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JEP - Resolución SDSJ-3404 17-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3404 17-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

CASANARE

Resolución No. 3404

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025

Número de radicado Legali: 9000893-60.2019.0.00.0001

Compareciente: José Humberto Silva Sandoval

C.C. No. 74.858.664

Situación jurídica: Privado de la libertad Calidad del sujeto: Tercero civil Fecha de reparto: 2 de abril de 2019

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento y la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) presentada por el señor José Humberto Silva Sandoval , identificado con la cédula de ciudadanía No.

procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento y la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) presentada por el señor José Humberto Silva Sandoval , identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.858.664, en calidad de tercero civil.

II. HECHOS

Los hechos bajo estudio en la presente resolución fueron relatados por la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) , de la siguiente manera:2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

El 6 de abril de 2007, a eso de las 00:40. horas, en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Coroza, Cas anare, fueron abatidos los ciudadanos Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández, por miembros del Ejército Nacional, Pelotón Delta 4 del Batallón de Contraguerrillas No. 23, Llaneros Rendón (sic), adscritos a la Décima Sexta Brigada. De acuerdo a informe signado por el subteniente Zamír Cas allas Va lderrama, las bajas es (sic) el resu ltado de un enfrentamiento armado con miembros del Frente 28 de las FARC, en

Décima Sexta Brigada. De acuerdo a informe signado por el subteniente Zamír Cas allas Va lderrama, las bajas es (sic) el resu ltado de un enfrentamiento armado con miembros del Frente 28 de las FARC, en desarrollo de lo misión táctica operacion al ARCANO I, verifi cada juntamente con miembros del Departamento Administrativ o de Seguridad1.

III. ACTUACIONES PROCESALES

A. Adelantadas ante la justicia penal ordinaria

1. El 18 de diciembre de 2013, la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) , en la investigación con el radicado No. 1100160660640070007778, acusó al seño r José Humberto Silva Sandoval por su responsabilidad a título de coautor de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, de los cuales fueron víctimas los señores Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro

Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández2.

2. El señor Silva Sandoval fue capturado el 20 de junio de 2013 debido a la orden emitida por la Fiscalía 61 Especializada3. Posteriormente, recuperó su libertad el 26 de febrero de 2015, según la boleta de libertad emitida por

el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)4.

3. El 23 de abril de 2019 , el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) profirió sentencia condenatoria de primera instancia,

3. El 23 de abril de 2019 , el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) profirió sentencia condenatoria de primera instancia, en el proceso bajo el radicado No. 85001310700120140018700, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, cometidos por el señor José Humberto Silva Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.858.664, en contra de los señores Yolman

Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández.

1 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9000893-60.2019.0.00.0001. Folio 201 a 366. 2 Cfr. Ibidem. Folio 363. 3 Cfr. Ibidem. Folio 364 y 1161. 4 Cfr. Ibidem. Folio 1186.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

El juzgado impuso en contra del señor Silva Sandoval las penas principales de 420 meses de prisión , multa de 2975 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años 5. De igual forma, emitió orden de captura en su contra6.

legales mensuales vigentes para el año 2007 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años 5. De igual forma, emitió orden de captura en su contra6.

4. En mayo de 2019, el representante del señor Silva Sandoval presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, alegando un inadecuado análisis probatorio por la parte del juzgado7.

5. El 9 de septiembre de 2019, en Auto emitido por Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) , se ordenó la remisión inmediata del proceso No. 85001310700120140018700 a la JEP , argumentando que , durante el trámite de segunda instancia , los procesados allegaron solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción y los hechos bajo estudio tienen relación con el conflicto armado8.

6. Tal como se detallará más adelante, el señor Silva Sandoval estuvo prófugo de la justica desde la emisión de la sentencia condenatoria de primera instancia hasta el 13 de febrero de 2022.

B. Adelantadas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

1. En septiembre de 2019, el señor José Humberto Silva Sandoval remitió solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz exclusivamente por el proceso antes referido9.

2. El 22 de enero de 2020, a través de la Resolución No. 312, la SDSJ de la JEP asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Silva Sandoval . De igual manera, le solicitó que subsanara su

2. El 22 de enero de 2020, a través de la Resolución No. 312, la SDSJ de la JEP asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Silva Sandoval . De igual manera, le solicitó que subsanara su solicitud atendiendo a que no se anexó ningún documento que permitiera establecer si el asunto corresponde por competencia a esta Jurisdicción

Especial10.

