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JEP - Resolución SDSJ 3474 18 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3474 18 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9001385-52.2019.0.00.001

Solicitantes: Sp. (r) Uber Cruel Ruiz

C.C. 12.918.070 Slp. (r) Jeremías Romero Gómez C.C. 93.062.003

Situación Jurídica: Investigados Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 15 de julio de 2022

Bogotá D.C., 18 de octubre de 2023 Resolución SDSJ N° 3474 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento en la JEP de los señores sargento primero en retiro -Sp (r)- Uber Cruel Ruiz y el soldado profesional en retiro – Slp. (r) Jeremías Romero Gómez, se resolverá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que fueron concedidos. Finalmente se decidirá sobre la remisión de la actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la SDSJ1. 1 Resolución N° PSDSJ N° 003 de 18 de abril de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión”, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria

de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”. En la cual se dispuso, entre otras: “Tercero. - ESTABLECER que la Subsala 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E7983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso 1. Víctima señor Tulio Mario Oquendo Oquendo. Hechos 2 de octubre de 2006 en la vereda Las Cuatro, municipio de Ituango (Antioquia) Investigación penal N° 11001-60-00000-2019-0000029 -en adelante N° 20190000029de la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Medellín (Antioquia)

1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en decisión del 2 de febrero de 20172 se abstuvo de decidir la solicitud de la Procuraduría 342 Judicial Penal II para que se ordenara al Juzgado 28 de

Instrucción Penal Militar remitir a la justicia ordinaria la investigación3 que adelantaba en contra de los señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp. (r) Jeremías Romero Gómez. Los hechos que dieron origen a la actuación judicial fueron expuestos en los siguientes términos: […] ocurrieron el 02 de octubre de 2006, en desarrollo de la operación “Firmeza”, misión táctica Ojiva, sector Vereda [sic] las [sic] Cuatro Municipio [sic] de Ituango, tropa de BCG – 81, Compañía [sic] Cobra 5 Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, que se crea a través de la presente decisión, será encargada además del conocimiento del Caso Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, en relación con los hechos perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006, en el departamento de Antioquia, atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 79 (BCG 79), adscrito a la Brigada Móvil No. 11 (BRIM 11) y al Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos (BCG 26), adscrito a la Brigada 17, según los establecido en el Auto 01 del 11 de julio de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación y de los Hechos y Conductas”. 2 JEP. Expediente Legali N° 9001385-52.2019.0.00.0001. Cuaderno acumulado N° 10. Fl. 82. Proceso

radicado N° 2019-0000029 de la Fiscalía 109 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno N°

4. Fls. 26 – 41. 3 Ibid. Cuaderno N° 4. Fl. 40. Sostuvo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria: “Por los anteriores hechos, la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal II Trescientos cuarenta [sic] y Dos (342), le solicita a la Justicia Penal Militar, remitir el asunto para el conocimiento de la Justicia [sic] Ordinaria [sic] en su especialidad Penal [sic] o que plantee la correspondiente colisión de competencia, por lo tanto, resulta entonces imperativo para esta Corporación inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues no es del resorte de esta Sala entrar a pronunciarse porque no se cumplen con todos los requisitos para que se configure el conflicto entre jurisdicciones, debido a que no se cumple con el requisito de que dos o más despachos judiciales, estén reclamando la competencia para conocer de la investigación penal, o estén negando la misma, ya que el Ministerio Público es un interviniente en el proceso penal como lo define el artículo 109 de la Ley 906 de 2004”. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E7983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth al mando del SV. CRUEL RUIZ UBER, en donde supuestamente se sostuvo contacto armado con personal al parecer perteneciente a la cuadrilla 18 ONT – FARC, dando como resultado la muerte en el supuesto combate (HOMICIDIO) del ciudadano TULIO MARIO

OQUENDO OQUENDO4.

2. El 24 de agosto de 2017 5 la Fiscalía 28 Penal Militar remitió la investigación a la Fiscalía 17 Seccional de Ituango (Antioquia) para que asumiera la competencia6.

3. El 24 de septiembre de 2019 la Fiscalía 109 de la DECVDH de Medellín

(Antioquia) avocó el conocimiento de la investigación con resolución N° 1037 de 25 de julio de 2019 y ordenó la práctica de pruebas7. Proceso disciplinario radicado N° IUS 008-158944/07 y IUC 008-158944/07 (en adelante radicado N° 008-158944/07) de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

4. El 30 de noviembre de 20108la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos formuló pliego de cargos en contra de los señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp. (r) Jeremías Romero Gómez por haber incurrido en infracciones al Derecho Internacional Humanitario en los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2006 en la vereda Las Cuatro del

municipio de Ituango (Antioquia), en los cuales fue presentado como muerto en combate el señor Tulio Mario Oquendo Oquendo por miembros del 4 JEP. Expediente Legali N° 9001385-52.2019.0.00.0001. Cuaderno acumulado N° 10. Fl. 82. Proceso radicado N° 2019-0000029 de la Fiscalía 109 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno N°

