JEP - Resolución SDSJ-348 30-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-348 30-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 30 de enero de 2024
Número de Expediente Digital: 9000061-90.2020.0.00.0001
Compare ciente: Oscar González Verdugo
C.C. 3.171.465 Hilder Culma Acosta C.C. 93.451.321
Situación Jurídica: En Libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 30 de enero de 2020
Resolución No. 348
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a asumir el conocimiento de la actuación enviada por la Procuraduría General de la Nación Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y resolver el sometimiento de los soldados profesionales
Oscar González Verdugo identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.465 e Hilder Culma Acosta identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.321, por los hechos del proceso disciplinario No. IUC. 092-003238-2009.
II. HECHOS
2. La situación fáctica de la investigación dentro del proceso disciplinario No.
IUC. 092-003238-2009, puede extraerse del auto de fecha 8 de junio de 20201, por medio del cual, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos 1 Expediente Legali No. 9000061-90.2020.0.00.0001, folio 616 y ss.
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III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y JURÍDICOS
3. Los citados acontecimientos fueron conocidos por la Procuraduría Delegada
para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. bajo el radicado IUC. 092-003238-2009, y concluida la etapa de investigación, mediante decisión del 8 de junio de 2020 previo a recordar los factores de competencia establecidos en la Ley Estatuaria de Administración de Justicia en la JEP - Ley 1957 de 2019, resolvió suspender la actuación y remitir su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Así mismo, se verificó que los señores Oscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta, no se encuentran incluidos dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional.
IV. TRÁMITE ANTE LA JEP
5. Con Resolución No. 5112 del 26 de octubre de 2021, este despacho dispuso aceptar el sometimiento de los señores Oscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta, por el proceso penal con radicado No. 152386000211-2008-80005 tramitado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama (Boyacá), por los “hechos ocurridos el 6 de junio de 2008, en el sector de la vereda de Tiriquita del municipio de Boyacá [en donde] se reportó por parte del ejército (SIC) nacional (SIC) la muerte del civil JEFFERSON BELTRÁN BAUTISTA, persona que fue dada de baja 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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6. En la anterior resolución, se dispuso mantener el Status libertatis de los comparecientes como beneficiarios por los hechos del proceso penal No. 152386000211-2008-80005; se requirió a los integrantes de la fuerza pública, para que presentaran su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándoles además los parámetros que para ello debían tener en cuenta; se les ordenó suscribir las respectivas actas de compromisos; y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación adelantar labores que permitieran la identificación, ubicación y contacto de las víctimas relacionadas al caso, e indagara si es interés de ellas concurrir ante la JEP.
7. A la fecha se evidencia en el plenario que los señores Oscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta, a través de los radicados CONTI No. 2021010634803 y 2021010635354, presentaron sus respectivas propuestas de régimen de condicionalidad, como compromisos claros, concretos y
programados que a la fecha están siendo objeto de estudio por parte de este Despacho.
8. Con informe DAT1.No.0000091.20215, el delegado de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP indicó que se le logró identificar a las víctimas indirectas relacionadas al caso de los hechos del 6 de junio de 2008 sucedidos en el sector de la vereda de Tiriquita del municipio de Boyacá en donde se reportó por parte del Ejército Nacional la muerte del señor Jefferson Beltrán Bautista; así mismo, se señaló que una vez realizado el contacto telefónico con las víctimas indirectas, las mismas manifestaron su interés de acreditarse como intervinientes especiales dentro del asunto y adujeron que cuentan con la representación judicial de abogado Gustavo Gómez6, sin que a la fecha se vislumbre poder debidamente otorgado por los interesados. 2 Ibidem, folio 278. 3 Ibidem, folio 143. 4 Ibidem, folio 419. 5 Ibidem, folio 345-347 6 Información de contacto, folio 342. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Finalmente, mediante radicado CONTI No. 202401000094 de fecha 2 de enero de 20247, el abogado Jaime Perico Aránzazu identificado con cédula de ciudadanía número 80.091.492 y Tarjeta Profesional No. 160.525 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó renuncia a partir de la fecha de los poderes a él conferidos, entre ellos el del señor Hilder Culma Acosta identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.321.
V. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO
10. De conformidad con el artículo 48 inciso 1º y 6° de la Ley 1922 de 2017, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz
(antes Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR) y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso de los señores Oscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta y la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción por los hechos del proceso disciplinario con No. IUC. 092-003238-2009 y; iii) se impartirá las órdenes que permitan continuar el trámite de la presente actuación.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y
sus factores de competencia.
11. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este8, 7 Ibidem, folio 637. 8 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del
“Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.
13. La asignación de jurisdicción9 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).
14. Así, el principio de juez natural10 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores
(materia, cuantía, lugar, etc.)”11.
15. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”12, y dos,
por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por 9 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 10 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 11 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 12 Ibídem, C-328 de 2015. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes15. Estos son:
17. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
18. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201816, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores).
Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos 13 Ibídem. 14 Corte Constitucional. Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 15 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 16 C-007 de 2018 numeral 544 6
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19. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
20. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final17. (Subrayas fuera del texto original).
21. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto
armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.
2. Análisis del caso de los señores Oscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta, sobre el sometimiento a la JEP por el proceso disciplinario IUC. 092003238-2009.
