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JEP - Resolución SDSJ 3484 26 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3484 26 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2022

Número de Expediente Digital: 9000465-44.2020.0.00.0001

Exped iente JEP: 40-001061-2018

Compareciente: Carlos Alberto Salazar Mosquera

C.C. No. 1.053.338.307

Exmiembro de las FARC - EP Situación Jurídica: Condenado – En libertad condicionada Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 09 de octubre de 2020 Resolución No. 3484 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar continuidad al sometimiento a la JEP del señor Carlos Alberto Salazar Mosquera, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.053.338.307 de Chiquinquirá, alias “Geovanny”, en calidad de exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, por los procesos penales: i) 73001-31-07-001-2003-00237; ii) 73001-31-7-002-200300291; y iii) 73001-31-07-001-2003-00196. La actuación física correspondiente (Expediente JEP: 40-001061-2018) fue

remitida ante la JEP por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

II. HECHOS

1. Tal y como se advirtió en precedencia, contra el señor Carlos Alberto Salazar Mosquera, se adelantó un total de tres (3) procesos penales, todos los cuales culminaron en sentencias condenatorias que fueron acumuladas por el Juzgado 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7C772 ogidóc le y 1000.00.0.0202.44-5640009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja mediante auto del 15 de mayo de 2013, computándose en su contra una pena total de cuarenta (40) años de prisión, así: • Proceso penal radicado No. 73001-31-07-001-2003-00237 1.1. Los hechos por los cuales fue condenado el compareciente Salazar Mosquera pueden extraerse de la sentencia proferida en su contra el 7 de junio de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), mediante la cual fue declarado penalmente responsable de los delitos de terrorismo

agravado, lesiones personales con fines terroristas y perturbación funcional permanente, hurto calificado y agravado y perturbación de los sistemas de comunicación, energía y de combustibles, condenándolo a una pena de 15 años de prisión, multa de 15 S.M.L.M.V., y las accesorias de ley por un término de 10 años, siendo resumidos de la siguiente forma: Conforme al resultado que arroja el acervo probatorio se sabe que el 2 de julio de 1999, a las cinco de la tarde, fue atacada la población del Municipio de Ataco, por subversivos pertenecientes a los frentes XXI, XXV, L, apoyados por la Columna Tulio Varón y la Jacobo Prias Alape de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “FARC”, ocasionando daños a varias viviendas del municipio, a las Instalaciones del Cuartel donde funcionaba la Policía Nacional, a las instalaciones donde funcionaba la Unidad Local de Fiscalía, a la Escuela de Varones y Mujeres, a la Casa del Empleado, a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, al Banco Cafetero y a la Casa cural; a los vehículos camión Dodge de placas WYG 374, camioneta GMC de placas BBZ 870 de propiedad de José Alonso Lozano Molano, automóvil Mazda de placas SVL 017 de propiedad de Ancizar Garzón, motocicletas Suzuky TS 125 de placas TCE 52 de propiedad de la Policía Nacional. Se ocasionaron lesiones a los miembros de la Policía Nacional GILBERTO

VIDAL PERDOMO Y TULIO HERNANDO LEÓN BOBADILLA, además,

hurtaron el Banco Cafetero y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, así mismo se apropiaron de los siguientes elementos de dotación de la Policía Nacional: 12 fusiles galil, una escopeta “Mosberg”, cuatro revólveres “Smith & Wesson”, dos escopetas metálicas, material de intendencia como vestuario, calzado, muebles, enseres de oficina y uso doméstico, quinientos mil pesos de propiedad del Agente de Policía nacional LUIS FREDY LADINO PARRA, su uniforme y un par de botas. Las diferentes probanzas llevan a la evidencia que el aleve ataque se produjo mediante granadas de mortero, disparos de fusil, subametralladora, cilindros, etc., por un numero (sic) aproximado de 300 subversivos, quienes se dividieron 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7C772 ogidóc le y 1000.00.0.0202.44-5640009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000465-44.2020.0.00.0001 por grupos con funciones específicas o definidas para desarrollar con mejor éxito su cometido1. • Proceso penal radicado No. 73001-31-7-002-2003-00291 1.2. En el marco de esta actuación, el señor Carlos Alberto Salazar Mosquera fue

