🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-3415 11-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3415 11-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

=

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS p RADICADO SOLICITUD 20191510263802

J JURISDICCIÓN RESOLUCIÓN No. 20193310209273 - I ESPECIAL PARA LA PAZ 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

· REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA DUAL TERCERA O O 3 4 1 5

Resolución No. ,, Bogotá D.C., ...v ¡f 2019 1 ¡ fib• Radicado solicitud: 20191510263802.

Compareciente: Sr. JUAN ESTEBAN GARCÍA

CÁRDENAS.

Cédula de ciudadanía: 71'363.204 de Medellín (Antioquia).

Clase de sujeto: Soldado Profesional de la Reserva Activa (SLP [RA]) del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Condenado. Privado de la libertad en el CRM EJEYO-Yopal (Casanare) Delitos: Doble homicidio en persona protegida y otros.

Asunto por tratar: Procedencia de medidas anticipadas y transitorias.

Despachos jurisdicción ordinaria: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia.

l. ASUNTO

l. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), examina la procedencia de

medidas anticipadas y.transitorias del tratamiento especial de justicia en relación con los hechos competfincia de la JEP, por los que ha sido procesado el señor JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS, soldado profesional de la reserva activa (SLP[RA]) del Ejército Nacional. Página 1 de 21 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // info@jep.gov.co = -p

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J RADICADO SOLICITUD 20191510263802

SALA DE DEFINICIÓN DE I SITUACIONES JURÍDICAS RESOL1U1!C111I1Ó1111N1111 1N11111O111.1 1211110!111119111311131111110112111011!91112fi711131!

1

11. COMPETENCIA

2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para pronunciarse respecto del sometimiento a la JEP de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1 º) de diciembre de 2016 que guarden relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

3. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible sobre las conductas señaladas, según se establece en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017.

4. La Sala cuenta así mismo con competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios transitorios y anticipados del tratamiento especial de justicia para integrantes de fuerza pública, de conformidad con lo prescrito en

los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019

111. ANTECEDENTES

5. En el primero de los listados remitidos a esta corporación, febrero de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional presentó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el asunto del señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CARDENAS, bajo número de caso 229. Para ese momento la institución remitente consideró que procedía para el compareciente el beneficio de privación de libertad en unidad militar, al señalar que llevaba 41 meses absolviendo pena de prisión, por condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, en razón de hechos ocurridos el 02 de julio de 20041

.

6. La cartera_ de Defensa incluyó como anexo copia de la sentencia del 19 de agosto de 2015, con la cual la referida autoridad concluyó el proceso ordinario en forma anticipada. En el pronunciamiento se condenó al señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS a una pena principal de 320 meses de prisión, como coautor, en concurso homogéneo y heterogéneo, de las conductas punibles 1 JEP. SDSJ. Cuaderno único del asunto en el despacho, folios 4 y 5.

Página 2 de 21 p

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J RADICADO SOLICITÜD 20191510263802

= JURISDICCIÓN

I PARA LA PAZ

  • ESPECIAL RESOLUCIÓN NO. 20193310209273 llllllllllllllllllllllllllllillllllllllllllllllllllllllllllllllllllll de doble homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, siendo víctimas directas la señora NUBIA DE JESÚS BEDOYA RESTREPO y el señor LEONEL DE JESÚS

HERNÁNDEZ GUARÍN2

.

7. Como sustento fáctico del fallo condenatorio, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, relacionó lo que la Fiscalía General de la Nación presentó en la resolución de acusación, de la siguiente manera: [ ... ] [ en el] informe de patrullaje fechado el 2 de julio de 2004 suscrito por el ST. ARTUNDUAGA MORENO JAVIER se afirma que en desarrollo de la orden de operaciones ESPARTACO No. 22 misión Táctica JUSTICIERO No. 139 de la unidad ATACADOR 3 al mando de ARTUNDUAGA MORENO DANIEL dos suboficiales y 29 soldados iniciaron operación el 2 de julio de 2004 a las 4:00 a.m. y terminaron el mismo día a las 8 de la noche. Indica que la misión ordenada por el Batallón BAJES era la destrucción en el área general del corregimiento de Santana Jurisdicción de Granada, para ubicar, neutralizar, capturar, judicializar y/o en caso de