4. Fls. 26 – 28. 5 Ibid. Fls. 66 – 82. 6 Ibid. Fl. 80. Indicó la Fiscalía 28 Penal Militar que: “Así las cosas, se concluye que ante las dudas surgidas, este despacho se abstiene de proseguir con la calificación del mérito del sumario y por tal motivo se procederá a enviar las diligencias a la Fiscalía 17 seccional [sic] (Antioquia) para que asuma la competencia y el conocimiento de estas diligencias penales, manifestando desde ya que en caso de no compartir las argumentaciones entregadas por esta Fiscalía Penal Militar, se propone CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para que de conformidad con el artículo 256-6, de la Constitución Política Colombiana [sic], sea el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, quien dirima el conflicto de competencia que se presenta entre las dos jurisdicciones”. 7 Ibid. Cuaderno N° 5. Fls. 5 – 7. 8 Ibid. Cuaderno N° 2. Fls. 321 – 330. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E7983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Batallón de Contraguerrillas N° 81 -BCG 81- “Ct. Antonio María Caballero Muñoz” de la Brigada Móvil N° 11 -BRIM 11del Ejército Nacional9.

5. El 26 de septiembre de 201910fue remitida la investigación a la JEP.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

6. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el 15 de julio de 2022 por reparto a la suscrita magistrada la investigación disciplinaria N° 008-158944/07 adelantada en contra de los señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp. (r) Jeremías Romero Gómez remitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.

7. La actuación fue asumida con Resolución SDSJ N° 2651 de 21 de julio de 202211. En tal decisión fueron requeridos los señores Sp. (r) Cruel Ruiz12 y Slp. (r) Romero Gómez13 para que suscribieran el acta de sometimiento a la JEP, así como el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Los mencionados miembros de la fuerza pública fueron informados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, así como de la posibilidad de solicitar un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP -SAAD, FONDETEC o un defensor público. Finalmente, se solicitó a la UIA adelantar las labores necesarias a efectos de ubicar a los señores Sp. (r) Cruel Ruiz y Slp. (r) Romero Gómez; obtener información respecto de las 9 . Ibid. Fl. 328. Sostuvo la Procuraduría General de la Nación: “ESTE DESPACHO PROCEDE A FORMULAR EL MISMO CARGO SV CRUEL RUIZ UBER, CC N° 12.918.070; […] Y SLP ROMERO GÓMEZ JEREMÍAS, CC N° 93.062.003 por Haber [sic] incurrido en grave violación a los Derechos

[sic] Internacional Humanitario al ejecutar extrajudicialmente al señor Tulio Mario Oquendo Oquendo, el 2 de octubre de 2006, dentro del marco de una operación militar 10 JEP. Expediente Legali N° 9001385-52.2019.0.00.0001. Cuaderno acumulado N° 10. Fls. 1 – 9. 11 Ibid. Fls. 12 – 16. 12 Ibid. Fls. 17 – 18. La comunicación se hizo con oficio SDSJ -17910 de 26 de julio de 2022 por parte de la Secretaria Judicial de la SDSJ a la dirección física registrada en el expediente allegado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.

13 Ibid. Fls. 72 – 73. No se ha logrado obtener información relacionada con datos de ubicación. Informe secretarial IS-SDSJ-657 de 28 de octubre de 2022. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E7983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth investigaciones o procesos judiciales que existieran en su contra; además de las necesarias para contactar a las víctimas e indagar si era su voluntad acudir a esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

8. El 30 de agosto de 202214 la dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que los señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp.

(r) Jeremías Romero Gómez no habían estado detenidos en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas.

9. El 13 de septiembre15, 7 de octubre16 y 12 de diciembre de 202217 la UIA allegó informes en los que indicó que en contra de los señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp. (r) Jeremías Romero Gómez aparecía reportada la

investigación penal con radicado N° 2019-0000029 a cargo de la Fiscalía 109 de la DECVDH de Medellín (Antioquia), de la cual allegó copia digital. Además, suministró los datos de ubicación de las víctimas indirectas.

