JEP - Resolución SDSJ-3396 15-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3396 15-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3396 Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025
N° Solicitante / Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali
1. Luis Fernando Sánchez Pérez 91.266.039 9001075-80.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad , a un (1) miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Infantería N°15 “General Francisco de Paula Santander”.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil
presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.Página 2 de 17
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2. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de
Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.
3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 20241, que estableció que la
3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 20241, que estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) está conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz
Romero.
4. Pues bien , la SDSJ ha aceptado el sometimiento de los siguientes comparecientes en relación con los hechos que se relacionan a continuación:
Hecho victimizante Proceso penal Comparecientes vinculados
1. Homicidio de Martha
Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) 2016-0218 / 9317 Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda, José Rafael Aponte Cuadros, Bladimiro Pedrozo Bravo, Jhon Jairo Santana Mejía
2. Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006)
20060008725 José Rafael Aponte Cuadros, Alberto Núñez Mendoza , Juan Pablo Ramírez Cruz y Luis Fernando Sánchez Pérez.Página 3 de 17
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5. A través de Resolución 1807 del 9 de junio de 20251 el despacho convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad para los días 9, 10 y 11 de julio, oportunidad en que los comparecientes mencionados, a excepción del señor Luis
audiencia de aporte y contrastación de la verdad para los días 9, 10 y 11 de julio, oportunidad en que los comparecientes mencionados, a excepción del señor Luis Fernando Sánchez Pérez , quienes rindieron sus versiones en relación con los hechos victimizantes referidos.
6. Mediante Resolución 2785 del 22 de agosto de 20252 el despacho convocó a los comparecientes aludidos a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales para los días 1, 2 y 3 de octubre.
7. Durante la celebración de estas audiencias se vinculó al señor Luis Fernando Sánchez Pérez con los homicidios de Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) y Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006).
8. En cuanto a la representación judicial de señor Sánchez Pérez, se tiene que el 28 de octubre de 20243 y el 15 de octubre de 20254, la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho solicitó se le reconociera personería jurídica como la abogada del señor Sánchez Pérez.
9. En relación con estos hechos se registran las siguientes víctimas indirectas
debidamente reconocidas:
Hecho victimizante Víctimas indirectas Representante Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) En relación con José Arides
Sánchez: Catalina Sánchez
Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) En relación con José Arides
Sánchez: Catalina Sánchez
Guerrero, Nidia Carvajal Sánchez, Erly Catalina Claro Sánchez , María Luzmila Sepúlveda Sánchez.
Julia Adriana FigueroaCCALCP
1 Expediente SAJ 9002844-89.2019.0.00.0001, folios 3202 – 3252. 2 Expediente SAJ 9002844-89.2019.0.00.0001, folios 3543 – 3575. 3 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001, folios 3002 – 3003. 4 Documento CONTI 202501083343.Página 4 de 17
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En relación a Martha Cecilia Ramírez Gaona: sin víctimas acreditadas.
Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006). Juan de Jesús Ballesteros Velásquez, Jesús Darío Ballesteros Claro , Reiman Alirio Ballesteros Pérez , Darwin Alfonso Ballesteros Pérez , María Yasmín Ballesteros Claro , Jesús Darío Ballesteros Claro, Luz Aurora Ballesteros Claro y Kelmer Sneider Cañizares Ballesteros
Ballesteros Pérez , María Yasmín Ballesteros Claro , Jesús Darío Ballesteros Claro, Luz Aurora Ballesteros Claro y Kelmer Sneider Cañizares Ballesteros
10. Así, pues, a través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en calidad de magistrada auxiliar itinerante, las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo , (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.
11. En desarrollo de esta comisión, el magistrado Mauricio García Cadena emitió la Resolución 1803 del 9 de junio de 2025 5, con la que se convocó inicialmente a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad para los días 9 y 10 de julio de 2025 , en esta decisión también revolvió comisionar a la suscrita para: (i) presidir la diligencia; (ii) convocar a nuevas diligencias de continuación o adicional en el marco de ese proceso judicial ; (iii) pronunciarse sobre el
5 Expediente SAJ 1500459-82.2021.0.00.0001, folios 1100 - 1110Página 5 de 17
o adicional en el marco de ese proceso judicial ; (iii) pronunciarse sobre el
5 Expediente SAJ 1500459-82.2021.0.00.0001, folios 1100 - 1110Página 5 de 17
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reconocimiento de víctimas y su representación judicial, en tanto, mediante la Resolución 2391 del 9 de julio de 2024 se ordenó la asesoría y defensa de las víctimas, a través del SAAD -víctimas.
CONSIDERACIONES
12. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la representación judicial del compareciente ante esta Jurisdicción; (ii) la convocatoria a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, y (iii) la adopción de otras determinaciones.
I. Sobre el reconocimiento de personería jurídica
13. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento” 6,
tras destacar que:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctim as, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los
encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente7 (negrilla fuera del texto original).
14. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensor ía pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en l o no
6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 21. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 825 de 2021, párr. 17.Página 6 de 17
SUBSAL A CAT AT UMB O regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
15. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en
predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
16. A su vez, el artículo 132 señala “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
Por su parte, el artículo 135 cont empla que “[e]l defensor principal podrá sustituir el poder con expresa autorización del sindicado”.
