JEP - Resolución SDSJ 3396 16 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3396 16 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTES: DAIRO CLEMENTE FAJARDO BARCO Y OTROS
EXP. SAJ 0001607-42.2020
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 3396
Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2022
Expediente SAJ: 0001607-42.2020.0.00.0001
Solicitantes: Dairo Clemente Fajardo Barco, Marco Enrique Moreno
Abril, Jesús Antonio Albarracín Galvis y Fabio Orlando Vargas Higuita Situación jurídica: Condenados Delito: Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 2596 del 19 de julio de 2021, por el apoderado judicial del señor Dairo Clemente Fajardo Blanco.
ANTECEDENTES
1. Por medio de Resolución 2596 del 19 de julio de 2022, este despacho judicial resolvió, entre otras, negar la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Dairo Clemente Fajardo Barco por considerarse que no se cumplían los requisitos legales para ello.
2. A través de Informe Secretarial 599 del 5 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala le comunicó a este despacho que:
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTES: DAIRO CLEMENTE FAJARDO BARCO
Y OTROS EXP. SAJ 0001607-42.2020 - El trámite de notificación de la Resolución 2596 de 2022 se inició a través de oficios remitidos el 1º de agosto de 2022 a los sujetos procesales. - El 8 de agosto de 2022, el doctor Diego Andrés Vargas Acuña, representante judicial del señor Dairo Clemente Fajardo Barco, interpuso y sustentó un recurso de apelación en contra de la precitada decisión judicial. Esto antes del término de ejecutoria de la misma. - El 16 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial procedió a fijar el Estado 1281 para efectos de continuar con el trámite de notificación de la Resolución 2596. - Posteriormente, el 22 de agosto de 2022, se fijó Traslado No. 179 al recurrente por el término de cinco (5) días para sustentar el recurso interpuesto. - A través de Traslado No. 189 del 29 de agosto de 2022 se habilitó el
término de cinco (5) días para la eventual intervención de los no recurrentes. - Con comunicación del 2 de septiembre de 2022, el Ministerio Público presentó sus observaciones.
CONSIDERACIONES
3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, deriva su competencia para resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 5, 6 y 17 transitorios de la Constitución Política adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017; en los artículos 2, 44 y ss. de la Ley 1820 de 2016; y en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018. La anterior normativa, en desarrollo y cumplimiento del numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
4. Tal y como se mencionó, a través de Resolución 2596 del 19 de julio de 2022, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió, entre otras disposiciones, no conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Dairo Clemente Fajardo Barco, al encontrar que no se cumplían los requisitos legales para ello.
5. Así las cosas, es del caso recordar que a partir de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, Página 2 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: DAIRO CLEMENTE FAJARDO BARCO Y
OTROS EXP. SAJ 0001607-42.2020 contra la decisión que niega el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada procede el recurso de apelación, el cual al concederse se hará con efecto suspensivo.
6. Lo anterior, siempre y cuando sea interpuesto en los términos dados para ello en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. Esto es, en el acto de notificación personal, o dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, y, además, que sea sustentado de forma concomitante a su interposición o dentro de los cinco (5) días siguientes de vencerse el término de presentación del recurso, para el caso de resoluciones de fondo, o diez (10) para el caso de sentencias.
7. Por su parte, de acuerdo con lo comunicado por la Secretaría Judicial en el Informe Secretarial 599 del 5 de septiembre de 2022, el representante judicial del compareciente presentó escrito por medio del cual interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la Resolución 2596 del 19 de julio de 2022 en el término legal para ello, esto es, el 8 de agosto de 2022, antes de la fijación del
respectivo estado. De igual manera, puede constatarse que el Ministerio Público también presentó sus observaciones dentro del término destinado para esto, esto es, dentro de los cinco (5) días del traslado a no recurrentes, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018.
8. Por lo anterior, este despacho encuentra procedente conceder, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el doctor Diego Andrés Vargas Acuña contra la Resolución 2596 del 19 de julio de 2022 ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el doctor Diego Andrés Vargas Acuña contra la Resolución 2596 del 19 de julio de 2022 ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ENVÍESE el expediente con radicado No. 0001607-42.2020.0.00.0001 a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Página 3 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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