JEP - Resolución SDSJ 3493 24 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3493 24 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar: Batallón de Infantería de Montaña N°36 "Cazadores" -BICAZde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional N° Compareciente Cédula número Fecha de reasignación Expediente Legali 1 Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil 79.756.065 19/03/2024 000006178.2022.0.00.0001
Bogotá D.C., 24 de octubre de 2025
Resolución SDSJ N°3493
ASUNTO PARA RESOLVER
La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor teniente coronel en retiro -Tc. (r)- Hugo Hernán Cháves Gil.
DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
1. El 9 de octubre de 20251 el señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil solicitó autorización para salir del país, con el propósito de realizar un viaje familiar a Europa para visitar los países de Italia, Suiza y Francia desde el 3 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2025. Sobre la justificación de su viaje indicó:
autorización para salir del país, con el propósito de realizar un viaje familiar a Europa para visitar los países de Italia, Suiza y Francia desde el 3 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2025. Sobre la justificación de su viaje indicó:
1 JEP. Expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001. Fls.24942-24960.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
[…] El viaje proyectado tiene un propósito eminentemente familiar, que no es otro que compartir con mi esposa e hijos y orientado a fortalecer los vínculos con mi núcleo familiar, realizar actividades de esparcimiento y conocer sitios de interés histórico y cultural en Europa, llegando a Roma, Italia y posterior recorrido por países como Suiza y Francia. Lo anterior, sin que ello implique riesgo de incomparecencia ni afectación de los compromisos procesales adquiridos . Me obligo a mantener canales de contacto activos y a presentar constancia de retorno mediante comparecencia personal el día hábil siguiente después del regreso.
afectación de los compromisos procesales adquiridos . Me obligo a mantener canales de contacto activos y a presentar constancia de retorno mediante comparecencia personal el día hábil siguiente después del regreso.
En este sentido, resulta fundamental destacar mi firme voluntad y necesidad de retomar a Colombia al término del viaje, por cuanto me encuentro laboralmente activo y soy propietario de un establecimiento de comercio dedicado al sector avícola, el cual constituye mi proyecto de vida y principal fuente de sustento. Sobre mí recaen responsabilidades de dirección, cumplimiento contractual y tributario, atención a clientes y proveedores, así como la continuidad operativa del negocio, cuya estabilidad depende de mi presencia. […]
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Caso N°1: hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en la vereda Bellabe, corregimiento La Esmeralda del municipio de Puerto Rico (Caquetá).
Víctima: Haimer José García Delgado.
A. Proceso N°18592-31-89-001-2015-00010 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá)2
2. La Fiscalía 45 Especializada de Neiva (Huila) asumió conocimiento de la investigación preliminar el 9 de junio de 2006 3 y, abrió la instrucción con
2 Investigación N°3149 que adelantó la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila) hoy a cargo de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila).
2 Investigación N°3149 que adelantó la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila) hoy a cargo de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). 3 JEP. Expediente Legali N°0000061 -78.2022.0.00.0001. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592-31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 1. Fls.260-261.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
decisión del 25 de octubre de 2010 4, en la que ordenó vincular mediante indagatoria a los señores subteniente en retiro -St. (r)- Camilo José González Torres, sargento primero en retiro -Sp. (r)- Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, sargento segundo en retiro -Ss. (r) - Elías David Bedoya Marzola y cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Juan Pablo Arroyave Guzmán, así como a los Slp.
sargento segundo en retiro -Ss. (r) - Elías David Bedoya Marzola y cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Juan Pablo Arroyave Guzmán, así como a los Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo, José Antonio González Rodríguez y William Moreno Calducho. La investigación fue reasignada a la Fiscalía 77 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) el 4 de abril de 2013 5, despacho que ordenó vincular a la investigación al señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil, con resolución proferida el 19 de septiembre de 20146.
3. Los miembros de la fuerza pública rindieron diligencia de indagatoria
en las fechas que señala el cuadro siguiente:
Tabla N°1-Diligencias de indagatoria de los miembros de la fuerza pública Fecha Nombre 7/11/20147 y 13/01/20158 Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil 07/09/20129 St. (r) Camilo José González Torres 25/07/201210 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 13/07/201211 Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán 20/04/201212 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 30/04/201313 Slp. (r) José Antonio González Rodríguez
4 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.223-225.