resistencia combatir los integrantes de las OAMIL Cuadrilla CARLOS ALIRIO BUITRAGO del ELN, noveno frente de las F ARC que delinquen en la zona. Que la ejecución de esa misión inició saliendo del corregimiento Santana Granada a las 4 de la mañana del 2 de julio, hasta la vereda EL TABLAZO y que siendo aproximadamente las 9 horas detectaron entre 8 y 10 bandoleros cerca de una casa, razón por la cual inician movimiento, la tropa fue atacada debiéndose dividir en escuadras una por la parte izquierda otra por la derecha sosteniendo combate por 30 minutos aproximadamente. Al terminar se hace un registro encontrando 2 cuerpos º º sin vida, un hombre y una mujer, coordenadas 06 03 28 - 75 06 30. Los tres resultados operacionales además de las dos víctimas, son una pistola SMITH & WESSON No. 8682, 1 granada de mano, 3 minas hechizas, 3 estopines eléctricos, 6 cartuchos 9mm, útiles de aseo y 2 bolsos negros; como personal destacado se relaciona a ARTUNDUAGA MORENO

DANIEL, CS. FRANCISCO PAZ JARAMILLO, y los soldados

profesionales HAMILTON ARIAS ACEVEDO, LEONARDO FLOREZ

LUJAN, JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS y GRACIANO

SEPULVEDA.

Lo cierto es que la noche del 2 de julio de 2004 personal del ejército nacional entregó en el instituto de Medicina Legal en Medellín seis cuerpos sin vida, 5 hombres y una mujer sin identificación, indicando que provenían de la

2 Ibídem, folios 29 a 63. ® . Página 3 de 21 . . . p

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J RADICADO SOLICITUD 20191510263802

= SALA DE DEFINICIÓN DE

I - SITUACIONES JURÍDICAS RESOLUCIÓN NO. 20193310209273 llillllllllllllllllllllllllllllillllllllllllllllllllllilllllllllll vereda el Brasil de San Luis donde fueron dados de baja por sus tropas. Se realizó la inspección a los cadáveres por la Fiscalía 202 Local de Medellín y dos días después sus familiares reconocieron a cuatro de ellos como campesinos del municipio de San Luis3 [sic].

8. El 23 de marzo de 2017 el señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS suscribió acta formal de sometimiento No. 300160 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. En ella manifestó su voluntad libre de acogerse al sistema transicional de justicia y se comprometió a contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y a atender todos los requerimientos de los órganos del SIVJRNR4

9. Ahora bien, por medio de pronunciamiento del 15 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín verificó el cumplimiento de los respectivos requisitos legales y concedió, por los hechos que se acaban de relacionar, la privación de libertad en unidad militar

(PLUM) al señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 20165 .

10. El 1 º de agosto de 2018 y a través de acta secretaria! No. 21, el asunto fue repartido en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). La Sala asumió conocimiento el 21 de septiembre de 2018 con Resolución No. 0014216 Se . ordenaron aquí los requerimientos necesarios para recaudar los elementos de juicio correspondientes para el trámite de este asunto en el escenario transicional de justicia.

11. Como respuesta a lo requerido por la Sala, el senor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS presentó escrito fechado en Yopal (Casanare) el 22 de enero de 2019, por medio del cual informó que se ha seguido un único proceso penal en su contra, correspondiente al anteriormente relacionado, en el que por los hechos del 02 de julio de 2004 fue condenado a 320 meses de prisión.

Presentó en el mismo documento una propuesta preliminar de cumplimiento de lbid., folio 31. 3 4 lb., folio 7. s lb., folios 11 a 14. 6 lb., folios 1 a 3. Radicado ORFEO No. 20183310053563. Página 4 de 21 = p

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J

RADICADO SOLICITUD 20191510263802

JURISDICCIÓN

I

- ESPECIAL PARA LA PAZ

RESOL1U111C111I1Ó1111N111 11N1111O1111.1 112111011111111911311131111111011211101119111211171113111 1 • los compromisos que asumió con las víctimas, con la sociedad y con la jurisdicción al suscribir el acta de sometimiento de la JEP 7 .

