JEP - Resolución SDSJ 3384 16 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3384 16 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ
EXP. LEGALI 9000739-42.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 3384
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Expediente Legali: 9000739-42.2019.0.00.0001
Solicitante: Juan Carlos González Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) a dar impulso a la presente actuación con base en las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución 8135 del 30 de diciembre de 2019, este despacho asumió el estudio y conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz que presentó el sargento (en adelante SG) del Ejército Nacional Juan Carlos González, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.694.582, en relación con el proceso con radicado no. 05-001-60002-062008-04709, adelantado por la Fiscalía 107 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín, por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida. Entre otras determinaciones1, ordenó: (i) a la 1 En la Resolución 8135 también se notificó al Ministerio Público sobre el contenido de la decisión para
que se pronunciara sobre los hechos si lo consideraba necesario, advirtió al señor González que esa decisión no implicaba su ingreso a la Jurisdicción ni la concesión de un beneficio propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y comunicó el contenido de la decisión a la Fiscalía 107 Especializada Contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín. La decisión está Página 1 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ
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Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe de los procesos penales que se siguen contra este y una relación de las víctimas identificadas en los mismos, (ii) a la referida autoridad judicial que remitiera copia de la última decisión de fondo proferida en el mencionado proceso ordinario, (iii) al solicitante que presentara su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) en relación con la satisfacción de los derechos de verdad, reparación y garantías de no repetición a favor de las víctimas y (iv) a la Secretaría Judicial de la SDSJ que
remitiera copia del acta de sometimiento a la JEP suscrita por el SG González.
2. A través de Oficio 456 del 24 de febrero de 2020, la Fiscal 106 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, respondió el requerimiento hecho. Informó que le fue reasignada la investigación radicada en el SPOA con el número 2008-04709 “por los hechos en los que perdieron la vida DIEGO ARMANDO GALLEGO ADARBE y ADRIÁN ALONSO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ocurridos el 24 de febrero de 2008, en el corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín2, acotando: Esta es una indagación, en la cual se presentó el 10 de mayo de 2019 solicitud de formulación de imputación contra JORGE GIRALDO ROMÁN, JUAN
GONZÁLEZ, JHON BAIRON GIRALDO SEPULVEDA (sic), DIEGO ARMANDO GALLEGO ADARVE y MILTON ADRIÁN MARTÍNEZ MARÍN, siendo retirada la misma el 22 de julio del mismo año, en virtud a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, no existen decisiones de fondo3.
3. El 12 de marzo de 2020, el Fiscal 04 de Apoyo de la UIA presentó un informe parcial de las investigaciones adelantadas4. Señaló que en la base de datos del Sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación se encontró un solo registro a nombre del señor Juan Carlos González con el número 2008-04709,
adelantado ante la Fiscalía 106 Especializada de Medellín, por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida. Igualmente que visible desde el folio 21 al 25. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ no. 9000739-42.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 2 Folio 54. 3 Ibidem. 4 Folio 3. Página 2 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ EXP. LEGALI 9000739-42.2019.0.00.0001 practicaría una inspección al citado expediente y que se allegarían los resultados de esta.
4. El 5 de octubre de 2020, la Fiscal de Apoyo I – 11 (E) de la UIA presentó un informe final de las actuaciones desplegadas. Señaló que se obtuvo copia del proceso 2008-04709 y que anexaría copia de este, pero en el expediente Legali de la referencia no obra registro alguno. Además, se logró identificar a las siguientes víctimas indirectas del deceso del señor Adrián Alonso Álvarez
González: Hugo de Jesús Álvarez González -tíoy Paula Castrillón -esposa-5.
