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JEP - Resolución SDSJ-3500 09-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3500 09-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

YORIS DIOSNEL GUERRA CATAÑO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 09 de septiembre de 2020

Número de Expediente SAJ: 9000399-98.2019.0.00.0001

Compareciente: Yoris Diosnel Guerra Cataño

C.C. No. 1.065.574.752

Autodefensas Unidas de Colombia. Frente Mártires del Cesar

Situación Jurídica: Privado de libertad.

Lugar d e Reclusión: EPC Bucaramanga Delito: Homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.

Fecha de reparto: 25 de octubre de 2019

Resolution No. 003500 de 2020

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición elevada por Yoris Diosnel Guerra Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.574.752, quien manifestó su intención de someterse a la JEP, por haber sido miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC-, y así entonces hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con escrito radicado 20191510376992 del 20 de agosto de 2019, el abogado

Daniel David Gutiérrez Barrios, identificándose como apoderado del señor Yoris Diosnel Guerra Cataño pero omitiendo presentar poder que lo acredite 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YORIS DIOSNEL GUERRA CATAÑO como tal, solicitó aceptar el sometimiento de su prohijado a la JEP, concediendo además en su favor los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Ley 706 de 2017, relacionando para ello que hizo parte del Frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC. 1.1. Dicha solicitud no fue acompañada de anexo o elemento material de prueba alguno que lo soportara.

2. Habiéndose repartido el asunto, por medio de resolución No. 007756 del 12 de diciembre de 2019, este Despacho resolvió asumir el conocimiento de la petición, ordenando a Yoris Diosnel Guerra Cataño subsanar su escrito y allegar copia de las piezas procesales que dieren cuenta de su vinculación a las

Autodefensas Unidas de Colombia – AUC.

3. En respuesta a lo anterior, a través de 20201510030722 del 22 de enero de 2020, el abogado Daniel David Gutiérrez Barrios allegó documentos que adujo subsanaban la petición e identificaban al peticionario como ex integrante del Frente Mártires del Cesar de las AUC de su prohijado dentro del proceso penal Nº. 20001-31-04-003-2019-00119-00 (sumario fiscalía 4046), actualmente a cargo

del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). Adicionalmente, presentó un “poder” otorgado por el peticionario, el cual se encuentra contenido en una hoja firmada por el señor Guerra Cataño, sin autenticación o presentación personal alguna.

4. Ante la insuficiencia de la información allegada, este Despacho, mediante resolución No. 001124 del 27 de febrero de 2020, ofició al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), para que informara la situación jurídica actual del señor Guerra Cataño y remitiera copias de las decisiones de fondo proferidas dentro del proceso penal No. 2019-00119-00 (sumario fiscalía 4046) adelantado en su contra.

5. Mediante oficio 1615 del 11 de junio de 2020, radicado 202001008364, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, atendió el requerimiento del Despacho y presentó las piezas procesales más relevantes del proceso Rad. 2019-00119 (Fiscalía 4056) seguido en contra de Yoris Diosnel Guerra Cataño, por el delito de Homicidio en Persona Protegida, con el fin de poder acreditar su condición de ex integrante de las AUC.

2

EXPEDIENTE: 9004140-49.2019.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema jurídico.

6. En el marco de su competencia1 y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si el señor Yoris Diosnel Guerra Cataño, en su calidad

de exmiembro del Frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, puede someterse o no a la Jurisdicción Especial para la Paz y así entonces recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes de este sistema transicional.

7. Bajo estas condiciones, el Despacho entrará a resolver la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: (i) los factores de competencia de la JEP; (ii) la situación de los exmiembros de grupos de autodefensas o paramilitares ante dicha jurisdicción; y (iii) lo relacionado con el caso en concreto.