10. Con Resolución SDSJ N° 471 de 9 de febrero de 2023 la suscrita magistrada ordenó fueran acumuladas las actuaciones que eran adelantadas respecto de los señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp. (r) Jeremías Romero Gómez, por tratarse de los mismos hechos, para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 9001385-52.2019.0.00.000118. 14 Ibid. Fls. 27 – 29. 15 Ibid. Fls. 40 – 56. 16 Ibid. Fls. 57 – 70. 17 Ibid. Fls. 74 – 83. 18 JEP. Expediente Legali N° 9001385-52.2019.0.00.0001. Fls. 255 – 311. Al respecto, se resolvió en la referida resolución lo siguiente: “SEGUNDO: ACUMULAR las actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz de los miembros de la fuerza pública que se relacionan a continuación quienes fueron orgánicos a unidades tácticas adscritas a las Brigadas Móvil Once, Décima Primera, Décima Cuarta y Décima Séptima de la Séptima División del Ejército Nacional, así como a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, las cuales tuvieron presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba,

para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 900138552.2019.0.00.0001: […] 14. Slp. (r) [sic] Uber Cruel Ruiz C.C. 12.918.070. 14. Slp. (r) Jeremías Romero Gómez C.C. 93.062.003. Batallón de Contraguerrilla N° 81 […]”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E7983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

11. Con Resolución SDSJ N° 2867 de 24 de agosto de 202319 fue informada una víctima indirecta de su derecho de acudir a la JEP en calidad de interviniente especial.

12. Los señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp. (r) Jeremías Romero Gómez no han suscrito acta de sometimiento ni el formato F-1, tampoco han presentado sus propuestas de aporte a la verdad, por cuanto que la Secretaría Judicial no ha podido notificarles la decisión en la que fueron requeridos para que lo hicieran20.

13. El 11 de julio de 2022 las Subsalas D y F de la SRVR profirieron el

Auto N° 01 dentro del caso ilustrativo de los casos 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006”, decisión en la que no hizo referencia a la presunta ejecución extrajudicial del señor Tulio Mario Oquendo; no obstante, resolvió en lo siguiente: Segundo. – DETERMINAR que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidos contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 26 Arhuacos (BCG 26), por el Batallón de Contraguerrilla No. 79 sargento viceprimero Hernando Cómbita Salazar (BCG 79) y por la Brigada Móvil 11 (BRIM 11), en los municipios de Ituango y Dabeiba, Antioquia, durante los años 20022006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, conforme al Código Penal colombiano y al Estatuto de Roma, en los términos expuestos en las secciones III-D y III-E de esta providencia. (Subrayas fuera del texto original)

14. En la citada decisión fueron remitidos a la SDSJ los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados respecto de hechos que fueron objeto de análisis, listado en el cual no fueron incluidos los

señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp. (r) Jeremías Romero Gómez y 19 Ibid. Fls. 1452 – 1454. 20 JEP. Expediente Legali N° 9001385-52.2019.0.00.0001. Cuaderno acumulado N° 10. Fls. 72 – 73. Informe secretarial IS-SDSJ-657 de 28 de octubre de 2022. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E7983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth tampoco han sido llamados a versión voluntaria en el caso N° 04 “Situación territorial de la región de Urabá”21.

CONSIDERACIONES

15. Con fundamento en el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018; los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019 y el Auto 033 de 202122, 21 En Auto N° 040 de 11 de septiembre de 2018 la SRVR avocó conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de la región de Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio,

Unguía y Acandí en el departamento del Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016. 22 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 033 de 12 de febrero de 2021, por medio del cual se realizó el primer ejercicio de priorización interna del Caso 03 y agrupó seis subcasos territoriales: Norte de Santander, Antioquia, Costa Caribe, Casanare, Meta y Huila, a los que sumó el subcaso instruido en conjunto con el Caso 04 del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia: “44. […] En el marco del Caso 03, un compareciente llamado a rendir versión voluntaria por hechos ocurridos en el departamento del Huila expuso ante la Sala de Reconocimiento hechos relacionados con MIPBC cuando integró el Batallón Contraguerrillas No. 79, adscrito a la Brigada Móvil 11 en Dabeiba, Antioquia. Adicionalmente, suministró información sobre su participación en la práctica de inhumaciones de las víctimas de MIPBC en el Cementerio Católico Las Mercedes ubicado en ese municipio. // 45. En cumplimiento de sus deberes de contrastación, la SRVR […] permitieron identificar elementos que resultan representativos de patrones macrocriminales de hechos que se remontan, por lo menos, hasta 1997, por lo que su esclarecimiento resulta pertinente a la luz de los criterios de priorización, al advertirse en ellos particulares características de gravedad, haber sido

