JEP - Resolución SDSJ 3423 21 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3423 21 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500500-49.2021.0.00.0001
RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3423 Resolución No Bogotá D.C., septiembre 21 de 2022.
Expediente: 1500500-49-2021.0.00.001
Compareciente: RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ.
C.C. 18393978
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Casación-en libertad
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
1. El 26 de abril de 20211, el señor RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ, solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2. En su solicitud de sometimiento entre otros manifestó su disposición para: Contribuir a la verdad plena, temprana y exhaustiva frente a lo que me consta en forma directa y personal en relación a la operación militar de
fecha 22 de Diciembre de 2006 en el área rural del municipio de Cumaribo Vichada, ordenada por el señor teniente coronel Isnardo 1 JEP, Expediente Legali No. 1500500-49.2021.0.00.0001, flS. 1-6. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Por otro lado, indicó que por este hecho fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, y absuelto en segunda instancia por el Tribunal Superior de Sincelejo.
4. De igual manera, indicó que por este mismo hecho en la Corte Suprema de Justicia cursa un proceso penal en su contra con radicado No 2014-00056-00 por el delito de homicidio en persona protegida.
5. Presenta con su petición de sometimiento un cuadro en el que relaciona los
procesos que se adelantan en su contra y los nombres de las víctimas ocasionadas por el hecho mencionado. Los procesos son: el penal que le adelanta la Corte Suprema de Justicia arriba mencionado, y uno disciplinario con radicado No 0081538082007 en la Oficina delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación3.
6. Relaciona igualmente con su petición, los nombres de unas víctimas que para ambos procesos son: ANLLEY PAOLA MOSQUERA MOSQUERA,
ROSENDO ROLDAN LOZANO, EDILBERTO VILLAREAL GUZMAN, CARLOS
IVAN GELVERZ VERGARA y ROBINSON RAMIREZ RODRIGUEZ4.
7. Con su solicitud de sometimiento el señor RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ también aportó el Decreto No 1907 del 18 de octubre de 2019, por medio del cual se oficializa su retiro de las fuerzas militares5.
8. El día 23 de junio de 2021 el abogado José Hilario López Rincón presentó un derecho de petición dirigido a la SDSJ con referencia de información relacionada con la resolución No 1236 del 15 de marzo de 2021, radicado expediente interno 9003082-11.2019.0.00.0001 en donde el compareciente es el señor Jimmy Julián Sandoval Cortés6. 2 Ibidem, folio 2. 3 Ibidem, folio 2. 4 Ibidem, folio 4. 5 Ibidem, folio 6 6 Ibidem, folios 13-16. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ
9. En cuanto a dicha petición, y una vez hechas las consultas internas se tiene que, la resolución 1236 del 15 de marzo de 2021, con radicado expediente interno No. 9003082-11.2019.0.00.0001 en donde el compareciente es el señor Jimmy Julián Sandoval Cortés, es de conocimiento del despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz Romero, por lo que no es posible dar respuesta al total de su petición. Referente a la pregunta de que, si en un listado de personas que aporta, entre ellos, figura el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, han solicitado sometimiento ante esta jurisdicción, se le dará conocimiento de esta resolución al abogado José Hilario López Rincón7, por otro lado, se le informará que el poder reconocido por la SRSR, lo es para cualesquiera de las instancias ante esta Jurisdicción y para representar a quien apodera. Finalmente, se comunicará esta resolución al despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz Romero para lo que corresponde.
10. Mediante correo electrónico, el día primero de octubre de 20218. El abogado
José Hilario López Rincón, envío adjunto una copia del oficio No. J6-AOV-202100437 del 21 de septiembre de 2021, expedido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, en el que solicita a la JEP “[…] remita certificación del estado actual de la investigación Disciplinaria No. 008-153808 que cursa en contra del coronel ISNARDO POLANÍA DELGADILLO, el Teniente coronel RUBEN DARIO VELEZ
VELASQUEZ, el Capitán JIMMY JULIAN SANCHEZ CORTEZ y otros”
(Sic).
11. A lo anterior, se le comunicará al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio que en esta Jurisdicción no cursa dicha investigación disciplinaria.
12. Los días 10 de marzo de 20229 y 2 de septiembre de 202210, se recibió por correo electrónico los oficios No. 6546 y No. 27754 respectivamente, emanados de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, mediante autos del 16 de febrero de 2022 y 30 de agosto de 2022, dentro del proceso que se adelanta contra RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, por el delito de homicidio en persona
7 Dirección del abogado José Hilario López Rincón, calle 19 No. 4-20 oficina 405 de Bogotá D. C, y al correo electrónico jhlopezrincon@gmail.com 8 Expediente Legali No. 1500500-49.2021.0.00.0001, flS 17 y 18. 9 Ibidem fls 19 al 22.