4 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.223-225. 5 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fl.186. 6 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.55. 7 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.249-251. 8 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 5. Fls.67-70. 9 Ibid. Fls.6110-6118. 10 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.115-123. 11 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.108-110. 12 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.91-96. 13 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera
Instancia. Cuaderno 3. Fls.91-96. 13 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.188-191.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
10/02/201114 Slp. (r) William Moreno Calducho
4. La Fiscalía General de la Nación definió la situación jurídica y se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento a los siguientes miembros
de la fuerza pública:
Tabla N°2-Decisiones con las cuales se definió la situación jurídica de los miembros de la fuerza pública Fecha Nombre 30/01/201515 Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil 30/04/201416 St. (r) Camilo José González Torres 30/08/201217 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 30/08/201218 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 24/02/201119 Slp. (r) William Moreno Calducho
30/08/201217 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 30/08/201218 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 24/02/201119 Slp. (r) William Moreno Calducho
5. La Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez con decisión del 30 de abril de 201420 y, profirió resolución de acusación en la que les atribuyó en calidad de c oautores del delito de homicidio en persona protegida, además de precluir la investigación a favor de los señores Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, St. (r) Camilo José González Torres, Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba y Slp. (r) William Moreno Calducho por considerar que no participaron en los hechos 21, con providencia del 27 de octubre de 201422. En tal decisión, respecto de la forma en que ocurrieron los
14 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.282-288. 15 Ibid. Fls.6063-6109. 16 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.192-228. 17 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera
Instancia. Cuaderno 3. Fls.192-228. 17 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.127-139. 18 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.127-139. 19 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.3-19. 20 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.192-228. 21 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.174. 22 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.120-184.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
hechos en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado, relató que:
Ocurrieron el día 17 de agosto del año 2005, en la vereda Bellabe […] del Municipio [sic] de Puerto Rico – Caquetá, sien do aproximadamente las cinco y treinta de la mañana, cuando tropas integrantes de la compañía Militar [sic] Bronco 2 y 4 adscritos al Batallón de Infantería número 36 Cazadores, arribaron a la vivienda de HAIMER JOSE [sic] GARCIA [sic] DELGADO, a quien estaban buscando con la colaboración de un guía por pertenecer a una agrupación ilegal, donde luego de hacer salir de la casa a la compañera sentimental de este con un bebé, procedieron a causarle la muerte.
Por su parte los militares dan cuenta que una vez llegaron a la residencia del occiso, le pidieron que se identificara y cuando este se disponía a hacerlo, sacó un revólver y disparó contra la tropa, por lo que estos reaccionaron y lo dan [sic] de baja. A la víctima le encontraron en su poder un revolver [sic] calibre 38 largo con cuatro
disponía a hacerlo, sacó un revólver y disparó contra la tropa, por lo que estos reaccionaron y lo dan [sic] de baja. A la víctima le encontraron en su poder un revolver [sic] calibre 38 largo con cuatro (4) cartuchos y dos (2) vainillas, un (1) radio ICOM-V8, una (1) batería, un (1) cargador y unos documentos y fue señalado como terrorista de la cuadrilla 14 de las Farc [sic]23.
6. Es de anotar en relación con el señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil que, luego de que rindiera indagatoria el 13 de enero de 2015, la Fiscalía 77 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos HumanosDECVDHde Neiva (Huila) no adoptó ninguna decisión respecto de él.
7. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), que profirió sentencia absolutoria a favor de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez el 4 de febrero de 201624 y, ordenó su libertad inmediata.
8. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) con sentencia de 23 de agosto de 202425 revocó la decisión de primera instancia y condenó a los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave
23 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.120.
23 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.120. 24 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 5. Fls.144-239. 25 Ibid. Fls.5935-5992.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez como coautores del delito de homicidio en persona protegida, por lo cual les impuso como penas principales las de trescientos ochenta (380) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legal es mensuales vigentes, además de la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años.
9. La sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 30 de septiembre de 202426. La vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta le
accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años.
9. La sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 30 de septiembre de 202426. La vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta le correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde La Dorada (Caldas), despacho que avocó competencia el 25 de febrero de 202527 y de manera posterior, le correspondió
la vigilancia de la sanción al Juzgado Noveno de EPYMS de Bogotá28.
B. Investigación disciplinaria IUS 2006 -115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos
Humanos
10. La Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos abrió investigación disciplinaria en contra de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil, St. (r) Camilo José González Torres, Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola y Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán, así como de los Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo y William Moreno Caldu cho, con auto de 14 de septiembre de 200629, por los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado.