condenado a una pena principal de 40 años de prisión y multa de 52.5 S.M.L.M.V., así como a otras indemnizaciones como coautor de los delitos de terrorismo agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado, hurto calificado agravado, daño en bien ajeno y lesiones personales, por medio de sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) en fecha 28 de marzo de 2006, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 03 de noviembre de 2011, en hechos que se resumieron en la providencia de primer grado así: Aproximadamente a las cuatro y veinte de la tarde, del 4 de abril de 2001, arribó al municipio de Ataco (Tolima), un masivo grupo de guerrilleros pertenecientes a las columnas “Daniel Aldana” y “Héroes de Marquetalia”, que hacen parte de los frentes XXI y XXV de las “FARC”, arremetiendo mediante disparos de fusil y ametralladora, “cilindros bombas” y otros elementos explosivos, contra los miembros de la fuerza pública, los cuales se hallaban en la Estación de Policía, quienes repelieron la agresión terrorista. Como resultado de ésta, fueron muertos un agente de la Policía y un civil, se ocasionaron heridas a dos agentes del orden. Adicionalmente, los guerrilleros se apropiaron de elementos personales de los agentes, del armamento de dotación, munición y pertrechos, destruyendo y averiando buena parte de los inmuebles de la población2.

  • Proceso penal radicado No. 73001-31-07-001-2003-00196 1.3. Por último, los hechos por los cuales el señor Carlos Alberto Salazar Mosquera fue condenado en este proceso a una pena principal de 20 años de prisión y multa de 125 S.M.L.M.V., así como las accesorias de ley por un término de 10 años, pueden extraerse de la sentencia proferida en su contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) en fecha 16 de marzo de 2005, la cual lo declaró responsable a título de coautor por el delito de secuestro extorsivo agravado, siendo resumidos así: 1 Sentencia proferida por el proferida el 7 de junio de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del proceso penal radicado No. 73001-31-07-001-2003-00237. Página 2. 2 Sentencia proferida por el proferida 28 de marzo de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima), dentro del proceso penal radicado No. 73001-31-7-002-2003-00291. Páginas 1 y 2. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.0202.44-5640009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA El día 19 de Julio del año 2001, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, fue secuestrado el señor ALBERTO BOTERO URIBE, cuando se encontraba en las instalaciones del Distrito de Riego “USOSALDAÑA”, de la localidad de Saldaña, al sur de éste Departamento, por varios sujetos fuertemente armados pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, que se movilizaban en camionetas de alto cilindraje, quienes solicitaron por su liberación una alta suma de dinero que, al parecer, fue cancelada por familiares de la víctima, razón por la cual fue dejado en libertad el 11 de julio de 2002, en jurisdicción del Municipio de Planadas3.

2. En el marco de las anteriores sentencias, es pertinente anotar que luego de su acumulación por Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja, mediante decisión del 29 de junio de 2017 y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió al señor Carlos Alberto Salazar Mosquera el beneficio de libertad condicionada consagrado en el artículo 35 de dicho cuerpo normativo, ordenando además remitir su actuación a esta Jurisdicción Especial.

3. De igual forma, se tiene información que el señor Salazar Mosquera, abandonó voluntariamente el grupo subversivo el 31 de julio de 2002, en este proceso adelantado en la Justicia Ordinaria fue privado de la libertad desde el 6 de octubre de 2003, trámite por el cual fue certificado por el Comité Operativo de Dejación de Armas mediante la resolución CODA 1290-2002 como desmovilizado de las FARC-EP, siendo esta razón por la cual fue postulado a la Ley de Justicia y Paz el 19 de agosto de 2009.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. Una vez este arribó a la JEP, el expediente del señor Carlos Alberto Salazar Mosquera fue inicialmente repartido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas la cual, a su vez, mediante auto del 4 de diciembre de 2019, resolvió remitirlo ante la Sala de Amnistía o Indulto. 3 Sentencia proferida por el proferida el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del proceso penal radicado No. 73001-31-07-001-2003-00196. Página 2. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .E7C772 ogidóc le y 1000.00.0.0202.44-5640009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000465-44.2020.0.00.0001

5. La actuación fue repartida a conocimiento de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra el día 3 de enero de 20204, quien por medio de resolución SAI-AOI-D-DAI-RJC-114-2020 del 11 de agosto de 2020 resolvió, entre otras cosas: PRIMERO: DISPONER la siguiente calificación jurídica en relación con algunas de las conductas por las que fue llamado a responder CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA en los términos desarrollados en la parte motiva: a) homicidio en persona protegida en concurso homogéneo siendo las víctimas el policial Juan Daniel Espinosa Carvajal y el señor Octavio Ballesteros Lozano en concurso homogéneo; a su vez en concurso material con tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, siendo las víctimas los policiales Gilberto Vidal Perdomo, Tulio Hernando León Bobadilla, Jorge Uriel López Fori y Jaime Mauricio Guangas Bisbicus; y, b) Actos de terrorismo, por su participación en las tomas de Ataco y Saldaña Tolima.

