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JEP - Resolución SDSJ 3433 13 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3433 13 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501250-80.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3433 Bogotá D.C., 13 de octubre de 2023.

Expediente: 1501250-80.2023.0.00.0001

Solicitantes: RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO

C.C. 88.161.963

MAURICIO VELEZ MONTOYA

C.C. 94.434.482

ELMER GASPAR ESQUIVEL

C.C. 83.235.506

CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON

C.C. 7.704.517

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesados.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se pronuncia respecto del proceso radicado No. 2011-59-344202 IUS 2011-6862 remitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

Humanos de Bogotá1 adelantado en contra de los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL identificado con la cédula de

ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517. 1 JEP, expediente Legali No. 1501250-80.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 1000. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo respecto del proceso remitido por la Procuraduría General de la Nación y en aras de establecer el status libertatis de los solicitantes, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la remisión del expediente radicado No. 2011-59-344202 IUS 2011-6862 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, adelantado por hechos ocurridos el 19 de

julio de 2005 en el barrio Ipanema de la ciudad de Neiva (Huila), en un dispositivo militar de las Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR del Ejército Nacional en donde perdieron la vida los señores Héctor Restrepo Ramírez y Olivo Quintero Salazar, investigación adelantada en contra de los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO2, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA3 identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL4 identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON5 identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517. SEGUNDO.- REQUERIR a los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, alleguen la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que 2 La dirección de notificación se encuentra en el expediente legali No. 1501250-80.2023.0.00.0001. Fol. 986

y 990. 3 Ibidem. 986 4 Ibidem. Fol. 986 y 995. 5 Ibidem. Fol. 986 y 994. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9A9583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-0521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501250-80.2023.0.00.0001 aporten un plan de verdad plena6, que no supone reconocimiento de responsabilidad7, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos8: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vincularon al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señalen las unidades militares en las que han desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas. c) Describan en qué periodo estuvieron vinculados a la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas n. °11 AFEUR, Novena Brigada del Ejército Nacional, y relacionen las funciones que desempeñaban al interior de ésta. d) Precisen cuál era la jurisdicción de la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas n. °11 AFEUR, Novena Brigada del Ejército Nacional, y cuál era

la compañía a la que pertenecían. e) Describan, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando de la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas n. °11 AFEUR, Novena Brigada del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores. 6 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 7 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución

de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 8 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9A9583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-0521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501250-80.2023.0.00.0001 f) Indiquen si tienen conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos a la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas n. °11 AFEUR, Novena Brigada del Ejército Nacional. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señalen si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar

muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indiquen por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refieran si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señalen, si tienen información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes de la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas n. °11 AFEUR, Novena Brigada del Ejército Nacional. j) Precisen si tuvieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. k) Expliquen cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado la operación del 19 de julio de 2005. l) Describan las funciones específicas que desempeñaron en los hechos del 19 de julio de 2005, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos del 19 de julio de 2005, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifiquen los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los

cuáles participaron en los hechos del 19 de julio de 2005, y aclaren si estos 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9A9583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-0521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501250-80.2023.0.00.0001 fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. o) Precisen si recibieron alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos del 19 de julio de 2005. p) Manifiesten si reconocen su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relaten cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informen si han recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.

En el compromiso que proyecten, no solo deberán declarar sobre las conductas delictivas en las cuales hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9A9583 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-0521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501250-80.2023.0.00.0001 señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517, suscriban el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517, procedan con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifiesten expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- INFORMAR a los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER

GASPAR ESQUIVEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrán contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.08-0521051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501250-80.2023.0.00.0001 identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de

ciudadanía No. 7.704.517. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. OCTAVO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. NOVENO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce, el radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe a este despacho si el cupo numérico asignado a los señores RUBEN DARIO OLIVEROS CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.161.963, MAURICIO VELEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.434.482, ELMER GASPAR ESQUIVEL identificado con la

cédula de ciudadanía No. 83.235.506 y CESAR AUGUSTO PUENTES GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.704.517 se encuentra vigente. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase [FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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