2. Los factores de competencia de la JEP.

8. El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz2, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores, los cuales deben concurrir3, para que se predique la competencia de esta corporación, a saber: (i) 1 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 2 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo nro. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, comunicado prensa 51. 3 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de

competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conro.cer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YORIS DIOSNEL GUERRA CATAÑO de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; (ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios

públicos o en la protesta social; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las

FARC-EP.4

3. La situación de los exmiembros de grupos de autodefensas o paramilitares ante la JEP, respecto del requisito de competencia Personal/subjetivo

9. La Sentencia C-007 de 20185, definió los límites de competencia de la JEP, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal, limitando los mismos a:  Los ex miembros de las FARC-EP  Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.  Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública.  Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores).  Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

10. De esta forma, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia personal, material y temporal; configuran un todo inescindible.

11. Ahora bien, en atención al principio de juez natural6 y la competencia propia de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene que esta no conoce de delitos 4 Primer semestre de 2017, inciso 1º. del Acto Legislativo 01 de 2017 y certificación de desarme de las

Naciones Unidas. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 4

EXPEDIENTE: 9004140-49.2019.0.00.0001 cometidos por exintegrantes de las autodefensas, aun cuando los mismos hayan acaecido en el marco del conflicto armado, y en el tiempo estipulado para que se consolide su competencia.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, resumió el escenario de los grupos de autodefensas o estructuras paramilitares de forma clara al argüir

que:

15. Los paramilitares no son destinatarios de esta Jurisdicción Especial porque:

1. Fue la voluntad de las partes firmantes del AFP y del constituyente derivado excluirlos de la competencia personal de la JEP, a efectos de evitar el desconocimiento de los esfuerzos institucionales previos, enderezados a lograr su judicialización. 2. No existe norma expresa que faculte a la JEP para admitir la comparecencia de integrantes de organizaciones paramilitares, como sí la hay respecto de otros actores del conflicto (AL 1/17, arts. 5, 16, 17 y 21 trans.).

3. La competencia personal de la JEP sobre GAOs se agota en estructuras de naturaleza rebelde (AL 1/17, art. 5 trans., inc. 1º), y los paramilitares adolecen de esta calidad, pues no era su propósito derrocar el orden constitucional vigente. 4. La Jurisdicción se ocupa de quienes se presentan ante la justicia transicional luego de celebrar un acuerdo final de paz (AL 1/17, art. 5 trans.), en virtud del cual asumen compromisos concretos a favor de las víctimas y la

sociedad, como contraprestación a un tratamiento penal diferenciado. El convenio que celebraron las AUC y el Gobierno Nacional –Acuerdo de Santafé de Ralito– se trató, tan solo, de un arreglo previo y parcial de desmovilización.

5. La JEP puede cobijar a GAOs distintos a las FARC-EP, solo si estos celebran un acuerdo final de paz de manera concomitante o posterior a aquel suscrito con la guerrilla el 24 de noviembre de 2016 (AL 1/17, art. 5 trans., inc. 1º). (…)

6. Quienes integraron organizaciones paramilitares no pueden presentarse ante la JEP como terceros civiles, comoquiera que los dos roles son excluyentes y operan de manera objetiva, por lo que los interesados en comparecer solo pueden detentar una de esas calidades en relación con una misma conducta, y no les es factible escoger la que más les favorezca. 7. La JEP no puede aplicarse a los integrantes de grupos paramilitares por virtud del principio de favorabilidad, previsto en el artículo 29 de la Constitución, porque las Leyes 1820 de 2016 y 975 de 2005 no hacen parte de un mismo cuerpo normativo, ni los supuestos de hecho que regulan son equivalentes y, ante circunstancias fácticas disímiles que reciben tratamiento jurídico diverso, no procede la aplicación del mentado principio. 8. La Ley 975 de 2005 tiene por objeto, principalmente, resolver la situación jurídica de los integrantes de grupos 6 La asignación de jurisdicción y competencia en el contexto transicional está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le

suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política). 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YORIS DIOSNEL GUERRA CATAÑO paramilitares y, por tanto, resulta ser la legislación especial para efectos de su juzgamiento7.

