JEP - Resolución SDSJ 3394 16 septiembre de 2022 2
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3394 16 septiembre de 2022 2
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 3394 Bogotá D.C. 16 de septiembre de 2022
Número expediente Legali: 9001479-97.2019.0.00.0001
Compareciente: Om ar Alonso Bernal Misas
(Fuerza pública) Situación Jurídica: Co ndenado – en libertad (Fu erza pública) Delito: Ho micidio agravado Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Omar Alonso Bernal Misas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 71.279.698 de Itagüí, Antioquia.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 1º de septiembre de 20161, en el marco del proceso n.° 050013104009201500189, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín condenó a Omar Alonso Bernal Misas por el delito de favorecimiento y lo absolvió respecto del punible de homicidio agravado por los hechos ocurridos el 20 de mayo de 2005, siendo víctima el joven Jhon Fernando Agudelo Ríos. 1 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 3 al 22. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OMAR ALONSO BERNAL MISAS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001479-97.2019.0.00.0001
2. Contra el citado pronunciamiento el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación, siendo resuelto el 27 de abril de 20172 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el cual revocó la sentencia respecto de Omar Alonso Bernal Misas y en su lugar, decidió condenarlo como coautor del delito de homicidio agravado, a la pena principal de trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión, al tiempo que lo absolvió del delito de favorecimiento.
3. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 1196 a la JEP, señalando que el sargento primero (r) Omar Alonso Bernal Misas era un posible beneficiario de la privación de la libertad en unidad militar, en su calidad de miembro del Ejército Nacional.
4. Con Resolución 1446 del 10 de abril de 20193 se asumió conocimiento de su caso y el 11 siguiente, a través de la Resolución 1502, se requirió al compareciente para que presentara su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) y se
comisionó a la UIA para que ubicara a las víctimas y remitiera la información de su contacto, entre otras determinaciones.
5. El 17 de junio de 2019, el sargento primero (r) Omar Alonso Bernal Misas suscribió el acta de sometimiento n.° 3034704 y el acta de compromiso de igual número.
6. El 5 de agosto de 20195, el señor Bernal Misas solicitó la designación de un abogado del SAAD, por lo que el 196 de ese mismo mes y año la Secretaría Ejecutiva le comunicó que para su representación se asignó al abogado Augusto Guzmán
Ramírez.
7. Por medio de la Resolución 4474 del 28 de agosto de 20197, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, aceptó el sometimiento del señor Omar Alonso Bernal Misas, por razones de competencia, respecto del proceso 2 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 23 al 42. 3 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 652 a 659. 4 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 377. 5 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 389 a 393. Radicado CONTI 20196130393651. 6 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 405. 7 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 686 a 715. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTE: OMAR ALONSO BERNAL MISAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001479-97.2019.0.00.0001 050013104009201500189 y le concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar (PLUM).
Así mismo, remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
8. El 26 de noviembre de 20198, el señor Bernal Misas solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), y el 279 siguiente presentó un escrito que contenía el compromiso concreto, programado y claro.
9. Por medio de la Resolución 8014 del 24 de diciembre de 201910, este despacho le concedió el beneficio de la LTCA respecto del proceso n.° 050013104009201500189.
10. Por su parte, con oficio de 5 de enero de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad
CPAMS – EJEBE informó que el señor Omar Alonso Bernal Misas, beneficiario de la LTCA, no efectuó la presentación correspondiente en el mes de diciembre de 202111.
11. El 11 de marzo de 202212, el jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) informó que se sustituyó la representación judicial del señor Omar Alonso Bernal Misas a la abogada María Helena García Ruiz.
12. El 7 de julio de 202213, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE informó que el señor Omar Alonso Bernal Misas, beneficiario de la LTCA, no efectuó la presentación correspondiente en el mes de junio de 2022. 8 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 439 a 446. 9 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 429 a 438. 10 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 716 a 727. 11 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 857 a 874. 12 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 875 - 877. 13 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 878 -898. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Finalmente, el 27 de julio de 202214, el jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) informó que nuevamente se había designado al abogado Augusto Guzmán Ramírez como representante judicial del señor Omar
Alonso Bernal Misas. CONSIDERACIONES I.) Sobre el compromiso concreto, programado y claro
14. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado15 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera
construcción de una paz estable y duradera.
15. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció La Sección de Apelación, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos16.
16. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación
ha establecido lo siguiente: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la 14 Expediente Legali 9001479-97.2019.0.00.0001. Folio 900 a 902. 15 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena17.
17. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha
explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones18.
18. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de
Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada19.
19. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin
embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos
parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)20.
20. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica 20 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OMAR ALONSO BERNAL MISAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001479-97.2019.0.00.0001 que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas,
teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz21, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
21. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad22.
22. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representa una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores23.
23. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos24 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
24. Adicionalmente, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la
verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que: 21 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 22 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 23 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la
reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
25. Ahora bien, como quedó expuesto en los antecedentes de esta decisión, mediante la Resolución 1502 del 11 de abril de 2019 y 4474 del 28 de agosto de 2019, se requirió al sargento primero (r) Omar Alonso Bernal Misas la presentación de su CCCP, el cual presentó por escrito el 27 de noviembre de 2019 de manera general sin que desarrollara las preguntas que se plantearon, respecto de su aporte de verdad ni sus propuestas de reparación ni garantías de no repetición.
26. Frente a esto último, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades
fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.25 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Para tal efecto, debe tener claro que respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.
28. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su
responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.
29. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
30. Y en lo que corresponde a la garantía de no repetición los sometidos deberán concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo, así como impedir nuevas formas de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OMAR ALONSO BERNAL MISAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001479-97.2019.0.00.0001 violencia26, compromiso que deberá ser presentado en caso de que los comparecientes acepten su responsabilidad.
31. Al respecto, es importante comunicarle que, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo,
“representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales27”.
32. Por lo anterior, se reiterará por última vez al señor Omar Alonso Bernal Misas la presentación de su propuesta de aporte a la verdad plena con el propósito de cumplir con los fines esenciales del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y 26 Acuerdo Final de Paz. Punto 5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril
de 2019, párrafo 174. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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No Repetición. En tal marco deberá responder de manera completa en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, cada una de las preguntas que se le formulan a continuación.
En tal marco deberá exponer: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que está implicado como en aquellos que no lo estuvo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente:
a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos, b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial,
c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos, f. Si tienen conocimiento sobre nexos del batallón al que pertenecía con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, indicando sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares? h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si va a aceptar responsabilidad respecto a los hechos que pondrá en conocimiento de esta Jurisdicción. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: OMAR ALONSO BERNAL MISAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001479-97.2019.0.00.0001 - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá responder lo
siguiente: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?28
33. Adviértase que la no presentación del ajuste de su programa concreto, programado y claro, en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, lo cual podría conllevar la pérdida de los beneficios que le fueron concedidos, e, incluso, la exclusión del Sistema.
II.) Sobre el reconocimiento de personería jurídica
34. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
35. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso.” 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001479-97.2019.0.00.0001
36. Más adelante, l
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