JEP - Resolución SDSJ 3456 17 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3456 17 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANDRÉS RAFAEL CORRALES NÁRVAEZ
EXPEDIENTE LEGALI 9001119-02.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3456 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de 2023 Radicado 9001119-02.2018.0.00.0001 Compareciente Andrés Rafael Corrales Narváez C.C. 92.521.100 Situación jurídica Tercero civil Condenado y privado de la libertad Delitos Homicidio en persona protegida y desaparición forzada Asunto Evalúa CCCP y reitera órdenes a la UIA
I. ASUNTO A TRATAR
1. Procede este despacho en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (SDSJ o Sala de Definición) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o la Jurisdicción) a evaluar el CCCP presentado por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez y a reiterar órdenes a la UIA.
II. ANTECEDENTES
2. Con Resolución SDSJ No. 935 de 30 de julio de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento ante la JEP presentada por el señor Andrés Rafael Corrales 1 La movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue
autorizada por Acuerdo 10 de 2022 del órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El 17 de octubre de 2019, el señor Andrés Rafael Corrales Narváez presentó escrito de CCCP2.
4. Mediante Resolución No. 2451 del 2 de julio de 2021, la SDSJ reconoció la calidad de intervinientes especiales ante la JEP de los familiares de algunas de las víctimas directas de los hechos ocurridos el 13 de julio de 2007. Además, otorgó personería jurídica a la abogada Yessika Hoyos Morales para que actuara como su apoderada judicial.
5. Con Resolución No. 4278 del 8 de septiembre 2021, la SDSJ otorgó acceso al expediente Legali 9001119-02.2018.0.00.0001, a la apoderada de las
víctimas, Yessika Hoyos Morales.
6. El acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En cumplimiento del mencionado acuerdo, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, con Resolución No. 2127 del 14 de junio de 2022, remitió el expediente del señor Andrés Rafael Corrales Narváez a este despacho.
7. Con Resolución No. 1161 del 27 de marzo de 2023, la suscrita magistrada comisionó a la UIA para que presentara un informe sobre los procesos e investigaciones penales adelantados a nombre del señor Andrés
Rafael Corrales Narváez3.
8. Con Resolución No. 2588 del 8 de agosto de 2023, la suscrita magistrada decidió garantizar la participación de algunas de las víctimas acreditadas ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas y reconoció personería jurídica al abogado Cesar 2 Ibid. Folio 97-108. 3 Ibid. Folio 528-530. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ David Marín Perilla como apoderado del señor Andrés Rafael Corrales Narváez4.
9. El 11 de agosto de 2023, la UIA presentó informe parcial relacionado con lo ordenado en la Resolución No. 1161 del 27 de marzo de 2023.
10. El 6 de octubre de 2023, el señor Andrés Rafael Corrales Narváez, a través de apoderado judicial, remitió a esta Jurisdicción solicitud de impulso procesal relacionada con la concesión del beneficio de la LTCA5.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
11. Los artículos transitorios 5, 6 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) señalan que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para adoptar las decisiones que en derecho correspondan, relacionadas con la situación jurídica de quienes aspiran a someterse a la Jurisdicción, los comparecientes y la concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final de Paz -AFPde los agentes del Estado. 3.2. Problema jurídico
12. Corresponde a este despacho en movilidad evaluar el estado de
cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Rafael Corrales Narváez. Para tal fin, esta decisión (i) se pronunciará sobre las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad; (ii) hará referencia a la concesión del beneficio de la LTCA a favor de terceros; (iv) analizará el caso concreto del solicitante referido; y (iii) adoptará las demás disposiciones que resulten pertinentes. 4 Ibid. Folio 528-530. 5 Ibid. Folio 633. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24E783 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-9111009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ 3.3. Las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad
13. Los destinatarios de los tratamientos penales especiales establecidos en la Ley 1820 de 2016 al comparecer ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR-, específicamente, ante la JEP adquieren obligaciones y compromisos que les permiten acceder y mantener dichas prerrogativas. En concreto, los solicitantes deben asegurar su contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, a la reparación de las
víctimas y garantizar la no repetición6.
14. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que el mantenimiento de los beneficios transicionales se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de condicionalidad: […] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”7. (Negrilla fuera del texto original)
15. Además, en la Sentencia C–080 de 2018 indicó que ningún compareciente puede recibir beneficios incondicionados, por el simple hecho de someterse a la JEP: La Corte enfatiza en que ningún responsable de hechos de competencia de la JEP puede recibir tratamientos especiales incondicionados. La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP.
Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia. 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Trans. 18, 6, 1; Leyes 1820 de 2016. Arts. 14,33 y 50 y 1922 de 2018. Arts. 49, 50 y 51. 7 Corte Constitucional. Sentencia C– 674 de 2017. Aparte 5.5.1.
