JEP - Resolución SDSJ 3431 13 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3431 13 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3431 Bogotá D.C. 13 de octubre de 2023.
Expediente: 0001436-80.2023.0.00.0001
Solicitante: AYCARDO LEYTON PENAGOS
C.C. 97.448.057
ARIS RAMIREZ CAMPOS
C.C. 12.279.199
Calidad: Miembros de la fuerza pública. Ejército Nacional.
Situación Jurídica: Procesados - en libertad.
I. ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019, el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la competencia para conocer de los procesos penales adelantados en contra del soldado profesional retirado SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS identificado con cedula de ciudadanía No. 97.448.057 y el soldado profesional SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS identificado con cedula de ciudadanía No. 12.279.1991.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
1. El 15 de agosto de 20182, los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON
PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS, solicitaron someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante escrito radicado por el profesional del 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 JEP, Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 25. Página 1 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .949583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001 derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca, quien indicó que en contra de los solicitantes se adelanta proceso penal por el presunto delito de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público cuya investigación cursa en la Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva – Huila dentro del SPOA 110016000099200700029 y cuya audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo en el Juzgado
Primero Promiscuo Municipal de GiganteHuila.
2. Mediante resolución No.3329 del 8 de julio de 20193, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento, requirió los comparecientes con el fin de que aportaran información adicional respecto de los procesos adelantados en su contra y solicitó la presentación del compromiso concreto programado y claro, además de disponer diferentes ordenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.
3. Los solicitantes suscribieron acta de sometimiento a la JEP en las siguientes fechas: SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS acta No. 303593 del 13 de agosto de 2019 y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS acta No. 303598 del 16 de agosto de 2019.
4. El 28 de agosto de 20194 el profesional del derecho Luis Hernando
Castellanos Fonseca identificado con cédula de ciudadanía No. 1.009.561 portador de la tarjeta profesional No. 83.181 del C. S. de la J. allegó poder para actuar en favor de los intereses del señor SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS. Por otro lado, informó que en contra del compareciente además del proceso No. 110016000099200700029, se adelanta investigación por parte de la Fiscalía 115 Especializada contra las violaciones a los derechos humanos de Neiva - Huila bajo el radicado No. 7327 SPOA 412896000591200780230 por hechos ocurridos el 12 de abril de 2009 en la vereda La Chonta Baja del municipio
de Gigante Huila, en desarrollo de la misión táctica Espada 1 donde fallecieron
los señores ALCALÁ LUGO JHON FREDY, ANDRADE PASTRANA RUTBEL,
DUARTE GUZMAN ANDRES MAURICIO, GOMEZ RINCON JUAN GABRIEL, POLANIA RODRIGUEZ CARLOS AUGUSTO. 3 Ibidem. Fol. 26 al 33.
4Ibidem. Fol. 141 al 145. Página 2 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Mediante informe del 30 de agosto de 20195 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, indicó que en contra de los señores SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS y SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS además del proceso por el cual requieren el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, se sigue investigación por parte de la Fiscalía 115 DECVDH de Neiva por hechos ocurridos el 6 de marzo de 2005 en calidad de indiciados por el delito de homicidio dentro del proceso 11001600009920190000009 cuyo estado es activo en
etapa de instrucción.
6. El 5 de noviembre de 20206 el profesional del derecho Heliberto Bernal Esteban identificado con cédula de ciudanía No. 12.106.063 portador de la tarjeta profesional No. 89.996 del C.S. de la J. radicó solicitud de reconocimiento de víctimas dentro del proceso de la referencia e indicó que las victimas indirectas manifiestan su interés de continuar interviniendo ante la JEP en la misma calidad. Adicional a ello refirió que los poderes especiales otorgados por las víctimas y los registros civiles demostrativos de la calidad de víctimas fueron allegados desde el 31 de agosto de 2018, a través de la Fiscalía 115 Especializada de Neiva, documentos que según el abogado fueron remitidos en su totalidad a esta Jurisdicción.
7. Mediante resolución No. 4523 del 17 de noviembre de 20207 este Despacho ordenó la ruptura de la unidad procesal de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP.
ARIS RAMIREZ CAMPOS, aunado a ello, reconoció personería al profesional del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca para actuar ante esta Sala en favor de los intereses del señor SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y reconoció personería a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero para actuar en nombre y representación del señor SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS.
