JEP - Resolución SDSJ-3434 19-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3434 19-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL B
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de 2021
Número expediente SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Solicitantes: Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán
C.C. 17.110.202 Jaime Augusto García Exbrayat C.C. 6.882.637 Luis Gonzalo Gallo Restrepo
C. C. 16.880.342
Solicitud: Sometimiento Asunto: Pronunciamiento sobre el compromiso claro, concreto y programado de los solicitantes.
Resolución No. 3434 de 2021
I. ASUNTO
1. Procede el despacho de la Subsala Especial B de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1, a pronunciarse sobre el compromiso claro, concreto y programado presentado por los señores Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía número 17.110.202; Jaime Augusto García Exbrayat, identificado con cédula de ciudadanía número 6.882.637; y, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 16.880.342.
1La Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, fue creada por la Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019, que junto con la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020 ambas de la Presidencia
de la SDSJ, establecieron la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica y terceros en la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz” 1
SOLICITANTES: CARME LO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
II. ANTECEDENTES
- Actuación procesal al interior de la JEP
Solicitud del señor Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán
2. El 22 de noviembre de 2018, el señor Esquivia Guzmán presentó un escrito en el que manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en calidad de tercero civil no combatiente, por los hechos relacionados con el proceso penal con número de radicado 050003107002201501001, el cual se adelanta ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de desplazamiento forzado; destrucción y apropiación de bienes protegidos; lavado de activos; y, concierto para delinquir2.
3. Mediante Resolución No. 6375 del 11 de octubre de 2019, el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) al que le correspondió por reparto el asunto, le ordenó al señor Esquivia Guzmán subsanar dicha petición, con el fin de que allegara las piezas
procesales más relevantes que fueron mencionadas en su escrito; y a su vez, ordenó a distintas entidades y dependencias, que hiciesen llegar la documentación concerniente al caso del solicitante3.
4. El 23 de octubre de 2019, el peticionario dio respuesta al requerimiento realizado en la resolución anteriormente mencionada, y adjuntó copia del auto interlocutorio No. 068 del 3 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el que se le concedió libertad provisional al investigado, en el marco del proceso con número de radicado 0500031070022015010014.
5. El 24 de noviembre de 2020, el señor Esquivia Guzmán allegó el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) de su aporte a la verdad, 2 Expediente SAJ No. 9002421-32.2019.0.00.0001, fls. 4-7. 3 Expediente SAJ No. 9002421-32.2019.0.00.0001, fls. 26-33. 4 Documento con número de radicado Conti 20191510532312.
2
SOLICITANTES: CARMELO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001 a la reparación y a la no repetición de las víctimas5. A su vez, suscribió acta de sometimiento a la JEP No. 700121, y su respectivo anexo, el día 30 de
noviembre del mismo año.
6. El 7 de enero de 2021, el Ministerio Público allegó concepto sobre el CCCP presentado por el solicitante, en el que expuso la necesidad de que este fuera ajustado para que se acoplara a los estándares exigidos por la ley y la Constitución, en esta materia. Dicho concepto fue rebatido, por parte del apoderado del peticionario, el día 20 de abril del mismo año6.
7. El 8 de febrero de 2021, se llevó a cabo la diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Esquivia Guzmán, la cual fue convocada mediante Resolución No. 5083 del 23 de diciembre de 20207.
8. El 19 de abril de 2021, el apoderado judicial del peticionario, se pronunció sobre el pronunciamiento hecho por el Delegado de la Procuraduría, afirmando que su poderdante ha dado a conocer todo lo que le consta frente a los hechos ocurridos dentro del FGC y desde su condición de asesor jurídico, atendiendo a todos las preguntas hechas por la magistratura, reiterando que su relación y participación dentro de los acontecimientos fue circunstancial y restringida a su labor jurídica y legal en el ejercicio de su profesión.
Solicitud del señor Jaime Augusto García Exbrayat
9. El señor García Exbrayat, presentó solicitud de sometimiento mediante escrito radicado el 15 de abril de 2019, en el cual expresó su voluntad de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, en su condición de tercero civil, y por los hechos relacionados con el proceso con número de radicado
0178, que se adelanta ante la Fiscalía 168 de la Unidad Contra el Crimen Organizado, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de 5 Documento con número de radicado Conti 202001036269. 6 Documento con número de radicado Conti 202101000552 y 202101018962. 7 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 2332-2335. 3
SOLICITANTES: CARME LO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001 bienes protegidos, y lavado de activos; y a la que fue formalmente vinculado mediante indagatoria realizada los días 9 y 10 de marzo de 20178.