12. El 05 de junio de 2019 se radicó el poder conferido por el señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS al abogado JAVIER HUMBERTO NÚÑEZ JIMÉNEZ, para que lo represente como su defensor técnico en las actuaciones que se surtan en la Jurisdicción Especial para la Paz

8 .

13. El 25 de junio de 2019 se allegó solicitud suscrita por el Doctor JAVIER HUMBERTO NÚÑEZ JIMÉNEZ, para que se decida en favor de su representado la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016. Adjuntó para ello certificado de tiempo de privación de libertad de su poderdante, emitido por la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para miembros de la fuerza pública "EJEYO", de conformidad con la cual el compareciente ha estado privado de su libertad, para el 17 de junio de 2019, un tiempo total de 5 años, 8 meses y 8 días, por cuenta de la condena aquí referida9

.

IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis.

14. La Subsala (i) abordará el concepto y las características de la libertad

transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), (ii) examinará a continuación si en el caso bajo estudio se satisfacen las exigencias legales para su otorgamiento y (iii) para determinar el decurso subsiguiente de las actuaciones, verificará la procedencia de remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y conductas (SRVR).

A. Concepto, características y régimen de condicionalidad del beneficio.

15. Con la Ley 1820 de 2016 se establecieron diversas medidas de tratamiento penal especial, de aplicación preferente para quienes comparecen ante la JEP. Sus Ib., folios 101 y 102. Radicado ORFEO No. 20191510029112.

7 Ib., folio 104. Radicado ORFEO No. 20191510229212. 8 9 lb., folios 106 y 107. Radicado ORFEO No. 20191510263802. Página 5 de 21

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J :PI RADICADO SOLICITUD 20191510263802

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS RESOL1U111C111I1Ó1111N1111 11N1111O1111. 112!101111111191131131111111011211101119111211171113111 1 objetivos son generar confianza en los procesados10 facilitar la terminación de , las hostilidades y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera. Sin embargo, su propósito principal se halla en promover el escenario más adecuado para el esclarecimiento de la verdad y la satisfacción de los derechos de las

víctimas 11.

16. El núcleo definitorio de todas las medidas del régimen transicional es su condicionalidad12 Esto quiere decir que su otorgamiento y conservación solo . procede si el eventual beneficiario se compromete y cumple cabalmente con contribuir a la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y atiende en consonancia los requerimientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR)13 .

17. Entre las medidas se encuentra la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), destinada para agentes del Estado involucrados en conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado colombiano que hayan ocurrido antes del primero de diciembre de 2016.

18. El carácter transitorio y anticipado de la libertad condicionada para agentes del Estado comporta que su concesión o su negativa no implica la 10 En relación con la función de construir confianza de los mecanismos del tratamiento especial de justicia, remítase a los artículos 46, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016.

El numeral 2° del punto 5.1.2. del Acuerdo Final, implementado constitucionalmente por el artículo 5° 11 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, estableció que los objetivos del componente de Justicia del SIVJRNR, es decir de la Jurisdicción Especial para la Paz, son: " ...s atisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes

participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno ..." . En igual sentido y de especial importancia para el análisis que aquí se efectúa, el artículo 6° de la Ley 1820 de 2016 establece: "Artículo 6º. Integralidad. Las amnistías e indultos, y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena (Énfasis por fuera del texto). seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas." Respecto del carácter condicionado de las medidas judiciales especiales contempladas en la Ley precitada, 12 tanto para integrantes de grupos rebeldes que hayan suscrito un acuerdo definitivo de Paz con el gobierno nacional, como para agentes del Estado, véanse los artículos 14, 33 y 50 del mismo estatuto. Acto legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1 º, inciso quinto: "Los distintos mecanismos y medidas de 13 verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz." Página 6 de 21

=

p SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J RADICADO SOLICITUD 20191510263802

JURISDICCIÓN

I - ESPECIAL PARA LA PAZ RESOLUCIÓN No. 20193310209273 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 resolución definitiva de la situación jurídica de su destinatario Y, así mismo, 14 . no extingue la responsabilidad penal de quien recibe el beneficio con posterioridad a la respectiva sentencia condenatoria en firme.