26 Ibid. Fls.5993-5994. 27 Ibid. Fls.5995-5996. 28 Lo anterior teniendo en cuenta que el señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez fue
26 Ibid. Fls.5993-5994. 27 Ibid. Fls.5995-5996. 28 Lo anterior teniendo en cuenta que el señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública -CPAMS-EJARTde la ciudad de Bogotá, ubicado en el Batallón de Artillería N°13 general Fernando Landazábal Reyes. 29 JEP. Expediente Legali N° 0000061-78.2022.0.00.0001. Cuadernillo anexo N°150008955.2025.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria IUS 2006-115057 IUC 008-142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Fls.411 -414.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
11. Con auto del 26 de septiembre de 201930 se ordenó suspender el proceso
E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
11. Con auto del 26 de septiembre de 201930 se ordenó suspender el proceso IUS 2006-115057 IUC 008-142803-2006 y remitirlo a la JEP por competencia.
C. Proceso N°18-001-33-31-001-2007-00324 a cargo del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia (Caquetá) – Acción de reparación directa
12. El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia (Caquetá) profirió la Sentencia N°101 de 19 de diciembre de 201231, en la cual declaró administrativamente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, por haberse configurado una falla en el servicio en los hechos en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado el 17 de agosto de 2005. Por lo anterior, se ordenó pagar perjuicios morales y materiales a favor de la señora Maura Timaná Bastidas, así como de los menores Haimer Mauricio García Timaná y Breiner José Timaná Bastidas, en calida d de compañera e hijos de la víctima, respectivamente. También a Ariel Delgado, Cilia María, Jorge E liécer, Aristóbulo, Esaú y Juver Luvid García Delgado, hermanos de la víctima directa.
Caso N°2: hechos ocurridos el 23 de agosto de 2005 en la vereda El Topacio, corregimiento La Esmeralda del municipio de Puerto Rico (Caquetá) .
Víctimas: Delio Jiménez Galindo y Luz Mery Guilombo Ballén.
corregimiento La Esmeralda del municipio de Puerto Rico (Caquetá) .
Víctimas: Delio Jiménez Galindo y Luz Mery Guilombo Ballén.
A. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726 (en adelante N°2017 -09726) a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá)32
13. La Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico (Caquetá) el 31 de agosto de 200533 avocó el conocimiento de la investigación previa y, el 20 de noviembre
30 Ibid. Cuadernillo anexo N°1500089-55.2025.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria IUS 2006-115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Fls.1-8. 31 Ibid. Fls.5997-6020. 32 Investigación N°9726 que adelantó la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva (Huila) hoy a cargo de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). 33 JEP. Expediente Legali N°0000061 -78.2022.0.00.0001. Fl.6021. Certificado del sistema. Proceso N°18592-31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 1. Fl.71.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
del mismo año34 profirió resolución inhibitoria por los hechos en los cuales se causó la muerte al señor Delio Jiménez Galindo y a la señora Luz Mery Guilombo Ballén, decisión contra la cual no se interpusieron recursos, por lo cual quedó en firme el 30 de noviembre de 200735.
14. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley 600 de 2000 y las Resoluciones números 0 -015136 y 0003337 de 20 de enero y 18 de febrero de 2014, respectivamente, la Fiscalía 39 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) el 9 de mayo de 2014 38 revocó la resolución inhibitoria y, el 18 de junio del mismo año39 ordenó abrir instrucción y vincular mediante indagatoria a los señores Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil, subteniente -St. (r)- Camilo José González
año39 ordenó abrir instrucción y vincular mediante indagatoria a los señores Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil, subteniente -St. (r)- Camilo José González Torres, Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán, los Slp . Guillermo Augusto Velásquez Valencia, Jesús Edilberto Espinosa Pérez y Leo Herminso Narváez López junto con los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- José Antonio González Rodríguez y William Moreno Calducho. A continuación, se relacionan las fechas en las cuales los mencionados miembros de la fuerza pública rindieron indagatoria:
Tabla N°3-Diligencias de indagatoria de los miembros de la fuerza pública Fecha Nombre 19/09/201640 Tc. (r) Hugo Hernán Chaves Gil
34 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 1. Fls.73-75. 35 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 1. Fl.77. 36 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 1. Fls.117-141. Proferida por el Fiscal General de la Nación por medio de la cual se varió la asignación de unas investigaciones a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 37 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera
se varió la asignación de unas investigaciones a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 37 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 1. Fls.113 -115. Proferida por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por medio de la cual se designó el conocimiento de la investigación N°2017-09726 a la Fiscalía 39 de la DECVDH. 38 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.2-6. 39 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.95-99. 40 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.82-94.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
9/11/201641 Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán 31/01/201442 Slp. Guillermo Augusto Velásquez Valencia 9/11/201643 Slp. Jesús Edilberto Espinosa Pérez 19/08/201644 Slp. Leo Herminso Narváez López 31/10/201745 Slp. (r) José Antonio González Rodríguez 5/11/201546 Slp. (r) William Moreno Calducho 10/02/201647
15. El 29 de noviembre de 201 648 el despacho judicial antes referido resolvió la situación jurídica de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil, Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán, los Slp. Jesús Edilberto Espinosa Pérez y Leo Herminso Narváez López junto con el Slp. (r) William Moreno Calducho, a los tres primeros les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin derecho a libertad provisional y, respecto de los dos últimos se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.
