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JEP - Resolución SDSJ 3505 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3505 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9001556-43.2018.0.00.0001

Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 (Policía Nacional) Situación Jurídica: LTCA Delito(s): Homicidio agravado y secuestro simple agravado Fecha de reparto: 17 de abril de 2018 Bogotá D. C., 20 de octubre de 2023 Resolución SDSJ N° 3505 ASUNTO La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la solicitud realizada por el señor sargento viceprimero en retiro de la Policía Nacional -Sv. (r)- Néstor Gabriel Barrera Ortiz a efectos de que le sea concedida autorización de salida del país. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Radicado N° 11-001-0704-008-2014-00063 (en adelante N° 2014-00063) del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantó el juicio en contra de los integrantes de la Policía Nacional, adscritos a la DIJIN – Grupo de armados ilegales: José Albeiro Carrillo Montiel, José

Ignacio Pérez Díaz, Rodrigo Cobo Saldarriaga, Onasis Bastidas Quimbayo,

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Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional Carlos Ferlein Alonso Pineda y, William Nicolás Chitiva González. Durante la audiencia de juzgamiento, por declaración rendida por el señor William Chitiva en agosto de 2001, ese juzgado dispuso compulsar copias para investigar a otros integrantes del mencionado cuerpo policial, son ellos: Carlos Alberto Niño Florez, Nestor Gabriel Barrera Ortiz, Hernando Villalba Tovar, Milton Marino Mora Polanco, Pablo Salazar Piñeros y Filemón Fabara Zúñiga. El 13 de octubre de 2005 la Unidad Nacional de Derechos Humanos había proferido resolución inhibitoria en favor de los antes mencionados,

pero con fundamento en un fallo de revisión proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2009, el 10 de octubre de 2012 fue revocada por la Fiscalía 7 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y fue abierta formalmente la investigación.

2. El primero (1º) de agosto de 2017 el Juzgado Octavo Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C. profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Ct. (r) Carlos Alberto Niño Flórez, Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz, Cp. (r) Pablo Salazar Piñeros, Cp. (r) Hernando Villalba Tovar, Si. (r) Milton Marino Lora Polanco y el Ag. (r) Filemón Fabara Zúñiga, como coautores de homicidio agravado en concurso con secuestro simple agravado, y les impuso como pena principal cuatrocientos cincuenta y seis (456) meses de prisión, sin mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad1, por los siguientes hechos: El día 6 de septiembre de 1996, los señores VLADIMIR ZAMBRANO PINZÓN, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GÓMEZ y ARQUIMEDES [sic] MORENO MORENO (presuntos miembros de la red urbana de las FARC en Bogotá) salieron de sus respectivas residencias para reunirse en el sector de la [sic] Bolera de El Salitre de la ciudad capital, con el propósito de tratar asuntos relacionados con su seguridad personal, ya que presumían que estaban siendo objeto de seguimientos por entidades de

seguridad del Estado (especialmente la DIJIN). Se volvió a tener noticia de los referidos ciudadanos hasta el día siguiente cuando fueron encontrados muertos, ultimados con un disparo de arma de fuego en la cabeza, atados y quemados con combustible y llantas de vehículo, en terrenos de la Hacienda Fute, cerca del sitio denominado Alto de Mondoñedo, en la vía que une los municipios de Soacha y Mosquera. 1 JEP. Expediente Legali No. 9001556-43.2018.0.00.0001. Fl. 1815. 2

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C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional De igual manera, el 7 de septiembre, en horas de la mañana, en calles

bogotanas, los señores FEDERICO QUEZADA y MARTIN [sic] ALONSO VALDIVIESO BARRERA (también presuntos miembros de las FARC) fueron ultimados con disparos de arma de fuego. El primero de ellos en el barrio Argelia de la localidad de Kennedy, por hombres que se movilizaban en una motocicleta y un automóvil de color azul; y el segundo en la localidad de Fontibón, por sujetos que se transportaban en una camioneta roja doble cabina. Con base en lo anterior se inició la respectiva indagación, arrojando unos primeros indicios en contra de miembros de la DIJIN, dependencia que para esa época se encontraba realizando seguimientos a la mencionada red urbana de las FARC2.

3. Interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia por los defensores de los procesados, la actuación fue remitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de octubre de 20173.

4. El 5 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá D.C. otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz.

5. Con decisión del 9 de abril de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá suspendió la actuación sin decidir sobre el recurso de apelación interpuesto y remitió a la JEP el expediente4.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

6. El 7 de noviembre de 2017 el señor Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 3008505. 2 Ibid. Fl. 1811. 3 Ibid. Fls. 2028-2032. 4 Ibid. Fls. 155-184. 5 Ibid. Fl. 35903. 3

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Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional

7. El 8 de mayo de 2018 con Resolución SDSJ N°01076 fue asumido el estudio del sometimiento a la JEP de los señores Ct. (r) Carlos Alberto Niño Flórez, Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz, Cp. (r) Pablo Salazar Piñeros, Cp. (r) Hernando Villalba Tovar, Si. (r) Milton Marino Lora Polanco y Ag. (r)

Filemón Fabara Zúñiga, y se ordenaron pruebas.