19. Lo anterior también supone su eventual revocatoria, en aquellos casos en los que la Jurisdicción verifique que el destinatario de la medida ha incumplido con el régimen de condiciones al cual se encuentra sometida.

20. El numeral cuarto del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 dispuso que la libertad transitoria, condicionada y anticipada solo podrá otorgarse a quienes formalmente se comprometan "[ ...] a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así corno atender los requerimientos de los órganos del sistema [ ...] ", enfatizando en que el incumplimiento de lo señalado puede llegar a generar la revocatoria de la rnedida

15 .

21. El contenido de las obligaciones de los comparecientes en la JEP, que supeditan la concesión y la conservación de medidas anticipadas del tratamiento especial de justicia, es el siguiente: en primer lugar el agente deberá contribuir con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en ° el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala:

[ ...] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así corno las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.

22. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible, o en caso de haber sido vencido en juicio y declarada su responsabilidad penat 14 Ley 1820 de 2016: artículo 51, inciso cuarto. 15 Véase también al respecto Corte Constitucional, sentencia C - 007 de 2018, numeral sexto de su parte resolutiva: exequibilidad condicionada de los artículos 14, 33, 34, 35 (parágrafo, inciso 6º), 50 y 55 de la Ley 1820 de 2016.

Página 7 de 21

-p SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RADICADO SOLICITUD 20191510263802

J SALA DE DEFINICIÓN DE I RESOLUCIÓN No. 20193310209273 = SITUACIONES JURÍDICAS 11111111111111111111111111111111111111111!1111111111111111111111111 1 deberá asumir su obligación para con la reparación inmaterial a las víctimas.

Deberá comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del SIVJRNR.

B. Requisitos para la concesión de libertad transitoria, anticipada y condicionada a integrantes de fuerza pública.

23. Las exigencias simultáneas y concurrentes para el otorgamiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a integrantes de fuerza pública, fueron compiladas por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en auto TP - SA No. 31 del 12 de septiembre de 2018. Para ello se fundamentó en los º ° º ° artículos 2 , 3 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los análisis correspondientes de la Corte Constitucional. Se expondrán a continuación, junto a la comprobación de si se cumplen en los hechos del caso bajo examen 16:

(i) Que el potencial beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública para el momento de los hechos. Requisito que ° deviene del inciso 2 , del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016.

24. Los hechos por los que fue condenado el señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS ocurrieron el 02 de julio de 2004 en la vereda "El Brasil", jurisdicción del municipio de San Luis, departamento de Antioquia. En la presentación del asunto por el Ministerio de Defensa Nacional se señaló que

quien aquí comparece participó en los acontecimientos en condición de soldado profesional activo, adscrito al batallón de artillería No. 4 del Ejército Nacional. Así mismo, en la sentencia ejecutoriada de condena, se refirió que entre las pruebas que sustentaron el pronunciamiento se encuentran (i) "Listado con los integrantes de la unidad militar denominada " Atacador 3" para el 2 de julio de 2004 (fls 110 C-4), donde aparece como comandante el subteniente DANIEL ARTUNDUAGA MORENO, cabo segundo PAZ JARAMILLO y entre los 16 Los requisitos de procedencia para la libertad transitoria, condicionada y anticipada se encuentran así mismo prescritos en los artículos 51 y 52 de la Ley 1957 de 2019, en iguales términos que los contenidos en los artículos 51 y 52 de la ley 1820 de 2016. Página 8 de 21 = p

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J RADICADO SOLICITUD 20191510263802

JURISDICCIÓN I - ESPECIAL PARA LA PAZ RESOL1U111C111I1Ó1111N111 111N1111O1111.1 1121110111111191113111311111110112111101!911211171113111 soldados JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS17 y (ii) "Oficio remitido por "; el Subdirector de Personal del Ejército enviando la constancia de tiempo de servicio de los procesados, que acredita su calidad de militares activos para fecha de los hechos (fls 153 C-5)18 ". Se satisface en consecuencia este primer requisito.