10. Mediante Resolución No. 1315 del 13 de marzo de 2020, el despacho sustanciador asumió conocimiento de la petición, ordenó la suscripción del acta de sometimiento y requirió al señor García Exbrayat, para que presentara un compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad, a la reparación de las víctimas y a las garantías de no repetición9.
11. El acta de sometimiento a la JEP No. 700092, con su respectivo anexo, fue suscrita por el peticionario el 8 de septiembre de 202010. A su vez,
el Compromiso Concreto Claro y Programado fue allegado al despacho el 24 de noviembre del mismo año11.
12. El 12 de enero de 2021, el Ministerio Público presentó concepto sobre la solicitud de sometimiento del señor García Exbrayat, en el que solicitó que la magistratura requiriera la ampliación de lo expuesto en el CCCP, con el fin de cumplir los lineamientos normativos y constitucionales que han sido exigidos para estos casos, al interior de la Jurisdicción. Este concepto fue refutado en documento allegado el 13 de abril de este mismo año12.
13. Los días 12 y 13 de enero del 2021, se llevó a cabo la diligencia de aporte temprano a la verdad del solicitante, la cual fue convocada mediante Resolución No. 5083 del 23 de diciembre de 202013.
14. Mediante Radicado 202101016868 del 13 de abril de 2021, el apoderado judicial del señor Jaime Augusto Exbrayat se pronunció sobre el concepto emitido por el Delegado del Ministerio Público, señalando que teniendo en cuenta el estado en el que se encuentra la investigación en la JPO, le es dable exigirle a su poderdante el mismo grado de verdad que a los que se encuentran condenados, y si bien es verdad que la verdad aportada es menor no debe ser descalificada o puesta en duda, reiterando el compromiso 8 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 209-211. 9 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 293-309.
10 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 329-333. 11 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 340-359. 12 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 360-382. 13 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 2332-2335. 4
SOLICITANTES: CARMELO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001 que tienen su prohijado de concurrir a la magistratura para aportar las versiones que sean necesarias con el fin de dar cumplimiento a los objetivos misionales de la JEP, solicitando que se aceptado su sometimiento.
Solicitud del señor Luis Gonzalo Gallo Restrepo
15. Mediante escrito del 4 de septiembre de 2019, el señor Gallo Restrepo presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de tercero civil no combatiente, por los hechos relacionados con el proceso 2015-01001 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de concierto para delinquir, destrucción y apropiación de bienes protegidos, y lavado de activos. Junto con su petición, adjuntó el compromiso claro, concreto y
programado de aporte a la verdad, a la reparación y a las garantías de no repetición, que estaría dispuesto a realizar de aceptarse su sometimiento ante esta Jurisdicción14.
16. Por medio de la Resolución No. 0615 del 4 de febrero de 2020, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud, y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que presentara un informe de los procesos adelantados contra el señor Gallo Restrepo y, a su vez, localizara a las víctimas relacionadas con estos mismos, con el fin de indagar sobre su deseo de participar como intervinientes especiales ante la
JEP15.
17. El 23 de septiembre de 2020, a través de la Resolución No. 3728, se solicitó al peticionario que allegara la ampliación del CCCP presentado inicialmente, con el fin de adecuarlo no solo a lo establecido normativamente al respecto, sino a las directrices expuestas por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente en materia de reparación16. 14 Solicitud de sometimiento con número de radicado Conti 20191510413152. Expediente SAJ No. 900062688.2019 .0.00.0001; fls. 217-304. 15 Expediente SAJ No. 9000626-88.2019 .0.00.0001; fls. 1518-1521. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018;
Sentencia Interpretativa SENIT 01 DE 2019. 5
SOLICITANTES: CARME LO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Dicha ampliación fue presentada mediante escrito del 13 de octubre del 202017.