Caso concreto
17. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 28 de octubre de 20248 y el 15 de octubre de 2025 9, la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho , identificada con cédula de ciudadanía No 63.503.412 y tarjeta profesional No 86.505, solicitó se le reconociera personería jurídica como la abogada del señor Sánchez Pérez. Para lo anterior aportó poder especial otorgado por el prenombrado, debidamente autenticado el 16 de julio de 2024 ante la Notaría 8 de Bucaramanga.
18. De este modo, están dados los presupuestos para que la profesional Castellanos Cristancho represente ante esta Jurisdicción al señor Sánchez Pérez.
19. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
Castellanos Cristancho represente ante esta Jurisdicción al señor Sánchez Pérez.
19. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
8 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001, folios 3002 – 3003. 9 Documento CONTI 202501083343.Página 7 de 17
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- Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.
20. En tal sentido, se verificó que la tarjeta profesional de la letrada se encuentra vigente10 y que no cuenta con sanciones disciplinarias registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11. Por lo anterior, está acreditada la idoneidad de la abogada y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica , por lo que se reconocerá personería jurídica para actuar.
21. En virtud de ello , se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarle a l a profesional del derecho , el usuario y la contraseña que le
Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones pertinentes para asignarle a l a profesional del derecho , el usuario y la contraseña que le permita consultar el expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001.
II. Sobre la necesidad de convocar a la audiencia de aportes y contrastación de la verdad
22. Tal como se desprende de los antecedentes, durante las audiencias celebradas los días 9 y 10 de julio, 1, 2 y 3 de octubre 2025, se mencionó la participación del señor Luis Fernando Sánchez Pérez en hechos de competencia de la JEP, relacionados con el Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander”, con sede en Ocaña.
23. Los aludidos hechos parecen comprender graves violaciones a los derechos humanos, así como infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Siendo así, con miras a avanzar en el proceso de definición de situación jurídica del compareciente, a la luz de los principios de economía procesal y estricta
10 Certificado de vigencia No. 1360000 del 15 de octubre de 2025. 11 Certificado de sanciones vigentes No. 20251015-1738949 del 15 de octubre de 2025.Página 8 de 17
SUBSAL A CAT AT UMB O temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocarlo para que realice su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozca responsabilidad.
24. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala
temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocarlo para que realice su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozca responsabilidad.
24. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones12 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará13 al señor Luis Fernando Sánchez Pérez y su defensora, a las víctimas acreditadas, sus representante s y al Ministerio Público a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se des arrollará el 12 de noviembre de 2025, en
los términos que a continuación se indican:
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Compareciente convocado 1 Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) 12 de noviembre de 2025
08:00 AM Luis Fernando Sánchez Pérez 2 Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006). 12 de noviembre de 2025
08:00 AM
25. Ahora bien, esta diligencia tendrá como propósito que el compareciente, asesorado por su apoderado judicial, establezca la forma cómo ocurrieron las muertes de los señores Martha Cecilia Gaona, José Arides Sánchez Guerrero y Alirio Alfonso Ballesteros Claro , materializando el deber de aporte a la verdad que le asiste con ocasión de su sometimiento a la JEP ante las víctimas y las demás
muertes de los señores Martha Cecilia Gaona, José Arides Sánchez Guerrero y Alirio Alfonso Ballesteros Claro , materializando el deber de aporte a la verdad que le asiste con ocasión de su sometimiento a la JEP ante las víctimas y las demás partes e intervinientes del proceso transicional; permitiendo además que ellas y sus representantes judiciales, bajo la dirección de la magistratura, tengan la
12 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. 13 Mediante Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adoptar las decisiones pertinentes de trámite y de sustanciación, dentro de las cuales se encuentran el convocar, fijar fecha, presidir y/o dirigir las diligencias propias de la SDSJ.Página 9 de 17
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oportunidad de conocer de manera directa tales contribuciones en el marco de un proceso dialógico y restaurativo que esta Sala debe garantizar, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de que para ello se puedan también tener en cuenta los procedimientos surtidos en otras Salas y Secciones de la JEP, relacionados con estos mismos hechos.
anterior, sin perjuicio de que para ello se puedan también tener en cuenta los procedimientos surtidos en otras Salas y Secciones de la JEP, relacionados con estos mismos hechos.
26. De manera puntual, debe aclararse que el escenario de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se convoca pretende generar un espacio dialógico y deliberativo amplio en donde el compareciente realice sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato y, a su vez, que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, te ngan las plenas garantías de participación protagónica y efectiv a bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad.
27. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)14.
28. De hecho, promover un diálogo acentuado en esta etapa profundiza el enfoque restaurativo y transformador para fortalecer los compromisos de
2 de la Ley 1922 de 2018)14.