22. Se procederá en este punto hacer un análisis de los factores de competencia de esta Jurisdicción, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario No. IUC. 092-003238-2009, para verificar si es posible aceptar el sometimiento de los Soldados Profesionales Oscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta a la JEP por dicha actuación. 17 Corte Suprema de Justicia. Auto interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo
Fernández. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. No obstante, cabe recordar que, a través de la Resolución No. 5112 del 26 de
octubre de 2021, este despacho dispuso aceptar el sometimiento de los señores Oscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta, por el proceso penal con radicado No. 152386000211-2008-80005 adelantado ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama (Boyacá), por los hechos ocurridos el 6 de junio de 2008 en donde resulto muerta una persona, que corresponde al que aquí se considera.
23. En esta decisión, se advirtió que “el actuar de los señores Hilder Culma Acosta y Oscar González Verdugo, […] podría enmarcarse dentro del delito homicidio en persona protegida u homicidio agravado conocido también en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales, en tanto se logró establecer por parte de la Fiscalía, que la muerte del señor Jefferson Beltrán Bautista, no tuvo como génesis su pertenencia a un grupo armado ilegal, ni tampoco se dio como resultado operacional de un combate”18.
24. Corolario a lo expuesto, los hechos señalados anteriormente en las que incurrieron los comparecientes pueden ser catalogadas como “falsos positivos”, o más técnicamente aún, como ejecuciones extrajudiciales19, esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado con carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15).
25. Asi mismo, se indicó en la Resolución No. 5112 del 26 de octubre de 2021 que
“se observa de manera clara que se cumple con los factores de competencia material, temporal y personal, los cuales están contemplados en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en tanto las conductas investigadas fueron cometidas con causa, con ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado interno (factor material), con anterioridad del 1° de diciembre de 2016 (factor temporal) y por aquellos combatientes que suscribieron el acuerdo final de paz con el gobierno nacional (factor personal)” 18 Resolución No. 5112 del 26 de octubre de 2021, folio 291 expediente Legali. No. 9000061-90.2020.0.00.0001. 19 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. En igual forma, en la decisión atrás reseñada se establecieron los factores temporal y personal de competencia para que la JEP y esta Sala conozcan de los hechos adelantados en el proceso disciplinario objeto de esta decisión, pues se trata de los hechos ocurridos el 6 de junio de 2008 en el sector de la vereda de Tiriquita del municipio de Boyacá, el que participaron los soldados profesionales
Oscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta.
27. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los fácticos ocurridos el 6 de junio de 2008, en el sector de la vereda de Tiriquita del municipio de Boyacá en el que falleció el señor Jefferson Beltrán Bautista, hecho que hace parte del patrón macro criminal conocido como ejecuciones extrajudiciales, haciéndose necesario aceptar su sometimiento a la JEP por el proceso disciplinario objeto de este pronunciamiento.
3. Disposiciones adicionales.
28. Atendiendo el informe DAT1.No.0000091.202120 que presentó el delegado de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en donde señaló que se logró identificar a las víctimas indirectas relacionadas al caso de los hechos del 6 de junio de 2008 sucedidos en el sector de la vereda de Tiriquita del municipio de Boyacá en donde se reportó por parte del Ejército Nacional la muerte del señor Jefferson Beltrán Bautista; se oficiara al abogado Gustavo Gómez21, a fin de que
allegue el poder debidamente conferido por las víctimas indirectas relacionadas a efecto de que sean tenidas en cuenta y se lleve a cabo la respectiva acreditación como intervinientes especiales dentro del proceso de la referencia.
29. Se deberá remitir copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, y se informará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a afectos de la actualización de la base de datos de comparecientes. 20 Ibidem, folio 345-347 21 Información de contacto, folio 342. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
30. En igual forma, se comunicará esta decisión al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al comandante
del Ejército Nacional, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO. - ASUMIR el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP de los señores Oscar González Verdugo identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.465 e Hilder Culma Acosta identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.321, por los hechos del proceso disciplinario No. IUC. 092-003238-2009. SEGUNDO. - ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento de los señores Oscar González Verdugo identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.465 e Hilder Culma Acosta identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.321, relacionados en el proceso disciplinario IUC. 092003238-2009, remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., por el homicidio del señor Jefferson Beltrán Bautista. TERCERO. - COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., a la Fiscalía General de la Nación, al comandante del Ejército Nacional, y a la Secretaría Ejecutiva, para lo de su competencia.
CUARTO. – COMUNICAR la presente resolución, a las víctimas indirectas relacionadas en el informe DAT1.No.0000091.202122 que presentó el delegado de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, por los hechos del 6 de junio 22 Ibidem, folio 345-347 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO. – ACEPTAR LA RENUNCIA del poder conferido al abogado Jaime Perico Aránzazu identificado con cédula de ciudadanía número 80.091.492 y Tarjeta Profesional No. 160.525 del Consejo Superior de la Judicatura, respecto a la representación judicial del señor Hilder Culma Acosta. OCTAVO. - OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / Comparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que ejerza la representación ante esta Corporación del señor Hilder Culma Acosta identificado con cédula de ciudadanía No. 93.451.321. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar. NOVENO. - ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para su competencia dentro del caso No. 03 que ella adelanta; esto es: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. DÉCIMO. - REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el 23 Información de contacto, folio 342. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7053E3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.09-1600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022 y se informará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a afectos de la actualización de la base de datos de comparecientes. DÉCIMO PRIMERO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13.8 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 48 del mismo cuerpo normativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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