18. El señor Gallo Restrepo suscribió acta de sometimiento a la JEP No. 700093, y su respectivo anexo, el día 14 de octubre de 2020.
19. Los días 17 y 18 de febrero; y, 3 y 8 de marzo del año 2021, tuvo lugar la diligencia de aporte temprano a la verdad del peticionario, la cual fue convocada mediante las Resoluciones No. 5083 del 23 de diciembre de 2020 y No. 704 del 22 de febrero de 202118.
20. El Ministerio Público, en escrito radicado el 18 de febrero de 2021, se pronunció sobre el compromiso claro, concreto y programado presentado por el peticionario, y afirmó que este no se encontraba “conforme con las exigencias constitucionales, legales, jurisprudenciales, y del Despacho” y, por lo tanto, creía conveniente que se solicitara al señor Gallo Restrepo, un nuevo compromiso acorde con lo exigido normativamente19.
21. El 17 de marzo del 2021, el abogado Pedro Páez Pirazán, apoderado del solicitante, radicó un documento en el que mencionó algunos apartes de las diligencias llevadas a cabo en los meses de febrero y marzo. A su vez, anexó una serie de documentos relacionados con lo afirmado por su prohijado en dichas audiencias20.
22. De igual forma, el 15 de abril de 2021, Páez Pirazán presentó un escrito en el que se pronunció sobre las consideraciones expuestas por el Ministerio Público, en el sentido de que, a su parecer, obviaban el aporte a la verdad realizado por el señor Gallo Restrepo en desarrollo de las diligencias llevadas a cabo ante la SDSJ, los días 17 y 18 de febrero; y 3 y 8 de marzo del año 2021, así como el documento presentado ante el despacho el 17 de marzo de este mismo año21. 17 Documento con número de radicado Conti 202001028274. Expediente SAJ No. 9000626-88.2019 .0.00.0001; fls. 2176-2210. 18 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 2332-2335; 2777-2779. 19 Expediente SAJ No. 9000626-88.2019 .0.00.0001; fls. 2233-2273. 20 Documento con número de radicado Conti 202101012859. 21 Documento con número de radicado Conti 202101017341.
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SOLICITANTES: CARMELO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
23. Finalmente, el 10 de junio de 2021, el apoderado del peticionario solicitó la ampliación de “la versión voluntaria” de su prohijado, con el fin de
precisar algunos aspectos expuestos en las diligencias previas22. Acumulación de las solicitudes de los señores García Exbrayat, Gallo Restrepo y Esquivia Guzmán
24. Por medio de la Resolución No. 3140 del 21 de agosto de 2020, la presidencia de la SDSJ ordenó la acumulación y traslado de los casos de los peticionarios a la Subsala Especial B, encargada de adelantar el estudio de las solicitudes de sometimiento de terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), relacionadas con hechos que involucraran el accionar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU)23.
25. Posteriormente, a través de la Resolución No. 4234 del 3 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador de la Subsala Especial B, resolvió acumular las solicitudes de los señores Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Sor Teresa Gómez Álvarez, Benito Antonio Osorio Villadiego y Marco Fidel Furnieles Salgado, con el trámite del asunto del señor Benito Molina Velarde, al considerar que sus peticiones coincidían en abordar hechos que tuvieron lugar en la región del Urabá, específicamente en la zona de Tulapas, en la década de los noventa y principios de los años dos mil24.
26. Mediante la Resolución No. 1614 de 2021, se ordenó la práctica de pruebas dentro de presente asunto, con el fin de contar con nuevos elementos
que permitan elaborar un diagnóstico completo de los compromisos de verdad, justicia, reparación y no repetición aportados por los solicitantes. En especial, con respecto a los predios que fueron objeto de despojo o abandonados por las víctimas de desplazamiento forzado25. Sobre dicha resolución, el 6 de mayo de 2021, el abogado del peticionario presentó un escrito en el que solicitó que se ampliaran las órdenes dadas a la 22Documento con número de radicado Conti 202101028432 23 Resolución de presidencia de la SDSJ, con número de radicado Conti 202003006383. 24 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 1232-1272. 25 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 3489-3493. 7
SOLICITANTES: CARME LO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Superintendencia de Sociedades, con el fin de obtener información más completa sobre el estado del Fondo Ganadero de Córdoba26.
