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JEP - Resolución SDSJ 3472 18 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3472 18 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500449-04.2022.0.00.0001

ALINTO BLANCO TORRES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3472 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de 2023

Expediente: 1500449-04.2022.0.00.0001

Compareciente: ALINTO BLANCO TORRES

Identificación: C.C. 73.009.646

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Acusado.

I. ASUNTO De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.009.646, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD

1. El 16 de marzo de 20221, se recibe por parte del señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.009.646, solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por el proceso penal radicado bajo el número 2014-00132, adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa (Putumayo), por los delitos de

homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

2. Según expresa en la petición, el proceso que se adelanta en su contra es con ocasión de los hechos ocurridos el “27 de agosto de 2006 en puerto Umbría1 Expediente LEGALI Rad. No. 1500449-04.2022.0.00.0001, folio 1. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Se observa que el señor ALINTO BLANCO TORRES también allega poder otorgado a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.903.891 y portadora de la tarjeta profesional No. 108.591 del Consejo Superior de la Judicatura3, para que lo representante judicialmente, y que por cumplir con los requisitos de ley el mismo será

aceptado.

4. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor ALINTO BLANCO TORRES, y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.009.646, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. TERCERO.- REQUERIR al señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.009.646, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la 2 Ibídem fl. 3. 3 Certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 1592130 (08-10-2023) expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 3686383 (08-10-2023) expedido

por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Contraguerrilla No. 59 del Ejército Nacional, y cuál era la compañía a la que pertenecía. e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Contraguerrilla No. 59 del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores. 4 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 5 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución

de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 6 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señale si tiene información de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Contraguerrilla No. 59 del Ejército Nacional. j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado la operación del 27 de agosto de 2006. l) Describa las funciones específicas que desempeñó en los hechos del 27 de agosto de 2006, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos del 27 de agosto de 2006, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos del 27 de agosto de 2006, y aclare si estos 4 bew

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En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales ha tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que al señor ALINTO BLANCO TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ALINTO BLANCO TORRES 73.009.646, suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.646, diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. SEXTO.- RECONOCER personería jurídica a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.903.891 y portadora de la tarjeta profesional No. 108.591 del Consejo Superior de la Judicatura7, como representante judicial del señor ALINTO BLANCO TORRES, por cumplir con los requisitos de ley. SÉPTIMO.- ORDENAR que la Secretaría Judicial de la Sala SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respeto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 1500449-04.2022.0.00.0001 a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero.

OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan contra del señor ALINTO BLANCO TORRES, y realice la inspección judicial del proceso penal radicado bajo el número 2014-00132, adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa (Putumayo), por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con 7 Tarjeta Profesional vigente según certificado No. 1497883 expedida por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501820-03.2022.0.00.0001

GUSTAVO MARTINEZ ALTAMAR dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. NOVENO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.646. Es necesario, además, que la UIA establezca el interés de las víctimas en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de comunicación de esta decisión. DÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera, y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política

adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. UNDÉCIMO.- COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor ALINTO BLANCO TORRES, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. DUODÉCIMO.- REQUERIR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen contra el señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.646, y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 1500449-04.2022.0.00.0001

ALINTO BLANCO TORRES DECIMOTERCERO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.646, ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.646, ha estado privado de la libertad, y de ser así, indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOQUINTO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.646, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar

de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSEXTO.- REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe a este despacho si el cupo numérico asignado al señor ALINTO BLANCO TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.646, se encuentra vigente. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. DECIMOSÉPTIMO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GUSTAVO MARTINEZ ALTAMAR

señor ALINTO BLANCO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.009.646, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCTAVO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 1500449-04.2022.0.00.0001. DECIMONOVENO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia de la presente resolución en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. VIGÉSIMO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase (Firmado electrónicamente)

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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