3. El 1 3 de febrero de 2020, el solicitante manifestó que se enteró que el

5 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202101017199. Adjunto Cdrno 22. Página 300. 6 Cfr. Ibidem. Página 301. 7 Cfr. Ibidem. Página 331. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9000893-60.2019.0.00.0001. Folio 193. 9 Cfr. Ibidem. Folio 1. 10 Cfr. Ibidem. Folio 13.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

proceso había sido enviado a la JEP por terceros y que no contaba con los recursos para sufragar las copias requeridas, en tanto que es “un campesino que huye de la justicia en razón del conflicto armado ”. Sin perjuicio de lo mencionado, remitió copia de la resolución de acusación emitida por la

recursos para sufragar las copias requeridas, en tanto que es “un campesino que huye de la justicia en razón del conflicto armado ”. Sin perjuicio de lo mencionado, remitió copia de la resolución de acusación emitida por la Fiscalía 61 Especializada de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta) y el auto proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), donde ordena la remisión del expediente a esta Jurisdicción11.

4. El 16 de abril de 2021, mediante la Resolución No. 1778, la SDSJ declaró la competencia sobre el hecho relacionado con e l proceso No. 85001310700120140018700 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), por el cual fue condenado el señor José Humberto Silva Sandoval . El sometimiento en calidad de tercero civil no fue aceptado hasta verificar sus aportes al Sistema Integral para la Paz (SIP) y el régimen de condicionalidad proactivo y previo. De igual manera, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantará las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el solicitante12.

5. El 18 de noviembre de 2021, la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz remitió concepto sobre el sometimiento del señor Silva Sandoval, en el cual manifestó que “el solicitante se ha mantenido renuente en forma sistemática de acudir con el compromiso adquirido ante esta Jurisdicción

Especial”13.

remitió concepto sobre el sometimiento del señor Silva Sandoval, en el cual manifestó que “el solicitante se ha mantenido renuente en forma sistemática de acudir con el compromiso adquirido ante esta Jurisdicción Especial”13.

6. El 15 de septiembre de 2021, la UIA presentó informe parcial relacionado con la ubicación de las víctimas indirectas e informando que el señor Silva Sandoval era requerido por una autoridad judicial14.

7. El 13 de febrero de 2022, la estación de policía del municipio de Hato Corozal (Casanare) informó de la captura del señor Silva Sandoval en una revisión de documentos rutinaria, encontrado orden de captura vigente emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal

(Casanare), en relación con proceso No. 85001310700120140018700.

11 Cfr. Ibidem. Folio 17. 12 Cfr. Ibidem. Folio 396. 13 Ibidem. Folio 717. 14 Cfr. Ibidem. Folios 448 a 462.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

8. El 15 de febrero de 2022, ante la captura del señor José Humberto Silva Sandoval, la SDSJ, por medio de la Resolución No. 0555, informó a la

8. El 15 de febrero de 2022, ante la captura del señor José Humberto Silva Sandoval, la SDSJ, por medio de la Resolución No. 0555, informó a la Estación de Policía de Hato Corozal (Casanare) que, en tanto no se había aceptado el sometimiento del compareciente ante la JEP, dado que aún no se reunían los elementos solicitados en la Resolución No. 1778 , la Sala no era competente para conocer de la situación de libertad del señor Silva

Sandoval15.

9. El 20 de mayo de 2022 , por medio del Auto OPV -188, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP ordenó al señor José Humberto Silva Sandoval presentar una declaración juramentada en relación con el Caso 03 titulado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, a realizarse el 2 de junio del mismo año16.

10. El 3 de octubre de 2022, mediante la Resolución No. 3669, se reconoció personería jurídica al abogado Francisco Abel Zapata Holguín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.536.505 y portador de la tarjeta profesional No. 130.422 del C . S. de la J ., para representar los intereses del señor Silva Sandoval ante la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)17.

11. El 14 de mayo de 2023, el señor José Humberto Silva Sandoval reiteró su solicitud de sometimiento como tercero civil ante la JEP18.

