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JEP - Resolución SDSJ-3454 04-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3454 04-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 04 de septiembre de 2020

Número de expediente SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001

Compareciente: Benito Molina Velarde Situación Jurídica: Condenado Privado de la libertad Tipo de sujeto: Tercero no combatiente

Solicitud: Sometimiento.

Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 29 de mayo de 2019

Resolución No. 3454 de 2020

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dr. Iván Danilo Rueda, en su condición de representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, a efectos de que se acrediten en calidad de intervinientes especiales al señor Manuel Mercado Martínez y a la señora Nubia Elena Casarrubia Regine, y se reconozca personería para actuar como su apoderado judicial en el presente asunto.

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

II. LA SOLICITUD

1. Por medio de radicado JEP No. 202001015887 del 03 de agosto de 2020, el Dr.

Iván Danilo Rueda Rodríguez en su condición de representate legal de la Comisión Intereclecial de Justicia y Paz, solicitó la acreditación de Nubia Elena Casarrubia Regine y Manuel Mercado Martínez como intervinientes especiales en calidad de víctimas dentro del asunto que se adelanta en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP sobre el contexto de violación de derechos humanos y despojo de tierras en la región de Tulapas. Del mismo modo, solicitó su reconocimiento para actuar como su apoderado judicial.

2. En su petición luego de hacer un recuento del contexto histórico ocurrido en la región de Tulapas y del despojo de tierras a manos del Fondo Ganadero de Córdoba, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y el Bloque Elmer Cárdenas, el apoderado reseñó la situación particular de la señora Nubia Elena

Casarrubia Regine y el señor Manuel Mercado Martínez. Frente a Nubia Elena Casarrubia Regine, señaló: Nubia Elena Casarrubia Regine, para 1995, vivía con su esposo Carlos Rafael García Serna y sus cinco hijos comunes Miriam, Carlos Rafael, Ana Milena, Cenia Isabel y Javier, en la vereda El Porvenir, en la región de Tulapas. Cerca de la finca tenían una pequeña tienda donde vendían diferentes productos básicos. Un día de 1995 llegaron a la tienda los paramilitares buscando a su esposo. Ese mismo día reunieron a toda la comunidad y se llevaron a sus vecinos Francisco Zabaleta, a quien desaparecieron, y a

Domingo Díaz, a quien asesinaron. Su tienda de abarrotes fue quemada por los paramilitares. En medio del terror, la gente se empezó a desplazar. Su esposo, que de estar ese día pudo haber corrido la misma suerte de Francisco Zabaleta y Domingo Díaz, abandonó inmediatamente el pueblo, mientras Nubia Elena se quedó con sus hijos un mes más tratando de arreglar lo que más se pudiera antes de salir de su finca. La familia se desplazó hacia Brisas, cerca de Belén de Bajirá, en Chocó, pero la guerra los persiguió hasta allá y en 1996 debieron desplazarse para Chigorodó. En este lugar estuvieron ocho meses, es decir, hasta 1997, cuando decidieron regresar a su finca animados por un predio contiguo a 2 su fundo que compró su esposo. Sin embargo, cuando regresaron se dieron cuenta que la región había cambiado. La mayoría de sus vecinos habían vendido sus parcelas y los nuevos dueños los presionaban para que también vendieran: “quedamos rodeados de ganaderos, y las vacas de las otras fincas se entraban y nos tumbaban los cultivos, y uno no podía decir nada”, cuenta doña Nubia. En ese ambiente de desolación y violencia que azotaba la región apareció el señor Benito Osorio Villadiego y habló directamente con su esposo Carlos Rafael García Serna para que le vendiera las dos fincas. La de Nubia Elena que tenía una extensión de 12,9 hectáreas y la de su esposo de 54,4 hectáreas. Ellos se negaron porque estaban pagando a muy bajo

precio la hectárea. Pero al ver que todos sus vecinos se iban, que el poco cultivo que levantaban era dañado por los nuevos compradores, que la violencia se cernía sobre la región y que la vida de su esposo corría de nuevo riesgo por parte de grupos paramilitares, decidieron venderle las tierras al Fondo Ganadero de Córdoba en cabeza del señor Benito Osorio.

3. Asimismo, informó que los predios despojados en la vereda El Porvenir de propiedad de la señora Casarrubia y su esposo son los siguientes: No. FMI Nombre Hectareas Propietario Escritura pública de venta 7 034-31259 La 54,4700 Carlos 1237 del