8. El 22 de noviembre de 20218 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, dentro del
proceso radicado No. 110016000099201000022 solicitó se le informe si el señor AYCARDO LEYTON PENAGOS y otros9, han sido aceptados como comparecientes forzosos por los hechos sucedidos el 10 de enero de 2010 en Pacarni – Llapara, Huila cuando se ejecutaba la orden de operaciones Élite 5 Ibidem. Fol. 166 al 187. 6 JEP, radicado No. 202001032952. 7 JEP, Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 228 al 254. 8 Ibidem. Fol. 736 y 738. 9 Carlos Andres Rodriguez Sanchez y Hair Florentino Cuevas Peña. Página 3 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .949583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001 con misión táctica Espada 1 por el pelotón Acorazado del Batallón Pigoanza y en donde en presunto combate se reportó la baja de MILTON SUNS GARZON.
9. El 31 de octubre de 202210 el señor SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS remitió
a este despacho ajustes a su propuesta de régimen de condicionalidad en el cual adjuntó proyecto reparador y restaurador referente a obras en la escuela Brisas de Garzón, Huila.
10. Mediante resolución No. 1281 del 17 de abril de 202311 este despacho requirió a los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS para que indicaran con precisión la totalidad de procesos que se adelantan en su contra se solicitó la presentación de ajustes al régimen de condicionalidad y se dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.
11. El 5 de junio de 202312 el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar informó a este despacho que la investigación penal No. 1650 adelantada en contra de AYCARDO LEYTON PENAGOS y OTROS por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 23 de enero de 2007, en la vereda Guadalupe de Gigante, Huila fue enviada a la Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué, Tolima por término de instrucción.
12. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP a través de informe final del 22 de septiembre de 202313 remitió copia del expediente 1001600009920190000009, seguido en contra de los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS, por el delito de Homicidio, en hechos ocurridos en la Vereda Santa Leticia Cauca, el día 06 de marzo del 2005, donde resulto víctima el señor Efraín Vázquez Triana,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.060.236.200.
13. El 13 de julio de 202314 el señor SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS radicó a través de su apoderada judicial, memorial de respuesta a lo ordenado en resolución No. 1281 de 2023 y el formato F1 diligenciado. En el escrito el compareciente indicó que tuvo participación o conocimiento respecto de los hechos que se relacionan a continuación: 10 Ibidem. Fol. 739 al 784. 11 Ibidem. Fol. 791 al 802. 12 Ibidem. Fol. 843. 13 Ibidem. Fol. 848 al 858. 14 Ibidem. Fol. 886 al 901.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .949583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001 Proceso 1
Hechos: En Santa Leticia, el 16 de marzo de 2006.
Autoridad en justicia ordinaria: Fiscalía 116 Especializada contra las violaciones de
los Derechos Humanos de Neiva. Proceso en etapa de instrucción. Ley 600 de 2000. Radicado No. 2019-0000009 No rendí indagatoria.
Víctima: Efraín Vásquez Triana (alias mocho)
Proceso 2
Hechos: En la Gran Vía de Gigante – Huila, el 6-01-2007.
Autoridad en justicia ordinaria: Fiscalía 116 Especializada contra las violaciones de los Derechos Humanos de Neiva. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.
Proceso en etapa de juzgamiento Ley 600 de 2000. Radicado No. 1100160000002018-02365-00
Víctima: Ovidio Ortíz Sepúlveda.
Proceso 3
Hechos: En la vereda Guadalupe de Gigante – Huila, el 23 de enero de 2007.
Autoridad: Juzgado 65 de Instrucción penal militar de la Jagua Huila, Proceso en etapa de instrucción.
Radicado No. 1650. No tiene sentencia.
Víctimas: Ever Mosquera Pérez, Orlando Molano Gutiérrez, Bernate Alonso Felipe y un hombre adulto N.N.
Proceso 4
Hechos: En el corregimiento de Potrerillos de Gigante – Huila. El 22 de octubre de 2007.
Autoridad en justicia ordinaria: Fiscalía 116 Especializada contra las violaciones de
los Derechos Humanos de Neiva. Proceso en etapa de indagación, por Ley 906 de 2004. Radicado No. 412986000591200700795. No tiene sentencia.
Víctimas: Diego Armando Cárdenas Sánchez, Luis Ernesto Vargas Olaya, Marlio
Mauricio Murillo Quintero. Proceso 5
Hechos: En la vereda Laureles de Nataga – Huila. 1 de abril de 2008.
Autoridad en justicia ordinaria: Fiscalía 116 Especializada contra las violaciones de los Derechos Humanos de Neiva. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado
de Neiva. Proceso en etapa de indagación, por Ley 906 de 2004. Página 5 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .949583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001 Radicado No. 7018. No tiene sentencia.
Víctima: Carlos Achití y Arlex Castaño Bustamante.
Proceso 6
Hechos: En Caracolí de Gigante – Huila, el 5 de octubre de 2007
Autoridad: Fiscalía 19 Penal Militar de Ibagué No estoy vinculado. Nunca me llamaron por este hecho. Desconozco sobre el proceso.
