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JEP - Resolución SDSJ-3398 15-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3398 15-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1501023-22.2025.0.00.0001

Solicitante: Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera

C.C. N°98.611.341 (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Investigado Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 29 de agosto de 2025

Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025

Resolución SDSJ N°3398

1. Con acta de reparto N°38 de 29 de agosto de 2025[1], la Secretaría Judicial asignó a este Despachola solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpresentada por el señorsoldado profesional en retiro -Slp. (r)- Luis Enrique Perea Mosquera, identificado con la cédula deciudadanía N°98.611.341, en calidad de miembro de la fuerza pública. En su solicitud señaló que, ensu contra cursan dos (2) investigaciones ante la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra lasViolaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila), por hechos ocurridos en tanto fueorgánico del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”- BIJUAde la Décimo Segunda Brigada, SextaDivisión del Ejército Nacional, las cuales se relacionan a continuación[2]:

N° Radicado Fecha de los hechosLugar de los hechosVíctimas 1 110016066064-2004-000572422/03/2004 Buena Vista, Morelia(Caquetá) Rufino Losada Jóven,William Losada Jóven yWilmar Quintero Sánchez 2 110016066064-2005-00097492/02/2005 Vereda El Sánchez,jurisdicción de municipio deBelén de los Andaquíes(Caquetá) Lorenzo Galindo Soto

2. El 6 de octubre de 2025 fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del EstadoCivil la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera, la cualse encuentra vigente, según código de verificación N°4477561217[3].

3. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de lasinvestigaciones que se adelantan en contra del señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera, seCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas,de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de SituacionesJurídicas dispone:

ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Slp. (r) Luis Enrique PereaMosquera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.611.341, en la cual solicita sea aceptado susometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera para que suscriba acta de sometimientoante la JEP. El mencionado miembro de la fuerza pública deberá dar cumplimiento a lo ordenado enun término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea notificado de la presentedecisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse ala JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a lano repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan losórganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidadpara la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflictoarmado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección dedomicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos deubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ningunarestricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, ytampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridadjudicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

ADVERTIR al señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera que de no dar cumplimiento a loordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en lajusticia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúencon ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Supremade Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del2021. REQUERIR al señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera para que diligencie y suscriba el "formatopara la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductasrelacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia InterpretativaTP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de losderechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoleque en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductasen que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o hayaconocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implicaque luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos debenejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios,entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatosveraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboraciónpuede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado siCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitirresponsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos ala reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a laverdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintosórganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en lascuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y norepetición.

c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de lasvíctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos delos órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio deresidencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor delas víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otroscomparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios desubsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfono del lugar en el cual desempeña labores,los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requeridos, lo que es un compromiso queadquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimientoreiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sancionesproporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El interesado en comparecer deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 enun término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de laejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico alseñor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vezhayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos porcorreo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y laSecretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la RegistraduríaNacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento delsolicitante, señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera, identificado con la cédula de ciudadaníaN°98.611.341. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábilescontados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado delas investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contradel señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía N°98.611.341. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridadesCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co

www.jep.gov.co judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones seencuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra delexpediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de lasdecisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podránconsultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial,Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría Generalde la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para elcumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de lacomunicación de la presente decisión.

SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casosrelacionados con el señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera. Una vez las identifique verificarácon la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si yafueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre delapoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital delpronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a surepresentante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta delas Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud deinformación, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten suinterés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para darcumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir decomunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículotransitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, lecorresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadaspara que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que sepronuncie frente a la solicitud del señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera, si lo consideranecesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

INFORMAR al señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera que tiene derecho a ser asistido yrepresentado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse unapoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva dela JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la ConstituciónPolítica, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con lapresentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según lacláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible lapresentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y elapoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, ademásde adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre ladesignación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presentedecisión. Vencido el término otorgado sin respuesta del señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera,la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-administrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne abogado.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co ACLARAR al señor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera que la presente decisión no implica suingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo elloserá objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos-DECVDHde Neiva (Huila) que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de larespectiva comunicación, allegue copia digital de los expedientes con radicados números11001606606420040005724 y 11001606606420050009749, que se adelantan en contra del señorSlp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.611.341,indicando además su estado actual. ORDENAR a la Dirección de Personal -DIPERdel Ejército Nacional, Caja de Retiro de las FuerzasMilitares, así como a las Direcciones de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, además de la de Gestióndel Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, informar la situación administrativa actual delseñor Slp. (r) Luis Enrique Perea Mosquera identificado con cédula de ciudadanía N°98.611.341,indicando si se encuentra activo o retirado; adicionalmente, si cuenta con asignación de retiro opensión por invalidez u otro estipendio o remuneración. Para dar cumplimiento a lo ordenado seconcede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presentedecisión.

ORDENAR a la DIPER del Ejército Nacional que remita copia íntegra del folio de vida del señor Slp.(r) Luis Enrique Perea Mosquera identificado con cédula de ciudadanía N° 98.611.341. Para darcumplimiento a lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de lacomunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICERy a laDirección del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que certifiquen si el señor Slp. (r) LuisEnrique Perea Mosquera identificado con cédula de ciudadanía N° 98.611.341 ha estado privado dela libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual, paralo cual deberán remitir copia de las decisiones que soporten lo informado, así mismo las quedispusieron su privación y libertad en cada lapso o lapsos. Para dar cumplimiento a lo anterior seconcede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presentedecisión. DELEGAR al magistrado/a auxiliar itinerante con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f,del Reglamento de la JEP[4], para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto deque sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y, las que con anterioridad hayaordenado la suscrita magistrada en la presente actuación, y que se obtenga la información requerida;también para que convoque a las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros,diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aportea la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición.

ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presenteresolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres(3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimientodeberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a ladecisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de laCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5)días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitantey a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada alcorreo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

[1] JEP. Expediente Legali N°1501023-22.2025.0.00.0001. Fl. 5. [2] Ibid. Fls. 1-3. [3] Ibid. Fl. 6.

Magistrada

[1] JEP. Expediente Legali N°1501023-22.2025.0.00.0001. Fl. 5. [2] Ibid. Fls. 1-3. [3] Ibid. Fl. 6. [4] Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y losprofesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistradostitulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas ydirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentesde trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistradostitulares”.

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