JEP - Resolución SDSJ 3470 23 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3470 23 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9001572-94.2018.0.00.0001
Compareciente: David Char Navas
C.C. N° 8.746.266 (AENIFPU) Situación Jurídica: LTCA Delitos: Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones Fecha de reparto: 5 de abril de 2018 Bogotá D.C. D.C., 23 de septiembre de 2022 Resolución SDSJ N° 3470 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de aclaración de la Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 2022 presentada por el abogado defensor del señor David Char Navas.
ANTECEDENTES
1. El 22 de marzo de 20221 el señor David Char Navas, por medio de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país con la finalidad de viajar a España durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo al 25 de abril de la presente anualidad para visitar las fábricas y laboratorios de Font SALEM, a efectos de entablar una posible relación comercial con la 1 JEP. Expediente Legali N° 9001572-94.2018.0.00.0001. Fls. 7536-7544. Incorporado al expediente el 23 de marzo de 2022. 1 bew anigáp
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84D672 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth empresa de su grupo familiar -Compañía Nacional de Bebidas-, así como atender la invitación de Acesur -productor de aceite de oliva de Españay asistir a una feria alimentaria que se realizaría entre el 4 y 7 de abril del presente año.
2. En su escrito de solicitud de autorización de permiso de salir del país el señor David Char Navas sostuvo que desde que fue beneficiado con la libertad transitoria condicionada y anticipada -LTCAhabía cumplido con todas y cada una de las diligencias a las cuales fue convocado tanto por la JEP, como por los otros componentes del Sistema Integral de Justicia, Reparación y No Repetición -SIJRNR-, sin que hubiera faltado a los compromisos adquiridos. Consideró que bajo las restricciones y condiciones que esta Jurisdicción le impusiera podía asistir a los eventos mencionados y relacionados con su actividad empresarial, los cuales emprendió cuando fue puesto en libertad. A la solicitud fueron anexadas las invitaciones realizadas al señor David Char Navas por la empresa Font SALEM, el gerente de operaciones de la Compañía Nacional de Bebidas S.A.S. y Acesur, así como la reserva realizada para viajar con destino a España el 25 de marzo con
regreso el 25 de abril de 2022.
3. Con Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 20222 la suscrita magistrada sustanciadora negó la autorización de salida del país solicitada por el señor David Char Navas, la cual le fue notificada tanto a él como a su apoderado judicial el 29 de marzo de 2022 con oficios Nros. SDSJ - 6656-20223 y 6657 -20224, respectivamente.
4. El 19 de mayo de 2022 con informe SDSJ 2835 la Secretaría Judicial puso en conocimiento del despacho que el apoderado del compareciente el 1° de abril de 20226 allegó un escrito en el que indicaba que no interponía recursos en contra de la mencionada decisión por encontrarse de acuerdo con varios aspectos de ella, pero que de conformidad con el artículo 285 del Código 2 Ibid. Fls. 7545-7559. 3 Ibid. Fl. 7560. 4 Ibid. Fl. 7561. 5 Ibid. Fl. 7646. 6 Ibid. Fls. 7621-7627. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84D672 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth General del Proceso -CGP-, solicitaba una aclaración frente a una de las
consideraciones realizadas.
CONSIDERACIONES
5. Presentada la solicitud de aclaración a la Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 2022 por el apoderado judicial del señor David Char Navas, quien tiene legitimidad para hacerla por representar al sujeto procesal a quien afecta la decisión y la allegó en el término de ejecutoria, corresponde a la suscrita magistrada resolverla con fundamento en lo previsto en los artículos 2857 y 3028 del CGP, aplicables a los procedimientos de la JEP por la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
6. El abogado defensor del señor David Char Navas en su escrito señaló que solicitaba aclaración respecto del párrafo 17 de la Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 2022. En tal texto se indicó lo siguiente:
17. No se descarta que la solicitud de autorización de salida del país tenga como causa motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. No obstante, debe ajustarse a lo exigido por la normatividad que rige esta Jurisdicción, de allí que la SA haya resaltado que no es suficiente […] adjuntar simplemente los documentos mencionados en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso, y el que la conducta esté permitida 7 Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso. “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o
a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. (Subrayas fuera del texto original) 8 Ídem. “ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. // No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. // Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos”. (Subrayas fuera del texto original) 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth o no lo esté, depende de la totalidad del ordenamiento9. Por lo cual, si bien las normas legales que se refieren a los permisos para salir del país en estos casos no contemplan una restricción absoluta para esta clase de viajes, lo cierto es que tales disposiciones no pueden interpretarse al margen de su aptitud para realizar los principios de la justicia transicional. Por el contrario, si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social10. (Subrayado fuera del texto original)11.