(JEP)17.

11. El 14 de mayo de 2023, el señor José Humberto Silva Sandoval reiteró su solicitud de sometimiento como tercero civil ante la JEP18.

12. El 11 de noviembre de 2022 , la UIA informó q ue el solicitante se encontraba detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, con número único de identificación 797.43719.

13. El 1° de junio de 2023, la SRVR dio respuesta a la consulta elevada por el señor José Humberto Silva Sandoval , informando sobre el estado de avance de la investigación en el Caso 03 – Subcaso Casanare. En dicha comunicación, dicha Sala s eñaló las razones por las cuales no se llevó a cabo la declaración juramentada ordenada en el Auto OPV -188 de mayo de 2022.

15 Cfr. Ibidem. Folio 729. 16 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202203008198. 17 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9000893-60.2019.0.00.0001. Folio 860. 18 Cfr. Ibidem. Folio 891. 19 Cfr. Ibidem. Folio 868.6

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Explicó la Sala que la diligencia fue postergada en varias oportunidades y que, a partir de la expedición del Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055, el 14 de julio de 2022, se dio por concluida la fase de recolección de información en el Caso 03 – Subcaso Casanare. En dicho auto el señor Silva Sandoval no fue considerado como máximo responsable ni indispensable para los fines de investigación de la SRVR, razón por la cual se determinó no realizar su declaración juramentada20.

14. El 6 de julio de 2023 , mediante la Resolución No. 1967, se solicitó nuevamente al señor Silva Sandoval el régimen de condicionalidad proactivo y previo, así como suscribir el acta de sometimiento en calidad de tercero civil . Adicionalmente, se acreditaron víctimas indirectas relacionadas al caso y se aceptó la personería de la profesional del derecho

Ana María Prieto Martínez, identificada con la C.C. No. 1.118.567.057 y portadora de la tarjeta profesional No. 346.502 del C.S. de la J., para su representación ante la JEP . Finalmente, se comisionó a la UIA para entregar un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran contra el solicitante21.

15. El 17 de octubre de 2023 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) solicitó información sobre el estado del sometimiento ante la JEP del señor Silva Sandoval , en relación con el

15. El 17 de octubre de 2023 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) solicitó información sobre el estado del sometimiento ante la JEP del señor Silva Sandoval , en relación con el proceso No. 8500131070012014001870022.

16. En noviembre de 2023, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la JEP envío comunicación en la cual informó de la asignación del abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, identificado con la C.C. No. 74.084.661 y portador de la tarjeta profesional No. 217.97 del C.S. de la J., para la defensa del señor Silva Sandoval23.

17. El 14 de julio de 2023, el señor Silva Sandoval dio respuesta adicional a la Resolución No. 1967, indicando su aporte a la verdad de los hechos y solicitando ser sometido como tercero ante la JEP24.

20 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202302008515. 21 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9000893-60.2019.0.00.0001. Folio 1097. 22 Cfr. Ibidem. Folio 1018. 23 Cfr. Ibidem. Folio 937. 24 Cfr. Ibidem. Folio 960.7

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18. El 28 de febrero de 2025, la Resolución No. 642 reconoció la personería jurídica del profesional en derecho Álvaro Andrés Vargas Fuentes, para la representación ante esta Jurisdicción del señor José Humberto Silva

Sandoval25.

19. El 5 de marzo de 2025, el doctor Álvaro Andrés Vargas Fuentes remitió , en cumplimiento a la Resolución 1967 , el régimen de condicionalidad previo y proactivo del solicitante26.

20. El 16 de julio de 2025, el representante del compareciente presentó solicitud de concesión del beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)27.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Corresponde a este despacho determinar si procede aceptar el sometimiento del señor José Humberto Silva Sandoval , en calidad de tercero civil, y concederle el beneficio transicional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) , para lo cual será necesario estudiar: (a) la competencia prevalente de la JEP respecto de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y terceros civiles; (b) los beneficios transicionales

anticipada (LTCA) , para lo cual será necesario estudiar: (a) la competencia prevalente de la JEP respecto de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y terceros civiles; (b) los beneficios transicionales previstos para estas categorías de comparecientes; (c) la valoración del cumplimiento de los requisitos para el sometimiento voluntario del solicitante como tercero civil ; y (d) la posibilidad de conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) solicitada por el compareciente.