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16. En ese sentido, los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 de 2018 señalan que les corresponde a las salas y secciones de la JEP verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al cual se encuentran sujetos los comparecientes: […] la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y legitimidad8.
17. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de
condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso
octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 8 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.20-9111009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
18. Específicamente, en relación con la obligación de aportar verdad plena, la Sección de Apelación ha indicado que, en los casos donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada o se reconoce responsabilidad en la comisión de los hechos ocurridos, los comparecientes deben presentar planes de reparación y de garantías de no repetición, además de la propuesta de verdad o pactum veritatis. Por el contrario, en los casos en los que no hay sentencia condenatoria o no se ha reconocido responsabilidad, no se espera que los comparecientes proyecten aportes restaurativos, pues estos suponen la admisión de causación de un daño. No obstante, están obligados a presentar un programa de aporte a la verdad plena. Al respecto el Auto TPSA-124 de 2019 indicó:
105. El pactum veritatis es la expresión de un compromiso claro, concreto y programado de aportar verdad. Implica para la persona su deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que
sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans-5)’67. Para que sea admisible, debe tener características objetivas que permitan su contrastación y verificación por parte de la SDSJ, de modo que se prevenga cualquier eventual defraudación del sistema antes de otorgar el beneficio solicitado. […] Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario. […]
19. En relación con la obligación de aportar verdad plena, la Sección de Apelación ha señalado que los agentes del Estado Integrantes de la Fuerza 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24E783 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-9111009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ Pública deben hacer referencia a sus propias conductas y, además, deben contribuir a esclarecer fenómenos de macrocriminalidad y victimización: Pero no basta con que el proyecto de contribuciones verse sobre las
propias conductas y las de otros individuos. Asimismo, […], debe proporcionar también información para esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización. […]
20. Asimismo, la Sección ha indicado que la valoración de la propuesta de verdad por parte de la SDSJ y la implementación del régimen de condicionalidad es gradual y progresiva. De manera que, se deben distinguir como mínimo tres momentos: la formulación, la implementación y el seguimiento a los compromisos9: 108. […] el aporte completo a la verdad debe llevarse a cabo en el momento fijado para ello en el plan de contribuciones, el cual en principio puede ser, ante la SDSJ de manera temprana; en la etapa de versiones voluntarias ante la SRVR, o en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad en esa misma sala. La primera presentación en la forma de un pacto debe ser temprana, y desde ese momento debe ofrecer claridad suficiente sobre su naturaleza extraordinaria.
21. Así, la finalidad de requerir un pactum veritatis a los comparecientes forzosos y a quienes pretenden ser aceptados como comparecientes voluntarios es acreditar la idoneidad y seriedad del compromiso con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que se desarrollará en la JEP10. En consecuencia, debe ser apto como “materia prima” para iniciar el proceso dialógico en el cual pueden participar las víctimas y el Ministerio Público. En la evaluación preliminar serán verificados los criterios materiales que ha señalado la SA, respecto de la aptitud de: 9 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, Auto TP-SA-425 de
16 de enero de 2020. 10 Ibid. Párr. 204. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a. Aportar verdad plena “de manera exhaustiva y detallada”, superando el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria. b. Proyectar cómo va a revelar, cuánto sabe para avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional 11, con información respecto de “datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, formas de financiación y patrones” información que estará contenida en el formato F-112.
22. En relación con el segundo criterio material de evaluación la SA señaló:
221. Con la consignación de los datos que demanda F1, el plan de aportes a la verdad puede considerarse suficiente para superar el examen preliminar. Y, si en el intercambio dialógico, las víctimas y el Ministerio Público no reclaman ajustes, o lo hacen y la persona los
introduce, y aparte comparece para desarrollar su contenido o hacer precisiones requeridas por la JEP, puede concluirse que sus aportes a la verdad son suficientes para recibir los beneficios de la transición, siempre que de otro lado se reúnan plenamente los requisitos de ley. Así, al suscribir el F1, los comparecientes se obligan a desenvolver la información allí encapsulada si son llamados para ello por la JEP, y a surtir las etapas propias del diálogo restaurador que podría implicar la adaptación y complementación de lo allí declarado. Por la función que se le adjudica, todo el universo de personas sujetas a la competencia de la JEP debe completar F1, ya que contiene preguntas atinentes a datos de elemental relevancia que, además, cualquier compareciente o solicitante está en capacidad de proveer. Es, por tanto, 11 Ibid. Párr. 147. Intervenciones de CITpax y la CCJ iii) Criterios de evaluación. 12 Ibid. Párr. 218 – 219. Con la finalidad de estandarizar la “captura de esos datos” a efectos de que “haya unidad no solo en el entendimiento del orden transicional, sino -lo que es tanto o más importanteen su aplicación operativa” la Sección de Apelación presentó el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019. La información allí suministrada deberá ser: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la
cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24E783 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-9111009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ deber de la JEP extenderla hacia todos quienes comparezcan o pretendan hacerlo. Y, a su turno, es deber de cada uno llenarla 13.
