JEP - Resolución SDSJ 3457 18 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3457 18 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3457
Bogotá D.C., 18 de octubre de 2023
Expedientes SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001
Solicitantes: Bill Frank Arroyo Bunzl
Andrés Latorre Carreño Eduer Jiménez Álvarez (Fuerza pública) Situación jurídica: Condenados / En libertad Delitos: Homicidios en persona protegida y otros Fecha de reparto: 3 de agosto de 2019 y 24 de septiembre de 2020 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal en el marco del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPde los señores Bill Frank Arroyo Bunzl, Andrés Latorre Carreño y Eduer Jiménez Álvarez, identificados con cédula de ciudadanía n° 8.355.715, 80.141.804 y 8.104.784, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. En el marco del proceso penal 05 686 3189 001 2011 00188, el 17 de noviembre de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009 osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ
RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001
Antioquia, profirió sentencia anticipada condenatoria de primera instancia contra los señores Bill Frank Arroyo Bunzl, Andrés Latorre Carreño y otro12, por el delito de homicidio en persona protegida. La víctima fue el menor de edad J.A.V.M3, en hechos presentados el 15 de octubre de 2004 en el corregimiento El Cedro, municipio de Yarumal, Antioquia.
2. De otro lado, en el marco del proceso penal 05 887 31 04 001 2012 00006, el 2 de febrero de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia, profirió sentencia anticipada condenatoria contra los señores Bill Frank Arroyo Bunzl y Eduer Jiménez Álvarez, como responsables del delito de homicidio en persona protegida cometido en la persona de Denis Orley Palacio Zapata. Los hechos del presente caso tuvieron lugar el 31 de octubre de 2004 en la vereda
“Sabaletas”, municipio de Valdivia, Antioquia4.
3. Posteriormente, el 4 de febrero de 2013 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó lo decidido por el a quo5.
4. Entre tanto, en el proceso penal 053613189001-2015-00044, el 3 de agosto de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Ituango, Antioquia, profirió sentencia condenatoria6 en contra de los señores Bill Frank Arroyo Bunzl y otro7, al encontrarlos responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y de falsedad ideológica en documento público. Los hechos por los cuales se profirió tal condena, tuvieron lugar el 8 de agosto de 2004 en las veredas Conguital, El Socorro y La Granja, municipio de Ituango, Antioquia, donde murió el señor
Miguel Ángel Chavarría. 1 Jesús Guillermo Lara Caviedes. 2 Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 70 a 97. 3 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre otras. 4 Expediente SAJ N° 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 35 a 52. 5 Expediente SAJ 0001817-93.2020.0.00.0001. Folios 49 a 58. 6 Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 98 a 122. 7 Jesús Guillermo Lara Caviedes. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009 osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ
RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001
5. Con ocasión de las tres (3) condenas impuestas en contra del señor Bill Frank Arroyo en los procesos penales referidos anteriormente (2011-00188, 201200006 y 2015-00044), el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto del 20 de junio de 20178, decretó la acumulación jurídica de penas, dosificando la misma en forma definitiva en treinta y otro (38) años y quince (15) días de prisión.
6. En virtud del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó los casos 38, 38 A y 38 B del señor Bill Frank Arroyo Bunzl 9, 362 de Andrés Latorre Carreño y 235 de Eduer Jiménez Álvarez10, como posibles beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante
LTCA)1112.
7. En este orden de ideas, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto del 23 de junio de 2017, concedió el beneficio de LTCA en favor del señor Jiménez Álvarez, respecto del proceso penal 2012-0000613. Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en auto del 7 de julio de 2017 otorgó el beneficio de LTCA al señor Latorre Carreño en relación con el proceso penal 2011-00188; mientras que en auto del 30 de octubre de 201714 el mismo juzgado otorgó la LTCA al señor Arroyo Bunzl en relación con los tres (3) procesos penales seguidos en su contra.
8. Entre tanto, con Resolución 2890 del 18 de junio de 201915, este despacho: (i) asumió el conocimiento y estudio del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Bill Frank Arroyo Bunzl y Andrés Latorre Carreño; (ii) ordenó a estos expresar de manera escrita el compromiso concreto, programado y claro – CCCP, y (iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la JEP para que presentara una relación de las víctimas 8 Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 161 a 164. 9 Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 123 a 126. 10 Expediente SAJ 0001817-93.2020.0.00.0001. Folios 61 a 65. 11 Así lo afirmó la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el Oficio 20171200079271 del 5 de octubre de 2017.
Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 1 a 7. 12 Radicado Conti n° 20171510044601 del 11 de agosto de 2017. 13 Expediente SAJ 0001817-93.2020.0.00.0001. Folios 1 al 8. 14 Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 237 a 244. 15 Radicado Conti 20193350178883. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009 osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001 identificadas en los procesos penales adelantados contra los solicitantes e informara sobre las investigaciones que obraran en su contra; entre otras cosas16.
9. Con Resolución 1859 del 8 de junio de 202017, el despacho reiteró el requerimiento a los comparecientes de la presentación del compromiso claro, concreto y programado – CCCP y la comisión hecha a la UIA.
10. En cumplimiento de lo anterior, la UIA de la JEP remitió un informe de investigador de campo con fecha 24 de agosto de 202018, en el cual aportó información sobre el contacto con las víctimas indirectas de los casos seguidos en contra de los comparecientes, así: - Proceso penal 2011-00188: víctima directa: J.A.V.M; víctimas indirectas: Cruz Elena Múnera Zapata (madre), identificada con cédula de ciudadanía n° 32.552.875 y Martha Lili Vera Múnera (hermana), identificada con cédula de ciudadanía n° 1042765637, quienes desean intervenir en el presente
trámite. - Proceso penal 2012-00006: víctima directa: Denis Orley Palacio Zapata; víctimas indirectas Cruz Fernando Palacio Zapata y Giovanny Palacio Zapata (hermanos), quienes quieren intervenir en el presente trámite. - Proceso penal 2015-00044: víctima directa: Miguel Ángel Chavarría; víctimas indirectas: Rosaura Villa Monsalve (cónyuge), y sus hijos e hijas: Víctor Chavarría Villa, Maria Isabel Chavarría, Paola Andrea Chavarría, Marcela Chavarría, Luisa Fernanda Chavarría, Yurley Chavarría y Antonio Chavarría. La señora Villa Monsalve informó que no desea intervenir ante la Jurisdicción. 16 Además, en la Resolución No. 2890 del 18 de junio de 2019, el despacho (i) notificó al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz para que se pronunciara sobre la solicitud si así lo estimaba, y (ii) solicitó a los directores de los Centros de Reclusión Militar y de Personal de Ejército certificar si los comparecientes estuvieron detenidos en alguno de los establecimientos, especificando por cuanto tiempo y por cuales procesos; y cuál es su actual situación administrativa y cuando se desvincularon, respectivamente. 17 Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 281 a 285. 18 Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 329 a 338. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009 osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ
RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001
11. El 27 de septiembre de 2020, el señor Andrés Latorre Carreño presentó su compromiso concreto, claro y programado - CCCP19.
12. Más adelante y en trámite aparte, mediante Resolución 4326 del 6 de noviembre de 202020, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor Eduer Jiménez Álvarez y acumuló su estudio al proceso del señor Bill Frank Arroyo Bunzl, dado que ambos comparecientes fueron condenados en el marco del proceso penal 2012-00006.
En la misma21, le requirió al solicitante Jiménez Álvarez (i) presentar su CCCP y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes. A su vez, comisionó a la UIA de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y
contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra. Adicionalmente,
13. Posteriormente, el despacho profirió la Resolución 1844 del 19 de abril de 202122, mediante la cual, entre otras determinaciones, i) aceptó por razones de competencia el sometimiento a la JEP de los aquí comparecientes, respecto de los procesos penales 2011-00188, 2012-00006 y 2015-00044; ii) analizó el escrito de CCCP presentado por el señor Latorre Carreño y le solicitó ajustarlo, al tiempo que les reiteró la presentación de CCCP a los comparecientes Arroyo Bunzl y Jiménez Álvarez, iii) requirió a las víctimas indirectas identificadas y contactadas por la UIA que remitieran la documentación necesaria para ser acreditadas como tales dentro del presente asunto; iv) ordenó la suscripción de las actas de compromiso de los comparecientes; v) le solicitó a la UIA la presentación de su informe final respecto de la comisión encomendada; vi) ordenó a la Procuraduría General de la Nación realizar la anotación en el registro de antecedentes de los 19 Radicado Conti n° 202001025158 del 27 de septiembre de 2020. 20 Expediente SAJ 0001817-93.2020.0.00.0001. Folios 73 a 78. 21 Por medio de la Resolución 4326 del 6 de noviembre de 2020 se le aclaró al compareciente que esa decisión no implicaba su ingreso a la JEP ni la concesión del beneficio transitorio propio del SIVJRNR y
notificó al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz para que se pronunciara sobre la solicitud si así lo estimaba. 22 Expediente 9001302-36.2019.0.00.0001. Folios 133 a 167. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009 osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001 comparecientes; y, finalmente vii) remitió la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR por cuanto los comparecientes, al momento de los hechos, pertenecían al Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot”, de la Cuarta Brigada, el cual hace parte de una de las divisiones priorizadas en el marco del macro caso 003 renombrado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en
combate por agentes del Estado”.