28. De hecho, promover un diálogo acentuado en esta etapa profundiza el enfoque restaurativo y transformador para fortalecer los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición. De allí que el adelantar la audiencia de aporte y contrastación de la verdad permitirá dotar de celeridad y eficacia la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y
14 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”.Página 10 de 17
SUBSAL A CAT AT UMB O consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales, a ser celebrada posteriormente, y trazará un punto importante para fijar los aportes de verdad contrastada que se hayan alcanzado hasta ese momento en el marco del diálogo amplio.
29. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 201915 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen
de 201915 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.
30. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará en modalidad mixta. Los convocados se conectarán de manera virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la JEP. A ella serán convocados también el Ministerio Público y las víctimas que eventualmente sean acreditadas.
31. Igualmente, se convocará a la diligencia mencionada a las víctimas
acreditadas ante esta Jurisdicción, así:
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Víctimas acreditadas convocadas 1
acreditadas ante esta Jurisdicción, así:
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Víctimas acreditadas convocadas 1 Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y 12 de noviembre de 2025 En relación con José Arides
Sánchez: Catalina Sánchez
Guerrero, Nidia Carvajal
15 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 11 de 17
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N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Víctimas acreditadas convocadas José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006)
8:00 a.m. Sánchez, Erly Catalina Claro Sánchez, María Luzmila Sepúlveda Sánchez.
En relación a Martha Cecilia Ramírez Gaona : sin víctimas acreditadas.
2 Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006) 12 de noviembre de 2025
2:00 p.m. Juan de Jesús Ballesteros Velásquez, Jesús Darío Ballesteros Claro, Reiman Alirio Ballesteros Pérez, Darwin Alfonso Ballesteros Pérez, María Yasmín Ballesteros Claro, Jesús Darío Ballesteros Claro, Luz Aurora Ballesteros Claro y Kelmer Sneider Cañizares Ballesteros
Darwin Alfonso Ballesteros Pérez, María Yasmín Ballesteros Claro, Jesús Darío Ballesteros Claro, Luz Aurora Ballesteros Claro y Kelmer Sneider Cañizares Ballesteros
32. En virtud de lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial que se le otorgue acceso a los convocados a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas los días 9 y 10 de julio de 2025 . Los mencionados videos se
encuentran ubicados en los siguientes folios:
Audiencia / hecho victimizante Ubicación Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) Folio 2974 del expediente SAJ 150080392.2023.0.00.0001 Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006)
33. Es necesario advertir que la información contenida en las precitadas grabaciones es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, laPágina 12 de 17
SUBSAL A CAT AT UMB O Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir a los mencionados el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.
34. Por otra parte, se informa rá a las partes e intervinientes que la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, celebrada los días 1, 2 y 3
34. Por otra parte, se informa rá a las partes e intervinientes que la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, celebrada los días 1, 2 y 3 de octubre de 2025, puede ser consultada en el canal de YouTube de la JEP,
concretamente en los siguientes en enlaces web:
- Sesión del 1 de octubre de 2025:
https://www.youtube.com/live/xsFh5oUXvV8
- Sesión del 2 de octubre de 2025:
https://www.youtube.com/live/SENHLRP1utY?t=2685s
- Sesión del 3 de octubre de 2025:
https://www.youtube.com/watch?v=ySQgrtYgq7U
35. Para la realización de la audienci a de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video grabación necesarios.
36. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia virtual de los convocados a la audiencia.
37. Igualmente, se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de las
para lograr la comparecencia virtual de los convocados a la audiencia.
37. Igualmente, se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de las audiencias el grupo de atención psicológica y psicosocial para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas y comparecientes que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
38. Antes de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad , se llevará a cabo un (1) encuentro jurídico previo liderado por el despacho con el defensor del compareciente. En adición, se adelantarán preparaciones psicosociales tanto con el compareciente como con víctimas , en las modalidades que los equiposPágina 13 de 17
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psicosociales de la JEP estimen adecuadas. Las fechas serán comunicadas a los convocados con la debida antelación. A estas reuniones preparatorias será citado también el Ministerio Público.
39. Además, se le solicitará a la Secretaría Judicial General de la JEP que efectúe la transcripción de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se celebrará el 12 de noviembre de 2025. En consecuencia, se ordenará al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de la diligencia, conceda acceso de la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteniendo la correspondiente nota de confidencialidad.
40. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante ,
dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteniendo la correspondiente nota de confidencialidad.
40. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante , adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP),
RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de aporte y contrastación de la verdad , que se llevara a cabo e l doce (12) de noviembre de 2025 , al compareciente enlistado a continuación, con el fin de que se pronuncien sobre los siguientes
hechos:
N° Hechos victimizantes Fecha y hora audiencia Compareciente convocado 1 Homicidio de Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero (Villa Caro, 2 de septiembre de 2006) 12 de noviembre de 2025
8:00 a.m. Luis Fernando Sánchez Pérez 2 Homicidio de Alirio Alfonso Ballesteros Claro (Ocaña, 28 de noviembre de 2006) 12 de noviembre de 2025
2:00 p.m.Página 14 de 17
SUBSAL A CAT AT UMB O Esta audiencia se realizará en modalidad mixta. El convocado se conectarán de manera virtual a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la JEP.
SEGUNDO: CONVOCAR a las víctimas acreditadas que a continuación s
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