JEP - Resolución SDSJ-3498 22-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3498 22-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 de julio de 2021
Número de Expediente Digital: 9002311-33.2019.0.00.0001
Número de Expediente interno: 20-003329-2019
Compareciente: Germán Alberto Cruz Barrera
C.C. No. 4.282.212
Luis Miguel González Cuesta
C.C. No. 11.802.326
Situació n Jurídica: Condenados en 1ª instancia Delito: Homicidio agravado, homicidio tentado y otros Fecha de reparto: 30 de septiembre de 2019
Resolución No. 3498 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a ASUMIR el conocimiento del proceso penal No. 73001-31-07-002-2014-00392-03 (EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019), cuya copia digital se remitió por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, seguido en contra de los señores German Alberto Cruz Barrera,
identificado con C.C. No. 4.282.212 y Luis Miguel González Cuesta, identificado con C.C No. 11.802.326, por los delitos de homicidio agravado en concurso
homogéneo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, homicidio tentado, falsedad ideológica en documentos públicos, extorsión, peculado por apropiación y fraude procesal. Vale la pena aclarar que en lo que a este proceso se refiere, ambos comparecientes se encuentran actualmente en libertad por cuanto la Sala Penal del Tribunal 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA Superior del Distrito de Ibagué, Tolima, concedió al compareciente Germán Alberto Cruz Barrera, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar por el mencionado proceso penal adelantado en su contra1. Posteriormente, la misma autoridad judicial, concedió al señor Cruz Barrera, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada2. A su vez, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, concedió al compareciente Luis Miguel González Cuesta, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar por el mencionado proceso penal3. Posteriormente, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, concedió al mismo compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el expediente objeto de análisis4.
II. PRECISIONES INICIALES
1. Antes de dar solución efectiva al asunto sometido a estudio, el Despacho considera pertinente advertir que si bien el proceso penal No. 73001-31-07-0022014-00392-03 (EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019), se adelanta en contra de los señores German Alberto Cruz Barrera, Luis Miguel González Cuesta, también de Giovanny Calderón Salazar, identificado con C.C. No. 79.843.386, es de conocimiento del Despacho que el sometimiento a la JEP del señor Calderón Salazar en calidad de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública, es un trámite actualmente de conocimiento de la Magistrada Dra. Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien se encuentra adelantando dicho procedimiento de manera integral por este y otros procesos registrados en su contra, habiéndose emitido decisiones interlocutorias al respecto5. En virtud de lo anterior, el presente pronunciamiento se 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal. Radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03. Auto del 9 de marzo de 2018, en el que se concede el beneficio de privación de la libertad en unidad militar a Germán Alberto Cruz Barrera. Folio 170 del expediente digital. Páginas 85 – 96 del archivo adjunto. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal. Radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03. Auto del 15 de junio de 2018, en el que se concede el beneficio libertad transitoria, condicionada y anticipada, a Germán Alberto Cruz Barrera. Folio 170 del expediente digital. Páginas 144 – 153 del archivo adjunto. 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal. Radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03. Auto
del 24 de enero de 2018, en el que se concede el beneficio de privación de la libertad en unidad militar a Luis Miguel González Cuesta. Folio 170 del expediente digital. Páginas 36 – 48 del archivo adjunto. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019. Folio 170 del expediente digital. Páginas 223 – 252 del archivo adjunto. 5 Expediente digital SAJ 9000609-52.2019.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 482 del 8 de febrero de 2021. 2
EXPEDIENTE: 9002311-31.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019 circunscribirá únicamente a los señores German Alberto Cruz Barrera y Luis Miguel González Cuesta, informando de esta decisión al Despacho de la Magistrada Dra. Sandra Jeannette Castro Ospina para lo pertinente en torno al trámite de sometimiento a la JEP del señor Giovanny Calderón Salazar, a quien también se le hará saber el contenido de esta resolución. 1.1. Adicionalmente, se deja anotado que los comparecientes Cruz Barrera y González Cuesta, elevaron solicitud de sometimiento ante la JEP por otras investigaciones y procesos penales distintos a aquel objeto de esta decisión, las cuales se tramitarán en forma independiente y en expedientes digitales separados; todo en aras de dar organización a este trámite.