13. En consecuencia, las personas que hayan participado como combatientes en los denominados grupos paramilitares o AUC, se encuentran categóricamente excluidos en razón al factor de competencia personal asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, pues su juez natural se encuentra en las autoridades jurisdiccionales que aplican las normas referentes al proceso transicional de Justicia y Paz y/o la justicia ordinaria, impidiendo que ellos, puedan beneficiarse del modelo de justicia transicional previsto en el SIVJRNR, sin perjuicio de los compromisos que eventualmente puedan contraer con las otras entidades o componentes de este sistema8.

4. El caso concreto del señor Yoris Diosnel Guerra Cataño.

14. En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor Yoris Diosnel Guerra Cataño ha solicitado su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, arguyendo que hizo parte conflicto armado en calidad de exmiembro de las

Autodefensas Unidas de Colombia – AUC.

15. Desde la petición inicial, el señor Guerra Cataño, se hizo énfasis en que su sometimiento ante la JEP se solicitaba porque: En el año 2003, […] YORIS DIOSNEL GUERRA CATAÑO, ingreso al grupo

armado al margen de la Ley denominado Autodefensas Unidas de Colombia frente Mártires del Cesar, que operaba en la Región Norte del Departamento del Cesar, más específicamente en los corregimientos de (EL JABO,

GUACOCHE, GUACOCHITO, LOS CORAZONES, EL ALTO, LAS RAICES, BADILLO, RIO SECO, LA VEGA, PATILLAL, LA MINA, ATANQUEZ entre otros).9

16. Como quiera que la solicitud inicial no se acompañó de elemento material de prueba alguno, el Despacho procedió a asumir su conocimiento, solicitándole al compareciente subsanar las carencias presentadas y allegar los medios prueba que dieren cuenta de su calidad. Tal requerimiento no fue atendido en forma adecuada por el peticionario, pues allegó documentos de 7 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 199 de 2019. Párrafo No. 15. 8 Ibídem. Párrafo No. 14. 9 Radicado 20191510376992 del 20 de agosto de 2020

6

EXPEDIENTE: 9004140-49.2019.0.00.0001 manera extemporáneo, y con contenido sustancial insuficiente para el fin con el cual se solicitaron10.

17. Fue en virtud de lo anterior, que este Despacho resolvió solicitar directamente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar

(Cesar), que allegase e informase acerca del estado del proceso No. 209-00119, por el cual estaba siendo procesado el peticionario.

18. Entre los documentos allegados por el juzgado anteriormente mencionado,

se encuentra la resolución No. 4056 del veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) expedida por la Fiscalía Ochenta y Seis Especializada Delegada Ante la Dirección Especializada Contra las Violaciones a Los Derechos Humanos, de Bucaramanga, mediante la cual se calificó el mérito en contra del señor Yoris Diosnel Guerra Cataño, por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. En esta pieza procesal, se puede evidenciar claramente que al momento de la comisión de los hechos delictivos por los cuales está siendo procesado, estos le son atribuidos al peticionario como parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) frente Mártires del Cesar.

19. Así por ejemplo, en los distintos relatos testimoniales encontrados en la mencionada resolución, se evidencia la calidad de ex miembro de las AUC del señor Guerra Cataño, señalándose en forma inequívoca que: (…) lo que sí debe denotar, es que, YORIS DIOSNEL GUERRA CATAÑO, persona que para el año 2003 hacía parte del Frente Mártires del Cesar de las autodefensas con el alias EL POMPI, y por eso es que Los diferentes coparticipes lo ubican como en este caso en la muerte de NAFER ENRIQUE

MUNIVE RODRÍGUEZ11.