27. Finalmente, en cumplimiento de la mencionada resolución se llevó a cabo inspección judicial a las antiguas oficinas del Fondo Ganadero de Córdoba y en desarrollo de las misma se obtuvo la entrevista de la señora Erika Padilla quien se desempeñó como secretaria de la entidad durante 22 años previo a su liquidación. Asimismo, se recibió el informe de contexto del
GRAI contrastado con los informes de las organizaciones de víctimas y el documento de análisis de contexto proveniente de la URT de las microzonas focalizadas el cual soporta las reclamaciones de tierras de los habitantes de Tulapas y el fenómeno del despojo. Acreditación de víctimas en el presente asunto
28. En la Resolución No. 3455 del 4 de septiembre de 202027, la SDSJ reconoció la calidad de interviniente especial a la señora Rubiela Castaño Paniagua28. Asimismo, mediante Resolución No. 4571 del 19 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador acreditó al señor José Elías González Santos, como interviniente especial en su calidad de víctima dentro del asunto que se adelanta contra los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat y Sor Teresa Gómez, como antiguos integrantes del Fondo Ganadero de Córdoba (FGC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018. A su vez, reconoció personería jurídica para actuar a la organización no gubernamental Fundación Forjando Futuros y a los abogados que la misma designe, para actuar como apoderada del señor González Santos29.
29. De igual manera, mediante Resolución No. 4679 del 27 de noviembre de 202030, se acreditó la calidad de interviniente especial de los 26 Documento con número de radicado Conti 202101022640.
27 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 1071-1077. 28 Representada jurídicamente por la Fundación Forjando Futuros, de acuerdo con la Resolución No. 1735 del 14 de abril de 2021. Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 527-529. 29 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 1602-1607. 30 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 1950-1957. 8
SOLICITANTES: CARMELO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
señores José Manuel Ruíz Acosta31, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio32, Carlos Rafael García Serna33 y Nicolás Pacheco Suárez34.
30. En ese mismo sentido, mediante Resolución No. 4705 del 30 de noviembre de 2020, se reconoció la calidad de víctimas y, como tal, de intervinientes especiales, a los señores Amarilys Villadiego Díaz, Eliecer Causi Torreglosa, Elkin Correa David, Julio Elías Peña Díaz, Manuel Gregorio Díaz Villadiego, Wilmer Humanez Díaz y las señoras Petrona Conde Padilla
y Rosmira Urrego35.
31. Asimismo, en las Resoluciones No. 2452 del 10 de julio de 2020 y No. 2587 del 21 de julio del mismo año, se encuentra que el señor Silvio Enrique Villadiego Díaz y la señora Julia Agamez Quintana, fueron reconocidos como intervinientes especiales en el Caso 004 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas36.
32. Finalmente, y de acuerdo con las Resoluciones No. 0468 del 5 de febrero de 2021 y No. 0900 del 26 de febrero del mismo año, también se les reconoció la calidad de intervinientes especiales a las señoras Luz Marina Salazar Atencio, Santuberia María Díaz Torres y Arledys Cotua Agamez Gabriel Antonio Pereira Torreglosa y a los señores Jesús María Humanez Díaz, Octavio Díaz Villadiego, Heliodoro Jiménez Polo y Roberto Manuel Villadiego Díaz, representados por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz37. ii. Compromisos claros, concretos y programados de aporte a la verdad, a la reparación y a la no repetición presentados por los solicitantes 31 Representado jurídicamente por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, de acuerdo con la Resolución No. 1735 del 14 de abril de 2021. Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 527-529. 32 Representado jurídicamente por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, de acuerdo con la Resolución No.
1735 del 14 de abril de 2021. Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 527-529. 33 Representado jurídicamente por la Fundación Forjando Futuros, de acuerdo con la Resolución No. 1735 del 14 de abril de 2021. Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 527-529. 34 Representado jurídicamente por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, de acuerdo con la Resolución No. 1735 del 14 de abril de 2021. Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 527-529. 35 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001 fls. 1958-1966. 36 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001 fls. 823-853; 883-887. 37 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001 fls. 2602-2609; 2808-2820. 9
SOLICITANTES: CARME LO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Compromiso de aporte a la verdad, reparación y no repetición de Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán
33. Tal y como fue expuesto con anterioridad, el señor Esquivia
Guzmán presentó su CCCP de aporte a la verdad, a la reparación y la no repetición de las víctimas, mediante escrito radicado el 24 de noviembre de 202038, así como en el marco de la diligencia que tuvo lugar el 8 de febrero de 202139.