8. El 28 de noviembre de 2018 la Sala realizó audiencia pública de seguimiento del régimen de condicionalidad en la cual participaron los mencionados, entre ellos el señor Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz7.

9. El señor Sv. (r) Barrera Ortiz presentó escritos con propuestas de régimen de condicionalidad el 88 y el 24 de diciembre de 20189.

10. Las víctimas acreditadas presentaron por escrito observaciones a los aportes realizados por el compareciente el 2610 y el 2711 de diciembre de 2018 y el Ministerio Público remitió concepto el 6 de febrero de 201912.

11. Con Resoluciones SDSJ números 098813 del 2 de agosto, 220514 y 220615 del 27 de noviembre de 2018; 1510 de 26 de marzo16 y 2661 de 31 de mayo de 202117 fueron acreditadas víctimas.

12. Mediante Resolución SDSJ N° 180 del 25 de enero de 201918 fue reconocida personería a la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz como apoderada del compareciente señor Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz. 6 Ibid. Fls. 152-154. 7 Ibid. Fl. 26843. 8 Ibid Fls. 344-351 9 Ibid. Fls. 19781-19783. 10 Ibid. Fls. 534-538 11 Ibid. Fls. 1752-1754. 12 Ibid. Fls. 593-615. 13 Ibid. Fls. 273-278.

14 Ibid. Fls.387-394. 15 Ibid. Fls.395-402.

16 Ibid. Fls. 19703-19718. 17 Ibid. Fls. 25474-25493. 18 Ibid. Fls. 25603-25604. 4

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Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional

13. En Resoluciones SDSJ números 1580 de 7 de abril19 y 3173 de 30 de junio de 202120, la magistrada sustanciadora convocó a los comparecientes a diligencias reservadas de aporte temprano a la verdad, en compañía de sus apoderados, con el apoyo del Fiscal Primero ante Sala de Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, doctor Mauricio Aguirre Patiño, quien podía realizar preguntas y continuar con las

diligencias hasta su culminación, además de haberle sido concedidas facultades para ordenar las pruebas que considerara necesarias para contrastar la información que suministraran los comparecientes y establecer que sus relatos correspondían con la verdad. Las diligencias con el señor Sv. (r) Barrera Ortiz fueron realizadas los días 10 de junio21 y 26 de julio22 de 2021, en ellas se contó con la participación de las víctimas reconocidas, sus representantes y el Ministerio Público.

14. Con Resolución SDSJ N° 1851 del 19 de abril de 202123 se solicitó a la de la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP la obtención de pruebas, para lo cual fue comisionado el Fiscal Primero ante Sala, doctor Mauricio Aguirre Patiño, a quien se le concedió un término inicial de seis (6) meses, el cual fue prorrogado por otro tanto con Resolución SDSJ N° 1224 de 8 de abril de 2022. El informe final fue presentado el 30 de enero de 202324, en el cual fueron expuestos algunos elementos comunes entre los hechos por los que fue condenado en primera instancia el señor Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz -conocidos coloquialmente como la “masacre de Mondoñedo”- y el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado, los cuales también fueron puestos en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, que conoce del último de los crímenes mencionados.

15. El 11 de julio de 2022 la SRVR avocó el Caso N° 010 “Crímenes no

amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, 19 Ibid. Fls. 19720-19727. 20 Ibid. Fls. 25724-25728. 21 Ibid. Fl. 26843. 22 Ibid. Fls. 35056-35440. 23 Ibid. Fls. 19760-19762. 24 Ibid. Fls. 35576-35577. 5

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Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” y decretó la etapa de reconocimiento de los hechos y conductas del caso. Se indicó además que exintegrantes de las FARC-EP han manifestado su interés por realizar aportes de verdad y de reconocimiento de

responsabilidad por “hechos de trascendencia para el país que se dieron en el marco del conflicto armado”, entre los que se encuentran el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado. Agregó que se han rendido aportes de verdad temprana sobre esos sucesos, en los cuales han participado las víctimas.

16. Con Resolución SDSJ N° 2981 del 18 de agosto de 202225 fueron autorizados los funcionarios y contratistas delegados por la magistrada relatora de la SRVR del Caso N° 010 Julieta Lemaittre Ripoll, para que consultaran el expediente Legali N° 9001556-43.2018.0.00.0001.

17. El 1 de julio de 2021 los señores My. (r) Héctor Edisson Castro Corredor, Ct. (r) Carlos Alberto Niño Flórez, Cp. (r) Pablo Salazar Piñeros, Cp. (r) Hernando Villalba Tovar, Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz, Si. (r) Carlos Ferleín Alfonso Pineda, Si. (r) Milton Marino Mora Polanco y Ag. (r) Filemón Fábara Zúñiga presentaron una propuesta de proyecto de reparación inmaterial26 y, con Resolución SDSJ N° 3748 del 4 de agosto de 2021 se dio traslado de ella a las víctimas acreditadas y al Ministerio Público. Con escritos del 9 de agosto27 y 3 de septiembre de 202128 las víctimas presentaron observaciones, lo cual también hizo en concepto del 7 de septiembre de 202129 el Ministerio Público. Los comparecientes remitieron respuestas a estas observaciones y al concepto del Ministerio Público en escrito del 28 de

octubre de 202130.