20. Bajo el anterior panorama y teniendo en cuenta que tanto la petición elevada por el señor Yoris Diosnel Guerra Cataño, así como la pieza procesal anexada

al trámite, confluyen en señalarlo como un exmiembro de una estructura paramilitar; esto es, las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, para este 10 Dicha afirmación consta en varios folios, a saber: (i) Radicado No. 20201510030722 y (ii) Resolución 001124 del 27 de febrero de 2020. 11 Página 28 de la Resolución 4056 del veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) expedida por la Fiscalía Ochenta y Seis Especializada Delegada Ante la Dirección Especializada Contra las Violaciones a Los Derechos Humanos. Página 56 del expediente SAJ. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YORIS DIOSNEL GUERRA CATAÑO Despacho se encuentra acreditado, que el señor Yoris Diosnel Guerra Cataño no hace parte de los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cual implica entonces que no pueda acceder a los beneficios consagrados en el Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.

21. Esta determinación, se afinca en la regla de exclusión que frente a miembros de autodefensas se predica conforme lo expuesto en el aparte de consideraciones de la presente decisión y la jurisprudencia de esta misma Sala12, así como lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz13, pues ante la JEP: “(…) la Constitución y la ley restringen de forma absoluta la comparecencia de paramilitares, al menos en su calidad de individuos armados.”14

22. Por lo expuesto, este Despacho debe rechazar la solicitud de sometimiento

a la JEP elevada por el señor Yoris Diosnel Guerra Cataño, así como cualquier petición encaminada a la obtención de los beneficios especiales consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, y el Decreto Ley 706 de 2017, expresamente señalado por el peticionario en su solicitud, por cuanto –se itera– estas se encuentran ostensiblemente por fuera de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. Otras disposiciones

23. Teniendo en cuenta que mediante radicado 20201510030722 del 22 de enero de 2020, se allegó poder otorgado por el señor Yoris Diosnel Guerra Cataño al Dr. Daniel David Gutiérrez Barrios para que actuara como su apoderado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, sin que este fuese firmado por el profesional y carente además de presentación personal o autenticación, sería del caso no reconocer personería jurídica a este abogado, por cuanto el poder carecería de 12 “También la ley señaló con claridad que el juez natural para exmiembros de las autodefensas, serán las autoridades judiciales que aplican la Ley de Justicia y Paz, si el sometimiento fue de carácter voluntario, o en su defecto a la jurisdicción ordinaria.” Tomado de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Primera. Resolución No. 1486 del 27 de septiembre de 2018. Página 10. 13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 57 de 2018 del 31 de octubre de 2018.

Considerando No. 53: “(…) siempre que se acredite la pertenencia del solicitante a uno de estos grupos paramilitares, no es posible admitir su comparecencia ante la JEP (…)” 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 199 de 2019. Párrafo No. 16. 8

EXPEDIENTE: 9004140-49.2019.0.00.0001 las formalidades de ley necesarias para ello15. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 del 202016 y atendiendo a que ha sido el mencionado profesional quien ha enviado la documentación aportada al trámite de sometimiento objeto de estudio, considera el Despacho que este poder debe tenerse como válido por el momento en el que esta decisión se profiere; razón por la cual, se le reconocerá personería para actuar como apoderado del peticionario Guerra Cataño al referido abogado.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios elevada por el señor Yoris Diosnel Guerra Cataño, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.065.574.752, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Daniel David

Gutiérrez Barrios, identificado con C.C. No. 1.065.592.302 de Valledupar, y

portador de la Tarjeta Profesional No. 284.356 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del señor Yoris Diosnel Guerra Cataño.

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

CUARTO: Una vez en firme esta decisión, REMITIR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente SAJ 900039915 “El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.” Inciso 2 del Artículo 74 del Código General del Proceso. 16 Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YORIS DIOSNEL GUERRA CATAÑO 98.2019.0.00.0001 para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 81 y 122 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo ASP No. 001 de 2020. Se ordena por Secretaría Judicial de la Sala realizar las notificaciones pertinentes por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10

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