Agregó que se contactó al primero de ellos, quien manifestó su interés de intervenir ante la JEP y que el abogado Adrián Augusto Ríos Torres lo representaría a él y al resto de la familia conformada por los hermanos del occiso Diana Marcela Mompotes Álvarez, Mónica María Vergara Álvarez y Wilson Gilberto Álvarez González. Se comunicó con el referido abogado y señaló en su informe que este remitió, mediante correo electrónico, los poderes conferidos a su favor, las solicitudes de acreditación y los documentos que evidencian el parentesco con la víctima. Sin embargo, debe advertirse que en el expediente SAJ del caso solo aparece la solicitud de acreditación suscrita por el abogado y los certificados de nacimiento de las víctimas indirectas6.
5. Atendiendo a lo anterior, mediante Resolución 1033 del 3 de marzo de 20217, se adoptaron las siguientes determinaciones: - Se requirió a las señoras Diana Marcela Mompotes Álvarez y Mónica María Vergara Álvarez y a los señores Wilson Gilberto Álvarez González y Hugo de Jesús Álvarez González para que remitieran a este despacho, por correo electrónico, algún documento que: (i) demuestre su parentesco con el señor Adrián Alonso Álvarez González y (ii) acredite el “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos” que sufrieron. Además, se requirió a la UIA que remitiera copia de los poderes que otorgaron las presuntas víctimas a favor del abogado
Adrián Augusto Ríos Torres y las decisiones de fondo que extrajo de la inspección del proceso nro. 2008-04709; 5 Folio 28. 6 Archivos anexados al certificado de importación visible en el folio 337. 7 Folio 401 al 418. Página 3 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ EXP. LEGALI 9000739-42.2019.0.00.0001 - Se reiteró al SG Juan Carlos González que presentara su CCCP en relación con las formas en las que pretendía contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y las garantías de reparación y no repetición, como a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remitiera el acta de sometimiento a la JEP suscrita por este. - Finalmente, después de citar el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respecto a la suspensión de los procesos penales adelantados contra los miembros de la fuerza pública presuntamente responsables de la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado, se comunicó la
decisión a la Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín para que continuara la investigación nro. 200804709, adelantada contra el SG Juan Carlos González.
6. El 28 de abril de 2021, el SG Juan Carlos González remitió su CCCP8 y el acta de sometimiento a la JEP nro. 304786, suscrita el pasado 27 de abril del mismo año.
7. Finalmente, por medio de memorial del 9 de junio de 2021, el abogado Víctor Alonso Pérez Gómez, aportó copia de los poderes que le otorgaron a su favor las señoras Diana Marcela Mompotes Álvarez y Mónica María Vergara Álvarez y los señores Wilson Gilberto Álvarez González y Hugo de Jesús Álvarez González, sin que ninguno de ellos cuente con nota de presentación personal de la firma de los poderdantes9. También remitió copia del registro civil de nacimiento de cada uno de ellos, las entrevistas que rindieron estas personas en el marco del proceso de investigación y de algunos documentos obrantes en el mismo para demostrar la ocurrencia del daño10.
8. El 4 de febrero de 2022, a través de la Resolución 399 del 4 de febrero de 202211, este despacho dio impulso procesal a la referida actuación y, en consecuencia, adoptó las siguientes determinaciones: 8 Folio 488 y 489. 9 Folio 495 al 499. 10 Folio 500 al 747. 11 Folio 748 al 770.
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ EXP. LEGALI 9000739-42.2019.0.00.0001 - Advirtió a las víctimas identificadas que su reconocimiento y acreditación en el presente asunto se resolvería hasta tanto se verificara el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal nro. 2008-04709, sin que esto implicara la imposibilidad de participar en el trámite; - Se advirtió al abogado de las víctimas sobre la necesidad de acreditar el mandato que estas habían otorgado a su favor para su reconocimiento como apoderado de estas; - Se ordenó al SG Juan Carlos González que ajustara su CCCP en los términos señalados en la decisión; - Se requirió a la Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín que informara si había adoptado una decisión de fondo en el marco del proceso penal nro. 2008-04709 y, de ser así, remitiera copia de esta o, en su defecto, de las piezas procesales más relevantes; - Se requirió a la UIA que remitiera la versión digitalizada del expediente del proceso penal nro. 2008-04709, obtenida de la inspección judicial practicada.