18. El 23 de julio de 202131 el Grupo de Análisis de la Información -GRAIpresentó el informe “Elementos preliminares para análisis de contexto del 25 Ibid. Fls. 35487-35488. 26 Ibid. Fls. 25791-25792. 27 Ibid. Fls. 26067-26070. 28 Ibid. Fls. 26096-26111. 29 Ibid. Fls. 26113-26127. 30 Ibid. Fls. 26894-26909. 31 Ibid. Fl. 25931.

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C.C. N° 17.323.655

Policía Nacional caso Mondoñedo: presuntas violaciones a DDHH y DIH por miembros de la

Policía Nacional en Bogotá D.C.”

19. El 21 de mayo de 2023 el señor Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz allegó en video una ampliación a su propuesta de CCCP32.

20. El 18 de septiembre de 202333, por medio de su apoderada, el señor Sv.

(r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz solicitó a la JEP autorización para salir del país durante cinco (5) días, desde el 20 hasta el 24 de noviembre de 2023. Anexó copia de su documento de identidad, así como copia de la cotización de estadía en el Hotel Breathless Punta Cana Resort & Spa ubicado en la ciudad de Punta Cana de República Dominicana. Además, adujo lo siguiente: […] Mi representado estuvo privado de la libertad durante más de cinco años, en establecimientos carcelarios ordinarios, obtuvo su LTCA al manifestar su intención de acogimiento voluntario ante la JEP, a la fecha el mismo lleva casado con la señora BLANCA DORIA DUQUE CARVAJAL, cerca de 32 años, matrimonio que ha pasado por diversas situaciones difíciles relacionadas con la situación jurídica del señor Barrera Ortiz, es por lo anterior que para el señor BARRERA y la señora DUQUE, surge la posibilidad de realizar un viaje fuera del país para consolidar su relacion [sic] matrimonial. Este viaje es de corta duración y a su regreso el compareciente se presentará ante la JEP, así mismo es de indicar que el compareciente ha cumplido con el régimen de condicionalidad impuesto.

21. Con Resolución SDSJ N° 3289 de 2 de octubre de 2023 la magistrada sustanciadora solicitó a los magistrados relatores de la SRVR del Caso N° 010,

informar a la SDSJ si la eventual autorización de salir del país al señor Sv. (r) Barrera Ortiz, en el período comprendido entre el 20 y 24 de noviembre de 2023 a Punta Cana en República Dominicana, afectaría alguna diligencia programada por esa Sala, de lo cual no se ha recibido respuesta34. 32 Ibid. Fls. 35513-35514. 33 Ibid. Fls. 35741-35747. 34 Ibid. Fl. 35904-35912. 7

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C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional

CONSIDERACIONES

22. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N° 011 del 20 de abril de 201835, la Sala está facultada para decidir si es procedente

autorizar la salida del país al señor Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz.

23. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional y, iv) otras determinaciones.

I. Requisitos para la autorización de salida del país

24. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”36. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite37.

25. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; 35 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 36 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto

Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 37 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 8

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Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional (iv) Copia de la invitación si fuera del caso;

(v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

26. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso38.

27. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: [...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral39.

28. En relación con lo anterior, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de

2022, la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos 38 Idem. 39 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 9

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Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo

beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)

29. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida del país los requisitos a tener en cuenta son los siguientes40:

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP-. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 15. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo

personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por 40 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 10

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Expediente Legali: 9001556-43.2018.0.00.0001

Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas41.

30. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”42, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico43, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de 41 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje,

pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 42 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 43 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 11

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Expediente Legali: 9001556-43.2018.0.00.0001

Compareciente: Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz

C.C. N° 17.323.655 Policía Nacional la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP44.

II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto

31. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y, en caso afirmativo, se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y adicionalmente, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

32. En la solicitud de permiso para salir del país del 18 de septiembre de 2023 el compareciente manifestó que tenía el propósito de viajar a la ciudad de Punta Cana (República Dominicana) con el fin de compartir un espacio de recreación y descanso con su familia durante cinco (5) días, desde el 20 hasta el 24 de noviembre de 2023. Informó sus datos de contacto y se comprometió

a presentarse personalmente al día siguiente de su regreso a Colombia en la Secretaría Judicial de la SDSJ y, si fuere necesario, ante los funcionarios consulares de su destino. Además, anexó los siguientes documentos: i) copia del pasaporte y de la cédula de ciudadanía, y ii) copia de la cotización del hospedaje en la ciudad de Punta Cana.

33. De conformidad con lo anterior, si bien el compareciente no cumple con todos los requisitos de autorización de salida del país previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, pues no allegó copia de la reserva o los tiquetes aéreos correspond

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