14. El 21 de junio de 202123 la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía n° 43.928.618 y tarjeta profesional n° 155.985 del C.S. de la J., adscrita a FONDETEC, allegó un poder conferido por el compareciente Arroyo Bunzl. El 12 de julio de 202124 la citada abogada allegó el escrito de CCCP de su representado.
15. A su turno, la UIA allegó Informe Final del 20 de septiembre de 202125 acompañado del Informe de Investigador de Campo del 2 de septiembre del mismo año con los datos de contacto de las víctimas indirectas del proceso penal
2011-00188.
16. El 9 de febrero de 202226 el abogado John Alexander Bedoya Rivera, adscrito a FONDETEC, y en representación del compareciente Latorre Carreño, solicitó la ampliación del plazo concedido para la presentación del CCCP mediante la Resolución 1844 de 2021, y copia del expediente digital del asunto de su prohijado.
Luego, el 22 de febrero27 solicitó el reconocimiento de personería jurídica indicando que remitió el poder en físico en el año 2021.
17. El 18 de mayo de 202228 la abogada Ramírez Arboleda solicitó remitirle “los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas, en los que eventualmente se hubiere visto comprometido mi representado”,
23 Radicado 202101030279. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 409 a 411. 24 Radicado 202101034187. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 444 a 480. 25 Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 489 a 493. 26 Radicados 202201007448 y 202201007431. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 498 a 500 y 501. 27 Radicado 202201010902. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folio 503. 28 Radicado 202201031391. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 504 a 505. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009 osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ
RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001
0001817-93.2020.0.00.0001 así como copia del expediente digital del asunto, reconocerle personería jurídica dentro del presente trámite y “[s]olicitar a la UIA la remisión de los procesos o las piezas que tenga escaneadas con relación a los procesos penales en los que se vincule el compareciente, obtenidos por medio de sus servidores”. Dicha solicitud fue reiterada el 23 de noviembre de 202229 y el 15 de marzo de 202330.
18. El 27 de marzo de 202331 el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE del Ejército Nacional solicitó “las resoluciones del personal compareciente ante la JEP” de un listado de personas dentro del cual se encuentra el señor Arroyo Bunzl.
19. El 14 de junio de 202332 el Ministerio de Defensa Nacional allegó una solicitud remitiendo un listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes, señalando que ello “les ha impedido incorporarse a la vida labor (sic) en calidad de civiles” e invocando el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, por lo que requirió el estudio de los casos concretos y la adopción de las medidas pertinentes.
20. El 4 de julio de 202333 la Procuraduría General de la Nación remitió un memorial de impulso procesal en el asunto del compareciente Eduer Jiménez
Álvarez.
21. Finalmente, el 18 de julio de 202334, el abogado Gabriel Oscar Iral Saavedra, identificado con cédula de ciudadanía n° 70.109.444 y tarjeta profesional 44470 del
C.S. de la J., adscrito a FONDETEC, allegó un poder conferido por el compareciente Latorre Carreño.
CONSIDERACIONES
22. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho procederá a i) analizar el escrito de CCCP presentado por el compareciente Bill Frank Arroyo Bunzl y a 29 Radicado 202201077374. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 506 a 508. 30 Radicado 202301015792. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 509 a 511. 31 Radicado 202301018378. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 512 a 516. 32 Radicado 202301034711. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 517 a 522. 33 Radicado 202301038929. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 523 a 526. 34 Radicado 202301042212. Expediente SAJ 9001302-36.2019.0.00.0001, folios 527 a 534. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009
osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001 reiterarles por última vez su obligación en cuanto al régimen de condicionalidad a los comparecientes Andrés Latorre Carreño y Eduer Jiménez Álvarez; ii) referirse al reconocimiento de personería jurídica; y finalmente, adoptará otras determinaciones.
- Sobre el régimen de condicionalidad
23. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado35 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
24. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la
Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos36.
25. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter
concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto 35 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009 osecorp le
emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001 coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
26. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer
un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
27. A su vez, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada37.
28. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009
osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001 entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento
de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)38.
29. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz39, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. 38 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 39 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009
osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ
RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001
30. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad40.
31. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores41.
32. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
33. Ahora, es importante comunicarles a los comparecientes que, conforme a
lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u 40 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 41 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .663983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.63-2031009 osecorp le emrofni
SOLICITANTES: BILL FRANK ARROYO BUNZL, ANDRÉS LATORRE
CARREÑO Y EDUER JIMÉNEZ ÁLVAREZ RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001 0001817-93.2020.0.00.0001 oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.