JEP - Resolución SDSJ 3403 16 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3403 16 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES
EXP. LEGALI 9002247-23.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 3403
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Expediente Legali: 9002247-23.2019.0.00.0001
Solicitantes: Germán de Jesús Arango Morales
Situación jurídica: Investigado
Delito: Homicidio agravado ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a proferir la siguiente resolución de impulso en el caso
del señor Germán de Jesús Arango Morales:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6100 del 30 de septiembre de 2019, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la SDSJ1, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el señor Germán de Jesús Arango Morales en calidad de miembro de la fuerza pública y en relación con el proceso penal nro. 2008-00077, adelantado ante el 1 Mediante Acuerdo AOG 047 del 13 de noviembre de 2018, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad vertical del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual, fue prorrogada a través de los Acuerdos AOG 031 del 28 de mayo de 2019, 036 del 25 de julio de 2019, 056 del 26 de diciembre de 2019 y 013 del 31 de marzo de 2020. Página 1 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES
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Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia2. Entre otras cosas, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) que adelantara los trámites para que el solicitante suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP.
2. Con Resolución 1071 del 25 de febrero de 20203, el citado despacho aceptó el sometimiento del señor Germán de Jesús Arango Morales en relación, exclusivamente, con el mencionado proceso penal nro. 2008-00077, insistió a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites para que el
compareciente suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y le solicitó a este que presentara su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, reparación inmaterial y garantías de no repetición. Finalmente, considerando que el Batallón de Infantería nro. 10 de Girardot al que pertenecía el compareciente para el momento en el que ocurrieron los hechos objeto de investigación, estaba adscrito a la Séptima División del Ejército Nacional, ordenó la remisión de los expedientes JEP y del proceso penal nro. 2008-00077 a la SRVR, una vez quedara en firme la decisión y previa suscripción del acta de sometimiento y la presentación del régimen de condicionalidad requerido4.
3. El 3 de agosto de 2020, se incorporó al expediente SAJ la constancia de ejecutoria de la Resolución 10715 y el informe secretarial nro. SDSJ 737 del 2020 en el que pone en conocimiento del despacho que la remisión del expediente Legali a la SRVR se realizaría una vez esta tuviera acceso al Sistema de Gestión Judicial y del expediente del proceso penal ordinario cuando se tuviera a disposición.
4. Finalizada la referida movilidad del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, el 24 de mayo de 2021 la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó el expediente Legali de la referencia a este despacho para la continuación del trámite. 2 Folio 4 al 9. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ nro. 9000253-57.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa.
3 Folio 319 a 330. 4 Folio 329 y 330. 5 Folio 356. Página 2 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 24 de junio de 2021, se incorporó al expediente Legali el informe secretarial nro. SDSJ 524 del 2021 en el que puso en conocimiento del despacho que se remitió por correo electrónico el acta de sometimiento al señor Arango Morales pero que para esa fecha este no había remitido la misma. Además, que la remisión del expediente a la SRVR se realizaría una vez se suscribiera el acta de sometimiento y se remitiera, por parte del compareciente, su régimen de condicionalidad6.
6. Después de advertir que el compareciente no había presentado su CCCP y que tampoco había suscrito el acta de sometimiento a la JEP, mediante Resolución 5773 del 7 de diciembre de 2021 se reiteraron estas órdenes por segunda vez, las cuales, a la fecha, aún no se han cumplido. Aunado a ello, el 21
de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió por correo electrónico el acta de sometimiento a la JEP al señor Arango Morales para su suscripción sin que se hubiera recibido una respuesta favorable.
CONSIDERACIONES
(i) Sobre el régimen de condicionalidad
7. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos7. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación ha establecido lo siguiente:
[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son 6 Folio 383. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. Página 3 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES EXP. LEGALI 9002247-23.2019.0.00.0001 sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena8.
8. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha
explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones9.
9. Por su parte, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada10.
10. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer11.
11. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019.
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COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES EXP. LEGALI 9002247-23.2019.0.00.0001 tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
12. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición12.
