JEP - Resolución SDSJ-3494 22-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3494 22-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
OSWALDO ROJAS FUENTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 de julio de 2021
Número de expediente SAJ: 9000975-91.2019.0.00.0001
Compareciente: Oswaldo Rojas Fuentes
C.C. No. 74.185.927
Delitos: Homicidio agravado y desaparición forzada Situación jurídica: En libertad - LTCA Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2019
Resolución No. 3494 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor Oswaldo Rojas Fuentes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927, por el proceso penal con radicado 44650-31-89-000-2010-00350-00 en el cual resultó condenado por el delito de homicidio agravado y desaparición forzada por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del César
(Guajira). Este despacho debe anotar que el asunto del compareciente Rojas Fuentes fue relacionado dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del
Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSWALDO ROJAS FUENTES EXPEDIENTE: 9000975-91.2019.0.00.0001 por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el número 99 en el primer listado y, además, que le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada fundamentado en la Ley 1820 de 2016, por decisión del día 31 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS
1. Los hechos objeto del proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350-00, pueden extraerse de la sentencia condenatoria contra el señor Rojas Fuentes proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, cuyos hechos son sintetizados así: “El 2 de abril de 2006, en el Corregimiento Guamachal jurisdicción del Municipio de San Juan del Cesar (Guajira), unidades del ejército nacional, adscritas a los Grupos Contraguerrilla COBALTO DOS y BOMBARDA TRES dieron de baja a cuatro personas, no identificadas, a quienes presentaron como muertas en combate con el frente 51 de las FARC que operaban en la zona.
Con el tiempo logró establecerse que dos de las personas dadas de baja respondían a los nombres de DOUGLAS ALBERTO TAVERA DÍAZ y DANNY ALBERTO DÍAZ SARMIENTO, quienes, junto con las dos no identificadas fueron reclutadas
el 28 de marzo de 2006 en la ciudad de Barranquilla, en los alrededores del cementerio Universal, por dos personas que tenían corte militar y se movilizaban en una camioneta roja, con la promesa de ser llevados a Valledupar a coger algodón2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. La Fiscalía vinculó al proceso, entre otros, al Cabo Segundo Oswaldo Rojas Fuentes, adscrito al Grupo de Contraguerrilla BOMBARDA TRES, y el 16 de septiembre de 2010 dictó resolución de acusación en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y desaparición forzada3. 2 Rad. 20171510063012. Parte extraída de la providencia del día 31 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Casación del día 27 de agosto de 2014.
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3. Apelada esta decisión, recibió confirmación integral por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de noviembre de 20104.
4. Por los hechos acaecidos el 2 de abril de 2006, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Guajira), en sentencia del día 16 de diciembre de 2011, condenó al señor Oswaldo Rojas Fuentes, a las penas principales de
cuatrocientos Veinte (420) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por diez (10) años, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. Apelado este fallo por la defensa, con tal de solicitar la absolución del procesado por ausencia de prueba consistente que lo comprometiera con los hechos, el Tribunal Superior de Riohacha mediante providencia del 23 de julio de 2013 confirmó la condena, decisión que fue objeto de demanda de casación5.
6. El día 27 de agosto de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa
del señor Oswaldo Rojas Fuentes.
7. Obra en el expediente acta de sometimiento a la JEP No. 300783 del día 27 de abril de 2017 suscrita por el señor Oswaldo Rojas Fuentes en la cual relacionó el proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350-00.
8. Asimismo, se encuentra certificación de tiempo de privación de la libertad emitida por el Director del Establecimiento Carcelario para Miembros del Ejército Nacional EJART el día 15 de febrero de 2017, en la cual se expresa que el señor Oswaldo Rojas Fuentes para dicha fecha contaba con un tiempo efectivo de privación de la libertad de 80 meses y 21 días.
9. El día 31 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá resolvió conceder al señor Oswaldo Rojas Fuentes el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada prevista en 4 Ibidem 5 Ibidem 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSWALDO ROJAS FUENTES EXPEDIENTE: 9000975-91.2019.0.00.0001 los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 con ocasión al delito de homicidio en persona protegida al que fue condenado en el proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350-00.
10. Por medio del Auto 157 del 23 de julio de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) resolvió ordenar al señor Oswaldo Rojas Fuentes, sometido a esta Jurisdicción a través del acta 300783, a comparecer a versión voluntaria que debía allegarse por escrito o en vídeo.