III. HECHOS
2. Los hechos objeto de juzgamiento dentro del proceso penal No. 73001-31-07002-2014-00392-03, fueron relacionados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, en sentencia de primera instancia de fecha 24 de mayo de 2017, mediante la cual se condenó a los señores German Alberto Cruz Barrera y Luis Miguel González Cuesta a una pena de cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) meses de prisión como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, homicidio tentado, falsedad ideológica en documentos públicos, extorsión, peculado por apropiación y fraude procesal, de la siguiente forma: De conformidad con la investigación, estos tuvieron ocurrencia el 18 de diciembre de 2006 en la Vereda Palma Rosa del Municipio de Ambalema, Tolima, siendo aproximadamente las 6:15 pm, cuando miembros del Ejército Nacional y detectives del DAS adscritos al Grupo Gaula Tolima, del cual eran
integrantes GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA, LUIS MIGUEL GONZALEZ CUESTA Y GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, en una supuesta operación militar a la que se le dio apariencia de legalidad mediante documentos falsos, se perpetró la muerte, mediante el empleo de armas de fuego a los señores Cristian Camilo Rojas Morales y Heliodoro Parada Urueña, y se atentó contra la vida del señor Arsecio Lozano Arrehondo, quien se encontraba en compañía de los occisos, pero que, mal herido, logró huir de la
escena de los hechos6. 6Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima. Radicado 73001-31-07-002-2014-00392-03 (8320). Sentencia del veinticuatro (24) de mayo de 2017, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, 3
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA
IV. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA
ORDINARIA
3. El 31 de octubre de 2013, la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, profirió resolución de acusación en contra de los comparecientes German Alberto Cruz Barrera y Luis Miguel González Cuesta como presuntos coautores de homicidio agravado (doble), homicidio tentado en concurso homogéneo, a su vez concurso heterogéneo sucesivo de las conductas de concierto para delinquir agravado, falsedad ideológico en documentos públicos, fraude procesal, extorsión y peculado por apropiación7.
4. Posteriormente, a través de decisión del 24 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, condenó en primera instancia a los comparecientes, a cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) meses de prisión al ser hallados coautores penalmente responsables de las conductas punibles de homicidio agravado en
concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, homicidio tentado, falsedad ideológica en documentos públicos, extorsión, peculado por apropiación y fraude procesal8.
5. A través de auto del 15 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, Tolima, concedió al compareciente Germán Alberto Cruz Barrera, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada consagrado en la Ley 1820 de 20169.
6. La defensora del señor Luis Miguel González Cuesta, a través de petición de fecha 26 de junio de 2018, solicitó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, se concediera a su prohijado el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada dentro del radicado 2014-00392-03.
7. En respuesta a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, a través de decisión del 19 de junio de 2018, se declaró homicidio tentado, falsedad ideológica en documentos públicos, extorsión, peculado por apropiación y fraude procesal. Página 1 y 2. Folio 459 del expediente electrónico. Página 1 y 2. 7 Ibidem. Página 5. 8 Ibidem. Página 203 y 202. 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal. Radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03. Auto del 15 de junio de 2018, en el que se concede el beneficio libertad transitoria, condicionada y anticipada, a Germán Alberto Cruz Barrera. Folio 170 del expediente digital. Páginas 144 – 153 del archivo adjunto.
4
EXPEDIENTE: 9002311-31.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019 incompetente para conocer de dicha solicitud, ordenando a su vez, la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de las piezas procesales correspondientes para que ésta se pronunciara acerca de la solicitud de libertad elevada por el señor Luis Miguel González Cuesta, generando con ello el EXPEDIENTE JEP: 20-001564-2018, actualmente también en custodia de este
Despacho.
8. En virtud de lo anterior, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019, concedió al compareciente González Cuesta el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada10, aceptando con ello su sometimiento a la JEP por el expediente objeto de análisis. En esta misma decisión se requirió de su parte una propuesta de régimen de condicionalidad en torno a verdad, justicia, reparación y no repetición. Dicho requerimiento fue acatado por el señor González Cuesta por medio del radicado 20191510094032 del 5 de marzo de
2019.