Víctima: Desconozco datos de la víctima. En este caso estuve presente como enfermero del Ejército y mi participación fue en la modificación de la escena.
14. El 28 de julio de 202315 el señor SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS remitió a este despacho propuesta de compromiso claro, concreto y programado en medio magnético y formato f1 diligenciado. En el citado documento, el señor SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS, adicional a los hechos en los que
perdió la vida el señor OVIDIO ORTIZ SEPULVEDA y por los que inicialmente solicitó su sometimiento, hizo referencia a los siguientes hechos: Primero Hechos: Ocurridos el 10 de enero de 2010 en Pacarni, Llapara, Huila Víctima: Milton Suns Garzón Presentó relato de los hechos y aceptó su participación en los mismos. Señaló que hizo uso de su arma de dotación.
Segundo Hechos: En la parte alta de Potrerillo, vereda Cuatro Caminos, zona rural de Gigante,
Huila.
Víctimas: Cuatro presuntos miembros de las Farc que fueron asesinados en vez de ser capturados.
Presentó relato de los hechos y aceptó su participación en los mismos, pero no hizo uso de arma de dotación.
Tercero Hechos: en límites de Cauca con el Huila, población Santa Leticia.
Víctima: Alias “El Mocho” Presentó relato de los hechos y aceptó su participación en los mismos Cuarto Hechos: ocurridos en La Chonta jurisdicción de Gigante, Huila.
Víctima: fueron ultimadas varias personas que presuntamente pertenecían a la delincuencia común.
Presentó relato de los hechos y aceptó su participación en los mismos 15 Ibidem. Fol. 917 al 926. Página 6 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .949583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001
Quinto Hechos: llegada a potrerillo.
Víctimas: la víctima era una persona de más o menos de 50 años de edad, fue entregada a la tropa quienes posteriormente la asesinaron.
15. En oficio del 4 de agosto de 202316 la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, solicitó se informe si esta jurisdicción aceptó el sometimiento del señor SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS y si se asumió conocimiento por el hecho sucedido el 22 de octubre de 2007 en el sector de la quebrada “Pacoli” en la vía que conduce a Gigante, Huila, en donde en un presunto combate ocasionaron la muerte de Diego Armando Cárdenas Sánchez, Mario Mauricio Murillo Sánchez y Luis Ernesto Vargas Olaya cuando se ejecutaba la orden de operaciones Dragón I – Misión Táctica Espada I emitida por el Batallón Pigoanza con sede en Garzón, Huila. Lo anterior para que haga parte de la investigación 412986000591200700795 del ente fiscal referido.
16. Obra dentro del expediente constancia secretarial del 22 de septiembre de 202317 mediante la cual se indicó que en atención a la orden impartida mediante resolución No. 1281 del 17 de abril del 2023 procedió a realizar la ruptura
procesal de los expedientes de los comparecientes SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS, por consiguiente se creó el expediente legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001 con 960 folios.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES
17. De acuerdo con lo obtenido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) respecto de los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS se cuenta con piezas procesales de
los expedientes que se relacionan a continuación: Radicado No. 11001600000020180236500 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila
18. Mediante oficio del 5 de agosto de 201918 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante – Huila, allegó copia integra del expediente radicado No. 16 Ibidem. Fol. 944. 17 Ibidem. Fol. 962. 18 JEP, radicado No. 20191510348042.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001 110016000099200700029 y advirtió que fungió como Juzgado de Control de Garantías y realizó audiencia de formulación de imputación, remitiendo posteriormente el proceso al centro de servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva.