Esmeralda Rafael 14/09/1998 García Serna 9 034-22373 La 12,9000 Nubia Elena 1463 del Esperanza Casarrubia 28/10/19981 Regine Frente a Manuel Mercado Martínez, manifestó: Para el año 1993, Manuel Mercado Jiménez vivía con sus hermanos y sus padres en el predio No hay como Dios, propiedad de su padre Manuel Francisco Mercado Castaño, en la vereda Cañón de Tulapas, en San Pablo de Tulapas, municipio de Turbo. A partir de ese año empiezan a incursionar los grupos paramilitares al mando de Salvatore Mancuso, por los cual, entre abril y mayo de 1995 salen desplazados hacia diferentes municipios del Eje Bananero. 1 Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro (2011), Página 17 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Su padre se desplazó hacia Chigorodó mientras que él se instaló en Turbo. Un hermano suyo se quedó en la finca a pesar de las amenazas, pues tenía 6 vacas y no quería perderlas. Finalmente, junto con la Policía, militares y paramilitares, su hermano fue expulsado a mediados de 1995 con la advertencia de que si no se iba “le mochaban la cabeza”. Estando desplazados, en 1996 el señor Guido Manuel Vargas López contactó a su padre y le ofreció $ 3.200.000 por las 50 hectáreas de la finca No hay como Dios. Como ellos no podían volver a Tulapas debido a las amenazas de los grupos paramilitares, su padre lo delegó para “le dieran cualquier cosa” por la tierra de la que fueron desplazados. Así lo hizo Manuel. El predio de don Manuel Francisco Mercado Castaño es el que aparece en la página 10 del informe de la Superintendencia de Notariado y Registro (2011), el cual fue posteriormente “legalizado” por los paramilitares a través de escritura pública N° 1562 del 26-/dic/2005 de la Notaría Apartadó.

4. A su solicitud anexó, poder para actuar otorgado por Nubia Elena Casarrubia Regine y Manuel Mercado Martínez, certificado de existencia y representación legal de la Comisión Intereclecial de Justicia y Paz, y los siguientes documentos: - Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 11 de agosto de 2011. “Situación registral de predios rurales en los municipios de Apartadó, Arboletes, Necoclí, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá y Turbo –

Región Urabá Antioqueño.” - Transliteración de la audiencia de cancelación de títulos fraudulentos adelantada el 16 de septiembre de 2011 dentro del Radicado 110016000253200782701 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. - Registro civil de nacimiento del señor Manuel Mercado Martínez. - Constancia de inscripción en el RUV, con No. FUD-J0000448424 del 18 de septiembre de 2012, Manuel Mercado Martínez. 4

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

6. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no

repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.

5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)

8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden

ante la JEP, uno de ellos es:

a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

9. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el Dr. Iván Danilo Rueda Rodríguez como representante legal de la Comisión Intereclecial de Justicia y Paz, solicitó que se reconozca como víctimas a Nubia Elena Casarrubia Regine y Manuel Mercado Martínez aduciendo que fueron afectados dentro de los hechos delictivos que ocurrieron en la región de Tulapas, memorando el lugar y la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales los solicitantes resultaron víctimas, allegando las pruebas correspondientes, ad supra Pág. 4.

10. Revisada la información con la que cuenta el despacho referente a las víctimas se encontró que en el informe presentado por la Dra. Francis Paola Téllez Silva, Fiscal 2 de Apoyo I de la UIA, en fecha 25 de febrero de 20204 se relacionaron cerca de 115 víctimas, entre ellas se encontró a la señora Nubia Elena Casarrubia Regine, situación que respalda lo mencionado por el doctor Rueda Rodríguez; además, los documentos allegados permiten observar que efectivamente uno de los predios que fueron puestos a nombre del Fondo Ganadero de Córdoba fue el identificado con el FMI 034-22373 llamado “La Esperanza”5 de propiedad de la solicitante, quedando demostrada de manera sumaria su condición de víctima.

11. Ahora bien, el señor Manuel Mercado Martínez no ha sido relacionado dentro del registro de víctimas que se han identificado por parte de la UIA; sin

4 Radicado JEP No. 20202000088231 5 Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro (2011), Situación registral de predios rurales en los municipios de Apartadó, Arboletes, Necoclí, San Pedro De Urabá, San Juán de Urabá y Turbo - Región Urabá Antioqueño. Pag. 17. 6 embargo, dentro de los documentos presentados en la solicitud, se encuentra el informe ejecutivo realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro en el año 2011, en relación a la situación jurídica de los predios rurales en la zona de Tulapas, dentro de este se encuentra enlistado el señor Manuel Francisco Mercado Castaño padre del solicitante6, como una de las personas que enajenó el predio denominado “No hay como Dios” a través del señor Carlos Alberto Grajales Gómez mediante escritura pública 1562 ubicado en el municipio de Turbo (Antioquía), acto jurídico que según lo expuesto por la Fiscalía dentro de la audiencia de cancelación de títulos fraudulentos realizada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, cuya transliteración se aportó, se realizó de manera espuria.7

12. Bajo lo anteriormente expuesto, el despacho avizora el cumplimiento de los requisitos para acreditar como intervinientes especiales en calidad de víctimas a la señora Nubia Elena Casarrubia Regine y al señor Manuel Mercado Martínez dentro del proceso de la referencia. Asimismo, se cuenta con los poderes debidamente diligenciados otorgados por los solicitantes, siendo procedente el reconocimiento de personería jurídica para actuar a la Comisión Intereclecial de

Justicia y Paz representada legalmente por el Dr. Iván Danilo Rueda Rodríguez, para que representen sus derechos dentro del trámite adelantado en la Jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. • Otras disposiciones.

13. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, y a efectos de materializar el principio de centralidad y participación efectiva de las víctimas8 y encontrándose 6 Acreditado a través de registro civil No. 23742470 de la notaría única de Turbo (Antioquia). 7 “[…] aunado a los estudios grafológicos expuestas, se destaca la práctica de estudios dactiloscópicos de fecha 4 de agosto de 2011, en los que se concluyó que las impresiones dactilares que obran en los poderes adjuntos a las escrituras públicas 1562 y 1563 de la notaría única de Apartadó al lado de las firmas de leonido José Arrieta Montiel, Heliodoro noriega valdes, Elizabeth Galván pacheco, Fernando Antonio Gómez Sepúlveda, porfilde Galván guerra, Pedro Manuel Gómez Sánchez, Manuel francisco mercado castaño, Ubaldo enrique Jiménez Gómez, cándida Pantoja de Galván, Olegario Antonio Galván pacheco, Jacinto Nicolás Medrano, confrontadas con las impresiones dactilares existentes en la fotocopia de la tarjeta expedida por la registradora nacional del estado civil, no se identifican entre si, en su morfología y ubicación exacta de puntos característicos.-

estos estudios grafológicos y dactiloscópicos demuestran más allá de toda duda razonable la materialidad de unos documentos públicos obtenidos en forma fraudulenta, ya sea porque contienen una falsedades, como los poderes ya referidos, o porque se originaron a partir de actos de actos de constreñimiento ilegal y desplazamientos forzados.”(resaltado del despacho) 8 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; en este sentido y teniendo en cuenta que éstas como sujetos centrales del SIVJRNR, tienen la garantía amplia 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS reconocidos la señora Nubia Elena Casarrubia Regine y el señor Manuel Mercado Martínez como intervinientes especiales, quienes son representados por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz9 se dispondrá darles traslado por un término de 15 días del concepto allegado el 12 de agosto de 201910, por el Procurador Tercero Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP sobre el sometimiento del señor Benito Velarde Molina; además, del plan claro, concreto y programado presentado el 20 de junio de 201911, por presentado por el último mencionado como propuesta de su régimen de condicionalidad, al igual que de los escritos complementarios del 01 y 30 de agosto12 y el 18 de septiembre de 201913. Para que se pronuncien al respecto.

14. Se enviará copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004

sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre Salas que se advierte necesaria para continuar el proceso. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACREDITAR a la señora Nubia Elena Casarrubia Regine identificada con cédula de ciudadanía No. 39.304.203 y al señor Manuel Mercado Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.975 como intervinientes especiales en su calidad de víctimas dentro del asunto que se adelanta frente al señor Benito Molina Velarde como miembro del Fondo Ganadero de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018. de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten , permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA No. 041 de 2018. 9 Entidad que se encuentra en contacto con el apoderado judicial a efectos de poder hacer la representación de las víctimas de acuerdo con lo informado por el apoderado del señor Benito Molina en escrito allegado el 26 de marzo de 2020. 10 Disponible en radicado “Orfeo” No. 20191510363042.

11 Radicado JEP No. 20191510257072. 12 Disponible en radicado “Orfeo” No. 20191510340712 y 20191510403832. 13 Disponible en radicado “Orfeo” No. 20191510450862. 8

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos humanos, con número de identificación tributaria 830.101.557-5, representada legalmente por Iván Danilo Rueda Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.306.923, y a los abogados que la misma designe, para actuar como apoderada de los señores Manuel Mercado Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.975 y Nubia Elena Casarrubia Regine, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.304.203 ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: CORRER traslado, por el término de quince (15) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación a la señora Nubia Elena Casarrubia Regine y al señor Manuel Mercado Martínez a través de su apoderada judicial la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, del plan claro concreto y programado presentado el 20 de junio de 201914, al igual que de los escritos presentados el 01 y 30 de agosto15 y el 18 de septiembre de 201916 por el señor Benito Molina Velarde, a efectos de que se pronuncien sobre el mismo, en los términos señalados en la parte motiva.

CUARTO: CORRER traslado, por el término de quince (15) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, a la señora Nubia Elena Casarrubia Regine y al señor Manuel Mercado Martínez a través de su apoderada judicial la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz del concepto allegado el 12 de agosto de 201917, por el Procurador Tercero Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP frente al sometimiento del señor Benito Molina Velarde, para que se pronuncien en lo que respecta.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso. 14 Radicado JEP No. 20191510257072. 15 Disponible en radicado “Orfeo” No. 20191510340712 y 20191510403832. 16 Disponible en radicado “Orfeo” No. 20191510450862. 17 Disponible en radicado “Orfeo” No. 20191510363042.

9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10

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