16. El 15 de junio de 2017 49 la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva (Huila) concedió al señor Tc. (r) Cháves Gil el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad -SMA-, previsto en el
concedió al señor Tc. (r) Cháves Gil el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad -SMA-, previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, por lo cual le impuso la prohibición de salir del país, con fundamento en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, y
41 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.257-259. 42 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.68-74. 43 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.262-264. 44 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.67-75. 45 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.332-340. 46 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.433-434. 47 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.467-474.
Instancia. Cuaderno 2. Fls.433-434. 47 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.467-474. 48 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.5-34. 49 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.112-116.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
ordenó la cancelación de la orden de captura librada en su contra50.
17. El 9 de octubre de 2017 51 el referido despacho judicial profirió resolución de acusación en contra de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil, Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. Jesús Edilberto Espinosa
resolución de acusación en contra de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil, Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. Jesús Edilberto Espinosa Pérez, como coautores del delito de homicidio en persona protegida y decretó la preclusión de la investigación a favor del Slp. Leo Herminso Narváez López y del Slp. (r) William Moreno Calducho. Además, concedió el beneficio de suspensión de ejecución de las órdenes de captura -SEOCa favor de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. Jesús Edilberto Espinosa Pérez, con fundamento en el artículo 6 del Decreto Ley 706 de 2017.
18. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) que profirió sentencia absolutoria el 19 de agosto de 202052, a favor de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil, Cs.
(r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. Jesús Edilberto Espinosa Pérez por el delito de homicidio en persona protegida y, ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura emitidas en contra de los dos últimos.
19. La sentencia fue apelada el 20 de agosto de 202053 por la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila).
20. El 24 de abril de 202554 fue realizada audiencia ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) de revocatoria de la medida de aseguramiento de prohibición de salir del país , solicitada por la defensa
20. El 24 de abril de 202554 fue realizada audiencia ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) de revocatoria de la medida de aseguramiento de prohibición de salir del país , solicitada por la defensa del señor Tc. (r) Hugo Hernán Cháves Gil. La autoridad judicial accedió a la solicitud y revocó la prohibición para salir del país, decisión que fue apelada
50 Decisión que fue corregida por un error de digitación en la resolución de 22 de junio de 2017. Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.130-131. 51 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.112-115. 52 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 5. Fls.55-117. 53 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2017-09726. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 5. Fls.121-134. 54 Ibid. Fls.8518-8521.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
54 Ibid. Fls.8518-8521.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: N ° 0 0 0 0 0 6 17 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
C O M P A R E C I E N T E: : T C . ( R ) H U G O H E R N Á N C H Á V ES G IL E J É R C I T O N A C I O N A L – B I C A Z ( C A Q U E T Á)
por la Fiscalía 114 de la DECVDH en la misma fecha55.
21. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), con auto de 27 de agosto de 2025 , resolvió respecto de los recursos interpuestos en los siguientes términos:
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver sobre los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal [sic] 114 Especializada DECVDH - Sede [sic] Neiva contra i) la sentencia de 19 de agosto de 2020 mediante la cual
el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, absolvió a HUGO HERNÁN CHÁVEZ [sic] GIL, JUAN PABLO ARROYAVE GUZMÁN y JESÚS EDILBERTO ESPINOSA PÉREZ por el delito de Homicidio [sic] en Persona [sic] Protegida [sic] y ii) el auto de 24 de abril de 2025 por medio del cual ese mismo juzgado levantó la medida
Homicidio [sic] en Persona [sic] Protegida [
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.