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JEP - Resolución SDSJ 3397 16 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3397 16 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 3397

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2022

Número expediente Legali: 1501702-27.2022.0.00.0001

Solicitante: Gustavo Ovidio Díaz Tamayo

(fuerza pública) Situación jurídica: Por definir Delito: Por definir Fecha de reparto: 9 de septiembre de 2022 De conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía n.°74.322.7321, en su calidad de miembro de la fuerza pública. En virtud de lo expuesto, se resuelve: INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1° literales b y e y el 6° de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

1 Expediente Legali 1501702-27.2022.0.00.0001, folio 6. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANT E: GUSTAVO OVIDIO DÍAZ TAMAYO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501702-27.2022.0.00.0001

ACLARAR al señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo que la presente decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. INDICAR al señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo que dado que, a través del Auto Sub DSubcaso Costa Caribe – 081 del 30 de agosto de 20222, fue convocado por la SRVR a rendir versión de aporte temprano a la verdad, debe contribuir a la realización de los derechos de las víctimas3 a la verdad plena4, a la reparación integral y a la no repetición5, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento

no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción6. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición7, así como suministrar sus datos de notificación 2 Expediente Legali 1501702-27.2022.0.00.0001, folio 6 -19. 3 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 4 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la

realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 5 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 6 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 7 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GUSTAVO OVIDIO DÍAZ TAMAYO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501702-27.2022.0.00.0001 e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

SOLICITAR al señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo que indique los procesos o condenas que existen en su contra y remita en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión. SOLICITAR al señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo que exprese de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, el compromiso concreto, programado y claro8 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas9 a la verdad plena10, la reparación integral y a la no repetición11, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiese participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los

compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 9 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 10 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013.

11 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .062272 ogidóc le y 1000.00.0.2202.72-2071051 osecorp le emrofni

SOLICITANT E: GUSTAVO OVIDIO DÍAZ TAMAYO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501702-27.2022.0.00.0001 la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción12.

En tal marco deberá exponer: 1. ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo

siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos.

b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. e. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos y los implicados ellas, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? 12 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GUSTAVO OVIDIO DÍAZ TAMAYO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501702-27.2022.0.00.0001

  1. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP. - En caso de aceptar responsabilidad, deberá indicar, además:

(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?13

2. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición14, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución15, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo

concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.322.732. Respecto 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 14 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 15 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANT E: GUSTAVO OVIDIO DÍAZ TAMAYO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501702-27.2022.0.00.0001 de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido, en caso de que no existan piezas procesales de fondo deberá remitir aquellas en las que conste la situación fáctica y la posible relación con el conflicto armado, por ejemplo, denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes periciales, etc.

Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes y deberá tener en cuenta la información que le suministró a la SRVR respecto del señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.322.732. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En todo caso, la comisión continuará hasta que se logre en lo posible su ubicación.

REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.322.732, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER, que, en el término de diez (10) días a partir de la comunicación de esta providencia, certifique si el señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.322.732, en algún momento estuvo o se encuentra detenido en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar el tiempo de permanencia en esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GUSTAVO OVIDIO DÍAZ TAMAYO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501702-27.2022.0.00.0001 adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.322.732. El solicitante puede ser ubicado en el correo electrónico gusmili@hotmail.com 16.

COMUNICAR al delegado del Ministerio Público17 esta decisión para que, dentro de los diez (10) días hábiles18 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie si así lo desea. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas – SRVR. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el solicitante y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 16 Radicado Conti 202203014609. 17 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 18 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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