora que el grupo especial saliera para ejecutar la presunta misión táctica. Señaló que horas después el “Sargento Niampira” reportó dos muertos en combate 33 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 17 a 29. 34 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 102 a 106. 35 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 105.
36 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 104. 37 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 104. Página 9 de 33 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Eduar Antonio Villany Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001 “al parecer de delincuencia común” y se llevó a cabo el procedimiento judicial de levantamiento de cadáveres con el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
El compareciente finalizó su relato señalando el pago que realizó al “Sargento Niampira” de la siguiente manera: Posteriormente el Sargento me pide la plata, donde le manifesté que le iba a decir a mi coronel para que me diera el dinero, tomo contacto con el Teniente Coronel Castro quien me manifiesta que dirigiera al batallón y le solicitara el dinero al Ejecutivo y Segundo Comandante, efectivamente me entregaron el dinero y se lo llevé al sargento, días después tengo que legalizar este dinero en partida que le llega a la sección de inteligencia que era de $1.500.000, donde a razón de que el
Sargento Niampira estaba de permiso llamé al Soldado Profesional Pacheco que laboraba con la sección segunda para que mirara a quien podía hacer firmar el acta de pago de la información con la cual se desarrolló la operación […]38.
30. Sobre su participación en contribuciones materiales y efectivas en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición señaló su disposición para participar en una audiencia pública en la JEP y responder a todas las preguntas que le presente esta Jurisdicción.
31. Por último, el señor Villany Realpe se refirió al compromiso con las víctimas y su intención de repararlas de manera integral y expresó su interés en pedir perdón por lo sucedido, así como de participar de actividades programadas por la Jurisdicción, tales como conferencias sobre conflicto armado e inteligencia militar39. Particularmente, el compareciente señaló su interés en desarrollar dos actividades: […] colocación de aviso en periódico o emisora de circulación local de Cimitarra [sic] o Bucaramanga la publicación de un artículo, donde se rinde homenaje a las víctimas y se pide perdón por esos hechos desafortunados. […] celebración de una misa con ofrenda floral en Cimitarra o Bucaramanga en caso de la imposibilidad de mi viaje por razones de fuerza mayor, se delegará a una persona para dicha misa con ofrenda y se coordinará para la participación del ejército para dicho acto, en la misa se leerá un comunicado que estará centrado en el perdón, a este acto se invitará a los familiares de las víctimas mediante la colocación de un aviso en una emisora local o en un periódico local si existe. 40
38 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 105. 39 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 105. 40 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 105. Página 10 de 33 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Eduar Antonio Villany
Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001
32. Sobre la propuesta del CCCP del señor Villany Realpe, el Ministerio Público presentó su concepto y solicitó su ajuste y complementación41. En primer lugar, en relación con la propuesta de aporte de verdad del compareciente, el delegado de la Procuraduría destacó la voluntad del señor Villany Realpe de asumir responsabilidad sobre lo sucedido, sin embargo, reiteró la importancia del derecho a la verdad clara, detallada y exhaustiva para las víctimas, por lo que destacó la importancia de la descripción sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos42.
33. En relación con las propuestas de reparación integral,
particularmente, la solicitud de perdón por un medio de comunicación local, así como la celebración de una misa, el Ministerio Público advirtió la importancia de concertación con las víctimas, así como el compromiso proactivo del compareciente en actividades de reparación, y la elaboración de un cronograma tentativo de las referidas actividades, pues no basta con señalar simplemente la intención de participar en programas de reparación43.
34. De otro lado, el Ministerio Público indicó que, en la propuesta, el señor Villany Realpe solo desarrolló de manera “inicial y parcial 1 de los 5 componentes de lo [sic] que [sic] establecidos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, No Repetición”44. El delegado de la Procuraduría consideró que no existió referencia alguna respecto de los demás componentes del CCCP, como las garantías de no repetición y reparación inmaterial, y señaló que el peticionario se limitó a manifestar su interés en contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
35. Por último, el Ministerio Público presentó un cuestionario a ser considerado por la SDJS, con preguntas para el compareciente con el objeto de obtener información adicional sobre los hechos ocurridos. Las preguntas elevadas recaen sobre cuatro asuntos particulares: 1) “Indagación “ex ante” de la comisión de cualquier hecho, legítimo o no legítimo”; 2) Indagación concomitante, desde la puesta en marcha del movimiento o la misión táctica hasta la ejecución”; 3) “Indagación posterior, desde la primera entrega de 41 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 445 a 456.
42 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 449. 43 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 450. 44 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fl. 450. Página 11 de 33 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Eduar Antonio Villany Expediente SAJ: 0001309-50.2020.0.00.0001 versión hasta el sometimiento a la JEP”; y 4) “Sobre los pagos a terceros por información de inteligencia”45. 3) Solicitud de ajuste del CCCP
36. La SDSJ destaca la voluntad del peticionario en relación con su participación: i) en programas de reparación inmaterial y la satisfacción de los derechos de las víctimas; y ii) ante los órganos de la Jurisdicción, atendiendo a los requerimientos que realicen los órganos del SIVJRNR.
37. No obstante, si bien la propuesta de CCCP del compareciente se refiere a la contribución de la verdad sobre las conductas cometidas y algunas de las personas involucradas en los punibles identificados, el despacho no
considera que esta información haya sido suministrada de manera exhaustiva y detallada, tampoco del contexto de criminalidad en el que llevó a cabo estas actuaciones46. También considera que la propuesta de reparación integral es insuficiente para cumplir con los estándares exigidos por el SIVJRNR según se describe a continuación.
38. En primer lugar, en relación con el aporte de verdad, la SDSJ reitera que los aportes que realicen los comparecientes en esta materia deberán superar el umbral de lo establecido en la jurisdicción penal ordinaria47. Sobre este punto, el despacho observa que lo presentado por el peticionario en el CCCP ya se encuentra probado en la jurisdicción ordinaria.
En términos generales de la sentencia proferida el 15 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) radicado No. 681906000139200800039 se desprende la siguiente información48: Sobre el cargo y funciones ejercidas por el compareciente en el Batallón “Rafael Reyes” • Para la época de ocurrencia de los hechos, el compareciente Villany Realpe ejercía las funciones de Jefe de la Sección Segunda, esto es, de la Sección de Inteligencia del Batallón de Infantería 45 Expediente SAJ, 0001309-50.2020.0.00.0001 fls. 451 a 455. 46 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz. Auto TP-SA-1064 del 2 de marzo de 2022. 47 JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial
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