SEGUNDO: DECLARAR que las conductas de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, actos de terrorismo, secuestro extorsivo

agravado y desplazamiento forzado de población civil, atribuidos a CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA no son susceptibles de amnistía por expresa prohibición del literal “a” del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

TERCERO: CONCEDER a CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía 1.053.338.307 AMNISTÍA DE IURE por el delito de rebelión, que le fue imputado y por el que se le impuso medida de aseguramiento en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. (…) QUINTO: REMITIR el proceso a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas para lo de su competencia en relación con los delitos que se declaran inamnistiables. (…) UNDÉCIMO: Una vez en firme, REMITIR copia de esta decisión a la Sección de Revisión para lo de su competencia en relación con el seguimiento al régimen de condicionalidad originado en la libertad condicionada que le fue otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá5. (Subrayas fuera del texto original). 4 Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto. 5 Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución SAI-AOI-D-DAI-RJC-1142020 del 22 de agosto de 2020. Páginas 40 y 41. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA

6. Habiéndose recibido el asunto y en aras de evitar posibles inconvenientes de índole judicial, este Despacho profirió la resolución No. 1071 del 08 de marzo de 2021, mediante la cual se ofició al Dr. José Salomón Strusberg Rueda, Jefe de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que certificara el nombre del fiscal delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que presentó la imputación ante el Magistrado de control de garantías de esa Sala, en contra del señor Carlos Alberto Salazar

Mosquera.

7. Dicho requerimiento fue atendido a través de radicado 202101016402 del 9 de abril de 2020, informando que los trámites en cuestión fueron atendidos por las

fiscales Yolanda Prado Ruiz y Deicy Jaramillo Rivera.

8. A través de resolución No. 1867 del 20 de abril de 2021, este Despacho asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del señor Salazar Mosquera, requiriéndolo para que presentara de manera escrita cómo desarrollaría los

compromisos concretos, programados y claros que adquiere con ocasión de su sometimiento a esta Jurisdicción. 8.1. Así mismo, se solicitó al compareciente informar qué tratamiento daría a las tres (3) sentencias condenatorias proferidas en su contra en la justicia ordinaria, comisionando a la Secretaría Judicial para que realizara las gestiones tendientes a asegurar que el mencionado ciudadano suscribiera acta formal de sometimiento a la JEP y su correspondiente anexo6. 8.2. De otra parte, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos penales 73001-31-07-001-2003-00237, 73001-31-7-002-2003-00291 y 73001-31-07-001-200300196, indagando si era su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, comunicando a: i) la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia que el señor Carlos Alberto Salazar no podía salir del país sin previa autorización de la JEP; y ii) a la Procuraduría General de la Nación que el mencionado ciudadano estaba habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso 6 Hasta la fecha, no se ha obtenido respuesta alguna de parte del compareciente a los requerimientos hechos por el Despacho. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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9. Mediante radicados 202101020179 y 202101020181 del 26 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué aportó una copia de las tres (3) sentencias condenatorias proferidas en contra del señor Carlos Alberto Salazar Mosquera dentro de los procesos penales 2003-00237, 200300291 y 2003-00196, así como algunas otras piezas procesales que integran las respectivas causas penales por las que se encuentra sometido a la JEP.

10. El 30 de mayo de 2021, la UIA rindió su informe parcial señalando que los procesos penales adelantados en contra del compareciente se encontraban en custodia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá; razón por la cual, pidió se concediere una prórroga en la comisión. Dicha petición fue despachada favorablemente mediante resolución No. 773 del 04 de marzo de

2022.

11. El 22 de diciembre de 2021, el Departamento de Gestión Documental de la

Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz informó al Despacho que el señor Salazar Mosquera había suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, la cual se identifica con el No. 102384 del 01 de junio de 2017, y puede ser consultada en el Sistema de Gestión Documental CONTI.

12. Por medio de resolución No. 984 del 23 de marzo de 2022, el Despacho ordenó oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dispusiera de un defensor que ejerza su representación judicial ante esta Jurisdicción.

