JEP - Resolución SDSJ-3501-22-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3501-22-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9001553-88.2018.0.00.0001.
JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 3501
Bogotá D.C., (22) Veintidós de Julio de dos mil veintiuno (2021)
Expediente SAJ: 9001553-88.2018.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ
Identificación: C.C. N° 74.811.093
Calidad: AENIFPU Situación jurídica: Condenado – con orden de captura Asunto: Resolución reconoce personería jurídica y autoriza acceso al expediente
I. ASUNTO
1. Este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 de la Jurisdicción Especial para la Paz procederá a pronunciarse respecto del trámite de sometimiento voluntario invocado por el solicitante, en su calidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. El presente asunto trata sobre la situación del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 74.811.093, expedida en Maní (Casanare), quien actualmente se encuentra con orden de captura, en atención a la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del
Circuito Especializado de Bogotá el 28 de enero de 2011 y a disposición del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá dentro del radicado N.I. 4538. 1 En atención a lo dispuesto por el Acuerdo AOG No. 018 del 13 de julio de 2021 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES 3.1. Trámite al interior de la Justicia Penal Ordinaria
3. El señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del radicado No. 11001-31-07-005-2008-00124-00, el día 28 de enero de 2011, tras hallarlo a título de autor responsable por omisión del delito de desaparición forzada en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover Grupos al Margen de la Ley, en contra de la humanidad de los hoy occisos LUIS ARIEL BERNAL LÓPEZ, NELBER Y EFRAÍN BERNAL LÓPEZ y ARIEL ROSAS MORENO; por hechos acaecidos durante el tiempo en el que se desempeñó como alcalde del municipio de Aguazul, (Casanare).
4. En la decisión de primera instancia se le impuso una pena principal de 29 años de prisión, multa de 2300 SMLMV y 13 años de inhabilitación de
derechos y funciones públicas.
5. Una vez interpuesto el recurso de apelación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo condenatorio el día 07 de septiembre del 2011 dentro del radicado No. 200800124-01.
6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 28 de agosto de 2013, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de JIMÉNEZ PÉREZ, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la condena que le impuso el Juzgado 5° Penal Especializado, por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. 3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por medio de la resolución No. 000105 del 8 de mayo de 2018 avocó el estudio de la solicitud de sometimiento del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ presentada 2 el día 12 de junio del 2017, respecto del proceso Radicado 11001-3107-0052008-00124-00 del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los punibles de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado; No sin antes aclararle al solicitante que la decisión no implicaba la aceptación de comparecencia ante la JEP ni el otorgamiento de los beneficios solicitados.
8. En el presente trámite se han emitido las siguientes resoluciones con el fin de ubicar las víctimas dentro del proceso que se adelantó en contra del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, En fecha 29 de julio de 2019, a través de resolución 3900, el despacho sustanciador de la SDSJ comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el interesado y se corrió traslado al Ministerio Público del plan de aportaciones presentado por el ciudadano JIMÉNEZ PÉREZ para que se pronunciara.
9. Mediante Resolución 00038 de 3 de enero del 2020 se le comunicó la de decisión a las víctimas reconocidas dentro del proceso penal, para que manifestaran su deseo de concurrir a la JEP. En esa oportunidad también se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva para que se pusiera en contacto con las víctimas identificadas en este proceso a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que estas pudieran ejercer sus derechos ante la JEP.
10. A través de Resolución 002948 de 6 de agosto del 2020 se requirieron nuevamente a las víctimas relacionadas con las conductas endilgadas al interesado2 para que informen por escrito si es su deseo concurrir a esta jurisdicción aportando prueba sumaria de su calidad de afectados y se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAADadscrito a la Secretaría
Ejecutiva que informara si se contactó con las presuntas víctimas y les brindó acompañamiento para que puedan ejercer sus derechos.
11. El 4 de septiembre del 2020, la Secretaría Ejecutiva informó mediante oficio 202003007086 que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa designó a una abogada3 para que asumiera la asesoría ordenada de las víctimas del 2 Referidas en el informe presentado por la UIA el 25 de septiembre de 2019.
