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JEP - Resolución SDSJ 3401 16 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3401 16 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO GUERRERO PADILLA

EXP. LEGALI 9000048-91.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 3401

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9000048-91.2020.0.00.0001

Compareciente: Víctor Alfonso Guerrero Padilla Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso a la siguiente actuación.

ANTECEDENTES

1. El 6 de diciembre de 2019, mediante escrito radicado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo con el número 201915105041521, el soldado regular retirado del Ejército Nacional -en adelante SR (r)- Víctor Alfonso Guerrero Padilla,

identificado con cédula de ciudadanía no. 1.098.336.338, solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción en relación con el proceso con radicado no. 63001-60-00032-2008-00887, adelantando en su contra por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia. El solicitante no aportó copia de las decisiones de fondo adoptadas en su contra, ni señaló que estuviera privado de

la libertad. 1 Folio 1 al 5. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ no. 9000048-91.2020.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. Página 1 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Mediante acta general de reparto no. 002 del 30 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho el caso de la referencia.

3. El 19 de mayo de 2020, por medio de la Resolución 15922, se asumió el estudio y conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el SR (r) Guerrero Padilla y le ordenó que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con la satisfacción de los derechos de las víctimas, que indicara qué procesos se adelantan en su contra y que remitiera copia de la última decisión de fondo proferida en cada uno de ellos. Además, se

profirieron las siguientes órdenes: (i) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que presentara un informe en el que relacionara un listado de los procesos adelantados contra el compareciente y de las víctimas relacionados en estos, (ii) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia que remitiera copia de la última decisión de fondo proferida en el marco del proceso no. 63-001-60-00032-2008-00887 y (iii) a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remitiera el acta de sometimiento a la JEP suscrita por el solicitante.

4. El 1° de julio de 2020, mediante correo electrónico, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, al responder el requerimiento hecho por este despacho, señaló que en el marco de la audiencia preparatoria celebrada el 3 de febrero de 2020, por solicitud de los procesados, se resolvió suspender el proceso ordinario no. 2008-00887 y remitir el correspondiente expediente a esta Jurisdicción3.

5. El 10 de diciembre de 2020 se incorporó en el expediente Legali nro. 900004891.2020.0.00.0001 el oficio remisorio del expediente del trámite ordinario no. 2008-00887, la constancia de recibido de ventanilla única, la certificación de entrega de la Secretaría Judicial General de la JEP a la Secretaría Judicial de la SDSJ y el contenido del expediente digitalizado del referido proceso, incluido el escrito de acusación proferido en la etapa de investigación4.

6. El 12 de febrero del 2021, se incluyó en el expediente Legali de la referencia el

acta de adjudicación no. 030 de la misma fecha, suscrita por la Secretaría 2 Folio 6 al 11. 3 Folio 24. 4 Folio 200 al 213. Página 2 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Judicial de la SDSJ, mediante la cual se anexa el ex pediente del proceso ordinario no. 2008-00887 al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, por “conocimiento previo”, al tener asignado tres procesados -Diego Fernando Gutiérrez Jiménez, Jhon Heiver González Prada y Rodrigo Caicedo Domínguez5-. Los dos restantes, los señores Víctor Alfonso Guerrero Padilla y Cristian Andrés Guerrero Suárez, por su parte, están asignados a este despacho y al despacho del magistrado José Miller Hormiga, respectivamente.

7. Mediante Resolución 1967 del 22 de abril de 2021, se aceptó el sometimiento a la JEP del señor Guerrero Padilla en relación exclusivamente con el proceso penal nro. 63-001-60-00032-2008-00887 y, además, se adoptaron las siguientes

determinaciones: - Se ordenó, por segunda vez, al señor Víctor Alfonso Guerrero Padilla que presentara su CCCP; - Se ordenó, por segunda vez, a la UIA que presentara un informe en el que relacionara un listado de los procesos adelantados contra el compareciente y de las víctimas relacionados en estos; - Se ordenó, por segunda vez, a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites correspondientes para que el señor Guerrero Padilla suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP; - Se comunicó el contenido de la decisión al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, para su conocimiento, y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP para que determinara la posible integración del asunto al caso 03.

8. El 24 de septiembre de 2021, se incorporó en el expediente Legali el informe parcial que presentó la UIA respecto a las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la comisión ordenada. En este especificó que en el SPOA solo figura un registro en contra del compareciente -aquel sobre el que ya se aceptó su sometimiento-, pero no hizo ninguna mención sobre las víctimas indirectas identificadas en estos. 5 Folio 521.

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CONSIDERACIONES

(i) Sobre el régimen de condicionalidad

9. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos6. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación ha establecido lo siguiente:

[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de

reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena7.

10. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha

explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones8. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. Página 4 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Por su parte, en cuanto al carácter claro del comp romiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada9.

12. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer10.

13. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

14. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló

en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición11.

15. En el presente trámite se ha ordenado en dos oportunidades al señor Guerrero Padilla que presente su CCCP en relación con su compromiso de esclarecer la verdad, ofrecer medidas de reparación inmaterial a favor de las víctimas y presentar garantías de no repetición. Por lo tanto, por tercera y 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 11 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO GUERRERO PADILLA EXP. LEGALI 9000048-91.2020.0.00.0001 última vez, se le ordenará que responda por escrito la totalidad de los siguientes cuestionamientos, advirtiéndole, en todo caso, que de no hacerlo le puede ser revocado los beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar

a ser excluido de la JEP: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así

como la exposición de sus posibles efectos, así como las personas implicadas en ellos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato? h. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? i. ¿Indicar si desea reconocer responsabilidad por algún hecho relacionado con el conflicto armado? Página 6 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos esp ecíficos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, se le solicitará también al

compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos: (i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.

17. Se le recuerda que la respuesta a los cuestionamientos debe contener afirmaciones concretas que superen el umbral de verdad establecido, hasta este momento, en el trámite del proceso penal adelantado en su contra.

18. En caso de aceptar responsabilidad, además deberán indicar:

(iv) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? Página 7 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la

satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que

tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político12.

20. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.

21. En ese sentido, se le recuerda al solicitante que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa

SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. Página 8 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO GUERRERO PADILLA EXP. LEGALI 9000048-91.2020.0.00.0001 trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas, cuyos seres queridos, presuntamente, fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada13.

(v) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?14.

22. Frente a este aspecto, el compareciente deberá presentar compromisos que puedan ser evaluados objetivamente para efectos de asegurar la no repetición de las conductas cometidas por él. Estos incluyen los planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro, en especial a nivel laboral. Por lo demás, se le recuerda que el mayor aporte respecto a este tema es comprometerse a suministrar toda la verdad a los familiares de las

víctimas15. 13 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de

redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. Página 9 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(vi) Además, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los

requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición16, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. (iii) Disposiciones finales

23. Se comisionará a la UIA para que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Víctor Alfonso Guerrero Padilla, concretamente el identificado con radicado nro. 63-001-6000032-2008-00887, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

24. Al consultar el expediente Legali nro. 9000048-91.2020.0.00.0001, se logró advertir que el señor Víctor Alfonso Guerrero Padilla no ha suscrito el acta de sometimiento a la JEP, pese a que esto fue ordenado previamente por este despacho. En consecuencia, se ordenará nuevamente a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelante los trámites correspondientes para tal fin.

25. Además, se advierte que el compareciente no ha designado un apoderado que lo represente en el presente trámite. En vista de ello y en atención a que, mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la

Paz señaló que los comparecientes deben obligatoriamente contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”17, se procederá conforme a ello. En efecto, en palabras de la

Sección: [L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere 16 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21.

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO GUERRERO PADILLA EXP. LEGALI 9000048-91.2020.0.00.0001 las actuaciones y procesos respecto de los comp arecientes -sean voluntarios u obligatoriosy de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las

cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente18 (negrilla fuera del texto original).

26. Así las cosas, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 establece que la defensa del compareciente podrá ser ejercida, según este lo decida, por (i) un apoderado de confianza, (ii) un apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP; o (iii) de manera subsidiaria a las opciones anteriores, un apoderado designado por el sistema de defensoría pública. De acuerdo con la información disponible en el expediente, el señor Víctor Alfonso Guerrero Padilla no cuenta aún con un abogado que ejerza su defensa ante la JEP. Siendo así, con el fin de garantizar su derecho a la defensa técnica, se le solicitará informar si desea ser representado ante la JEP por un apoderado de confianza o por un abogado adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno.

27. Por último, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,

RESUELVE

Primero-. ORDENAR, por última vez, al señor Víctor Alfonso Guerrero Padilla que en el término diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, presente ante este despacho su compromiso claro, concreto y programado, aclarándole que de no hacerlo le puede ser revocado los 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17. Página 11 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO GUERRERO PADILLA EXP. LEGALI 9000048-91.2020.0.00.0001 beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión.

Segundo-. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución19, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Víctor Alfonso

Guerrero Padilla, presente sus datos de contacto ante este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Tercero-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que en el término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la comunicación de esta decisión, adelante los trámites correspondientes para que el señor Víctor Alfonso Guerrero Padilla suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. Cuarto-. SOLICITAR al señor Víctor Alfonso Guerrero Padilla que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si desea ser representado ante la JEP por

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