9. A través auto del 21 de marzo de 2019, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Tolima, M.P. Dra. María Isabel Mejía Botero, resolvió suspender el proceso adelantado en contra de los señores Cruz Barrera y González Cuesta, en virtud de lo cual se remitió ante la Jurisdicción Especial para la Paz el proceso radicado 73001-31-07-002-2014-00392-03, a efectos
de que sea esta quien continúe con su trámite11. Este se identifica como expediente JEP: 20-003329-2019 y fue repartido por la Secretaría Judicial de esta Sala a conocimiento del Despacho el día 30 de septiembre de 2019.
V. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE ESTA SALA
10. Por medio de resolución No. 804 del 14 de febrero de 2020, este Despacho, atendiendo la orden dada por el Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas en resolución No. 000581 del 31 de enero de 2020 la cual, a su vez, dio cumplimiento a lo dispuesto por la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP a través de la Sentencia SRT-ST-015 de 2020, ordenó: 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019.
Folio 170 del expediente digital. Páginas 223 – 252 del archivo adjunto. 11 Radicado 20191510152202 del 15 de abril de 2019. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA PRIMERO: REMITIR ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el Expediente JEP: 20-003329-2019, para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la resolución No. 000581 del 31 de enero de 2020; esto es, que el área de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, realice una
copia digital del proceso penal 73001310700220140039203 - Expediente JEP: 20003329-2019, remitido ante la JEP por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
SEGUNDO: Una vez realizada la reproducción requerida y previa entrega de ella a este Despacho, DEVOLVER a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el proceso penal 73001310700220140039203 adelantado en contra de los señores Giovanny Calderón Salazar, Germán Alberto Cruz Barrera y Luis Miguel González Cuesta actualmente en custodia de este Despacho, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
11. El día 14 de febrero de 2020, el expediente en cuestión fue entregado a la Secretaría Judicial de la JEP para que se procediera a efectuar el trámite pertinente para su digitalización.
12. Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19, la Secretaría Judicial no pudo entregar al Despacho los tres (3) DVDs contentivos de la actuación digital que habían sido entregados por el Departamento de Gestión Documental sino hasta el 21 de septiembre de 2020; fecha en la cual, el Despacho procedió a hacer las verificaciones de rigor, encontrando efectivamente que los medios magnéticos entregados contenían unos archivos PDF identificados como cuadernos del expediente en cuestión, los cuales no podían ser leídos pues no permitían su visualización.
13. En aras de solucionar el impase y luego de haberse puesto en su conocimiento
la situación, el día 30 de noviembre de 2020, el Despacho entregó al Departamento de Gestión Documental adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los tres (3) DVDs en cuestión, a efectos de que estos fuesen revisados y devueltos en forma expedita.
14. No obstante, a través de radicado 202103002349 del 19 de febrero de 2021, el Jefe del Departamento de Gestión Documental adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al Despacho que no había sido posible acceder a la información
6
EXPEDIENTE: 9002311-31.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019 y que, por ende, los archivos contentivos de la actuación no podían ser leídos en forma alguna.
15. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante resolución No. 1243 del 16 de marzo de 2021, este Despacho requirió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, remitir copia física o digital del proceso penal radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03 adelantado por el delito de homicidio en persona protegida y otros en contra de los señores Germán Alberto
Cruz Barrera y Luis Miguel González.
16. En respuesta a lo anterior, a través de radicado 202101016772 del 13 de abril de 2021, se remitió copia digital del proceso penal en mención, la cual fue cargada directamente al expediente SAJ 9002311-33.2019.0.00.0001.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
17. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico12; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201713. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades14, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación 12 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 13 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado
y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 14 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
18. En este caso, se advierte que los señores Germán Alberto Cruz Barrera y Luis Miguel González Cuesta, en lo que se refiere al proceso penal 73001-31-07-0022014-00392-03 (EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019), se encuentran gozando de beneficios propios de este Sistema, pues al compareciente Cruz Barrera, le fue concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, Tolima, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar por el mencionado proceso penal adelantado en su contra15 y posteriormente el beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipada16; mientras que el compareciente González Cuesta fue beneficiado en un primer momento con la privación de la libertad en unidad militar por decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima17, y luego con la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la Ley 1820 de 2016 (hoy también la Ley 1957 de 2019), por decisión proferida
por esta Sala18.