23. De acuerdo con lo expuesto, es posible señalar que los beneficios transicionales que sean otorgados por la JEP están supeditados al estricto
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad y que las salas de justicia están a cargo de la verificación del cumplimiento las mencionadas obligaciones. 3.4. Análisis del caso concreto
24. Como se expuso en los antecedentes, el 17 de octubre de 2019, el señor Andrés Rafael Corrales Narváez presentó escrito de CCCP14, en el que indicó: […] Aportare [sic] verdad de todo lo que se sobre La [sic] identificación de las víctimas, los hechos y los delitos.
Los falsos positivos de los once jóvenes de que fueron abatidos en falsos combate, entre los Departamentos [sic] de Sucre y córdoba, por el Ejército Nacional de Colombia de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre y el Gaula Córdoba. La desaparición de los [sic] siguientes personas que no están investigados: Alias memin, fue Asesinado en una vereda en magangue [sic] entre los meses de Enero [sic] a agosto, estos hechos fueron cometidos, por militares del Ejército Nacional, yo se los entregue a Luis Miguel Sierra Díaz que pertenecía en ese momento al Ejército Nacional […] Alias, el mono Banques, zorrillo, estos son Primos [sic] fueron Asesinado [sic] en una vereda del Roble Sucre, entre los meses de enero y agosto, estos hechos fueron cometidos por militares del Ejército Nacional […] Alias Rosita y otros, fueron asecinado [sic] porque yo se lo entregué a (Luis Miguel Sierra Díaz), y el (conductor Apellido [sic] Vergara) en [sic] en las tablitas en la vía que comunica a Sampués, el Roble y la
13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 221. 14 Ibid. Folio 97-108. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24E783 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-9111009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ Villa, entre los meses de Enero [sic] y Agosto [sic] del 2017, estos hechos fueron cometidos por militares del del Ejército Nacional […] […] IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES En cuanto a los responsables de los anteriores hechos, se encuentran las siguientes personas: Coronel Luis Alejandro Borja Aristizabal, perteneciente al Ejército Nacional del Departamento [sic] de Sucre. Mayor Céspedes Escalona […] Soldado profesional Luis Miguel Sierra Díaz, perteneciente al Ejército Nacional del Departamento [sic] de Sucre Soldado profesional conductor de Apellido [sic] Vergara perteneciente al Ejército Nacional del Departamento [sic] de Sucre. Comencé en estos Falsos Positivo [sic] vendiendo Armas [sic] al soldado Luis Miguel Sierra Diaz y después me propusieron que
consiguiera unos Jóvenes [sic] que haya [sic] prestado el servicio militar o haya [sic] sido desmovilizado o que conocieran el manejo de armas para cuidar a Ganaderos [sic] que se les estaba perdiendo el Ganado, cuyo sueldo era de 800.000 o un 1.000 [sic] de peso, luego me entere, por esa misma persona, que los jovenes [sic] havian [sic] dado [sic] devaja [sic] en combate con el Ejército Nacional. Luego sali [sic] con el soldado Luis miguel [sic] Sierra Díaz donde simpre [sic] se encontraba armado y de civil en una moto de cilindraje 2.50, a tomarme unos tragos y me contó que el asia [sic] parte del Ejército Nacional por lo tanto me dijo que yo trabajaba para el Ejército Nacional y que no me podía salir, porque esto era orden de ARIVA [sic] y ellos me iban a respaldar y por cada trabajo o cada baja una plata o dinero y ai [sic] fue donde contatamos [sic] Jose Ramos Castillo […] contacto a Robin […] para que consiguiera unos jóvenes, para trabajar en una finca para cuidar, ya que se estaban robando el Ganado [sic] y a otros que si querían trabajar en las aguilas [sic] negra [sic] con un buen sueldo ai [sic] fue donde Robin comenzó a conseguir jóvenes del mismo pueblo (Tolu viejo [sic] Sucre) y me los traía yo hablaba con 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24E783 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-9111009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ ellos y los convencia [sic] para que travajaran […] yo comenso [sic] a conoser [sic] a otro muchacho que me presentó Robin y se llamava [sic] Andrés Pacheco […] quien fue que me trajo el menor de edad, el último de Tolu viejo [sic]. Tanta era la confianza que me tenía “el patrón” ósea el mayor del Ejército Nacional, (Céspedes Escalona) […] que me daba el dinero de las bajas, Armamentos [sic], Radio [sic] de comunicación […] me ofreció una vivienda y un seguro de salud para mis hijos y que no me preocupara porque esta orden de arriba, pero todo lo que me ofreció quedo en nada. Modalidades de reparación Pido perdón a las víctimas, diré toda la verdad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad […] no ocultare ni protegeré a ninguno de los actores. Cumpliré con todas las tareas de reparación que me imponga la JEP […] me comprometo a participar en las pedagogia [sic] en las comunidades indigena [sic], campesina, coleguio [sic] y universidades para que mas jovenes [sic] no sea [sic] engañado, por actores ilegales,
hasta el tiempo que la JEP lo determine en jornadas y horarios. Garantías de no repetición Me comprometo a nunca más volver a ralizar [sic] las conductas criminales que realice, también he desidido [sic] solamente realizar actividades legales que e [sic] aprendido en mi Resocialización [sic] colocar una microempresa de Artesanía [sic] para distribuirlos en diferente [sic] punto de venta, para ganarme el sustento de cada día, y si en el futuro alguna persona me proponga actos delictivos lo denunciaré a la autoridad.
