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JEP - Resolución SDSJ-3383 14-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3383 14-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0000061-78.2022.0.00.0001

Compareciente: Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil

C.C. N°79.756.065 (Ejército Nacional) Fecha de reparto: 19 de marzo de 2024

Bogotá D. C., 14 de octubre de 2025

Resolución SDSJ N°3383

1. Respecto de los siguientes hechos fue declarada la competencia temporal, personal y material de la JEP y aceptado el sometimiento a esta Jurisdicción del señor teniente coronel en retiro -Tc. (r)- Hugo

Hernán Cháves Gil: Caso N° Fecha de los hechos Lugar de los hechosVíctimas directasResolución con la que se aceptó el sometimiento

1 17/08/2005 Vereda Bellabe,corregimiento LaEsmeralda del municipio de Puerto Rico (Caquetá) Haimer José García DelgadoResolución SDSJ N°1125 de 22de marzo de 2023[1] 2 23/08/2005 Vereda El Topacio,corregimiento LaEsmeralda, municipio dePuerto Rico (Caquetá) Delio Jiménez Galindo y LuzMery Guilombo BallénResolución SDSJ N°2560 de 6 deagosto de 2025[2]

2. Con relación a los hechos del Caso N°2, en el marco del Proceso N°18592-31-89-001-2017-09726 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), en la etapa de investigación, la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) el 15 de junio de 2017[3] le concedió al señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad -SMA-, previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, por lo cual le impuso la prohibición de salir delCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co país, con fundamento en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, y ordenó la cancelación de la orden de captura librada en su contra[4].

3. En la Resolución SDSJ N°2560 de 6 de agosto de 2025 se analizó la aptitud de las propuestas de aportes a la verdad que realizó el señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil los días 29 de junio de 2022[5], 18 de agosto de 2023[6] y 17 de junio de 2025[7] y se le ordenó al compareciente reajustar su

propuesta de aporte a la verdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de tal decisión. Para el cumplimiento de lo ordenado se le concedió el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

4. Revisado el expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001 se evidencia que la Resolución SDSJ N°2560 de 6 de agosto de 2025 fue notificada al señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil y a su apoderada Rocío del Pilar Bonilla Liévano el 8 de agosto de 2025 con los oficios SDSJ.0031115.2025[8] y SDSJ.0031134.2025[9], respectivamente. Además, el 24 de agosto de 2025[10] la apoderada del señor Tc. (r) Cháves Gil presentó escrito en el que hizo referencia a la Resolución SDSJ N°2560 de 6 de agosto de 2025 y adjuntó nuevamente las propuestas de aportes a la verdad que realizó su representado los días 29 de junio 2022, 18 de agosto de 2023 y 17 de junio de 2025.

5. Así las cosas, se evidencia que pese a que con la Resolución SDSJ N°2560 de 6 de agosto de 2025 se requirió al señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil para reajustar su propuesta de aporte a la verdad y se le concedió un término perentorio de diez (10) días hábiles para ello, a la fecha no ha

dado cumplimiento a la orden judicial. Lo anterior teniendo en cuenta que su apoderada el 24 de agosto de 2025 únicamente reenvío las propuestas de aporte a la verdad que ya fueron analizadas en la decisión del 6 de agosto de 2025.

6. De acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de la facultad otorgada a la suscrita profesional especializada con la Resolución SDSJ N°822 de 28 de febrero de 2024[11] expedida por la magistrada titular de la JEP Sandra Jeannette Castro Ospina para expedir resoluciones entre las que se encuentran: "i. Reiterar el cumplimiento de órdenes proferidas por la suscrita magistrada. [...] v.

Reiterar la suscripción de la firma de acta de sometimiento, elacta de compromiso y del “formato para la aportación deinformación a la matriz de datos sobre la verdad de los autoresy conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” oformulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT1 de 2019, así como la presentación del régimen decondicionalidad, cuando haya sido requerido." y teniendo en cuenta que los artículos 20 y 49 de la Ley 1957 de 2019 prevén que los miembros de la fuerza pública destinatarios de los beneficios propios del Sistema Integral de Paz -SIPdeben aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En razón de lo expuesto, la profesional especializada 33 de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas dispone: REITERAR al señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil identificado con cédula de ciudadanía N°79.756.065 dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°2560 de 6 de agosto de 2025 y presentar su reajuste de propuesta a la verdad, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de talCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co decisión. Para tales efectos se fija un término improrrogable de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión.

ADVERTIR al señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ en cumplimiento del Acuerdo AOG N°009 de 29 de marzo de 2022 artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. Comuníquese y cúmplase,

[Con firma digital] Edna Maritza Parra Torres Profesional especializada 33 Despacho magistrada SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina

Comuníquese y cúmplase,

[Con firma digital] Edna Maritza Parra Torres Profesional especializada 33 Despacho magistrada SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina [1] JEP. Expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001. Fls. 1324-1370. [2] Ibid. Fls. 11439-11532. [3] Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592-31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia.Cuaderno 4. Fls.112-116. [4] Decisión que fue corregida por un error de digitación en la resolución de 22 de junio de 2017. Ibid. Fl.5934. Certificadodel sistema. Proceso N°18592-31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.130-131. [5] Ibid. Fls. 1102-1107. [6] Ibid. Fls. 1687-1736. [7] Ibid. Fls. 8868-8900. [8] Ibid. Fls. 11543-11544. [9] Ibid. Fls. 11620-11621. [10] Ibid. Fls. 12010-12133. [11] Ibid. Fls. 24961-24972.

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