10 Ibidem fls 30 al 36. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Para lo anterior, se le comunicara a la Secretaría de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el correo aportado. Lo decidido en esta resolución, mediante la cual este Despacho asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ,
ordena unas comunicaciones y pruebas.
14. Los días 01 y 15 de septiembre 202211. El señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, solicita información del estado de solicitud de su sometimiento ante esta Jurisdicción.
15. El día 5 de septiembre de 202212, el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ envió copias de las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso con radicado No 9900013189001-2014-00056-00 adelantados por el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Puerto CarreñoVichada y
Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
16. Como en el expediente Legali JEP 1500500-49.2021.0.00.0001 no se cuenta oficialmente con copias de los procesos que adelantaron los despachos de la justicia ordinaria arriba mencionados, como tampoco conoce de otros posibles procesos penales, disciplinarios, administrativo y fiscales en contra del señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, y estos son necesarios para determinar la competencia de esta Jurisdicción, este Despacho de la SDSJ, solicitara a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que adelante las averiguaciones que correspondan, finalmente para que realice una inspección judicial en estos despachos judiciales nombrados, obtenga copias digitales de las sentencias de primera y segunda instancia y las envíe a este Despacho. 11 Ibidem fls 37, 38, 46 al 49. 12 Ibidem fls 46 y ss. 4 bew anigáp al
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RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ
17. Por lo anterior, se solicitará a los despachos que conocieron en primera y segunda instancia del proceso con radicado No 9900013189001-2014-00056-00, para que envíen a este despacho copias digitales de las sentencias proferidas.
18. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO.- REQUERIR al señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .600572 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-0050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500500-49.2021.0.00.0001 RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ es necesario que aporte un plan de verdad plena13, que no supone reconocimiento de responsabilidad14, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos15: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra procesado
en el radicado No 9900013189001-2014-00056-00, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería Motorizado No 43 “General Efraín Rojas Acevedo” adscrito a la Brigada 28 de la Octava División del Ejército Nacional a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería Motorizado No 43 “General Efraín Rojas Acevedo” adscrito a la Brigada 28 de la Octava División del Ejército Nacional al que Usted pertenecía para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra procesado. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. 13 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 14 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca
de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 15 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. f) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería Motorizado No 43 “General Efraín Rojas Acevedo” adscrito a la Brigada 28 de la Octava División del Ejército Nacional al cual pertenecía para la fecha de los hechos. h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra procesado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo procesado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que Usted está siendo procesado
y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que lo otorgó. p) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 1500500-49.2021.0.00.0001
RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- INFORMAR al señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo
de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978 para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.1202.94-0050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500500-49.2021.0.00.0001 RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial de los procesos adelantados en contra del señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, procesos con radicado No 9900013189001-2014-00056-00 que adelantaron el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Puerto CarreñoVichada y Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, y remita a esta Sala copia digital de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en dichos despachos. NOVENO.- SOLICITAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que conoce en instancia de casación No. 59091 en el proceso con radicado
No. 9900013189001-2014-00056-00, en donde el procesado es el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, para que informe a este Despacho sobre las decisiones de fondo que se tomen en dicho asunto. DÉCIMO.- SOLICITAR al Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Puerto CarreñoVichada, para que envíe en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de esta comunicación, copia digital de la sentencia de primera instancia proferida dentro del radicado No 9900013189001-2014-00056-00 donde fue procesado el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para que envíe en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de esta comunicación, copia digital de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del radicado No 9900013189001-2014-00056-00 donde fue procesado el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.1202.94-0050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500500-49.2021.0.00.0001 RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ DUODÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DECIMOTERCERO.- INFORMAR a través de a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo decidido en esta resolución, para lo cual enviará copia de esta. DECIMOCUARTO.- INFORMAR a través de a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio lo decidido en esta resolución, para lo cual enviará copia de esta. DECIMOQUINTO.- COMUNICAR a través de a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al Despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz Romero lo decidido en esta resolución, para lo cual enviará copia de esta. DECIMOSEXTO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión
Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSÉPTIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ DECIMOCTAVO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMONOVENO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18393978, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. VIGÉSIMO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en caso de no ser posible adelantar la notificación personal del compareciente, notifique por edicto la presente resolución RUBÉN DARÍO VÉLEZ VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.
18393978, conforme con la Ley 600 de 2000, según remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 01816. VIGÉSIMO PRIMERO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la notificación por estado de la presente resolución, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 150050049.2021.0.00.001. 16 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto en su parte superior.
2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .600572 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-0050051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500500-49.2021.0.00.0001 RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. VIGÉSIMO TERCERO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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