A. La competencia prevalente de la JEP respecto de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y terceros civiles

El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, al igual que la Ley 1957 de 2019, señalan que la Jurisdicción Especial para la Paz, como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, conocerá de f orma exclusiva y preferente de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (CANI) , por quienes participaron en el mismo, especialmen te respecto a conductas consideradas graves violaciones a los derechos humanos

25 Cfr. Ibidem. Folio 1142. 26 Cfr. Ibidem. Folio 1154. 27 Cfr. Ibidem. Folio 1175.8

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27 Cfr. Ibidem. Folio 1175.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

(DDHH) y graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) 28. De igual manera, la Ley 1957 de 2019 señala que los objetivos de esta justicia son satisfacer y proteger el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decis iones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno29.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para resolver el presente asunto conforme a la normativa transicional, en especial lo previsto por los artículos 5°, 6° y 17 transitorios del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 , que definen la competencia prevalente de la JEP en aspectos tales como el tratamiento diferenciado para agentes del Estado. También, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019), que estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

agentes del Estado. También, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019), que estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción; los artículos 28, 29, 30, 44, 45 y ss de la Ley 1820 de 2016, que se refieren la competencia y funcionamiento de esta Sala de Justicia, y a los mecanismos de trata miento especial diferenciado para los agentes del Estado. Finalmente, también en virtud de los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, por medio de los cuales se adoptan las reglas de procedimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para l os terceros civiles y AENIFPU que manifiesten su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-577 de 2014 —sentencia que perfiló, junto con otras de la misma corporación , el marco jurídico para la paz —, al centrarse en el reconocimiento jurídico y legislativo del conflicto armado interno en Colombia, admitió la multiplicidad de actores que lo componen, esto es, que, más allá de los miembros de la Fuerza Pública y los miembros de la guerrilla de las FARC, dicha calidad de actores se extiende a civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que también participaron en su desarrollo30.

En el mismo sentido, la sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional, al realizar el control de constitucionalidad respectivo al Acto Legislativo 01 de

participaron en su desarrollo30.

En el mismo sentido, la sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional, al realizar el control de constitucionalidad respectivo al Acto Legislativo 01 de 2017, respaldó “[…] la adopción de la figura del sometimiento voluntario en relación

28 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°. Artículo 5° transitorio. 29 Cfr. Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz). Artículo 9°. 30 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -577 del 6 de agosto de 2014. M.P.: Martha Victoria Sáchica Méndez.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

con los terceros civiles, pero aclaró que no cabía hacer excepciones. A su juicio, los sujetos referenciados deben comparecer siempre de manera optativa. Esta regla fue extendida a los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, a quienes equiparó a los terceros civiles en relación con su comparecencia voluntaria”31.

Así mismo, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz, en sus autos TP -SA 019, 020 y 021 de 2018, estableció los lineamientos para el

Así mismo, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz, en sus autos TP -SA 019, 020 y 021 de 2018, estableció los lineamientos para el sometimiento de terceros civiles y de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública a la JEP, relacionados con los requisitos que deben cumplir y el procedimiento que se debe seguir. Según el órgano de cierre de la JEP, para tal sometimiento se exige: (a) que sea voluntario; (b) que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal el com pareciente estuviere ejerciendo como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; (c) que el compareciente haya participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado; (d) que el compareciente haya incurrido en acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno; y (e) que el compareciente no haya actuado con ánimo de enriquecimiento personal ilícit o o que éste no sea el determinante de la conducta delictiva32.

De igual manera, al momento de decidir sobre la admisión de los terceros y AENIFPU, se deben tener en cuenta los lineamientos trazados por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz en el Auto TP-SA 19 de 2018, según el cual, para admitir a una de estas personas a la JEP, se exige: “ 14.4 (i) que la conducta por la cual es procesado haya sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional; (ii) que su

que la conducta por la cual es procesado haya sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional; (ii) que su comisión haya sido anterior al 1 de diciembre de 2016; (iii) que la manifestación de someterse a la JEP y, por ende, al SIVJRNR, se haya realizado de manera libre y voluntaria, y (iv) que cumpla con el régimen de condi cionalidad en lo que respecta a la fase de ingreso a la JEP”33.