las víctimas integrantes de colectivos expuestos a la acción violenta de diferentes actores del conflicto armado y haber aprovechado los victimarios su situación de vulnerabilidad. // Criterio objetivo del impacto: // 46. La información sobre la manera como se cometieron MIPBC por integrantes de unidades militares que hacían presencia en Dabeiba y los municipios aledaños, uno de los territorios más afectados por el conflicto armado, muestra diferentes modus operandi y prácticas criminales que podrían calificarse como crímenes de competencia de la JEP. […] // 48. Por otra parte, las actividades desarrolladas por la Sala de Reconocimiento en el Caso 03, han permitido develar la concentración de hechos relacionados con MIPBC en el municipio de Dabeiba, preliminarmente vinculados con el reporte de las víctimas como personas no identificadas, al parecer inhumadas en condiciones cuestionables en el Cementerio Católico Las Mercedes. En estos hechos, en principio, se destacan integrantes de tres unidades militares que, en determinadas temporalidades, tuvieron jurisdicción en Dabeiba: Brigada Móvil No. 11, Batallón Contraguerrillas No. 79 y Batallón de Contraguerrillas No. 26 “Arhuacos”. Gracias a la conexión entre el trabajo forense dirigido a la exhumación, identificación y entrega digna de los cuerpos inhumados, también se ha reunido información sobre la participación de integrantes de varias unidades militares, en diferentes periodos que, sin embargo, realizaban prácticas y patrones de victimización similares. // 49. Adicionalmente, las actividades desarrolladas por la Sala de Reconocimiento en el Caso 04 en el municipio priorizado de Dabeiba, habían permitido develar la concentración de hechos

victimizantes asociados con desapariciones forzadas y otras conductas graves cometidas contra la 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad de la

magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias, ii) los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio, iii) verificación de medidas de afectación de la libertad de los señores Sp. (r) Uber Cruel Ruiz y Slp. (r) Jeremías Romero Gómez y procedencia de la concesión de beneficios, iv) el deber de presentar propuestas de aporte a la población civil por unidades militares presentes en el territorio. En estos hechos, en principio, se destacaban integrantes de las unidades tácticas de la Brigada 17 incluido el Batallón de Contraguerrillas No. 26 “Arhuacos” y coincidían con otros hallazgos del Caso 03 en la identificación de unidades militares que fueron agregadas a la Brigada 17 desde 2005 como el Batallón Contraguerrillas No. 79, proveniente de la Brigada Móvil 11, entre otros”. […] // Criterio de disponibilidad de la información: // 51. La información que ha obtenido la Sala de Reconocimiento en las pesquisas del Caso 03, dirigida al esclarecimiento de los hechos que evidencian las inhumaciones irregulares en el cementerio católico Las Mercedes en Dabeiba, ha puesto en evidencia elementos de investigación comunes que también están presentes y que se complementan con los hallazgos del Caso 04 (Situación territorial de la región de Urabá) que tiene a Dabeiba dentro de sus diez municipios priorizados. […]”. 23 Creada mediante Resolución PSDSJ N° 003 de 18 de abril de 2023 en la cual se dispuso: “Tercero. - ESTABLECER que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, que se crea a

través de la presente decisión, será encargada además del conocimiento del Caso Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, en relación con los hechos perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006, en el departamento de Antioquia, atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 79 (BCG 79), adscrito a la Brigada Móvil No. 11 (BRIM 11) y al Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos (BCG 26), adscrito a la Brigada 17, según los establecido en el Auto 01 del 11 de julio de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación y de los Hechos y Conductas”. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias

17. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28

de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-), surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

18. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas24.

19. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Pazen adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e

Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente25. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven 24 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP-SA 204 de 19 de junio de 2019. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E7983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en

sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020; y la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador26.

20. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.

21. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, esta magistrada procederá a emitir el presente pronunciamiento.

II. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio

22. Se pronuncia la suscrita magistrada respecto de la competencia de la JEP en relación con los hechos que han sido puestos en conocimiento de esta Jurisdicción, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y

26 Entre otras, los Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, TP-SA 205 de 2019, Autos TP-SA 624, 628, 633 y 647 de 2020; 715, 825, 883 y 913 de 2021, 1394 de 2023. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E7983 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia personal, temporal y material.

A. Ámbito de competencia temporal

23. Son de conocimiento de esta Jurisdicción las conductas que hayan ocurrido antes la firma del AFP, esto es 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC-EP27.

24. Los hechos objeto de pronunciamiento en esta decisión sucedieron el 2

de octubre de 2006, esto es con anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

B. Ámbito de competencia personal

25. De conformidad con las normas y jurisprudencia citadas al inicio de este capítulo, son destinatarios de la JEP como comparecientes forzosos: los exmiembros de las FARC, los miembros de la fuerza pública de iure y de facto28, y los comandantes de grupos paramilitares que estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, actuando como “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”, condición en la cual participaron en “la formulación y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública 29 . Mientras que son comparecientes voluntarios: los terceros no combatientes, los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU)30, las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos en los casos previstos en la ley, y 27 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 5; Ley 1957 de 2019 artículo 62 incisos 2, 3 y 4, y parágrafo 2. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 913 de 2021 y 1063, 1179 y 1182 de 2022. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022. 30 Son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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