9. El 10 de marzo de 2022, la UIA presentó un informe final de las diligencias adelantadas en el trámite de cumplimiento de la comisión ordenada en el presente asunto. Remitió copia del formato de solicitud de audiencia preliminar, proferida en el marco del proceso penal nro. 2008-0470912, sin que en esta se identifiquen circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de investigación. Señaló que, de requerirse, se podía ordenar la inspección para obtener copia integral del expediente.
10. El 5 de abril de 2022 se incorporó al expediente Legali de la referencia el oficio nro. 50413 mediante el cual la Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín respondió el requerimiento hecho en la Resolución 399 del 4 de febrero de 2022 e informa que en el proceso penal nro. 2008 – 04709 se adelanta bajo la Ley 906 de 2004 y se encuentra en etapa de indagación, por lo que a la fecha aún no se ha proferido una decisión de fondo. 12 Folio 784 al 790. 13 Folio 857.
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ
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11. Señalado lo anterior y advirtiendo que este despacho aún no cuenta con una decisión de fondo o con las piezas procesales que le permita determinar la competencia de la JEP en relación con los hechos investigados en el marco del proceso penal nro. 2008 – 04709, se comisionará a la UIA para que inspeccione el referido expediente y tome copia integra de los cuadernos que lo componen para anexarlo al expediente Legali nro. 9000739-42.2019.0.00.0001, a través de un certificado de incorporación que contenga los archivos PDF comprimidos.
Régimen de condicionalidad – reiteración de presentación del CCCP
12. Por último, reiterará por segunda vez, al señor Juan Carlos González que presente el ajuste de su CCCP, en los términos señalados en la Resolución 399 del 4 de febrero de 2022, esto es, respondiendo por escrito la totalidad de los siguientes cuestionamientos, con el propósito de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas14 a la verdad plena15, la reparación integral y a la no repetición16, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción
transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios transicionales, 14 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 15 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013.
16 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. Página 6 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ EXP. LEGALI 9000739-42.2019.0.00.0001 tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, e incluso el mismo ingreso a esta jurisdicción17.
13. En tal marco deberá exponer:
(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos.
b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. e. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar, y la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No 17 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. Página 7 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ
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Repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.
14. En caso de aceptar responsabilidad, además deberán indicar:
(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?
15. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la
satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que
tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político18.
16. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155.
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ EXP. LEGALI 9000739-42.2019.0.00.0001 señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.
17. En ese sentido, se le recuerda al solicitante que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas, cuyos seres queridos, presuntamente, fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada19.
(iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?20. 19 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de
Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido
afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. Página 9 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Frente a este aspecto, el compareciente deberá presentar compromisos que puedan ser evaluados objetivamente para efectos de asegurar la no repetición de las conductas cometidas por él. Estos incluyen los planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro, en especial a nivel laboral. Por lo demás, se le recuerda que el mayor aporte respecto a este tema es comprometerse a suministrar toda la verdad a los familiares de las víctimas21.
(iv) Además, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los
requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición22, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
19. Por último, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, inspeccione el expediente del proceso penal nro. 2008-04709, a cargo de la Fiscalía 106 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín, expediente y tome copia integra de los cuadernos que lo componen para anexarlos al expediente Legali nro. 900073942.2019.0.00.0001, a través de un certificado de incorporación que contenga los archivos PDF comprimidos. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 22 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en
concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ
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Segundo-. REITERAR, por segunda vez, al señor Juan Carlos González que en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, presente el ajuste de su compromiso claro, concreto y programado, en los términos expuestos en la parte motiva. Tercero-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. Cuarto-. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el
expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020 -medidas establecidas atendiendo a la situación de salubridad pública generadas por el COVID-19-. Por el mismo medio, las personas y entidades referidas deberán remitir la información requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 11 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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