JEP - Resolución SDSJ 3383 16 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3383 16 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3383 Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2022
Expediente SAJ: 9003511-75.2019.0.00.0001
Solicitante: Jhon Loaiza Díaz (AUC) Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2017, el señor Jhon Loaiza Díaz presentó una solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de antiguo miembro del Bloque Central Bolívar, Frente Cacique Pipintá por los procesos penales 2006-00405-00 y 2005-00535-001. Anexó a ella la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, en el marco del proceso penal 2006-00405-00.
2. Mediante Resolución 3368 del 9 de julio de 2019, el magistrado sustanciador de este caso decidió rechazar la solicitud de sometimiento presentada al constatar que no se acreditaba el factor personal de competencia de esta Jurisdicción en relación con el proceso penal de radicado 2006-00405-00 por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de paramilitarismo. Esta providencia le fue notificada al solicitante el 16 de julio de 20192.
1 Documento Conti No. 20171510157512. Dicha solicitud fue reiterada en el documento Conti No. 2017151016022 del 14 de noviembre de 2017. 2 Expediente SAJ 9003511-75.2019.0.00.0001, folio 85 Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JHON LOAIZA DÍAZ
EXP. SAJ 9003511-75.2019.0.00.0001
3. El 31 de julio de 2019, el señor Loaiza Díaz presentó una nueva solicitud de sometimiento, alegando su condición de “tercero” y aportando las siguientes piezas procesales: (i) sentencia condenatoria proferida en el marco del proceso penal 2006-0045; (ii) sentencia condenatoria proferida en el proceso penal 2005-535; (iii) sentencia condenatoria adoptada en el proceso penal 20050004; y (iv) sentencias de primera y de segunda instancia en el proceso de radicado 2006-004053. Por lo tanto, la Secretaría Judicial de esta Sala procedió a efectuar un nuevo reparto de dicha solicitud, la cual fue asignada por sorteo a
este despacho el 22 de octubre de 2020.
4. El 20 de mayo de 20204, el solicitante reiteró su solicitud de sometimiento como “tercero integrante del frente Cacique Pipintá”, con ocasión de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, por medio de la cual el presidente de la SDSJ estableció “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo
[al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica [en adelante AENIFPU] y terceros en la [SDSJ]”. Adicionalmente, anexó comunicaciones escritas de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que se le comunica que no será postulado para la concesión de beneficios de la Ley 975 de 2005, toda vez que la agrupación ilegal “Cacique Pipintá” no hizo parte del grupo de treinta y seis bloques o frentes que fueron reconocidos por el Estado colombiano como “agrupación desmovilizada”.
5. A través de la Resolución 1811 del 16 de abril del 2021, este despacho asumió el conocimiento de la nueva solicitud de sometimiento presentada y le ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la asignación de un defensor al señor Loaiza Díaz. Lo anterior, atendiendo a sendas solicitudes en este sentido elevadas por el peticionario mediante comunicaciones escritas del 5 de febrero de 20185, 26 y 317 de julio y 27 de agosto8 de 2019, del 209 y 2710 de mayo de 2020. Esta
resolución le fue notificada al solicitante el 19 de mayo de 2021. 3 Documento Conti No. 20191510339092. 4 Documento Conti No. 202001004597. 5 Documento Conti No. 20181510019632. 6 Documento Conti No. 20191510274222. 7 Documento Conti No. 20191510339092. 8 Documento Conti No. 20191510392192. Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JHON LOAIZA DÍAZ
EXP. SAJ 9003511-75.2019.0.00.0001
6. Así las cosas, mediante documento con radicado Conti 202103006697, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández. El precitado oficio de asignación de abogada le fue comunicado al señor Loaiza Díaz el 11 de mayo de 2021.11
7. Por medio de la Resolución 2663 del 31 de mayo de 2021, el despacho sustanciador resolvió: i) rechazar la solicitud de sometimiento presentada por el señor Loaiza Díaz, en relación con los procesos penales de radicado 2005-535,
2005-0004 y 2006-00405 (2006-0045), por falta de competencia personal y ii) solicitó a la abogada Niño Hernández subsanar el poder presentado para representar al solicitante al interior de la JEP. Esta resolución le fue comunicada a la abogada por medio del OFICIO SDSJ - 13679-2021, del 11 de junio.
8. El 2 de junio de 2021, la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández remitió, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), un correo electrónico en el que solicita tener acceso al expediente del señor Jhon Loaiza Díaz, en aras de garantizar debidamente el derecho a la defensa del solicitante12.
9. El 14 de julio de 2021, la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández allegó a este despacho un poder debidamente conferido por el señor Jhon Loaiza Díaz, el cual cuenta con pase jurídico del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas)13.
10. La Secretaría Judicial de la SDSJ informó al despacho, por medio de constancia secretarial número 2366 del 20 de septiembre de 2021, que pese a que se envió al EPAMS La Dorada el oficio en el que se comunica la Resolución 2663 del 31 de mayo de 2021, para llevar a cabo la debida notificación de la misma al señor Jhon Loaiza Díaz, en dos oportunidades, a la fecha no se ha recibido acta de notificación diligenciada del solicitante14.