B. Los beneficios transicionales previstos para los AENIFPU y los terceros civiles en la Jurisdicción Especial para la Paz

El Acuerdo Final para la Paz implementa el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición —SIVJRNR—, el cual predica que el

31 Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 33 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

componente de justicia es inescindible y se aplica de manera simultánea e

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componente de justicia es inescindible y se aplica de manera simultánea e integral a los que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado interno, con el propósito de ofrecer garantías de seguridad jurídica a todos sus comparecientes34.

Tratándose de agente s de Estado no integrante s de la Fuerza Pública — AENIFPU— y de terceros civiles, estos disponen de una forma propia para acceder a la jurisdicción: el sometimiento de carácter voluntario ; y éste es el primer beneficio que esta jurisdicción podría conceder les, con el cumplimiento de ciertos requisitos. De esa forma lo ha reconocido la Corte Constitucional, tal como lo cita la Sección de Apelación, órgano de cierre de la Jurisdicción:

7.9 En ejercicio del control automático, único y posterior sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional respaldó la adopción de la figura del sometimiento voluntario en relación con los terceros civiles, pero aclaró que no cabía hacer exce pciones. A su juicio, los sujetos referenciados deben comparecer siempre de manera optativa. Esta regla fue extendida a los AENIFPU, a quienes la Corte equiparó a los terceros civiles en relación con su comparecencia voluntaria. Según la Corte, la presentación de ambos sujetos debe ser siempre potestativa, incluso cuando se les acusa de ser responsables de graves delitos, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En

presentación de ambos sujetos debe ser siempre potestativa, incluso cuando se les acusa de ser responsables de graves delitos, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En contravía de lo señalado por el tenor literal del Acuerdo Final, del Acto Legislativo 01 de 2017 y de la Ley 1820 de 2016, la Corte dispuso que la comparecencia obligatoria de los terceros y de los AENIFPU está proscrita. La prohibición la impondría el respeto del derecho fundamental al debido proceso y, más conc retamente, al principio del juez natural, el cual constituye un elemento esencial del primero35.

Por ende, la aceptación del sometimiento de los terceros civiles —como es el caso del señor Silva Sandoval— por parte de esta Jurisdicción necesariamente debe estar condicionada a la asunción por parte de est os de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) respecto de la construcción de una verdad plena, de una reparación integral de las víctimas del conflicto armado, de una garantía de no repetición y demás objetivos transicionales del sistema de justicia. Esta exigencia indefectiblemente debe marcar la ruta a seguir por todos los estamentos de la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo del

34 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 0387 del 1° de junio de 2018, mediante la cual se resuelve sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) de Magaly Yaneth Moreno Vera. 35 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018.11

junio de 2018, mediante la cual se resuelve sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) de Magaly Yaneth Moreno Vera. 35 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S JO S É H U M B E R T O S I L V A SA N D O V A L E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 8 93-6 0 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

principio de integralidad 36, tal como lo indicó la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018:

7.29. […] La JEP no puede ser concebida desde un plano individualista como un espacio para obtener beneficios penales y reducir la esfera de la indagación hasta donde resulte funcional y útil al compareciente. Es, en contraposición, un escenario de reencuentro y de construcción mancomunada de paz, donde el perdón se hace posible y se incentiva. Más aún, es una jurisdicción cuyo epicentro son las víctimas y cuyo objetivo determinante es velar por su dignificación.

[…]

9.8. […] De ahí que el régimen de condicionalidades controle asimismo el tratamiento especial originario, representado en el acceso voluntario a la JEP. Pero, además, puede apreciarse que el texto de la ley prevé estas condiciones para acceder a los tratamientos; no solo para mantenerlos. De lo cual se infiere que también para adquirir el trato especial originario

JEP. Pero, además, puede apreciarse que el texto de la ley prevé estas condiciones para acceder a los tratamientos; no solo para mantenerlos. De lo cual se infiere que también para adquirir el trato especial originario median condiciones jurídicas y materiales.

9.9. Las condiciones de acceso a la JEP para terceros civiles y AENIFPU son de varias clases. Para efectos de esta parte de la providencia solo interesan, sin embargo, las condiciones proactivas y previa

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