13. El 05 de abril de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el profesional Germán Alexis Parrado Rivera había sido designado para los efectos pertinentes dentro de este asunto.

14. El 25 de abril siguiente, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP rindió su segundo informe parcial, allegando una copia integra de los procesos penales 2003-00237, 2003-00291 y 2003-00196, solicitando además una nueva ampliación en el término de la comisión. Esta fue concedida a través de resolución No. 1590 del 16 de mayo de 2022. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA

15. Por medio de escrito del 06 de julio de 2022, la UIA informó que doce (12) víctimas de los procesos antes mencionados habían manifestado su intención de comparecer ante la JEP en calidad de intervinientes especiales dentro del trámite del señor Carlos Alberto Salazar Mosquera, señalando además que otras se encontraban fallecidas; razón por la cual, pidió una nueva ampliación en el término de la comisión para consolidar la información al respecto. Tal solicitud fue amparada mediante resolución No. 2598 del 19 de julio de 2022.

16. El 19 de julio de 2022, el Doctor Jorge Alirio Mancera Cortés, Jefe del SAAD comparecientes informó que la representación del señor Salazar Mosquera sería asumida por el abogado Augusto Guzmán Ramírez, en tanto el profesional anteriormente designado para ello (supra párrafo 13) no se encontraba adscrito a dicha dependencia.

17. A través de resolución No. 2720 del 26 de julio de 2022, este Despacho ordenó al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, digitalizar el Expediente JEP 40-001061-2018 seguido en contra del señor Carlos Alberto Salazar Mosquera, incorporando las resultas de dicho proceso al Expediente Digital Legali: 9000465-44.2020.0.00.0001 a cargo de este Despacho7.

18. Con escrito del 26 de julio de 2022, radicado 202201047169, el abogado Augusto Guzmán Ramírez solicitó le fuese comunicada cualquier decisión tomada en torno al compareciente Salazar Mosquera, indicándole además los datos de contacto que de él reposen en el expediente que tramita la Sala.

19. El 2 de septiembre siguiente, la UIA aportó los datos de contacto de una víctima adicional que manifestó su intención de acudir ante esta Jurisdicción.

20. A través de radicado 202203014993 del 05 de septiembre de 2022, la Subsecretaria Ejecutiva Encargada de la JEP informó que se había hecho la anotación referente a la restricción de salida del país que actualmente registra el señor Carlos Alberto Salazar Mosquera; razón por la cual, las órdenes que involucraban a dicha dependencia se habían cumplido en su totalidad. 7 El expediente físico en cuestión fue entregado al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el día 23 de septiembre de 2022. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni EXPEDIENTE: 9000465-44.2020.0.00.0001

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

21. Teniendo en cuenta las particularidades del asunto y en aras de emitir un pronunciamiento adecuado, las consideraciones de esta decisión se dividirán en tres (3) apartes principales así: i) la continuación del sometimiento del compareciente Carlos Alberto Salazar Mosquera alias “Geovanny” a la JEP por los tres (3) procesos penales adelantados en su contra en la justicia ordinaria; ii) el mantenimiento del beneficio transicional de libertad condicionada del cual goza actualmente en el marco de dichas actuaciones; y iii) el régimen de condicionalidad como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y mantenimiento del beneficio concedido, que debe imponérsele una vez más al compareciente, toda vez que, hasta la fecha, no se ha recibido respuesta alguna de su parte.

22. Luego de lo anterior, se emitirán algunas órdenes para garantizar la participación de las víctimas que manifestaron su interés de hacer parte del proceso transicional, así como para materializar y salvaguardar el derecho de defensa que le asiste al señor Salazar Mosquera, teniendo en cuenta la asignación de apoderado por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, quien pidió además le fuesen suministrados datos de contacto de la persona a comparecer.

23. Por último, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, se ordenará la

remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia dentro del macrocaso 010 que ella adelanta “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, asignándole además un usuario y clave para que pueda consultar el expediente digital que corresponde en su integridad.