7. Al respecto, el apoderado del compareciente planteó los siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los requisitos que el compareciente tendría que cumplir para ser acreedor de una autorización de salida del país que tenga como causa motivos personales? ¿En qué momento el compareciente podría retomar con plenitud su actividad profesional y empresarial? ¿Sería a partir de la renuncia si se opta por esta vía? ¿O eventualmente podría suceder sin necesidad de la renuncia y que se requeriría para esto?12
8. Agregó que, atendiendo a la respuesta por parte de esta Jurisdicción, el compareciente decidiría bajo cuáles expectativas adquiriría compromisos a mediano o largo plazo. Advirtió que su escrito no era una queja ni mucho menos una censura, solamente que en la medida de que contara con más información podría iniciar o no emprendimientos empresariales o personales
y realizó algunas precisiones sobre la Compañía Nacional de Bebidas13. Manifestó la intención del compareciente de cumplir con las directrices de la Jurisdicción, además reiteró su compromiso, responsabilidad y disposición con la justicia transicional. Sostuvo que entendía su posición, sometimiento 9 En la legislación ordinaria se prevé que las personas que gocen de algún beneficio de libertad o a quienes se les haya impuesto medida de aseguramiento no privativa de la libertad soliciten al funcionario competente autorización para salir del país. Ver artículos 142 y ss. de la Ley 65 de 1993; 307 b numeral 5 de la Ley 906 de 2004 y 368 de la Ley 600 de 2000. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 11 Ibid. Fl. 7553. 12 Ibid. Fl. 7625. 13 Ibid. Fls. 7625-7626. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84D672 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth y que su situación era progresiva. Finalmente, insistió que no recurría la Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 202214.
9. Para aclarar los puntos planteados por la defensa del señor David Char
Navas, se precisa que los requisitos que debe cumplir para obtener la autorización de la salida del país por parte de la Jurisdicción son los señalados en el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, a los cuales se hizo referencia a partir del párrafo N° 12 de la Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 2022. Estos son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
10. Adicional a lo anterior, la Sección de Apelación – SAdel Tribunal para la Paz por vía jurisprudencial ha exigido que: i) el interesado debe justificar de manera razonada su solicitud, proporcionando los elementos que lleven a la convicción de que se dan las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del SIVJRNR; ii) en principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los
derechos de las víctimas; y iii) en todo caso se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema.
11. En lo referente a las autorizaciones para salir del país por razones personales, la SA en el Auto TP-SA 1192 de 3 de agosto de 2022 sostuvo que 14 Ibid. Fls. 7626-7627. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84D672 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth estas resultan viables siempre que el compareciente no tenga pendientes requerimientos con la Jurisdicción en las fechas cercanas a su viaje y que haya cumplido con estos. Así lo indicó: 1.8. De allí que la jurisprudencia de la SA haya señalado que no pueden autorizarse viajes al exterior que conlleven un riesgo de afectación a los derechos de las víctimas, especialmente de los delitos más graves. En particular, están proscritos los permisos para quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVIRNR "en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que cuenta con compromisos pendientes que le impedirían abandonar,
siquiera temporalmente, el territorio nacional”. Y, en el caso de quienes apenas están comenzando su proceso ante la JEP, las autorizaciones no pueden concederse cuando la persona “no ha ofrecido evidencia alguna del cumplimiento de sus obligaciones" o cuando “no ha suscrito el F-1 de una manera que la Sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional".
12. Finalmente, la SA en la mencionada decisión concluyó que no se podía establecer como regla general la prohibición de los viajes por motivos personales o familiares, pero que era necesario analizar cada caso de manera individual, las contribuciones realizadas por el compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal pueda general al avance de la actuación en esta Jurisdicción y a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
13. Así las cosas, se aclara al señor David Char Navas y a su apoderado judicial que en el futuro cuando solicite una autorización de salida del país por razones personales, deberá cumplir con los requisitos señalados en la Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 2022 y en el Auto TP-SA 1192 de 3 de agosto de 2022.
14. Finalmente, el señor Char Navas podrá retomar con plenitud su actividad profesional y empresarial, pues goza de libertad, siempre atendiendo a las garantías de no repetición de los hechos por los cuales fue acusado en la justicia ordinaria, así como a los demás compromisos con el
SIVJRNR. 6 bew anigáp al a adecca
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84D672 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Otras determinaciones
15. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022 dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las que se encuentran las siguientes: […] 9. Providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. […]
16. Además, señaló que: Parágrafo 1°. – Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopción de la providencia. […]
17. En acatamiento de lo anterior se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados
a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
18. Puesto que al señor David Char Navas le fueron compulsadas copias por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 3 de marzo de 2021, investigación que adelanta la Fiscalía 20 Seccional de Barranquilla con el radicado N° 0800-16-001-067-2021-54085 y la JEP solo ha declarado la competencia prevalente en relación con el proceso N° 39765 que adelantaba en su contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la presente decisión será comunicada a la Fiscalía 20 Seccional de Barranquilla.
19. Atendiendo a que con esta providencia se resuelve la solicitud de aclaración a la Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 2022 realizada por el defensor del compareciente, con fundamento en el inciso 3 artículo 285 e inciso 2 del artículo 302 del CGP, luego de la ejecutoria de la presente decisión, se procederá a emitir e incorporar la constancia de ejecutoria de la que fue objeto de aclaración. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR la Resolución SDSJ N° 1026 de 28 de marzo de 2022 en cuanto a que la autorización de salida del país por razones personales deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP y en el Auto TP-SA 1192 de 3 de agosto de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como se expuso en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 20
Seccional de Barranquilla que adelanta la investigación con radicado N° 080016-001-067-2021-54085 en contra del señor David Char Navas.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en cumplimiento de los Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
CUARTO: La presente decisión no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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