(ii) Que efectivamente se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o de condenado a la fecha de entrada en vigor de la Ley en comento. ° Requisito con origen en el inciso 2 , del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016.

25. Como se indicó, a la solicitud del beneficio por parte del apoderado del compareciente se adjuntó documento del CRM EJEYO que certifica que el señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS ha estado privado de su libertad en calidad de condenado por los hechos bajo estudio. El inicio de su reclusión ocurrió el 10 de octubre de 2013 y ha sido ininterrumpida hasta el momento de la constancia, por lo que se certifican 5 años, 8 meses y 8 días de privación total de su libertad al 17 de junio de 2019. Se satisface entonces esta . . exigencia.

° (iii) Que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del 1 de diciembre de 2016. Requisito que deviene del artículo 5 del A.L. 01 de 2017 y de ° ° los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016.

26. Como fue señalado, los hechos que promovieron las actuaciones en contra del compareciente ocurrieron el 02 de julio de 2004, lo que indica positivamente el cumplimiento del requisito.

(iv) Que el hecho o conducta por el cual fue condenado o procesado haya sido cometido por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. Requisito de carácter sustancial originado en el

numeral 1 ° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

27. El señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS fue declarado penalmente responsable como coautor de dos homicidios en persona protegida.

En el fallo condenatorio, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de JEP. SDSJ. Cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folio 38. 17 s Ibídem, folio 39. 1 ® Página 9 de 21 = p

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J

I RADICADO SOLICITUD 20191510263802

SALA DE DEFINICIÓN DE

20193310209273 - SITUACIONES JURÍDICAS RESOLUCIÓN No. llilllllllllllllllllllllllllllillllllllllllllllllllllilllfilllli l Descongestión de Antioquia concluyó que, con las pruebas aportadas al proceso, se demostró que el 02 de julio de 2004 dos personas perdieron sus vidas como consecuencia de acciones realizadas por integrantes activos del Ejército Nacional, miembros de la unidad militar denominada "Atacador 3" del grupo de contraguerrilla Cañón I. Los interfectos fueron reportados como personas por identificar que delinquían como integrantes de grupos armados al margen de la Ley. No obstante, en el proceso se estableció que se trataba de la señora NUBIA DE JESÚS BEDOYA RESTREPO y del señor LEONEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GUARÍN, habitantes de la región qfie no conformaban grupo ilegal alguno. El

Juzgado constató que los militares conocían que estas personas eran campesinos al margen de cualquier asociación criminal y que no hubo combate que pudiera legitimar sus fallecimientos.

28. La autoridad judicial indicó en la sentencia: [ ...] se demostró que el día dos de julio de fueron dados de baja en la 2004 vereda "El Tablazo" del Municipio de Granada -Antioquia, una mujer y un hombre por miembros del Ejército Nacional [ ...] [ ...] las víctimas eran civiles, que se encontraban en el sector desarrollando sus actividades cotidianas [ ...] Además los uniformados eran conocedores de que estas personas eran civiles, campesinas y oriundas de la región [ ...] Ahora bien, los uniformados reportaron dichas bajas como si se hubiesen dado en combate [ ...] Se probó no solo que el informe fue ideado y creado para justificar las dos muertes como si hubiese existido un combate; se afirma que fue ideado y maquinado, porque realmente no existió combate [ ...] 1 [sic].

9

29. Para concluir: La anterior prueba testimonial y documental recaudada en esta investigación, da cuenta que los hechos en que fueron ultimados NUBIA DE JESÚS BEDOYA RESTREPO y LEONEL DE JESÚS HERNÁNDEZ 19 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia. Radicado 05-000-31-07001-2015-00401-00. Sentencia del 19 de agosto de 2015, páginas 22 a 25. En cuaderno único del asunto en el despacho, folios 50 a 53.