13. En el presente trámite se ha ordenado en dos oportunidades al señor Arango Morales que presente su CCCP en relación con su compromiso de
esclarecer la verdad, ofrecer medidas de reparación inmaterial a favor de las víctimas y presentar garantías de no repetición, pero, a la fecha, aún no lo ha hecho. Por lo tanto, por tercera y última vez, se le ordenará que responda por escrito la totalidad de los siguientes cuestionamientos, advirtiéndole, en todo caso, que de no hacerlo le puede ser revocado los beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, 12 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 5 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES EXP. LEGALI 9002247-23.2019.0.00.0001 d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar,
e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, así como las personas implicadas en ellos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato? h. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? i. ¿Indicar si desea reconocer responsabilidad por algún hecho relacionado con el conflicto armado?
14. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, se le solicitará también al compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos:
(i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el
Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: Página 6 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES EXP. LEGALI 9002247-23.2019.0.00.0001 a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos;
c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.
15. Se le recuerda que la respuesta a los cuestionamientos debe contener afirmaciones concretas que superen el umbral de verdad establecido en la justicia ordinaria. -En caso de aceptar responsabilidad, además deberán indicar:
(iv) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?
16. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la
satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones,
homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político13. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. Página 7 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer
la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.
18. En ese sentido, se le recuerda al solicitante que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas, cuyos seres queridos, presuntamente, fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada14. 14 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de
las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de Página 8 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(v) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?15.
19. Frente a este aspecto, el compareciente deberá presentar compromisos que puedan ser evaluados objetivamente para efectos de asegurar la no repetición de las conductas cometidas por él. Estos incluyen los planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro, en especial a nivel laboral. Por lo demás, se le recuerda que el mayor aporte respecto a este tema es comprometerse a suministrar toda la verdad a los familiares de las víctimas16.
(vi) Además, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición17, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. (iii) Disposiciones finales
20. Se comisionará a la UIA para que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Germán de Jesús Arango Morales, concretamente el identificado con radicado nro. 200800077, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En su informe también deberá incluir el número de procesos que se adelantan en contra de compareciente y resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 17 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019.
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COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES EXP. LEGALI 9002247-23.2019.0.00.0001 remitir copia de la última decisión de fondo proferidas en estos (resolución de definición de situación jurídica, resolución o escrito de acusación), a excepción del 2008-00077, en la medida que ya se cuenta con el expediente del referido proceso. En el evento en el que no se haya proferido una decisión de fondo en estos, deberá aportar copia escaneada de los expedientes para acceder a aquellas piezas contentivas en estos como la noticia criminal, informes de policía judicial o declaraciones rendidas. Estos archivos deberán anexarse al expediente Legali de la referencia a través de un certificado de importación.
21. Al consultar el expediente Legali nro. 9002247-23.2019.0.00.0001, se logró advertir que el señor Germán de Jesús Arango Morales no ha suscrito el acta de sometimiento a la JEP, pese a que esto fue ordenado previamente por este despacho y que la Secretaría Judicial de la SDSJ ha adelantado las gestiones correspondientes. En consecuencia, se ordenará nuevamente este trámite.
22. Por último, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos
para tal fin. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. ORDENAR, por última vez, al señor Germán de Jesús Arango Morales que en el término diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, presente ante este despacho su compromiso claro, concreto y programado, aclarándole que de no hacerlo le puede ser revocado los beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. Segundo-. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la Página 10 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES EXP. LEGALI 9002247-23.2019.0.00.0001 comunicación de la presente resolución18, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Germán de
Jesús Arango Morales, presente sus datos de contacto ante este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En su informe también deberá incluir el número de procesos que se adelantan en contra de compareciente y remitir copia de la última decisión de fondo proferidas en estos o, en su defecto, de las piezas procesales más relevantes, a excepción del radicado 2008-00077, en la medida que ya se cuenta con el expediente del referido proceso, conforme lo expuesto en la parte motiva. Tercero-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que en el término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la comunicación de esta decisión, adelante los trámites correspondientes para que el señor Germán de Jesús Arango Morales suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. Cuarto-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. Quinto-. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a
través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el 18 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 11 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: GERMÁN DE JESÚS ARANGO MORALES
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Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Al
mismo correo electrónico se podrán remitir los documentos requeridos en esta decisión. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 12 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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