JEP - Resolución SDSJ 3490 19 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3490 19 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000726-43.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución SDSJ No. 3490 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de 2023
Expediente: 9000726-43.2019.0.00.0001.
Compareciente: CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA.
C.C. 9.653.101.
Calidad: Agente del Estado no integrante de la Fuerza
Pública -AENIFPU.
Situación jurídica: Indiciado, privado de la libertad en el EPMSC de
Palogordo – Girón-Santander
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a ordenar y reiterar pruebas con el fin de pronunciarse respecto de la solicitud de sometimiento a la JEP realizada por el señor CÉSAR DE JESÚS
ÁNGEL ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.653.101 de Yopal – Casanare, en calidad de ex agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública -AENIFPU. Página 1 de 11
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II. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
2. En el caso concreto, el 12 de febrero de 20201, la Fiscalía 190 de la DECVDH
de la ciudad de Bogotá D.C., calificó el mérito del sumario dentro del radicado No. 11001606606419940000015, profiriendo resolución de acusación en contra del señor CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA por el delito de homicidio agravado. Los hechos fueron expuestos así: (…) Tras ser señalado ante ROBERTO PRADA GAMARRA como colaborador de un grupo guerrillero por CESAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA y otros integrantes del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S) adscritos al Puesto Operativo de Aguachica (Cesar), la tarde del 27 de agosto de 1994 en la vereda La Huila del municipio de San Martín (Cesar), varios hombres armados integrantes del grupo armado ilegal dirigido por ROBERTO PRADA GAMARRA que se desplazaban
en una camioneta retuvieron a MANUEL GUILLERMO OMEARA MIRAVAL y lo llevaron hasta la vereda Caño Largo del mismo municipio, en donde MANUEL ALFREDO RINCÓN alias PASOS lo mató con arma de fuego e inhumó su cadáver en una fosa individual de la que días después y por solicitud de CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA y otros integrantes del D.A.S., fue exhumado y entregado su cuerpo a estos funcionarios públicos que lo inhumaron nuevamente en otra fosa individual, de la que finalmente, el 23 de septiembre de 1994, integrantes de una comisión judicial guiada por funcionarios del Puesto Operativo del DAS de Aguachica lo hallaron y exhumaron.
III. ACTUACIONES EN LA JEP
3. El 13 de julio de 2019 el señor CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA, radicó su solicitud de sometimiento a la JEP, la cual fue asignada a este despacho con acta de reparto de 12 de noviembre de la misma anualidad2.
4. Mediante Resolución No. 7829 del 16 de diciembre de 2019 este Despacho dispuso asumir el conocimiento de la actuación, ordenó al solicitante subsanar su solicitud aportando pruebas de la condición alegada, y le requirió expresar un compromiso claro, concreto, y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena a la reparación integral y a la no repetición. Además, comisionó a la Unidad de 1 JEP. Expediente Legali Nº 9000726-43.2019.0.00.0001. Fls. 185 - 219
2 Ibidem., fls. 1-4. Página 2 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Posteriormente, mediante Resolución No. 002292 del 01 de julio de 20204 atendiendo el primer informe parcial de la UIA de fecha 12 de marzo de 2020, suscrito por el doctor Luis Alejandro Guevara Rivera, Fiscal de Apoyo I de la UIA se dispuso a ampliar la comisión asignada a la UIA por el término de 30 días.
6. Con la Resolución No. 2408 del 07 de julio de 2020, se reconoció personería jurídica al abogado Darío Indalecio Barón Puentes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.615.926 y con tarjeta profesional No. 96.565 del Consejo Superior
de la Judicatura, para actuar como apoderado del solicitante CESAR DE JESÚS
ÁNGEL ORTEGA5.
7. Mediante la Resolución No. 0274 del 27 de enero de 20216 se requirió al solicitante para presentar su propuesta de régimen de condicionalidad, en la cual como mínimo debía aclarar lo siguiente: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. 3 Ibidem., fl. 5-10. 4 Ibidem., fl. 54. 5 Ibidem., fl. 62-63. 6 Ibidem., fl. 919-923.
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8. El 14 de abril de 2021 se profirió la Resolución No. 1754 mediante la cual se requirió al abogado Darío Indalecio Barón Puentes, apoderado judicial del señor CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA, para acreditar el cumplimiento del requisito
de procedibilidad establecido en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, es decir especificar y aportar la evidencia de radicación de la manifestación de voluntariedad de su prohijado. Además, se requirió a la Fiscalía 190 DECVDH de Bogotá para que indicara si el señor CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA o alguno de sus apoderados, radicó manifestación de voluntariedad de sometimiento a la JEP ante su Despacho o ante las autoridades judiciales que conocieron el caso, aportando copia de la misma y la justificación en caso de que así haya sido, de las razones por las cuales no se remitió a esta Jurisdicción7.