19. Mediante oficio del 8 de octubre de 201919 conforme a lo ordenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila en audiencia del 7 de octubre de 2019 el Centro de Servicios Administrativos, remitió el proceso con radicado No. 11001600000020180236500 seguido en contra los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS, SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS y OTROS a esta Jurisdicción. En el referido expediente obra escrito de acusación del 10 de octubre de 2018 de la Fiscalía 115 especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en el cual se hizo referencia a los siguientes hechos: El día 6 de enero de 2007, a eso de las 7:10 horas, tropas del Batallón de Infantería No. 26 Cacíque Pigoanza, Pelotón Acorazado 3 del Ejército Nacional, al mando del ST RICO SILVA JAIRO, en el marco de la Orden de Operaciones 006 DIV-5-br 9 BipigS3-OP 379Esparta 0001/2007, de fecha 2 de enero de 2007, dieron muerte al señor OVIDIO ORTIZ
SEPULVEDA, en hechos ocurridos en el caserío de la Gran vía del municipio de Gigante, sector conocido como los Corrales. De acuerdo al acta de inspección al cadáver en el sitio de los hechos se encontró por parte de los miembros de la policía judicial de la fiscalía, un revolver marca Ruger SPEED SIX INDUMIL COLOMBIA, una granada de fragmentación, dos celulares (uno marca Nokia y otro Motorola), la suma de $58.000 en efectivo, y unas gafas deportivas. Conforme a lo plasmado en la orden de operaciones ya citada, se tenía como misión por parte de la tropa, desarrollar una Misión táctica ofensiva de ocupación Registro y Destrucción del área general del sitio conocido como la vereda El Palmar del municipio de Gigante, con el fin de desarticular grupos narcoterroristas de las ONT – FARC, concretamente la segunda estructura de la Teófilo Forero Castro20. 19 JEP, radicado No. 20191510500682. 20 Fiscalía 115 Especializada DNCVDH de Neiva. Escrito de acusación del 10 de octubre de 2018. Radicado No. 110016000000201802365. Expediente físico cuaderno 32936 formulación de acusación pág. 61 y 60. Página 8 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .949583 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.08-6341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001
20. El 7 de octubre de 2019 en audiencia de formulación de acusación, el Juzgado Segundo Pena del Circuito Especializado de Neiva - Huila, dispuso remitir de manera inmediata la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que asuma la competencia del asunto.
Radicado No. 1001600009920190000009 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva
21. Dentro del proceso de la referencia obra providencia del 3 de diciembre de 201821 mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria dirimió el conflicto de jurisdicciones asignando la competencia a la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva para conocer de la investigación penal radicado No. 1581, adelantada contra los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS, SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS y OTROS por el punible de homicidio de quien en vida respondía al nombre de EFRAIN VASQUEZ TRIANA. Los hechos fueron narrados de la siguiente manera: Según informe del señor TE. Pérez Ortega Jhonny, el 16 de marzo de 2006 se recibió información por parte de la Red de Cooperantes, sobre la presencia del sujeto alias el Mocho en la localidad de Santa LeticiaCauca
(sic). A las 22 horas en ejecución del programa “Intocable”, se confirmó la presencia del sujeto alias “El Mocho” en la discoteca de Santa Leticia; inmediatamente pidió apoyo de un vehículo para hacer el movimiento hacia dicha localidad, desembarcaron en la discoteca de una forma rápida, para no perder la sorpresa de la llegada de la tropa al sector; cada equipo tomó su dispositivo y al pasar aproximadamente 5 minutos, la escuadra que se encontraba de cierre y contención, ubicó el sujeto alias “El Mocho”; el comandante de la escuadra le gritó a éste, alto por primera vez y el sujeto hizo caso omiso, corrió y por segunda vez le gritó alto no corra, y el sujeto alias el Mocho sacó una granada mostrando la intención de arrojarla sobre la tropa, al ver la amenaza inminente, la escuadra de cierre contención reaccionó a la amenaza, donde resultó dado de baja el sujeto alias el mocho.22 21 JEP, Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 855. Radicado 20090000009. Cuaderno 4. Fol. 149 al 175. 22 JEP, Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 855. Radicado 20090000009. Cuaderno 4. Fol. 150. Página 9 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. La Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva mediante providencia del 5 de marzo de 201923 avocó conocimiento de la instrucción adelantada en contra de los señores SLP.
(R) AYCARDO LEYTON PENAGOS, SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS y OTROS y señaló que se seguirá llevando bajo el radicado No. 11001600009920190000009.
23. Este despacho destaca que los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS informaron de su participación en varios hechos respecto de los cuales este despacho no cuenta con piezas procesales, por lo tanto, en acápite posterior, se dispondrá de diferentes ordenes de recaudo probatorio con el fin de obtener la totalidad de información en relación con los comparecientes.
24. De conformidad con lo anterior este despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de sometimiento frente a los procesos radicado No. 11001600000020180236500 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila y radicado No. 1001600009920190000009 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra
las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva seguidos en contra de los
señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ
CAMPOS.
IV. CONSIDERACIONES
25. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
26. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de 23 JEP, Expediente Legali No. 0001436-80.2023.0.00.0001. Fol. 855. Radicado 20090000009. Cuaderno 4. Fol.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001436-80.2023.0.00.0001 Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
27. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y
simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
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29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
30. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP.
ARIS RAMIREZ CAMPOS.
Problema jurídico
31. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS, quien aspira a comparecer ante esta Jurisdicción como agente de Estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se estudiarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP respecto de los procesos penales que se adelantan en contra de los señores SLP. (R) AYCARDO LEYTON PENAGOS y SLP. ARIS RAMIREZ CAMPOS; (ii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario; y (v) concluirá con otras disposiciones.
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- Factores de competencia de la JEP
33. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva
de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
34. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de l
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