34. En el escrito en mención, el solicitante afirmó que contribuiría al esclarecimiento de la verdad del fenómeno “de compra de predios rurales por parte del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA (en adelante FGC) en la región del Urabá antioqueño, geográficamente conocida como región de “LAS TULAPAS”, en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre de 1997, hasta el mes de mayo del año 2002. Predios que, de acuerdo con el peticionario, previamente habían sido objeto de despojo por parte de las
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)40.
35. En ese mismo sentido, el señor Esquivia Guzmán agregó que precisaría cuál fue el rol desempeñado por algunos funcionarios de la Notaría Tercera de la ciudad de Montería (Córdoba) en dicha compra masiva de predios; y la relación existente entre algunos miembros del FGC con las AUC.
De igual manera, señaló con exactitud las escrituras públicas y los documentos de compraventa que tramitó y elaboró -respectivamente-, en ejercicio de su cargo como asesor jurídico del Fondo Ganadero de Córdoba41.
36. Con respecto a su aporte a la reparación de las víctimas, y a las garantías de no repetición, manifestó su disposición de participar como abogado en programas en “los que sea asignado” por parte de la JEP;
puntualmente en actividades como “asesorías, acompañamiento a diligencias en despachos judiciales, redacción de documentos tales como acciones de tutela, derechos de petición, etc.”. Asimismo, afirmó su compromiso de 38 Ver párrafos 5 y 6 de la presente resolución. 39 Acta de diligencia judicial del 8 de febrero de 2021. Disponible para consulta en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 40 Documento con número de radicado Conti 202001036269, fl. 1. 41 Ibídem, fls. 2-6. 10
SOLICITANTES: CARMELO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001 participar en “jornadas o en [un] acto individual de petición de perdón público a las víctimas (…) mediante una publicación o difusión en un medio
[de] amplia circulación en la región de Urabá”42.
37. En desarrollo de la diligencia del 8 de febrero de 2021, el señor Esquivia Guzmán expuso la manera en la que se vinculó al Fondo Ganadero de Córdoba, y cuáles fueron sus principales funciones como abogado dentro de esta institución. En ese sentido, precisó que el 1 de diciembre de 1997, fue designado como el profesional encargado de “hacer los estudios de títulos y minutas de compraventa” de los predios en la región de Tulapas, que el FGC estaba interesado en adquirir43.
38. Con respecto a la región del Urabá, y la estrategia de control territorial desplegada por grupos armados ilegales como el Ejército Popular de Liberación (EPL) y las Autodefensas Unidas de Colombia, el peticionario afirmó no conocer a profundidad las dinámicas de esta, por lo cual, la información que podría proporcionar no fue obtenida desde su experiencia directa con estos grupos, sino por haber leído o escuchado opiniones al respecto, especialmente, en medios de comunicación. En ese mismo sentido respondió cuando se le indagó sobre el tratamiento dado a los grupos “de oposición” por parte de los paramilitares que tenían presencia en la zona44.
39. A su vez, y con respecto a la relación del FGC con las AUC, el solicitante sostuvo que, si bien la denominada “Casa Castaño” tenía acciones en el Fondo, no tenía conocimiento sobre la influencia que pudo ejercer en el funcionamiento y elección de la junta directiva de esta institución en la década de los noventa. De igual forma, indicó que desconocía los vínculos de Sor Teresa Gómez Álvarez, y de Benito Osorio Villadiego con este grupo armado45.
40. Asimismo, aseguró no tener conocimiento sobre los nexos de las AUC con algunos empresarios, miembros de la fuerza pública, y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública que tenían presencia en la región. 42 Ver nota al pie de página número 35, fls. 7-8. 43 Ver pie de página número 34, fls. 4-6. 44 Ver pie de página número 34, fls. 8-10. 45 Ver pie de página número 34, fls. 8-10; 16-18.