Página de

10 21 = p

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J RAOICADO SOLICITUD 20191510263802

JURISDICCIÓN

I - ESPECIAL PARA LA PAZ RESOL1U11C1111I1Ó1111N1111 11N1111O1111.1 121111011111119111311131111110111211101119111211117113111

GUARÍN no fueron causadas en combate pues corno ya se indicó éstos eran civiles y ajenos a la subversión, lo que demuestra con suficiencia que no hubo confrontación armada y que las víctimas en el momento en que fueron asesinadas no se encontraban en plan de ataque, eran ciudadanos ajenos al conflicto, por lo que se imponía a los militares el respeto por sus vidas e integridad de acuerdo a las normas que regulan la materia en nuestro Estado, sin embargo asesinaron sin razón al na a estos gu campesinos para hacerlos aparecer corno insurgentes y dados de baja en combate, de ahí que se tipifique el punible de HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA2º [sic].

30. Las circunstancias relatadas constituyen un ejemplo de lo que se ha dado en definir como ejecuciones extrajudiciales. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha determinado a lo largo de sus pronunciamientos que este fenómeno, en el que civiles que no participan de las hostilidades son asesinados por integrantes de fuerza pública, para luego ser presentados como resultados operacionales contra grupos armados ilegales, tiene clara relación con el conflicto armado interno que ha padecido nuestro país21

.

31. En el caso bajo examen, la relación se explica porque el conflicto armado interno propició el contexto en el que la señora NUBIA DE JESÚS BEDOYA RESTREPO y el señor LEONEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GUARÍN fueron ejecutados por integrantes activos del Ejército Nacional. Los victimarios de estos hechos además ostentaban la condición de combatientes en las hostilidades y las víctimas fueron falsamente presentadas como muertes ocurridas en el fragor de acciones legítimas de fuerza pública en el escenario del conflicto.

32. Adicionalmente, el tipo penal de homicidio en persona protegida por el cual fue condenado el solicitante, tiene, a la luz de su consagración en el artículo 135 del Código Penal Colombiano, un elemento contextual que indica su relación con la confrontación interna. En efecto, contempla sanciones penales para quienes"[. ..] con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia [ ...] ". 2º Ibídem, página 26. Cuaderno del despacho, folio 54. 21 Véanse como ilustración las resoluciones 00036 y 00038 del 23 de abril de 2018 de la SDSJ -JEP.

Página 11 de 21 = -p

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

J RADICADO SOLICITUD 20191510263802

SALA DE DEFINICIÓN DE I SITUACIONES JURÍDICAS RESOL1U111C1111IÓ1111N111 11N11111o1111.1 1211101111111191!31131111111011211101119111121117113111

33. Es necesario aclarar, sin embargo, que en virtud del artículo transitorio 22 del Acto Legislativo 01 de 2017 y del artículo 23 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial cuentan con la facultad de establecer una calificación jurídica propia sobre los hechos que son materia de sus pronunciamientos. Esta habilitación normativa permite, en un análisis de naturaleza preliminar, determinar la relación directa de los hechos aquí examinados con el conflicto armado interno, bajo la denominación de ejecuciones extrajudiciales. No obstante, la calificación jurídica definitiva queda reservada para el decurso posterior del trámite de estas conductas en los órganos competentes de la Jurisdicción Especial para la Paz, según corresponda.

34. La Subsala concluye en consecuencia que el conflicto armado interno propició las condiciones para que ocurrieran los hechos que aquí se analizan.

(v) Que la conducta o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que, el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma. Requisito ° ° que deviene tanto del parágrafo 1 del artículo 51, como del numeral 2 del

artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

35. Como se precisó en el análisis anterior, el señor SLP (RA) JUAN ESTEBAN GARCÍA CÁRDENAS fue declarado penalmente responsable de las ejecuciones extrajudiciales de dos personas. En consecuencia, por la prohibición del numeral º 2 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en principio, no podría serle otorgada.

36. Sin embargo, la concesión del beneficio resulta procedente si respecto de este requisito se verifica una privación efectiva de libertad igual o superior a cinco años, según se prescribe en la parte final del artículo 52.

37. Como se indicó en los antecedentes de este pronunciamiento, el representan

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...