3 Doctora INGRID DEL PILAR SAAVEDRA RODRÍGUEZ. 3 proceso que se surtió en contra del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, y realizara las acciones tendientes a su ubicación para su eventual representación y que entregara un reporte de lo realizado.
12. En atención al Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Disposición prorrogada mediante los acuerdos No. 033 de 21 de agosto de 2020, y No. 054 de diciembre del 2020 que dispuso la movilidad de este despacho a la SDSJ, el expediente digital radicado No. 9001553-88.2018.0.00.0001 correspondiente a la solicitud del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, fue reasignada a este despacho el día 24 de septiembre de 2020, y por consiguiente, esta magistratura asumió el conocimiento a través de resolución Nº 4046 del 19 de octubre del 2020.
13. El 26 de octubre del 2020, la profesional del derecho Saavedra
Rodríguez, abogada adscrita al SAAD, destacó que los miembros del núcleo familiar ROSAS MORENO fueron contactados el 17 de septiembre de 2020 y el 6 de octubre siguiente tomaron la decisión de reunir la documentación y solicitar la acreditación como víctimas. Por lo tanto, este despacho a través de la resolución No. 4764 del 03 de diciembre de 2020, acreditó como víctimas reconocidas a las señoras JOHANA ROSAS MORENO, LUZ DELIA MORENO, MERCEDES ROSAS MORENO y al señor LUIS ALEJANDRO ROSAS ZAMBRANO, en calidad de intervinientes especiales en el presente asunto. IV.- CONSIDERACIONES 4.1. Sobre el reconocimiento de personería jurídica:
14. El día 10 de junio del 2021, se recibió por parte de esta magistratura el otorgamiento de poder realizado por las víctimas indirectas en el presente asunto, y la solicitud de la abogada adscrita al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP de reconocimiento de personería jurídica y acceso al expediente
Legali.
15. Teniendo en cuenta lo anterior, se aportó por parte de la abogada los poderes de las víctimas LADY JOHANA ROSAS MORENO, MERCEDES
ROSAS MORENO, SANDRA PATRICIA MORENO, LUZ DELIA
4 MORENO SALCEDO y LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO y que los mencionados poderes especiales, amplios y suficientes reúnen todos los requisitos legales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del
artículo 75 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por lo que se procederá a reconocer personería jurídica para actuar en su representación a la abogada INGRID DEL PILAR SAAVEDRA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.950.495 de Bogotá D.C. y T.P. del CSJ No. 71.711.
16. En la solicitud del 10 de junio del 2021, el mandatario judicial de los precitados ciudadanos requiere además el acceso al expediente digital No. 9001553-88.2018.0.00.0001. En ese sentido, se dispondrá que por Secretaría Judicial se garantice el acceso al expediente, autorizando expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital a la abogada INGRID DEL PILAR SAAVEDRA RODRÍGUEZ, quien actúa en representación de las mencionadas víctimas, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar.
V. DECISION En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería judicial a la abogada INGRID DEL PILAR SAAVEDRA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.950.495 de Bogotá D.C. y T.P. del CSJ No. 71.711 para que actúen como representantes de las señoras LADY JOHANA ROSAS MORENO, MERCEDES ROSAS MORENO, SANDRA PATRICIA MORENO, LUZ DELIA MORENO SALCEDO y al señor LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial para que entregue la contraseña de acceso al expediente digital la abogada INGRID DEL PILAR SAAVEDRA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No.
51.950.495 de Bogotá D.C. y T.P. del CSJ No. 71.711, quien actúa en 5 representación de las señoras LADY JOHANA ROSAS MORENO, MERCEDES ROSAS MORENO, SANDRA PATRICIA MORENO, LUZ DELIA MORENO SALCEDO y al señor LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO, con las advertencias sobre la reserva a que haya lugar. En coordinación con la Secretaría Judicial podrá acceder al expediente físico, si esa es su pretensión.
TERCERO: CONMINAR a la Secretaría Judicial para que, en lo sucesivo se adelanten todas las gestiones necesarias para que los sujetos procesales e intervinientes puedan acceder a la actuación y ejercer su respectivo rol procesal.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 6