9. Con Resolución No. 4747 del 04 de octubre de 2021 se dispuso tramitar el estudio de la competencia y sometimiento de la JEP a través de la Subsala Especial C de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por tratarse del patrón de macrocriminalidad relacionado con las ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles o de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública8.
10. El 26 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico el Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en Materia de Derechos Humanos – GSORO, remitió a esta Jurisdicción el oficio No. S-GSORO-23-021724 del 25 de septiembre de 2023, en relación con la Sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos 7 Ibidem., fl. 936-940.
8 Ibidem., fl. 1460 – 1462. Página 4 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES
11. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
12. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de
Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
13. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y 9 Ibidem., fl. 2465 – 2524.
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14. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP,
que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
15. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
16. En consecuencia, y en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional y ordenar las pruebas necesarias para realizar el análisis del sometimiento del señor CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL
ORTEGA.
17. De acuerdo con lo anterior, este despacho requerirá al compareciente para que suscriba el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado Página 6 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. También se solicitará a la SRVR que informe si el solicitante ha rendido versión voluntaria, en caso afirmativo que remita a este Despacho copia de la misma para que forme para de este expediente, y adjuntar el concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas durante la versión voluntaria, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020.
19. Teniendo en cuenta que, a la fecha de la presente resolución, no han sido acreditadas víctimas indirectas, se comisionará a la UIA para adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente. Una vez las identifique verificará si ya fueron reconocidas por alguna autoridad en la JEP. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial.
Además, obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas.
20. De otra parte, se dispondrá que la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas no determinadas.
21. También se solicitará a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en contra del solicitante.
22. Se comisionará a la UIA de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del solicitante. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los Página 7 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000726-43.2019.0.00.0001 asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes.
23. Dado que el señor CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA no ha suscrito el acta de sometimiento, se le requerirá para que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, se proceda con la suscripción del acta referida ante la JEP en donde manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR.
24. En oficio No. S-GSORO-23-021724 del 25 de septiembre de 2023, solicitó información sobre la situación jurídica actual del señor CÉSAR DE JESÚS ÁNGEL ORTEGA, además de copia de las decisiones de fondo, en congruencia con el principio de colaboración armónica y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional”10, se ordenará a la secretaria Judicial de la SDSJ que remita copia
al Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en Materia de Derechos Humanos – GSORO de todas las providencias que reposen en el expediente digital No. 9000726-43.2019.0.00.0001.
25. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las que se encuentran las siguientes:
1. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de sometimiento.
2. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de beneficios provisionales y definitivos. […] 10 Corte Constitucional, Sentencia C-449 de 1992. MP Alejandro Martínez Caballero Página 8 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Además, señaló que: Parágrafo 1°. – Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopción de la providencia.
[…]
27. En acatamiento de lo anterior se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL
MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ RESUELVE PRIMERO.- REQUERIR al señor CÉSAR DE JESÚS ANGEL ORTEGA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.653.101 para que suscriba el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 ante la Sala. SEGUNDO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor CÉSAR DE JESÚS ANGEL ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.653.101, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición. TERCERO.- SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, que informe si el señor CÉSAR DE JESÚS ANGEL ORTEGA rindió versión voluntaria, en caso afirmativo allegarla para que forme para de este expediente, y adjuntar el Página 9 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en virtud del principio de colaboración armónica, remita copia a al Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en Materia de Derechos Humanos – GSORO de todas las providencias de fondo que reposen en el expediente digital No. 9000726-43.2019.0.00.0001, que corresponde a la actuación seguida contra el señor CÉSAR DE JESÚS ANGEL ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.653.101. SEXTO.- DISPONER que la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en el caso relacionado con el señor CÉSAR DE JESÚS ANGEL ORTEGA, mientras se determina su participación como intervinientes especiales. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución presente un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor CÉSAR DE JESÚS ANGEL ORTEGA, identificado
con la cédula de ciudadanía Nº 9.653.101. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se Página 10 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor CÉSAR DE JESÚS ANGEL ORTEGA, de acuerdo con lo expuesto en esta decisión. NOVENO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en contra del señor CÉSAR DE JESÚS ANGEL ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.653.101. DÉCIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. Comuníquese y cúmplase [Resolución firmada digitalmente] JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 11 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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