11. Por medio del radicado 20191510430382 del 10 de septiembre de 2019, el señor Oswaldo Rojas Fuentes, informó a la SRVR que no contaba con abogado de confianza que lo asistiera en la comparecencia que le fue ordenada por medio del Auto 157 del 23 de julio de 2019 y, solicitó asignación de defensor del
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
12. A través del radicado 20191510430372 del 10 de septiembre de 2019, el señor Oswaldo Rojas Fuentes dirigió oficio a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicho documento manifestó que fue
beneficiario de la LTCA; que producto de su situación no ha sido posible para el conseguir un empleo digno; solicitó a esta jurisdicción “el estudio del decreto que le sea válido el tiempo y el Ejército le valga su tiempo y reconocimiento del 50% de su asignación de retiro” pues, durante el tiempo que estuvo privado de la libertad “estuvo cotizando para la misma y en ningún momento fueron suspendidas sus funciones ni atribuciones”.
13. Por medio de providencia del día 9 de octubre de 2019 la SRVR ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAADde la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que adelante los trámites pertinentes para la designación de un defensor al señor Oswaldo Rojas Fuentes.
14. Por medio del radicado 20191510520112 del 21 de octubre de 2019, el director de FONDETEC allegó oficio en el cual indicó que el defensor técnico asignado preliminarmente al señor Oswaldo Rojas Fuentes es el abogado Jaime
Enrique Perico Aránzazu. 4
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15. Por medio del radicado 20193210376743 del día 25 de noviembre de 2019 la SRVR ordenó a la Secretaría Judicial de dicha Sala notificar al abogado Jaime Enrique Perico Aránzazu, el contenido del Auto No. 157 del 23 de julio de 2019, así como adelantar el traslado de la documentación que mediante dicho auto se trasladó al compareciente. Adicionalmente, se ordenó al apoderado y
compareciente que remitieran poder debidamente diligenciado y que en diez días hábiles se entregue el relato del compareciente, dando respuesta al cuestionario transmitido a través del Auto 157 del 32 de julio de 2019, mediante memorial debidamente presentado personalmente.
16. Por medio de la Resolución No. 007688 del 10 de diciembre de 2019 este despacho resolvió asumir el conocimiento de la petición No. 20191510430372 presentada por el señor Oswaldo Rojas Fuentes. En dicha providencia, además, solicitó al señor Rojas Fuentes que subsanara y allegara copia de piezas procesales de los procesos adelantados en su contra; comisionó a la UIA de la JEP para que obtuviera información y copia de las piezas procesales de los procesos que se registren en contra del referido ciudadano.
17. Por medio de los radicados 20192000403163 del 12 de diciembre de 2019 y 20202000012993 del 17 de enero de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió informe de comisiones ordenadas en el Auto del 4 de diciembre de 2019 al despacho del
Magistrado Oscar Parra Vera de la SRVR.
18. A través del radicado 20201510044482 del 19 de enero de 2020, se allegó poder otorgado por el señor Rojas Fuentes al profesional del derecho Jaime Augusto Castillo Farfán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.305.456 y portador de la tarjeta profesional No. 46.342 del Consejo Superior de la Judicatura donde consta su voluntad de que sea el referido abogado
quien ejerza su representación judicial ante esta Corporación.
19. Por medio del Auto OPV-0027 del 18 de febrero de 2020, la SRVR dispuso reconocer personería jurídica al profesional del derecho Jaime Augusto Castillo Farfán; ordenar a los Directores de FONDETEC y del SAAD y ordenar al compareciente y su abogado que en el término de diez días presenten el escrito de relato que constituiría su versión voluntaria.
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20. Por medio del radicado 20201510115752 del 05 de marzo de 2020, el señor Oswaldo Rojas Fuentes remitió respuesta al Auto No. 157 del 23 de julio de
2019. Con dicha respuesta allegó su relato en relación con la versión voluntaria en la cual realizó una descripción detallada de su trayectoria militar y de los hechos del conflicto vinculados con su cargo sobre los cuales tenía conocimiento.
21. Por medio del Auto OPV - 0041 del 06 de marzo de 2020, la SRVR puso a disposición de las víctimas acreditadas dentro del caso 003, sus representantes legales y la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP las versiones voluntarias rendidas por los
comparecientes Mauricio José Zabala Cardona y Oswaldo Rojas Fuentes.
22. A través del radicado 20201510174442 la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP allegó su concepto sobre la versión voluntaria de los militares mencionados anteriormente.