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SOLICITANTES: CARME LO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
De nuevo, afirmó que la información que tenía al respecto es la obtenida a través de distintos medios de comunicación46.
41. Al ser cuestionado sobre su conocimiento acerca de la compraventa de predios objeto de despojo por parte del FGC, el peticionario aseveró no tener conocimiento sobre estas circunstancias, pues su labor se limitaba a realizar un estudio de títulos, en el cual evaluaba el cumplimiento de una serie de requisitos exigidos por la ley, sin tener en consideración elementos adicionales para emitir sus conceptos. Por lo tanto, negó haber sugerido la comisión de delitos para la adquisición irregular de los predios en mención47.
42. De igual manera, el peticionario alegó no tener conocimientomás allá del obtenido por medios de comunicaciónsobre el fenómeno de desplazamiento forzado en la región del Urabá. En ese sentido, ignoraba el estado de los predios adquiridos por el FGC, y su destinación actual.
Finalmente, es preciso señalar que, a lo largo de la diligencia, el señor Esquivia Guzmán fue consistente en afirmar que el rol que desempeñó como asesor jurídico del Fondo, fue ajeno a las actividades de algunos de sus miembros con los grupos paramilitares de la zona48.
43. Asimismo, cuando fue inquirido sobre el uso de poderes sin el
cumplimiento de requisitos legales y el ejercicio de autenticación de los poderes, señaló que todos los actos notariales realizados se hicieron con estricto apego de la Ley. Compromiso de aporte a la verdad, a la reparación y a la no repetición de Jaime Augusto García Exbrayat
44. Tal y como fue mencionado en los párrafos 10 y 12 de la presente resolución, el 24 de noviembre de 2020, el señor García Exbrayat presentó un documento en el que describió en qué consistiría su aporte a los derechos de 46 Ver pie de página número 34, fls. 18-19. 47 Ver pie de página número 34, fls. 17-18. 48 Ver pie de página número 34, fls. 19-28.
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SOLICITANTES: CARMELO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001 las víctimas49; y participó en la diligencia de aporte a la verdad que tuvo lugar los días 12 y 13 de enero del 202150.
45. En el escrito presentado, el solicitante consignó su compromiso de aporte a la verdad con respecto a las dinámicas generadas por la llegada de las AUC al departamento de Córdoba y su relación con algunos miembros de la fuerza pública. A su vez, manifestó su intención de exponer la historia de la Federación Ganadera de Córdoba (GANACOR), particularmente el rol desempeñado por su padre y por él mismo, en la década de los noventa51.
46. Enunció, también, una sucesión de hechos acontecidos en la primera década de los años dos mil, como el avance de los diálogos entre las AUC y el gobierno del entonces presidente Andrés Pastrana Arango; una serie de reuniones entre Carlos Castaño, algunos congresistas de la época y funcionarios públicos del departamento del Valle. De igual manera, expuso su interés en narrar las actividades que emprendió como director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, así como el papel de Vicente Castaño en la construcción del dique de la Ciénaga de
Betancí52.
47. Al hacer referencia al acápite de no repetición, el señor García Exbrayat afirmó que se comprometía educar a sus hijos “dentro de un clima de tolerancia y de reconciliación permanente”, que fomente la “cultura del entendimiento entre contrarios” 53.
48. Con respecto a la reparación de las víctimas del conflicto armado, el peticionario presentó un documento donde consignó una propuesta que podría implementarse durante un periodo de tiempo de dos años, en el departamento de Córdoba, y consistiría en: 1. Instalar una oficina jurídica en la ciudad de Montería para atender y acompañar a las víctimas en procedimientos jurídicos de su interés; 2. Diseñar e implementar un programa para mujeres cabeza de hogar que permita brindar asesorías legales y apoyo psicosocial; y, 3. Diseñar y publicar un folleto en el que se consigne 49 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 340-359.
50 Expediente SAJ No. 9001664-38.2019.0.00.0001, fls. 2332-2335. 51 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fls. 340-344. 52 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fl. 345. 53 Expediente SAJ No. 9000248-35.2019.0.00.0001, fl. 346. 13
SOLICITANTES: CARME LO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN; JAIME AUGUSTO GARCÍA
EXBRAYAT; LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001 información sobre los derechos de las víctimas y la oferta institucional
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