25. En relación con el escrito de CCCP presentado por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez, la magistrada sustanciadora destaca el esfuerzo narrativo desplegado por el solicitante y el reconocimiento de responsabilidad en la ocurrencia de estos hechos. No obstante, el escrito presentado no supera el examen de aptitud preliminar para ser puesto a consideración de las víctimas. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Por lo anterior, se requerirá al señor Andrés Rafael Corrales Narváez para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, allegue su Compromiso Claro Concreto y Programado en el cual realice aportes a la verdad que superen el umbral de lo que ya ha sido esclarecido en la justicia ordinaria15 y que sean constatables por esta Sala, que gestionará y supervisará su cumplimiento. En consecuencia,
darán respuesta a los siguientes puntos: (i) En relación con cada uno de los procesos por los cuales ha sido condenado y es investigado, deberá realizar un relato descriptivo, claro, específico y detallado en relación con la forma como fueron planeados, organizados y ejecutados los hechos. (ii) En relación con cada uno de los procesos por los cuales ha sido condenado y es investigado relatará dónde y cómo fueron seleccionadas las víctimas; quién las escogió, quién las conocía y cómo fueron reclutadas. Expresará si existieron criterios para seleccionar a las víctimas, cuáles fueron, quien o quienes la señalaron. (iii) En relación con cada uno de los procesos por los cuales ha sido condenado y es investigado deberá explicar dónde se encontraban las víctimas. (iv) En relación con cada uno de los procesos por los cuales ha sido condenado y es investigado indicará cómo fueron engañadas las víctimas y cómo fueron transportadas hasta el lugar de los hechos. (v) En relación con cada uno de los procesos por los cuales ha sido condenado y es investigado de manera precisa, clara y detallada, explicará cuáles fueron las razones para causar la muerte a las víctimas.
15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 216 al 219; Auto TP-SA 607 de 2020. Párr. 49. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .24E783 ogidóc le y 1000.00.0.8102.20-9111009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ
(vi) En relación con cada uno de los procesos por los cuales ha sido condenado indicará si le solicitaron a las víctimas cambiar sus prendas de vestir y si les proporcionaron camuflados. Además, señalará a quién le vendía las armas. (vii) En relación con cada uno de los procesos por los cuales ha sido condenado revelará si las víctimas portaban documentos de identidad y qué se hizo con estos. Informará si alguien se encargó de destruir u ocultar los documentos de identificación y pertenencias de las víctimas. (viii) Específicamente, en relación con la víctima menor de edad que fue reclutada y que aún se encuentra desaparecida, Ebin David Paternina Parra deberá indicar pormenorizadamente, minuto a minuto: dónde y cómo fue
reclutada, quién la reclutó, a dónde fue conducida y a quién fue entregada. Deberá señalar si tiene conocimiento de dónde fue ejecutada y quién la ejecutó. Además, señalará si sabe qué ocurrió con el cuerpo de la víctima, a dónde fue trasladado quién lo trasladó y dónde fue enterrado. (ix) Una vez superado el examen preliminar de aptitud realizado por la Sala, la propuesta de verdad será puesta en consideración de las víctimas y el Ministerio Público a efectos de iniciar el procedimiento dialógico de construcción del régimen de condicionalidad, como ya se ha explicado. El propósito es que llegue a un acuerdo, pero si ello no es posible, en principio “las diferencias que surjan pueden ser arbitradas por la JEP” y así “fijar una posición equilibrada capaz de ponderar las necesidades de las víctimas con los principios de razonabilidad, capacidad y debido proceso de los comparecientes”.
27. Ahora bien, con el fin de valorar los aportes realizados por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas se solicitará al magistrado relator del caso 03 otorgar acceso al expediente, a la diligencia de declaración jurada y a la trascripción de la misma con el fin de contar con todos los elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo relacionada con la 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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