23. Por medio del radicado 20201510177182 del 29 de abril de 2020 los representantes de víctimas allegaron observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes Mauricio José Zabala Cardona, Omar
Eduardo Quintero Benítez y Oswaldo Rojas Fuentes.
24. Por medio de la Resolución No. 2425 del 19 de mayo de 2021, este despacho resolvió requerir a la UIA de la JEP para que informara las tareas asignadas y diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 007688 del 10 de diciembre de 2019, en especial la obtención y remisión de piezas procesales de fondo de los procesos adelantados en contra del señor Oswaldo Rojas Fuentes. No obstante, a la fecha no se ha allegado informe final con destino a este despacho, de la comisión ordenada en la referida resolución.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
25. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno
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Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177.
26. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el
efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras surte el proceso.
27. En este caso, se advierte que el señor Oswaldo Rojas Fuentes, en lo que se refiere a la causa penal No. 44650-31-89-000-2010-00350-00, se le ha otorgado el beneficio consagrado en la Ley 1820 de 2016, por virtud del cual actualmente goza de la libertad transitoria, condicionada y anticipada8.
28. Por lo anterior, se torna inocuo repetir el análisis de los elementos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre los hechos por los que fue condenado el hoy compareciente en la justicia ordinaria, pues al ser sujeto de los beneficios del ingreso al SIVJRNR y el de libertad, lo que sigue es imponerle el régimen de condicionalidad que debe observar para mantenerse en el proceso transicional. 6 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste,
aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 Por medio de la providencia del día 31 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 7
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29. Se tiene además que el señor Oswaldo Rojas Fuentes suscribió acta de sometimiento No. 300783 del 27 de abril de 2017, relacionando precisamente el proceso 44650-31-89-000-2010-00350-00.
30. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios
propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
31. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.
32. En igual forma, el solicitante deberá especificar el tratamiento que le dará a la sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.
33. Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, así como el estado procesal de la causa penal objeto de pronunciamiento, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación del señor Oswaldo Rojas Fuentes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.
34. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad del compareciente.
2. Sobre el Régimen de Condicionalidad
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35. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de
Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20179, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
36. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria10.
37. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es 9 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos
para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 10 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSWALDO ROJAS FUENTES EXPEDIENTE: 9000975-91.2019.0.00.0001 necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).
38. En virtud de lo anterior es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia11, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes12.
39. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella13, los beneficios del Sistema que le fue otorgado al compareciente deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.
40. Así entonces, se ordenará al compareciente Oswaldo Rojas Fuentes que, de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril
30 del 2018. 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 13 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSWALDO ROJAS FUENTES EXPEDIENTE: 9000975-91.2019.0.00.0001 so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro del proceso objeto de estudio.
41. En este escrito, el compareciente Oswaldo Rojas Fuentes deberá establecer: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en
particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. f) Su posición dentro de la estructura, los roles reales que cumplía. g) La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello. h) Sus formas de financiación si eran ilegales. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSWALDO ROJAS FUENTES EXPEDIENTE: 9000975-91.2019.0.00.0001 i) Sus nexos con otros aparatos armados de poder. j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos. k) Sus modos de aprovisionamiento militar. l) Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). m) Los relatos que el compareciente estime pertinentes.
42. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
43. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a
los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Se advierte al compareciente que el aporte de verdad a que se compromete en los términos establecidos, debe continuar en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
44. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, el compareciente, a la hora de elaborar su propuesta, podrá tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuente.
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45. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. El comportamiento del compareciente lo compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse.
En consecuencia, se requiere que la propuesta contemple acciones dirigidas a promocionar, respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como
de la defensa de quienes se encargan de esta labor.
46. El compareciente deberá acudir a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición, y ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando sea requerido a comparecer.
47. Se advierte que los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.
48. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios14. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.
13 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS OSWALDO ROJAS FUENTES EXPEDIENTE: 9000975-91.2019.0.00.0001 manera concreta15, programada16 y clara17, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros
comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
49. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.
3. Sobre la privación de la libertad del compareciente
50. Tal y como se advirtió, al señor Oswaldo Rojas Fuentes, le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el día 31 de julio de 2017.
51. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento un pronunciamiento adicional en relación con los beneficios transitorios de aquellos consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto 706 de 2017, pero si pronunciarse sobre la situación de libertad que goza debido al proceso advertido. 15 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición,
entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17
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