9 Documento Conti No. 202001004597. 10 Documento Conti No. 202001005200.
11 Documento Conti No. 202101023623. 12 Documento Conti No. 202101027238. 13 Documento Conti No. 202101034691. 14 Expediente SAJ 9003511-75.2019.0.00.0001, folio 868. Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JHON LOAIZA DÍAZ
EXP. SAJ 9003511-75.2019.0.00.0001
CONSIDERACIONES Reconocimiento de personería jurídica
11. Si bien en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, se establece que la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Razón por la cual, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y
la Ley 906 de 2004”.
12. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
13. En relación con el poder allegado por la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 63.528.622 y con tarjeta profesional 197.518 del C.S.J., se evidencia que este cuenta con el pase jurídico del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas), lo cual es prueba de la voluntad inequívoca del solicitante de conferirle poder a la abogada.
14. Adicionalmente, el despacho verificó la vigencia de la tarjeta profesional de la abogada Nariño Hernández y también que contra aquella no aparecen registradas sanciones15, por lo que está acreditada la idoneidad de la letrada y, de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del solicitante. Así las cosas, se le reconocerá personería jurídica para representar los intereses del solicitante en el marco del presente asunto. 15 Certificado de Vigencia No. 469260 y Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 1149044 del 20 de agosto de 2022.
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SOLICITANTE: JHON LOAIZA DÍAZ
EXP. SAJ 9003511-75.2019.0.00.0001
Otras disposiciones
15. De acuerdo con lo indicado en la constancia secretarial número 2366 del 20 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala no ha recibido el acta de notificación diligenciada por el señor Loaiza Díaz, labor que está a cargo del EPAMS La Dorada, pese a haber enviado dicha solicitud en dos ocasiones, por medio del correo electrónico juridica.epamsdorada@inpec.gov.co.
16. En virtud de lo anterior, este despacho ordenará a la Secretaría Judicial que intente nuevamente la notificación de la Resolución 2663 del 31 de mayo de 2021, para lo cual deberá intentarlo a los correos electrónicos:
notificaciones@inpec.gov.co, notificaciones.epamsdorada@inpec.gov.co, direccion.epamsdorada@inpec.gov.co, juridica.epamsdorada@inpec.gov.co, aciudadanos.epamsdorada@inpec.gov.co.
17. Adicionalmente, se le solicitará a la abogada Nariño Hernández que coadyuve con la labor de comunicarle al señor Loaiza Díaz la precitada resolución.
18. En el mismo sentido, se le comunicará esta decisión al director del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que adelante las medidas necesarias para que el EPAMS La Dorada dé cumplimiento a la notificación de Resolución 2663 del 31 de mayo de 2021, remitida a dicho establecimiento mediante OFICIO SDSJ - 13676 -2021 del 31 de mayo de 202116, por medio de la cual se rechazó la solicitud de sometimiento presentada por el señor Loaiza Díaz, en relación con los procesos penales de radicado 2005-535, 2005-0004 y 2006-00405 (2006-0045), por falta de competencia personal. Lo mismo se le solicitará en relación con la comunicación de la presente resolución.
19. El despacho ordenará a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice las diligencias pertinentes para otorgar usuario y clave de acceso a la aquí apoderada, para que pueda ingresar al expediente 16 Oficio enviado al correo electrónico juridica.epamsdorada@inpec.gov.co Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JHON LOAIZA DÍAZ
EXP. SAJ 9003511-75.2019.0.00.0001
SAJ 90003511-75.2019.0.00.0001. Lo anterior en virtud de la solicitud hecha por la abogada el 2 de junio de 201917.
20. Finalmente, se remitirá a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 015 del 16 de junio del mismo año.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE Primero. RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 63.528.622 y con tarjeta profesional 197.518 del C.S.J., adscrita al SAAD, para que represente los intereses del señor Jhon Loaiza Díaz. Así mismo, SOLICITAR que coadyuve en la labor de ubicar y poder notificar la Resolución 2663 del 31 de mayo de 2021 a su representado. Segundo. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que comunique la Resolución 2663 del 31 de mayo de 2021 a los correos del EPAMS La Dorada indicados por el despacho en la parte motiva. De igual forma, a esos correos deberá comunicar la presente decisión. Tercero. COMUNICAR esta decisión al director del INPEC para que adopte las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a la notificación de la
Resolución 2663 del 31 de mayo de 2021, y la comunicación de la presente decisión, adoptadas en relación con el señor Jhon Loaiza Díaz. Cuarto. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice las gestiones necesarias para asignar usuario y contraseña de acceso al expediente SAJ 90003511-75.2019.0.00.0001 a la abogada 17 Documento Conti No. 202101027238. Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JHON LOAIZA DÍAZ
EXP. SAJ 9003511-75.2019.0.00.0001
Irene Elizabeth Nariño Hernández, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Quinto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 015 del 16 de junio del mismo año. Sexto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas que, una vez quede en firme la presente resolución, se proceda a su archivo. Séptimo. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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