JEP - Resolución SDSJ-3399 15-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3399 15-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1501111-60.2025.0.00.0001
Nombres: St. Jairo Andrés Agudelo Calderón
C.C. N°80.037.972 Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro C.C. N°85.370.577 C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag C.C. N°98.365.141 Slp. Gabriel Cuadros Lázaro C.C. N°88.260.053 Slp. Luis Santos Amaya C.C. N°91.108.973 (Ejército Nacional) Etapa: Cierre de la etapa de la investigación disciplinaria Delito: Presunta infracción al DIH por homicidio en personaprotegida Fecha de reparto: 19 de septiembre de 2025
Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025
Resolución SDSJ N°3399
1. Con acta de reparto N°43 de 19 de septiembre de 2025 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS-077-004145/2008-IUC-077-004145/2008 adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores subteniente -St.-
Jairo Andrés Agudelo Calderón identificado con cédula de ciudadanía N°80.037.972 expedida en Bogotá, sargento primero en retiro -Sp. (r)- Carlos Mario Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N°85.370.577 expedida en Ciénaga (Magdalena), cabo tercero -C3.- Víctor Alfonso Quiroz Usamag identificado con cédula de ciudadanía N°98.365.141 expedida en Pupiales (Nariño) y los soldados profesionales -Slp.- Gabriel Cuadros Lázaro identificado con cédula de ciudadanía N°88.260.053 expedida en Cúcuta (Norte de Santander) y Luis Santos Amaya identificado con cédula de ciudadanía N°91.108.973 expedida en Socorro (Santander), por hechos ocurridos el 20 de agosto de 2008 en la vereda Birmania del municipio de La Montañita (Caquetá), donde se produjo lamuerte del señor Jimer Ascencio Gaviria, la cual se atribuyó a miembros del Batallón de Contraguerrillas N°36 “Comuneros” -BCG36de la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la PazJEPpor competencia el 11 de junio de 2025, en cumplimento de lo ordenado en auto de 21 de marzo del mismo año[1].
2. El 30 de septiembre de 2025 fue verificada en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la fuerza pública mencionados y a continuación se relacionan los códigos de verificación por cada uno[2]: N° Nombres Números de cédulaCódigos de verificación
de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la fuerza pública mencionados y a continuación se relacionan los códigos de verificación por cada uno[2]: N° Nombres Números de cédulaCódigos de verificación 1 St. Jairo Andrés Agudelo Calderón 80.037.972 1110630184 2 Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro85.370.577 72049301753 3 C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag 98.365.141 6244830182 4 Slp. Gabriel Cuadros Lázaro 88.260.053 482230185 5 Slp. Luis Santos Amaya 91.108.973 3156730187
3. En relación con el señor Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro se advirtió que en el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya se tramita el expediente Legali N°150019186.2025.0.00.0001 por hechos ocurridos en el departamento de Magdalena, cuando fue orgánico del Batallón de Infantería Mecanizado N°5 "General José María Córdoba" de la Segunda Brigada, Primera División del Ejército Nacional. Por lo tanto, a través de la Secretaría Judicial se informará al despacho de la magistrada Saldaña Montoya de la presente decisión.
4. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro, C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag, Slp. Gabriel
Cuadros Lázaro y Slp. Luis Santos Amaya, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón identificado con cédula de ciudadanía N°80.037.972 expedida en Bogotá, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N°85.370.577 expedida en Ciénaga (Magdalena), C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag identificado con cédula de ciudadanía N°98.365.141 expedida en Pupiales (Nariño), Slp. Gabriel Cuadros Lázaro identificado con cédula de ciudadanía N°88.260.053 expedida en Cúcuta (Norte de Santander) y Slp. Luis Santos Amaya identificado con cédula de ciudadanía N°91.108.973 expedida en Socorro (Santander), para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS-077-004145/2008-IUC-077-004145/2008.REQUERIR a los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón, Sp. (r) Carlos Mario Martínez
Castro, C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag, Slp. Gabriel Cuadros Lázaro y Slp. Luis Santos Amaya, para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
ADVERTIR a los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro, C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag, Slp. Gabriel Cuadros Lázaro y Slp. Luis Santos Amaya que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro, C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag, Slp. Gabriel Cuadros Lázaro y Slp. Luis Santos Amaya, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con
ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboraciónpueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las
víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a
los miembros de la fuerza pública, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. INFORMAR al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la presente decisión, por cuanto que en relación con el señor Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro adelanta un trámite en el expediente Legali N°1500191-86.2025.0.00.0001 por hechos ocurridos en el departamento deMagdalena, cuando era orgánico del Batallón de Infantería Mecanizado N°5 "General José María Córdoba de la Segunda Brigada, Primera División del Ejército Nacional. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón identificado con cédula de ciudadanía N°80.037.972 expedida en Bogotá, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N°85.370.577 expedida en Ciénaga (Magdalena), C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag identificado con cédula de ciudadanía N°98.365.141 expedida en Pupiales (Nariño), Slp. Gabriel Cuadros Lázaro identificado con cédula de ciudadanía N°88.260.053 expedida en
Cúcuta (Norte de Santander) y Slp. Luis Santos Amaya identificado con cédula de ciudadanía N°91.108.973 expedida en Socorro (Santander). Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón identificado con cédula de ciudadanía N°80.037.972 expedida en Bogotá, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N°85.370.577 expedida en Ciénaga (Magdalena), C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag identificado con cédula de ciudadanía N°98.365.141 expedida en Pupiales (Nariño), Slp. Gabriel Cuadros Lázaro identificado con cédula de ciudadanía N°88.260.053 expedida en Cúcuta (Norte de Santander) y Slp. Luis Santos Amaya identificado con cédula de ciudadanía N°91.108.973 expedida en Socorro (Santander). Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra
de los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón identificado con cédula de ciudadanía N°80.037.972 expedida en Bogotá, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N°85.370.577 expedida en Ciénaga (Magdalena), C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag identificado con cédula de ciudadanía N°98.365.141 expedida en Pupiales (Nariño), Slp. Gabriel Cuadros Lázaro identificado con cédula de ciudadanía N°88.260.053 expedida en Cúcuta (Norte de Santander) y Slp. Luis Santos Amaya identificado con cédula de ciudadanía N°91.108.973 expedida en Socorro (Santander). Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el
cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro, C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag, Slp. Gabriel Cuadros Lázaro y Slp. Luis Santos Amaya. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le
corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie respecto del sometimiento de los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro, C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag, Slp. Gabriel Cuadros Lázaro y Slp. Luis Santos Amaya, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los miembros de la fuerza pública que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación
personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados.ACLARAR a los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro, C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag, Slp. Gabriel Cuadros Lázaro y Slp. Luis Santos Amaya que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar -DICERdel Ejército Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque certifiquen si los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón identificado con cédula de ciudadanía N°80.037.972 expedida en Bogotá, Sp. (r)
Carlos Mario Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N°85.370.577 expedida en Ciénaga (Magdalena), C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag identificado con cédula de ciudadanía N°98.365.141 expedida en Pupiales (Nariño), Slp. Gabriel Cuadros Lázaro identificado con cédula de ciudadanía N°88.260.053 expedida en Cúcuta (Norte de Santander) y Slp. Luis Santos Amaya identificado con cédula de ciudadanía N°91.108.973 expedida en Socorro (Santander), han estado privados de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal -DIPERdel Ejército Nacional que certifique si los señores St. Jairo Andrés Agudelo Calderón identificado con cédula de ciudadanía N°80.037.972 expedida en Bogotá, Sp. (r) Carlos Mario Martínez Castro identificado con cédula de ciudadanía N°85.370.577 expedida en Ciénaga (Magdalena), C3. Víctor Alfonso Quiroz Usamag identificado con cédula de ciudadanía N°98.365.141 expedida en Pupiales (Nariño), Slp. Gabriel Cuadros Lázaro identificado con cédula de ciudadanía N°88.260.053 expedida en Cúcuta (Norte de Santander) y Slp. Luis Santos
Amaya identificado con cédula de ciudadanía N°91.108.973 expedida en Socorro (Santander), formaron parte de esa institución. En caso afirmativo, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro, además si tienen asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DELEGAR al magistrado/a auxiliar itinerante designado a este despacho para que con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP[3], expida las resoluciones para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y, las que con anterioridad haya ordenado la suscrita magistrada en la presente actuación, y que se obtenga la información requerida; también para que convoque a las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimientodeberá informarlo a este despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la
decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los miembros de la fuerza pública relacionados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada
esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada
[1] JEP. Expediente Legali N°1501111-60.2025.0.00.0001. Fls. 3-14; Fls. 1536-1537.[2] Ibid. Fls. 1531-1535.[3] Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y losprofesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistradostitulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas ydirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentesde trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistradostitulares”.
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co