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JEP - Resolución SDSJ 3398 16 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3398 16 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 3398

Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2022

Número expediente SAJ: 9001745-84.2019.0.00.0001

Solicitante: Carlos Andrés Flórez Flórez

(Fuerza pública) Situación jurídica: En libertad Delito: NA Fecha de reparto: 28 de enero de 2019 ASUNTO Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a conceder el trámite del recurso de apelación en contra de la Resolución 2595 del 19 de julio de 2022, interpuesto por la abogada María Paulina Gómez Pérez, como apoderada del señor Carlos Andrés Flórez Flórez.

ANTECEDENTES

1. Este despacho profirió la Resolución 2595 del 19 de julio de 20221, mediante la cual resolvió, entre otras cosas, excluir de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por el juicio de prevalencia jurisdiccional, al señor Carlos Andrés Flórez Flórez y reconocer personería jurídica a la abogada María Paulina Gómez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía n° 44.001.227 1 Expediente SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001, folios 183 a 201.

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SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS FLÓREZ FLÓREZ EXP. SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001 y tarjeta profesional nº. 162.479 del C.S. de la J., adscrita a FONDETEC, para que represente los intereses de él ante esta Jurisdicción.

2. El 1° de agosto de 20222 la abogada Gómez Pérez presentó y sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión referida anteriormente.

3. A través de Informe Secretarial 641 del 15 de septiembre de 20223, la Secretaría Judicial de la Sala le comunicó a este despacho que: - La Resolución 2595 de 2022 le fue comunicada al señor Carlos Andrés Flórez Flórez mediante Oficio n° 17144-2022 mediante correo electrónico y de ello consta acuse de recibido del día jueves 25 de julio de 2022. - El 1° de agosto de 2022, la abogada María Paulina Gómez Pérez, representante judicial del señor Carlos Andrés Flórez Flórez, interpuso y sustentó un recurso de apelación en contra de la precitada decisión judicial. Esto antes del término de ejecutoria de la misma. - Mediante Resolución 3077 del 25 de agosto de 20224 el despacho autorizó

a la SEJUD de la SDSJ dejar sin efecto el Traslado n° 169 del 5 de agosto de 2022 obrante a folio 235 del Expediente SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001, con el fin de que se realizaran las notificaciones correspondientes a la Resolución 2595 del 19 de julio de 2022. - El 26 de agosto de 20225 la Secretaría Judicial procedió a fijar el Estado 1342 para efectos de continuar con el trámite de notificación de la Resolución 2595 del 19 de julio de 2022. - Posteriormente, el 1° de septiembre de 20226, se fijó el Traslado No. 192 al recurrente por el término de cinco (5) días para sustentar el recurso interpuesto. - A través de Traslado No. 199 del 8 de septiembre de 20227 se habilitó el término de cinco (5) días para la eventual intervención de los no recurrentes. 2 Radicado 202201048512. Expediente SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001, folios 213 a 222. 3 Expediente SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001, folios 246 y 247. 4 Expediente SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001, folios 238 y 239. 5 Expediente SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001, folio 243. 6 Expediente SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001, folio 244. 7 Expediente SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001, folio 245. Página 2 de 4

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SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS FLÓREZ FLÓREZ EXP. SAJ 9001745-84.2019.0.00.0001 - Una vez descorrido el traslado al recurrente y a los no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de apelación o argumentos por parte de los demás sujetos procesales.

CONSIDERACIONES

4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto con fundamento en los artículos 5, 6 y 17 transitorios de la Constitución Política, adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017; en los artículos 2, 44 y ss. de la Ley 1820 de 2016; y en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018. La anterior normativa, en desarrollo y cumplimiento del numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

5. Tal y como se mencionó, a través de Resolución 2595 del 19 de julio de

2022, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió, entre otras disposiciones, excluir de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, por el juicio de prevalencia jurisdiccional, al señor Carlos Andrés Flórez Flórez.

6. Así las cosas, es del caso recordar que a partir de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, contra la decisión que decida de forma definitiva la terminación del proceso procede el recurso de apelación, que se concederá en efecto suspensivo.

7. Lo anterior, siempre y cuando sea interpuesto en los términos dados para ello en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. Esto es, que sea interpuesto en el acto de notificación personal, o dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, y, además, que sea sustentado de forma concomitante a su interposición o dentro de los cinco (5) días siguientes de vencerse el término de presentación del recurso, para el caso de resoluciones de fondo, o diez (10) para el caso de sentencias.

8. Así las cosas, de acuerdo con lo comunicado por la Secretaría Judicial en el Informe Secretarial 641 del 15 de septiembre de 2022, la representante judicial del solicitante interpuso y sustentó un recurso de apelación en contra de la Página 3 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Resolución 2595 del 19 de julio de 2022 en el tiempo legal para ello, esto es, el 1° de agosto de 2022, antes de la fijación del respectivo estado.

9. Por lo anterior, este despacho encuentra procedente conceder, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Paulina Gómez Pérez contra la Resolución 2595 del 19 de julio de 2022 ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

RESUELVE PRIMERO: CONCEDER, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Paulina Gómez Pérez contra la Resolución 2595 del 19 de julio de 2022 ante la Sección de Apelación del Tribunal para la

Paz.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ENVÍESE el expediente con radicado No. 9001745-84.2019.0.00.0001 a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022

adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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