2. Continuación del sometimiento del compareciente Carlos Alberto Salazar Mosquera alias “Geovanny”

24. Tal y como se advirtió en precedencia, contra el señor Salazar Mosquera, y en calidad de exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FECHA Y

AUTORIDAD DE

No. PROCESO DELITO LUGAR DE LOS

CONOCIMIENTO HECHOS Terrorismo agravado, lesiones personales con fines terroristas y perturbación funcional Juzgado Primero Penal 2 de julio de 1999 73001-31-071 permanente, hurto del Circuito 001-2003-00237 calificado y agravado y Especializado de Ibagué Ataco (Tolima) perturbación de los sistemas de comunicación, energía y de combustibles Juzgado Penal del Terrorismo agravado, en Circuito Especializado concurso heterogéneo con de Descongestión de 4 de abril de 2001 73001-31-7-002homicidio agravado, hurto 2 Ibagué y Sala de 2003-00291 calificado agravado, daño Decisión Penal del Ataco (Tolima) en bien ajeno y lesiones Tribunal Superior de personales Ibagué 19 de julio de 2001 73001-31-07Secuestro extorsivo Juzgado Primero Penal 3 001-2003-00196 agravado del Circuito de Ibagué Saldaña (Tolima)

25. Estas sentencias condenatorias fueron acumuladas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja mediante auto del 15 de mayo de 2013, imponiéndose en contra del señor Salazar Mosquera una pena total de cuarenta (40) años de prisión que empezó a descontar desde el 6 de octubre de 2003 luego de que abandonara

voluntariamente el grupo subversivo el 31 de julio de 2002.

26. Posteriormente, el compareciente fue postulado ante la Ley 975 de 2005Justicia y Paz (radicado 2014-00110), estamento judicial que el 26 de junio de 2013 le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad, por los siguientes delitos: (…) homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, desplazamiento forzado de población civil, 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Sin embargo, luego de lo anterior y una vez suscrito el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, fue cobijado con el beneficio transicional de libertad condicionada de que tratan el

artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, concedida mediante decisión del 29 de junio de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual se encuentra gozando actualmente9.

28. Ahora bien, la Sala de Amnistía o Indulto – SAI, quien conoció en primera medida de este trámite, profirió la resolución SAI-AOI-D-DAI-RJC-114-2020 del 11 de agosto de 2020, mediante la cual se concedió amnistía de iure en favor del compareciente Salazar Mosquera, exclusivamente por el delito de rebelión.

29. En esta misma decisión, la SAI efectuó el análisis de los ámbitos de competencia de esta Jurisdicción para conocer de los tres (3) procesos penales adelantados en contra del compareciente Carlos Alberto Salazar Mosquera, concluyendo que estos se encuentran acreditados en debida forma, remitiendo la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en torno a las demás conductas delictivas a él atribuidas, refiriendo para ello que: (…) frente a las conductas por las que ha sido llamado a responder CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA, el Despacho asigna la calificación de: a) homicidio en persona protegida en concurso homogéneo siendo las víctimas el policial Juan Daniel Espinosa Carvajal y el señor Octavio Ballesteros Lozano en concurso homogéneo; a su vez en concurso material con tentativa de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, siendo las víctimas los policiales

Gilberto Vidal Perdomo, Tulio Hernando León Bobadilla, Jorge Uriel López Fori y Jaime Mauricio Guangas Bisbicus, b) Actos de terrorismo, por su participación en las tomas de Ataco y Saldaña –entre los cuales se subsumen los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, así como hurto calificado y agravadodelitos, punibles considerados como crímenes de guerra que con los demás que soporta el compareciente, esto es, secuestro extorsivo agravado y desplazamiento 8 Decisión del 29 de junio de 2017 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Pagina 20. 9 El compareciente estuvo privado de la libertad desde el 6 de octubre de 2003 y el 29 de junio de 2017. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS ALBERTO SALAZAR MOSQUERA forzado de población civil, son todos inamnistiables, por estar referenciados en el literal “a” del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 (…).

30. A la luz de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 201710, considera el Despacho que es momento de dar continuidad al trámite de sometimiento del compareciente Carlos Alberto Salazar Mosquera alias “Geovanny” a la JEP por los procesos penales adelantados en su contra, pues es evidente que se encuentran satisfechos los presupuestos de competencia para ello, los cuales se establecieron desde el momento de suscripción del Acuerdo Final de Paz, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 201711, y que – se itera - fueron analizados por la Sala de Amnistía o Indulto en la resolución SAI-AOI-D-DAI-RJC-114-2020 del 11 de agosto de 2020.

31. Conforme lo anterior, se continuará el sometimiento del señor Salazar Mosquera a esta Jurisdicción Especial, por los siguientes procesos penales: •

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