19. De igual forma, se tiene que ambos comparecientes firmaron acta formal de sometimiento a la JEP, pues el señor Cruz Barrera suscribió el acta No. 301156 el 23 de junio de 2017 y el señor González Cuesta el acta No. 301177 de fecha 9 de junio de 2017.
20. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;
(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal. Radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03. Auto del 9 de marzo de 2018, en el que se concede el beneficio de privación de la libertad en unidad militar a Germán Alberto Cruz Barrera. Folio 170 del expediente digital. Páginas 85 – 96 del archivo adjunto. 16 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal. Radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03. Auto del 15 de junio de 2018, en el que se concede el beneficio libertad transitoria, condicionada y anticipada, a Germán Alberto Cruz Barrera. Folio 170 del expediente digital. Páginas 144 – 153 del archivo adjunto. 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal. Radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03. Auto
del 24 de enero de 2018, en el que se concede el beneficio de privación de la libertad en unidad militar a Luis Miguel González Cuesta. Folio 170 del expediente digital. Páginas 36 – 48 del archivo adjunto. 18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019. Folio 170 del expediente digital. Páginas 223 – 252 del archivo adjunto. 8
EXPEDIENTE: 9002311-31.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019
Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
21. Conforme lo anterior, debe este Despacho dar continuidad al trámite de sometimiento de los comparecientes a la JEP por el referido proceso penal; en virtud de lo cual, las consideraciones del presente asunto abordarán 2 premisas principales: i) mantener el estatus libertatis de los comparecientes; y ii) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio que les fue concedido, debe imponérseles a los señores Germán Alberto Cruz Barrera y Luis Miguel González Cuesta, pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia.
22. Ahora bien, vale la pena anotar que al compareciente Luis Miguel González Cuesta, al momento de concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de la cual actualmente goza, esta Sala le impuso la obligación de presentar una propuesta régimen de condicionalidad. Toda vez
que, a la fecha, dicha orden fue ya acatada por el compareciente González Cuesta19, él se encuentra exento de presentar una nueva propuesta de régimen de condicionalidad.
23. Por último y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis y el estado de la actuación, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación correspondiente ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.
2. Sobre la privación de la libertad de los comparecientes
24. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafos 5 y 8), en este caso los comparecientes Germán Alberto Cruz Barrera y Luis Miguel González Cuesta, fueron cobijados con un beneficio transitorio de aquellos contemplados en las Leyes 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019 en la libertad transitoria, condicionada y anticipada que les fue otorgada al señor Cruz Barrera por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, Tolima y al señor González Cuesta por la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 19 Radicado 20191510094032 del 5 de marzo de 2019.
9
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA
25. Así entonces y en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno20 y
afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella21, la libertad de la cual actualmente gozan los comparecientes Germán Alberto Cruz Barrera y Luis Miguel González Cuesta en virtud del beneficio concedido debe mantenerse; eso sí bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de ellos se demanda.
26. Lo anterior, encuentra su justificación en que como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción: (…) la privación de la libertad es la excepción22.
3. Sobre el Régimen de condicionalidad
27. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201723, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
28. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios 20 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5.
21 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 22 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 23 23 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 10
EXPEDIENTE: 9002311-31.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019 penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere
aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria24.
29. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).
30. En virtud de lo anterior, es importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de las prerrogativas que les ha sido concedidas sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia25, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes26.
31. Pues bien, en el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se 24 Ibidem. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 26 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26.
11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA someten a ella27, los beneficios del Sistema que les fueron otorgados a los comparecientes deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta ante la JEP.
32. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el compareciente Germán Alberto Cruz Barrera suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmará sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 201628. Asimismo, deberá manifestar su compromiso de contribución a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, según lo dispuesto por la precitada disposición legal.
33. El compareciente Luis Miguel González Cuesta se encuentra exento de esta obligación, por cuanto suscribió dicha acta cuando le fue materializada la
libertad transitoria, condicionada y anticipada de la cual actualmente goza.
34. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz29, el compareciente Germán Alberto Cruz Barrera de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio concedido. En ese sentido, en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.